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Los otros derechos como el "canónico, "romano, "administrativo, &c. toman su nombre de los negocios á que sus leyes se contraen en especial, ó de la Nacion para quien se dieron.

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7. De la ley. La ley segun Ciceron se dice á legendo, “escojer, porque ella escoje para mandar lo honesto y prohibir lo que no lo sea. Varron y otros juzgan se deriva de la misma voz legendo, "leer; porque la ley se leía al pueblo para que la supiese. La 1. 4. tit. 1. P. 1. la define así. Leyenda en que yace enseñamiento é castigo escripto que liga y apremia la vida del ome que no faga mal, é muestra é enseña el bien que el ome debe facer é usar *. Puede verse á López en la glosa de esta ley, sobre si sea de esencia el que se halle escrita. En España solo el Rey pudo hacer leyes** y solo el lejislador ó la costumbre pueden declarar ó interpretar las que aparezcan dudosas.-Las leyes solo se dan para actos ó negocios futuros, no para los pasados, y esto es lo que se quiere significar diciendo que la ley no debe tener efecto retroactivo, 1. 15. tit. 14. P. 3. Se dan sobre los casos mas frecuentes, pues los que acontecen raras veces, se gobiernan por lọ establecido para los que se encuentren en iguales circunstancias, regla 36. P. 7,

Y desde cuándo y á

8. Si obligan á todos y desde cuándo. quienes obligan las leyes? Es principic inconcuso que solo obligan desde que se publican ó promulgan; porque nadie está obligado á deberes que no sabe y porque su publicacion se tiene solemnidad sustancial para su ejecucion.

por

Todos los nativos de un estado se hallan sujetos á la ley de su nacion, y aun los estranjeros tienen que someterse á las de policía y seguridad, aunque esten solamente de transeuntes, y tam bien por contrato hecho ó delito cometido en el territorio, I. 15. tit. 1. P. 1. Parece inútil decir que los bienes inmuebles, aunque pertenezcan á estranjeros, se arreglan por las leyes de la nacion; bien que estos principios jenerales pueden sufrir limitacion ó es. tension por los tratados que se celebren con las naciones, los que deben consultarse.

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9. De la interpretacion de las leyes. En el único caso de verdadera obscuridad, ambigüedad é contradiccion de la ley, es necesaria su interpretacion; la que si es jeneral, solo corresponde

* La mejor definicion de ley dió Santo Tomas Rationis ordinatio ad bonum commune ab eo qui curam communitatis habet, promulgata: precepto de razon para el bien comun promulgado por quien tiene el cargo de

cuidar de la nacion.

** Pero esto se entiende despues que los Reyes usurparon el poder lejislativo, el que segun las leyes fundamentales de los diferentes reynos, de España, residia en los diputados de los pueblos, que componian las Cores. En las Repúblicas el poder lejislativo reside en el Congreso,

al lejislador, pero si es para aplicar la ley á un caso particular, corresponde al juez ó á los doctores; y por lo mismo hay tres especies de interpretacion. 1.a "auténtica, la que hace el lejislador: 2. "judicial, la de los jueces y 3a. "doctrinal, la de los doctores ó maestros. Interpretar el derecho, ó saber las leyes no es aprender sus palabras de memoria, sino alcanzar su objeto, penetran. do en el verdadero sentido de sus palabras, 1. 13. tít. 1. P. 1. Los jueces y los jurisconsultos no son libres á interpretar las leyes á su capricho es menester que la ley ofrezca realmente necesidad de interpretacion. Pueden tenerse presente las siguientes reglas, útiles, con tal que se use de ellas con el discernimiento debido. Para conocer el sentido de la ley se han de pesar maduramente las circunstancias en que fuese dada, las razones políticas que la arrancaron, las ideas dominantes del tiempo &c. De dos leyes, una jeneral y otra particular, aunque parezcan contrarias, no debe inferirse que esta derogue á aquella, á menos que espresamente lo diga. De dos leyes contrarias, cuando una permite y otra prescribe, se debe estar á esta. En igualdad de circunstancias, la ley que manda, cede á la que prohibe. La ley posterior deroga á la anterior. De dos leyes, siendo las cosas por otra parte iguales, debe preferirse la menos jeneral y que mas se acerque al punto de que se trata. La que no sufre dilacion, debe preferirse á la que puede tener efecto en otro tiempo. En concurrencia de dos deberes, se ha de atender á la ley que prescribe el mas necesario é importante. Entre dos leyes ó una misma que imponga mayor pena, ha de estarse por esta.-Con los mismos ó iguales principios deben admitirse los comentarios que hay escritos sobre las leyes, los cuales entonces tienen la correspondiente autoridad, cuando los intérpretes han observado las reglas de la buena interpretacion y valen tanto 6 tienen tanta fuerza, cuanta tengan las razones en qué se fundan.

10. De la costumbre. El mejor intérprete del derecho es la costumbre, á la que define la 1. 4. tit. 2. P. 1. derecho ó fuero que non es escripto, el cual han usado los omes luengo tiempo, ayudándose de él en las cosas y en las razones sobre que lo usaron. Para que se entienda lejítimamente introducida, requiere la 1. 5. del mismo tít. el uso del pueblo ó mayor parte de él, por 10 6 20 años, sabiéndolo el señor de la tierra, é no lo contradiciendo é teniendolo por bien. Y añade que debe ser tenida é guardada por costumbre, si en este mismo tiempo fueren dados "consejeramente dos juicios por ella. Gregorio López opina con razon, que estos dos juicios son un modo de prueba que la ley manifiesta, sin escluir otros; pues muy bien puede suceder que haya reinado una costumbre por mucho tiempo sin que hubiesen recaido juicios conforme a ella. No tiene López igual razon en creer que incautamente puso está ley, 20 años entre aut

sentes, por decir que "el pueblo siempre está presente; pues algu nos ó muchos vecinos de un pueblo pueden haberse ausentado por mas de 10 años y defenderse contra esa costumbre que se hubiese introducido en su ausencia.

11. La costumbre tiene fuerza de ley, y de consiguiente tiene sus efectos, no solo cuando no hay ley en contrario, sino tambien para derogar la anterior que fuere contraria, y para interpretar la dudosa, que debe observarse segun la interpretó la costumbre, 1. 6. tít. 2. P. 1. * De ahí viene decirse que hay costumbre fuera de ley, contra ley, y segun ley; pero adviértase que se ha de introducir con derecho, razon, y sin que sea contra la ley de Dios, ni contra señorío, esto es, contra la suprema jurisdiccion, ni contra pro comunal de toda la tierra ó lugar dó se hace: pues de otra suerte no seria buena costumbre, mas dañamiento de los que la usaron é de toda justicia, 1. 5. tít. 2. P. 1., ó es segun solemos decir, "corruptela **.

Sentados estos principios y adoptada la division comun de los objetos del derecho en "Personas, Cosas y Acciones, empezaremos por el primero, las "Personas, verdadero objeto del derecho; pues si este arregla las "Acciones y distingue las "Cosas, es por la relacion que tienen con las "Personas.

TIUULO II.

DEL ESTADO DE LOS HOMBRES, Y DEL DERECHO QUE LES CORRESPONDE SEGUN EL.

TIT. 21, 22 y 23. PART. 4. TIT. 3. LIB. 1. INST.

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1. Qué sea estado de los hombres y su division. - El derecho para sus disposiciones tiene al hombre en mira desde antes de nacer, y lo considera en las diversas condiciones de la vida : los AA. para hablar con órden de esas disposiciones del derecho, dividen el estado de los hombres en "natural y "civil. Así pues,

* Ley 37 y 38. lib. 1. tít. 3. D.

** Las costumbres de los indios despues que se han hecho cristianos deben tenerse como leyes del derecho no escrito, con tal que no sean con

"estado de los hombres es: Condicion 6 manera en que los omes viven ó están, 1. 1. tít. 23. P. 4. Los que están en el vientre de la madre se tienen por nacidos cuando se trata de su bien ó comodi. dad, 1. 3. tít. 23. P. 4. * con tal que despues nazcan vivos, pues si nacieren muertos se reputan no nacidos, 1. 8. tít. 33. P. 7. advirtiéndose que para tenerse el hijo por nacido vivo, en cuanto á los efectos legales, requiere la 1. 2. tít.8. lib. 5. R. C. que nazca todo vivo, que viva veinticuatro horas, que sea bautizado, y ade más, que haya nacido en tiempo en que pueda naturalmente vivir; pero mas bien el tiempo en que ha de nacer despues de muerto el marido, para reputarse lejítimo, es lo que dice la 1. 4. tít. 23. P. 4. los que nacen con miembros multiplicados ó menguados, como con una ó tres manos ó pies, son contados por hombres, 1. 5. tít. 23. P. 4. **; mas no los que nacen sin figura de hombre, como si tuviesen cabeza ú otros miembros de bostia, 11. 5. y 8. del m. tit. ***

2. Varmes y hembras. - Segun el estado natural son tambien "varones ó "hembras, las cuales se comprenden en la palabra hombres, salvo en los casos en que las mismas leyes las escluyen, 1. 6. tít. 33. P. 7. Aunque por lo comun y en caso de duda, gozan del mismo derecho las hembras que los varones, con todo, por cuanto las leyes se acomodan á lo que regularmente sucede, y de ordinario los varones ecceden en prudencia y constancia de ánimo á las hembras, siendo estas de naturaleza mas flaca; hay un axioma que dice: "los varones por razon de la dignidad, y las hembras en cuanto aquellas cosas en que escusa la frajili. dad del sexo, sɔn de mejor condicion. Mas por el decoro y bien parecer, casi en todas partes están escluidas de ejercer cargos políticos, y de jurisdiccion, † 1. 4. tít. 4. P. 3.**** En otros casos señalados, las favorece la ley escusándolas de la ignorancia del derecho, como cuando han pagado una manda testamentaria que no debian, 1. 31. tít. 14. P. 5. ‡.

trarias á la reliji on y á nuestras leyes escritas, dijo la 1. 4. tít. 1. lib. 2 de la R. de Indias; mas ahora los gobiernos americanos desde su gloriosa independencia de España han antepuesto las leyes y costumbres propias á las leyes de la Metrópoli: leyes que por no ser posible abolirlas de un golpe, siguen por desgracia en vigor muchas de ellas, no obstante los defectos de bulto que los mismos españoles les reconocen.

* L. 7. de statu homin.

** L. 14. ib.

*** L. 14. ib.

+ Las prohiben ejercer cargos menores,

¿Y no brillan en sus sienes las Coronas?

**** L. 2. de div. reg. jur.

L. 9. de juris. et fact. ign.

3. Mayores y menores de edad. La edad constituye una diferencia principal segun la misma naturaleza; y por las leyes los menores de 25 años tienen el notabilísimo privilejio de competirles la restitucion in integrum, siempre que fueren perjudicados en sus negocios, de lo cual hablaremos en otro lugar. De los menores, cuando los varones han cumplido 14 años y 12 las hembras, se llaman púberes, é impúberes ántes de cumplirlos. Aunque las leyes españolas no emplean estas palabras de púberes é impúberes, tienen muchas disposiciones que marcan esta diferencia, como son, que las hembras en la edad de 12 años, y los varones en la de 14 pueden casarse, 1. 6. tit. 1. P. 4. : salen de la tutela, 1. 21. tit. 16. P. 6. * y pueden hacer testamento, 1. 13. tít. 1. P. 6. ** Los que no han cumplido 7 años se llaman infantes, 1. 1. tit. 7. P. 2. y l. 4. tit. 16. P. 4. *** Las leyes romanas llaman próximos á la infancia á los que están mas cerca de la infancia que de la pubertad, y á los otros próximos á la pubertad, y en esto, sin emplear tampoco las palabras del derecho romano, las leyes españolas siguen la misma diversidad de efectos que aquellas, como por ejemplo, que los próxi mos á la pubertad, que segun las españolas son los que han cumplido 10 años y medic, se reputan capaces de dolo, y deben sufrir por ello algunos castigos, y no los próximos á la infancia, 1. 9. tit. 1 y 1. 17. tít. 14. P. 7. y otras ‡.

4. La primera division del estado de los hombres segun el derecho civil, se hacia, en libres, esclavos ó siervos. – NOTA. Aquí seguiriamos con el testo de Sala copiando lo que dispusieron las leyes españolas acerca de los esclavos; pero, fuera de que gracias á la ilustracion de la época, se está aboliendo la degradante esclavitud, y al presente en nuestra República del Ecuador, y en otros pueblos, está del todo estinguida; no sería posible tratar con ánimo sereno, ni menos envolver entre las primeras nociones de derecho para principiantes, la repugnante materia de la esclavitud doméstica. Que el despotismo redujera al hombre á la clase de bestia de carga en los gobiernos absolutos, prueba la degradacion de la especie humana hasta cierto término; pero que el hombre no se hubiese parado, penetrado de horror, al convertir á su semejante en cosa, mueble insensible, para traficar inícuamente con él: pisando así la imájen viva del Autor eterno de los seres criados.... es punto que hasta repugnara concebirse si la perversidad del hombre no lo hubiese puesto en práctica y por largos siglos. ¡ Renombre inmortal á las naciones que animadas de

* Princ. Inst. quib. mod. tut. fin.

** L. 5. qui test. fac. pos.

*** L. 14. de spons.

§. 18. Inst. de oblig. quæ ex del. nasc.

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