DE LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA FUNDADA POR D. JOSÉ REUS Y GARCÍA DIRECTOR EXCMO. SR. D. EDUARDO DATO É IRADIER AÑO QUINCUAGÉSIMONOVENO TOMO 119 MADRID IMPRENTA DE LA REVISTA DE LEGISLACIÓN Ronda de Atocha, 15, centro. 1911 DE PSICOLOGÍA CRIMINAL con especial aplicación á nuestro derecho legislado. (Continuación.) No es sólo el caso de la reincidencia el que puede ser alegado como manifestación del dicho fenómeno. Hay otros muchos. La gradación de intenciones, implícita ó explícitamente admitida por las leyes, según se ha mostrado más atrás, es uno de ellos, y por cierto muy significativo. ¿Quién puede explicar de otra manera lo que con la imprudencia, culpa ó negligencia sucede? Por de pronto, las acciones realizadas culposamente (no culpablemente) es difícil poderlas imputar, porque dificilmente pueden ser tenidas como verdaderos actos humanos, los cuales, ya se ha dicho, son aquellos qui ex voluntate deliberata procedunt cum cognitione finis, y donde hay imprudencia ó culpa, falta cabalmente el conocimiento previo del fin ỏ resultado con la acción obtenido. Se trata de una im-pre-visión, y donde no hay visión anticipada de la finalidad resultante del acto material, éste no se puede llamar voluntario, ni dar origen á responsabilidad; pues sólo se responde, según la doctrina, de los propios actos, y el de ahora carece de tal carácter. Pero, aunque así sea, la colectividad en que los imprudentes, descuidados ó imprevisores se mueven no puede hallarse tranquila con respecto á ellos, ya que su descuido, su abandono, su azoramiento, su atolondramiento, su impericia, su temeridad, constituyen un inevitable peligro. Y nos encontra |