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Joli (Henri).-Le crime.» Etude social. París, 1888. Qua trieme edition (sin fecha). París, Librairie Leopold Cerf. (392 págs. in 8.0)

Idem.-<La France criminelle.» París, 1889, 2e edit.

Idem.-A la recherche de l'education correctionnelle a travers l'Europe. Nouv. edit.

Joli (Henri).-«Le combat contre le crime.» París, 1888.2e edit. París (sin fecha; pero debe ser de 1892).

Idem.-< De la corruption de nos institutions.» (El segundo de los estudios que comprende esta obra se titula: «La Magistrature, y el tercero: «L'accroissement de la criminalité et la diminution de la répression.)

Idem.-<L'enfance coupable.» 2o edit. (De la Bibliotheque d'Economie sociale.)

Idem.-<La Belgique criminelle.. París, Librairie Víctor Lecoffre, 1907. (362 págs. in 8.o)

Idem.-Problemes de science criminelle.»-«Les accroissements et les transformations de la criminalité.»-«La crise actuelle du Droit pènal.»-«La fin de la transportation et le rétablissement de la peine de mort.»-«La cellule et les experiences penitentiaires.»-«Pyschologie d'encellulés.-L'assis tance et la rèpression » París, Hachette et C.ie 1910. (In 16.o) Jolly (J.).—« Die Lehre von Nachdruck.» Heidelberg, 1852. Joly. De la complicité.» París, 1855.

Jonama (Santiago).-De la prueba por jurados, ó sea consejo de hombres buenos.» Madrid, 1820. (Un tomo.)

Jonghe von Ellemet (Everstone de).—‹Dissertatio de delictis contra rempublicam admissis ac precipue de horum maleficiorum conatu. Trajecti ad Rhen, 1845. (2 vols.)

>

Idem.-< De minori ætate noxiam et poenam vel tollente vel diminuente.» Trajecti ad Rhen, 1839.

Jongsma (G. Hildema).- De quæstione an delinquendi conatus pœna sit afficiendus, si delinquens mutato consilio sponte a delicto abstineat.» Groning, 1826.

Jordan (A. C.) —«De propriis legum poenalium interpretandi principiis et speciatim an extensiva interpretatio in iis locum habeat.» Gottinga, 1800.

Jordan. De nonnullis controversiis ad doctrinam de co. natu delinquendi spectantibus.» Marburgo, 1826.

Idem.-Uber Begriff und Strafe des Kindesmordes. Heidelberg, 1844.

Jordan (Silv).-<Uber die Auslegung der Strafgesetze, mit Rucksicht auf das gemeine Recht.» Landshut, 1819.

Jordana y Morphi.-<Los montes y la colonización en Australia, Tasmania y Nueva Zelanda. Madrid, 1879.

Jordao (L.).-Cours de droit penal» Lisboa, 1858.-París, 1874. (2 vols.)

Idem.

1853.

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Fundamentos do direito de castigar.» Coimbra,

Idem. Comentarios ao Código penal portugués.» Lisboa, 1853. (4 vols.)

Jourdan (G.).-<La justice criminelle en France.» 3.e edit. F. Alcan, editeur.

<Journal de droit criminel.> 1829-1901.

Jousse.-<Traité de justice criminelle ›

Idem.-<Traité de legislation criminelle de la France.» París, 1771. (4 vols. in 8.o)

Idem.-<Nouveau commentaire sur l'ordonnance criminelle de 1670.>

Jove y Hevia (Plácido).—«Estudios sobre el duelo con aplicación á las disposiciones que acerca de él contiene el proyecto de Código penal leído por el Gobierno en el Senado.» Madrid, 1848.

Juárez (Rodrigo).-Repetitiones sive Lecturæ in quasdam Leges Fori legum.» Metinnæ Campi, 1555.-Alia editio cum additionibus Didaci Valdes. Pinciæ, 1590.-Alia edit. Matriti, 15 9.-Francofurti, 1594.-Duaci, 1614. (Entre estas Repetitiones hay varias que se refieren al Derecho penal, entre ellas la «De Fidejussore in causa criminali.)

Juch (Guillelmus).-Dissertatio de modis probandi innocentiam apud veteres.» Jena, 1709.

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Juderias. La protección á la infancia en el extranjero.. Madrid, 1908.

Jugler (J. F).-«De ritu tangendi evangelia in actu jurandi. Lüneb, 1748.

Jühling (J.).-<Die Inquisition.» Enthüllungen aus den geheimen Kerkern der Mönchs-und Nonnenklöster und des hl. Offizium. Dresden, 1903.

Julhiet, Rollet, etc.-<Les tribunaux speciaux pour enfants.» París, 1906.

Julia.

De l'oreille au point de vue anthropologique et médico-legal. Lyon, 1889.

Julius (N. H.).-Jahrbücher der Straf und BesserungsAnstalten, Erziehungshäusser, Armenfürsorge und anderer Werke der christlicher Liebe.» 1833.

Julius, Nöllner und Warrentrapp.-«Jahrbucher der Gefangnisskunde und Besserungs-Anstalten. Frankurt, 18421848. (xr Bände.)

Julius.-< Vorlesungen über die Gefangnisskunde. Berlín, 1828.-Traducción francesa, con notas por Lagarmitte. París, 1831. (2 vols. in 8.0)

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Idem. Du systeme penitentiaire americain cellulaire en 1836.» París, 1837.

Jung (E.).—«Delikt und Schadensverursach., Heidelberg, 1897.

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Jürgensen.-<Guía para la inteligencia de los principios del Código penal» (danés). Copenhagne, 1866.

Justi.-Scritti giuridici.»-Franig, 1760. (Uno de ellos es: Sulla prescrizione dei delitti.)

K

Kade. .-< Der Eid un das Recht auf Warheit.» 1895. Kaestne. (Abr.). << Dissertatio de Werigeldo.» Lipsiæ,

1742.

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Idem.-«Utrum ob deficientem parentum consensum, ob tacitam uxoris remissionem bigamus mitiori pœna afficiendus sit.» Lipsiæ, 1739.

CONCEPTO DE LA RESPONSABILIDAD JURIDICA

y su determinación legal en los casos de daños y perjuicios (1).

Aun siéndome por todo extremo halagüeña la designación. que de mi se ha servido hacer esta Real Academia para dirigir sus trabajos en el presente curso, no cabe se me oculte que en ello ha superado la bondad al acierto, falto como estoy de todo merecimiento para aspirar á que pudiera ser puesta á mi cargo tarea tan honr.sa.

Careciendo de las eminentes cualidades que distinguieron à mis insignes predecesores en la Presidencia á que habéis querido elevarme, debo atribuir esta benevolencia vuestra al recuerdo afectuoso de los prolongados años que llevo perteneciendo á la Academia y compartiendo sus estudios, alternándolos, en la mayor porción de mi vida, con los trabajos del Foro, para los que dan aquéllos singular preparación

Corresponde, pues, á este carácter de la elección con que me habéis honrado, hablaros en esta solemne inauguración del año académico de algún tema propio de las enseñanzas habituales del Derecho; y ninguno me ha parecido más adecua

(1) Discurso leído en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación por el Presidente Excmo. Sr. D. Faustino Rodríguez San Pedro, en la sesión inaugural del curso de 1911-12 celebrada el 22 de Diciembre de 1911.

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do para el momento, que el del concepto de la responsabilidad jurídica y su determinación legal en los casos de daños y perjuicios.

Puede decirse, en efecto, que la substancia entera de las relaciones humanas bajo ese aspecto jurídico, se traducen en nociones de responsabilidad, sin las cuales la expresión del derecho sería poco más que una palabra vana, sin condiciones de eficacia.

El hombre es sujeto de derecho, en cuanto es responsable, y ya contrate por su consentimiento expreso, ó prestándolo tácitamente con sus actos licitos, ó ya ejecute actos que se salgan de lo permitido por las leyes, con perversa intención ó solamente por culpa ó negligencia, el orden social exige que sufra las consecuencias de sus acciones ú omisiones indebidas, realizando ó restituyendo aquello á que está obligado, ó indemnizando en la justa medida que corresponda, á quienes por cualesquiera de los indicados motivos hubiera perjudicado.

Refiérese este enunciado al orden puramente civil, que ha bré tan sólo de tratar, apartándole de las otras sanciones que bajo el concepto penal ó el meramente disciplinario pertene. cen á los actos calificados de delitos ó cuasi-delitos, que están comprendidos en el segundo grupo de los hechos antes mencionados, y que llevando consigo los correctivos adecuados, dan al mismo tiempo razón para las compensaciones de indole privada, que en aquel orden civil tienen por tanto, su cabida.

Aun en este determinado campo de la responsabilidad hu mana, tiene ella una extensión vastísima, porque apenas hay nada en la variada órbita de la existencia á que no alcance, y donde quiera que la actividad del hombre se ejercite en relación con sus semejantes, allí debe acompañarle su responsabilidad.

Nada queda exceptuado de esta regla, y sea que la personalidad humana, individual ó colectiva, actúe en la esfera puramente privada, como cuando contrata en una ú otra forma, ó sea que lo haga de modo diferente en radios mucho más dilatados, obrando por sí mismo directamente, ó alcanzandole

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