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causante en este caso de la herencia, las bases primordiales á que debe ajustarse la sucesión colateral intestada.»

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Resumiendo: somos de opinión que la herencia en cuestión debe distribuirse sólo entre las hermanas del causante de la reserva existentes al fallecimiento de la reservista, con exclusión del tío de dicho causante, debiéndose adjudicar á las hermanas de doble vínculo, doble porción de bienes á cada una de ellas que á la medio hermana ó consanguínea.

Tal es nuestro dictamen, que agradeceremos ver ilustrado con la opinión de los compañeros que se dignen emitir su pa recer en este para nosotros verdadero problema jurídico.

FÉLIX CRUZADO.

En mi estudio de Castellón de la Plana á 3 de Noviembre de 1911.

SOCIOLOGIA CRIMINAL

La vagancia y la mendicidad no pueden ser materia de delito -Error del Código penal al estimar la vagancía como motivo genérico de agravación.

Es indudable, como acertadamente reconoce Garofalo-, Estudio sobre el delito y la teoría de la represión-que, una gran parte de los criminales, sobre todo en delitos contra la propiedad, han sido arrastrados al crimen por no tener en qué ocuparse, ó influenciados por una especie de neurastenia moral generada en el hábito de la vagancia; fuera del caso, claro és, de aquéllos que à causa de verdaderas psicopatías congénitas, sienten invencible repugnancia, á todo trabajo metódico y ordenado, los cuales, según el acertado concepto de Enrique Ferri, llegan á caracterizarse por una especie de automatismo ambulatorio, que les impide poseer un verdadero domicilio, ni por tanto adaptarse á la vida social, y constituir por el honrado trabajo, una familia.

Pero si la vagancia es manantial de la delincuencia, si quien empezó mendigo de oficio, suele convertirse en profesional del delito, resulta un error crarísimo llevar á las leyes penales lo que siendo ocasión más ó menos próxima de delincuencia, no es sino una anormalidad antisocial, cuya evitación requiere leyes preventivas ajenas á las de represión, y que constituyan el contenido del derecho propiamente social. Porque si la vagancia es una dolencia endémica á la que unos

arriban por deficiencias educativas, reiteración del hábito en la ociosidad, abandono de las energías activas, é inhibición negligente de la voluntad, y otros por las condiciones económicas del trabajo, más ó menos asegurado á todo hombre sano y adulto que desea trabajar, resulta indudable que el Estado se encuentra frente à un efectivo caso de patología social, cuya profilaxis requiere, más que el remedio empírico de la pena, la prevención del mal, merced á una prudente y preservativa higienización, en cuya ʊbra redentora tienen asignada su respectiva intervención el Estado y el coeficiente social, constituído este último por la acción particular y colectiva, tradu cida más tarde en leyes reguladoras del desenvolvimiento de la riqueza, abaratamiento de la vida, instituciones protectoras de la infancia abandonada y bien pronto culpable, justa distribución de los impuestos, amparo finalmente á la mujer victima de la seducción y que en su ociosidad se prostituye; en una palabra, aquel conjunto de medidas legislativas que el intervencionismo del Estado viene obligado á dictar y la acción social debe lealmente hacer posibles, en que por igual coadyuvan la labor educativa y el esfuerzo altruista de la beneficencia pública y particular.

Afirmar que el Estado, supremo tutor de la ordenada evolución de la vida colectiva, no está facultado para dirimir las inevitables discordias en la actuación del derecho individual, adulterado en sus particulares é injustos egoismos, en orden á las relaciones con la efectividad del derecho social, es reconocer como normas jurídicas los dictados de un individualismo incompatible, por lo enfermizo y antisocial, con los fines trans. cendentes de la sociedad y del Estado para la posibilidad del reinado del derecho. Y precisamente en la prevención de la vagancia y de la mendicidad, que como el alcoholismo, el abandono de la infancia y la prostitución, significan graves morbosidades sociales, es tan legítimo el intervencionismo del Estado, que en el sustitutivo de la pena, bárbara y cruel del tradicional derecho, contra el vagabundear, por leyes econó

micas y protectoras del vencido en la lucha por la vida, se encarna hoy, la más elevada misión del Poder público en los pue. blos de civilizaciones superiores.

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La holganza, como la prostitución, el alcoholismo y la mendicidad por oficio, constituyen una zona intermedia entre la actividad honrada y la actividad delincuente, y el vago, el alcohólico y el mendigo, son candidatos encasillados para el delito; porque si el ocioso por hábito no es, por el hecho de ser vagabundo, un delincuente, la incidencia en la criminalidad es tan probable, que el Estado habrá de acudir, no á definir la ociosidad como un supuesto criminal en las leyes, ni aun estimando, á lo menos, ese modo de vivir como motivo agravato rio en cuantos delitos pudiera cometer el vago, según equivocadamente entiende hoy nuestro Código penal, sino arbitrando medios profilácticos adecuados á la especialidad de esa grave dolencia social. Los vagabundos y mendigos profesionales, son verdaderos casos clínicos de patología social, y requieren, por tanto, una terapéutica especialísima, más preventiva que de represión, en el tratamiento de su mal.

Ampliando aquel profundo concepto de Fulci sobre que la Sociología y el Derecho gobiernan el mundo, bien pudiera en la actualidad asegurarse que la Sociología es un contenido del Derecho, que en todas sus derivaciones, influenciado, además, por los grandes problemas de la economía política, es en el día esencialmente social. De suerte, que el estudio de la prevención y represión de la vagancia, ha de extenderse al análisis de los tres factores que son su integración, á saber: factores antropológicos, constituídos por aquella debilidad biológica en el vagabundo, que, como recuerda Ferri, le convierten en un neurasténico que puede arribar á las formas patológicas del automatismo ambulatorio, inaccesible à todo tratamiento penal; factores físicos, como la rudeza ó excesiva benignidad del clima, medios de alimentación, etc.; y factores sociales, tales cual la imperfección de las leyes sobre el trabajo, que favorecen la emigración y las huelgas frecuentes, carestía de los ali

mentos y dificultad de encontrar ocupación el hombre que desea trabajar.

Entre la barbarie de las penas impuestas por el derecho tradicional á la vagancia,, cuyo concepto arbitrariamente definido no resulta aún debidamente expecificado por la moderna jurisprudencia, y la punible negligencia del Poder público, que por un injusto respeto al derecho individual no acude á prevenir morbosidad tan lesiva al bienestar social, media ciertamente un abismo, que sólo puede salvarse mediante una politica legislativa integrante de reformas inspiradas en el estudio de los grandes problemas económico-sociales que rigen la evolución según el accidente de los tiempos y del lugar-de la actividad del hombre en la lucha constante de la vida. El industrialismo moderno y la multiplicación de las máquinas, por ejemplo, pudo acabar con la servidumbre de la tierra, para crear la lucha enconada entre el obrero y los patronos, y la falta de medios de subsistencia en el proletariado revestir á la ociosidad forzada de aspectos bien diferentes á los que en la Edad Media ofrecía el problema de la mendicidad y la vagancia, complicado hoy con la despoblación creciente por obra de la emigración impuesta à nombre de la carencia de trabajo. Moldear la vagancia en los encasillados del Código penal, castigar como delito la demanda del socorro necesario para la vida, es realmente una labor imposible, puesto que la clasificación jurídica de esa figura de delito resulta deficiente y ambigua; estimar aquellos accidentes, acaso inevitables de la vida, como motivo de agravación genérica, según establece nuestra ley penal, es sencillamente opuesto al mecanismo de las circunstancias agravantes, que han de ostentar una directa é inseparable relación de mayor perversidad moral con el hecho delictuoso. Nuestras leyes tradicionales, desde las Partidas y la Novísima Recopilación hasta el Código de 1850, estableciendo como delito la vagancia y la mendicidad, y castigándolos por especia les procedimientos, se equivocaron profundamente, y no menor ha sido la equivocación del Código de 1870, al establecer

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