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cuanto dicha situación predisponga al delito perpetrado; y claro es, que dicha doctrina es tan racional que ella salva las deficiencias del Código, en los casos en que el delito sea ajeno en su producción al estado excepcional de vagancia en el culpable, y ese estado no haya influído, ni aun predispuesto el ánimo del agente á ejecutar el delito motivo del procedimientos.

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Estudiando el hecho social de la vagancia afirma R. Garofalo-Criminología-que en el estado actual de civilización y salvo los momentos pasajeros de crisis, todos los hombres de buena voluntad encuentran trabajo, y de no encontrarlo accidentalmente, no habrá de faltar en los pueblos cultos la asistencia de benéficas instituciones. Lo que ocurre es, que la pobreza absoluta surge en el individuo de falta de valor moral para la lucha por la vida y su inactividad responde à una es pecie de apatía congénita, ó sostenida por el hábito de la holganza, que parece no reclamar otra cosa que la conservación de la existencia animal. De ese estado pasivo del indigente resulta la mendicidad realmente profesional, unida á la ociosidad por relación de causa á efecto; estado que no conduciría al delito sin el sentimiento de la codicia, revelador de la falta de probidad en el sujeto, sentimiento que se manifiesta lo mismo en el que carece de base de sustentación para vivir, como en el que siente el aguijón de la envidia por la imposibilidad de proporcionarse los goces que otros más afortunados, disfrutan. De modo que la vagancia, no sólo no es un delito, como no lo es la mendicidad, sino que mientras el holgazán ó mendigo no sea por condiciones psicológicas criminal, seguramente no incidirá en hechos criminosos; y por ello afirma con razón Garofalo, que para que la vagancia arrastre al delito, no basta una especial situación económica, sino una particular condición psi. quica, reveladora de la ausencia ó disminución del instinto de probidad, que resista á las tentaciones criminales.

Sea ó no del todo exacta la teoría del insigne sociólogo, es un hecho que la vagancia puede desarrollar favorablemente el instinto criminal y que el Estado, apartándose de utopias socialistas que no habrían de concluir con el vago profesional, viene obligado á intervenir, si no para extirpar un mal inextirpable, á lo menos para prevenir sus desastrosos efectos en orden al bienestar económico y debida protección á la actividad honrada, en lucha con la actividad delincuente.

El socialismo radical mantiene, á este respecto, una teoría verdaderamente irrealizable, al afirmar que con una igualitaria distribución económica de la riqueza, la vagancia desaparecería y se haría imposible la miseria en ciertas clases sociales, dis minuyendo consiguientemente la cifra de la criminalidad. Claro es, que merced á leyes sociales reguladoras del contrato de trabajo, abaratamiento de subsistencias y movimiento de capitales amortizados y que pudieran desarrollar el industrialismo, se mejoraría la situación del proletariado, pero no por ello desaparecería la vagancia, porque el principio de que cada uno no debe consumir más que aquello que produce, proporcionaría al holgazán medios fraudulentos para vivir sin trabajar y á costa del trabajo de los demás. El holgazán y vagabundo por atrofia de su actividad, ó por fenómenos congénitos, no dejaría de serlo; y aun cuando, como algún escritor socialista propone, se sustituyese el dinero del salario por bonos en com. pensación del trabajo prestado, para con ellos tomar en los almacenes públicos aquello á que el trabajador tuviera derecho, no siendo capaces los vagos de proporcionárselos honradamen te, tratarían de apoderarse de los bonos por el engaño ó por la violencia,

De suerte que el Estado se encuentra ante la morbosidad de la vagancia y la mendicidad, en la precisión de intervenir para evitar en lo posible sus derivaciones criminosas, y reconocida la insuficiencia de las leyes penales y la improceden. cia de la definición de aquellos males sociales como figura de delito, ni aun como accidentes agravatorios de incriminación,

forzoso es acudir á ciertos sustitutivos de la pena, que constituyan un conjunto de medios de prevención evitativos en lo posible de la propagación de la dolencia, aunque no exentos del carácter de represión coactiva en muchos casos.

La ley Belga de 1891, modificada en Diciembre de 1896, clasificaba acertadamente los vagabundos en habituales é incorregibles; en ocasionales,-obreros y trabajadores sin ocupación por causas accidentales ó enfermedades; -y vagabundos menores-por abandono material ó moral de sus padres o personas encargadas de educarlos-. No hay para qué decir que el tratamiento de la vagancia es esencialmente distinto en cada una de esas clasificaciones y que el derecho social exigirá siempre el sacrificio del derecho individual, asilando forzosamente en algunos casos al vago y acometiéndole al trabajo obligatorio, lo cual ya no es meramente un sustitutivo de prevención, sino una forma coactiva de la obligación de trabajar.

La ociosidad habitual, como la criminalidad en su cifra más elevada, se nutre en la labor educativa de la infancia. En los años primeros de la existencia, la buena ó mala semilla cosecha más tarde el fruto de bendición ó el fruto maldito de la criminalidad incorregible; y por eso se ha dicho con acierto que la salvación del niño abandonado es benéfica y redentora labor de muchas generaciones. La vagancia es la habitualidad en la repulsión al trabajo, generada en el descuido de un padre alcohólico ó de una madre indigna de ese nombre; en la educación imperfecta del menor, en el mal ejemplo, y sobre todo, en relajación creciente de la vida familiar, por la ausencia de quienes en el hogar y sus dulces afectos, no encuentran el encanto de la existencia, que sustituyen por la taberna, ó lugares de recreación que aflojan los vínculos de los cariños del alma. El Estado en su intervencionismo tiene el nobilisimo papel de crear, como lo han hecho todos los pueblos cultos, institu ciones de asistencia y patronato, pero el ejemplo de Inglaterra realizando esa obra salvadora merced à la iniciativa de parti culares asociaciones, desligadas de la acción directa del Go

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bierno, es el más eficaz y positivo remedio à la gravedad de la dolencia social. Poseemos, por ejemplo, en España la ley de 23 de Julio de 1903, realmente protectora del desamparo de los menores y preventiva de la vagancia; pero la apatia del coeficiente social la hace en absoluto impracticable, pues antes al contrario la presencia de mendigar acompañados de niños de corta edad, excita positivamente la compasión de los limosneros de la calle. Y ello indica que la reforma de las costumbres, sin la cual no florecen las instituciones sociales obra de la pedagogía y de la beneficencia, empieza en el individuo y se cristaliza en la colectividad por labor exclusiva de la constancia en el buen propósito de cada uno de los asociados.

La sustitución de las leyes penales de la vagancia y mendicidad por medidas gubernativas protectoras de la miseria en sus multiples aspectos, tales como la instuaración de granjas agrícolas para los niños vagabundos en las cuales el trabajo es obligatorio, las colonias para proletarios sin ocupación, y las estaciones de socorro destinadas á trabajadores ambulantes resultan, en efecto, beneficiosas, dada la natural repulsión de los indigentes á la disciplina del asilo; pero sin el despliegue genero. so de la caridad individual y de sus iniciativas para la creación del patronato y asistencia del vencido por la lucha, las leyes sociales resultarán sin abonado campo de acción y de cultivo.

La misión del Estado, concluiremos con Ferri, es mantener la salud del cuerpo social y debe en la profilaxis de las morbosidades que le afectan, imitar al médico que intenta conservar la salud de sus clientes, esto es, recurrir lo menos po sible y sólo en casos extremos á los medios violentos de la cirugía; tener limitada confianza en la terapéutica doctrinal, y confiarse en cambio por entero á los servicios infalibles de la higiene, que previene la presentación de la enfermedad, à veces absolutamente incurable (1).

P. GONZÁLEZ DEL ALBA.
Magistrado del Tribunal Supremo.

(1) Sociología criminal, por Eurico Ferri, tomo 1.o, cap. II.

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JUSTICIA MUNICIPAL

Necesidad de reorganizarla, incorporando sus cargos á los de la general ó jerárquica.

I

Nuestras leyes orgánicas y de procedimientos, base y fundamento de la función judicial y las más esenciales, por lo tanto, para el desenvolvimiento de la vida jurídica, piedra angular de la administración de justicia, que realizará su misión tanto mejor cuanto más adecuadas y perfectas sean aquéllas, necesitan hoy, no ya ser reformadas más ó menos extensa y profundamente, sino totalmente renovadas, pues á los defectos de que adolecieron siempre (en alguna no escasos ni pequeños), se ha ido sumando insensiblemente la labor destruc tora del tiempo, que á la larga ha convertido no pocos de sus trámites y fórmulas en algo así como el ritual de una religión cuyos dioses habían desaparecido.

Las actuales aspiraciones y orientación de la vida social y de la ciencia del derecho, exigen imperiosamente nuevas modalidades en la aplicación de ésta á aquélla, nuevos sistemas y formas de enjuiciar, más sencillos y más breves, más rápidos

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