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INFORME EMITIDO ANTE LA COMISION PARLAMENTARIA

sobre el Proyecto de Ley de Colonización y Repoblación Interior.

El pensamiento que informa la ley de 30 de Agosto de 1907, sobre colonización y repoblación interior, y los propósitos que con ella se persiguen, al igual que los del proyecto recientemente presentado á las Cortes, sólo merecen alabanzas por su alteza de miras y por sus laudables intentos de ensayar un medio para resolver este interesante problema en la vida de nues. tra Patria, cuya solución, con apremiantes caracteres de urgencia, se demanda. Pero hay que reconocer francamente, porque las ilusiones son malas consejeras en el camino práctico de arduas empresas, que tan felices iniciativas ni han encontrado apoyo en la opinión general, ni han dado el fruto que correspondía á los esfuerzos realizados por las personas encargadas de dar vida á una idea por tantos conceptos recomendable.

La labor verificada por la Junta central, que dicha Ley creó como organismo básico, demuestra una actividad, un celo, y una tan firme voluntad en sus propósitos, que merecen ser reconocidos y estimados; y en cambio la vida de la ley languidece visiblemente, en proporción tan alarmante, que de 326 ins. tancias presentadas en el año 1908, cifra ya exigua, desciende å 42 en el 1909. Ni los Ayuntamientos ni los particulares, pues

son contadas las excepciones, han prestado alientos á esta Ley, pudiendo afirmarse que en los tres años que lleva de existencia sólo son de apreciar los meritísimos trabajos técnicos de la referida Junta, valiosos sí, pero sin transcendencia alguna social que fué precisamente hacia donde encaminó sus iniciativas el legislador.

La causa de este desconsiderado apartamiento, ante tan altos y nobles empeños, no hay que buscarla en móviles torcidos, falta de actualidad ó de interés, ni en la avaricia ni en la ignorancia y menos en la atonía social, tópicos que por desgracia encontramos siempre à mano los españoles, cuando de nosotros se trata y vemos fracasar empresas que nacieron sin elementos de vida y sin contacto con la realidad. La Ley de Colonización interior no ha tenido arraigo, como con toda clase de respetos me atrevo á afirmar que tampoco lo tendrá el nuevo proyecto presentado á las Cortes, porque son obras imagi nativas, pura y llanamente teóricas, en las que se impone á la Nación, y por lo tanto á los contribuyentes, un nuevo gravamen que no ha de ser compensado con las ventajas que tan patrióticamente se persiguen.

El antiquísimo sistema de repartimiento de tierras tan apropiado para el favoritismo; la absorbente centralización, causa de numerosos males y muy principal del malestar de los pueblos rurales; la privación de la libertad en el desarrollo de la vida agrícola, por medio de una tutela agobiante, incompatible hasta con las condiciones étnicas de nuestra raza, y, por último, el sistema de cooperativas, que requiere (principalmente en las encaminadas à la producción, á la previsión, y al ahorro), una preparación y un ambiente de confianza colectiva, muy lejos de existir en los hombres de nuestros campos, extremos todos ellos que tan principal papel representan en la Ley de Colonización y en el nuevo proyecto, son poco ȧ propósito para conquistar la opinión pú lica y resolver un problema tan intenso y transcendental; y la parte del país interesada en estas cuestiones, atenta á lo dicho y á otros motivos que no

juzgo prudente exponer, se ha percatado de la inutilidad ó poca eficacia del intento.

Por la misma magnitud que queda dicha, entiende el que suscribe, que el referido problema ha de resolverse por la acción social directamente ejercitada, para lo cual debe ser robustecida por el Estado, proporcionándola medios para su desarrollo, fundamentos de seguridad en sus fines, borrando de nuestras leyes, obstáculos, injusticias y errores jurídicos que grabó en ellas un predominante individualismo, que el progreso de nuestra sociedad rechaza.

Bien se alcanza que todo esto no es obra de un día ni de una sola ley, sino pausada labor del tiempo y estudiada reforma legislativa, pero mucho puede hacerse de un intento y la Ley que hoy se estudia es buena prueba.

Cuanto se haga por la repoblación de los campos incultos, por el aumento de la riqueza que produce la mejora del culti vo, por el afianzamiento de la posesión hasta convertirla en la certidumbre del pleno dominio, por la enseñanza cultural y el fomento del crédito agrícola, es empresa profundamente social, inaplazable y reproductiva, que indudablemente y además de otros muy principales beneficios de orden general, restará individuos á la emigración, que es uno de los objetivos primordiales que el legislador se propuso.

Pero el esfuerzo, para que produzca resultados prácticos, debe enfocarse más directamente y en más amplia proyección de la que se realiza, con más vistas al campo y menos á la covachuela.

La creación de Colonias Agrícolas bajo la dirección, cargo y tutela del Estado, sin penetrar en su estudio, porque no lo consiente la limitación impuesta á este trabajo, consideradas en su concepto general, y aun suponiendo que fueran viables, sólo resuelven el problema en una parte limitadísima, y con no pequeño coste para el Estado. A lo que se debe atender es al bien general y mejoramiento de la Nación en su aspecto más extensivo, y esto no se consigue dando albergue á cien ni

à mil familias, sino proporcionando medios á todos los ciudadanos, sin distinción de privilegiadas castas, para que desarrollen su actividad, para que creen riqueza, para que funden hogares libres, felices y honrados, todo ello á cargo del capital inapreciable que se llama trabajo: y al mismo tiempo haciendo entender preceptivamente á los propietarios, que sus derechos tienen correlativos deberes con la tierra que les pertenece y con la sociedad en que viven.

A la realización de est s ideas van encaminadas las bases que se insertan á continuación, forma que el que suscribe ha elegido como mejor medio para cristalizar su pensamiento de la manera más concreta posible y dentro del breve plazo que se le ha fijado; las cuales no tienen la pretensión ni siquiera de ser completas, pues sólo se pretende marcar una orientación que será más o menos acertada, pero que es producto de meditado estudio hecho en el terreno de la práctica por quien vive en contacto con las necesidades á las que se pretende atender.

Libertad de acción y de iniciativa para la repoblación y cultivo; medios facilitados por el Estado, principalmente á los que de ellos carezcan, para el logro de tales fines; remoción de obstáculos legales para que el derecho del propietario, Estado, Corporación ó particular, no sea óbice al beneficio y legitimas conquistas del trabajo ni á la consolidación de lo por tal medio adquirido; difusión de la enseñanza agrícola; extensión del crédito prendario sin deplazamiento de la garantía; creación. oficial de Bancos y de Cámaras agrícolas, poderosos fundamentos de toda prosperidad en el campo, tales son las líneas generales que informan las bases que subsiguen.

Muy conocedora, sin duda alguna, la Comisión á la que tengo el honor de dirigirme, del actual concepto de la propiedad en el orden del progreso jurídico, no creo que pueda alarmarse, ni mucho menos, de algunas innovaciones que en esta esfera se indican, todas ellas harto manifestadas y discutidas, y que sólo representan un cauteloso avance de lo que la vida y el derecho moderno reclaman en el círculo de las relaciones

privadas, y que con más amplitud podrá llevarse á nuestro Cỏdigo civil, tan necesitado de reforma.

Con grata complacencia fundamentaría al detalle el contenido de las bases, pero juzgo que con ello traspasaría los límites del honroso mandato que se me ha hecho; por lo que cumpliendo las indicaciones de brevedad y concisión que se recomiendan, me limito á entregar á la benevolencia y examen de la Comisión, y á su ilustrada crítica, las dichas bases, esquema de mi pensamiento sobre tan interesante materia, y de las que se deducen las variaciones que à mi juicio deben introducirse en el proyecto de ley.

Base 1.a

El fundamento esencial de la Ley arranca de la obligación que tiene todo propietario de bienes inmuebles de explotarlos según su naturaleza, bien directamente ó por medio de otra persona con quien contrate su aprovechamiento. Su objeto es procurar y facilitar la repoblación del campo, el cultivo de las tierras incultas ó deficientemente explotadas, la purificación de la propiedad precariamente poseída, la difusión de la enseñanza agrícola y la más rápida transformación del cultivo de secano en regadío en aquellas extensiones á que afecten las obras hidráulicas construídas por el Estado ó que en lo suce-. sivo se construyan; todo ello como medio de aumentar la ri queza nacional, la extensión de la cultura agrícola y el afianzamiento de la propiedad, arraigando á los ciudadanos que carezcan de medios de trabajo para subvenir á sus necesidades, disminuyendo la emigración que tiene por estímulo la falta de recursos y la desconfianza que produce la incertidumbre del dominio.

Base 2.a

Para el logro del objetivo señalado en la base anterior, se establece, dentro de determinados límites, la subdivisión y

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