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no se aplicaba y fué abolida formalmente por la ley de 17 de Septiembre de 1870. El Gobierno defendió su abolición exclusivamente desde el punto de vista de ser innecesaria. Desapareció en absoluto de la legislación penal común y se mantuvo en el derecho militar, de guerra y <colonial,

>> Alguna vez, la ortodoxia protestante ha elevado su voz reclamando la restauración de la pena de muerte, pero lo ha hecho siempre por consideraciones doctrinales y no porque reputase necesaria dicha pena para el mantenimiento del orden jurídico».

«La estadística criminal de nuestro país-continúa el Doctor Hesse-demuestra que la delincuencia, en general, viene decreciendo sin cesar y que desde 1870 no ha aumentado la proporción de los delitos graves».

«El Gobierno, alguna vez, ha manifestado sin rodeos su opinión sobre la pena de muerte. El Ministro católico Loeff, en la sesión de la segunda Cámara de los Estados generales de 1. de Mayo de 1902, dijo, entre otras cosas, lo siguiente: «Sigue siendo siempre opinión mía la de que el Poder supremo tiene el derecho de amenazar con la pena de muerte, pero añado que es una cuestión de oportunidad, dependiente de la época y las circunstancias, la de si el legislador debe ó no decidirse á formular tal amenaza en la ley. La fuente del derecho penal, para el Estado, está en Dios, pero el fundamento jurídico según el cual el Estado hace uso del del derecho derivado de dicha fuente, está en el bienestar de la sociedad en el interés general, en el mantenimiento de la comunidad jurídica organizada. Las penas que el derecho penal establece se requieren para mantener el orden en la sociedad y la sociedad misma. El derecho de amenazar con la pena nos viene de arriba, pero la finalidad de la amenaza está en la garantía: 1) de que por el legislador in abstracto no se amenazará con otras penas que las necesarias; y 2) de que in concreto, el Juez no podrá imponer otra pena que la necesaria para el caso especial de que se trate».

«El Ministro católico de Justicia Regout, en la sesión de la primera Cámara de los Estados generales de 6 de Febrero de 1911, se mostró también impugnador convencido de la restauración de la pena de muerte, por las mismas razones que el Ministro Loeff. «Esta es, principalmente, decía el Ministro de Justicia Regout, una cuestión de oportunidad dependiente de la época y las circunstancias y en la cual ejerce su influjo la opinión pública. La cuestión está en gran parte subordinada á esta otra, á saber, si por la restauración podría alcanzarse el fin que principalmente se persigue de inspirar el mayor respeto á la vida humana. No me atre.

vo á resolver esta cuestión en sentido afirmativo y también por esta razón me veo obligado á declarar que no debe esperarse de mí un proyecto que restaure la pena de muerte en nuestra legislación penal común. Reconozco que el Estado, según las palabras de la Biblia, tiene el derecho, aunque no la obligación, de establecer la pena de muerte. Y en este punto están conformes con nosotros muchos no católicos. Hasta donde mi vista alcanza, por el momento no se encuentra un propugnador de la restauración de la pena de muerte ni entre los socialistas y liberales ni entre los cristianos históricos y los católicos.>

<Creo-concluye el Dr. Hesse-de conformidad con la opinión del profesor doctor W. Rein, que la sociedad ha llegado á un grado muy alto en su evolución cuando considera caduca la pena de muerte. Este grado parecen haberlo alcanzado lcs holandeses, puesto que un período de cuarenta años ha demostrado que nuestra comunidad nacional puede prescindir de la pena de muerte.>

HOLANDESAS

Rechtsgeleerd Magazijn.

(Año XXX, cuaderno 5.o, 1911.)

SUMARIO: Mr. H. Krabbe, «Jurisprudencia administrativa. Mr. G. J. Fabius, «La competencia del Consejo Supremo en asuntos coloniales.»-Mr. J. Kosters, «¿Qué puede aportar Holanda en el presente momento á la jurisprudencia internacional.» Bibliografía. -Observaciones y noticias.-Revistas nacionales y extranjeras.

RAFAEL ATARD.

NOTICIAS BIBLIOGRÁFICAS (1)

Imp. lustiniani Institutionum palingenesia, per A. Zocco-Rosa.— Vol. II. Catania, 1911. XII-549 págs.

Cuando se publicó el primer volumen de esta obra, dije ya, al dar cuenta de ella en esta misma REVISTA, cuáles han sido los propósitos de su autor al componerla y darla y luz. No estará demás, sin embargo, repetirlos ahora-como el propio autor lo hace también en su introducción á este segundo volumen-, por cuanto de ello hace ya varios años y fácilmente puede haber caído en olvido lo dicho entonces.

«Se había creido que, con auxilio de criterios prestablecidos y aprioristas, se pudieran hacer resucitar las inciertas ó desconocidas fuentes de las Instituciones de Justiniano; y ya se habían sentado sobre el trípode de las fuentes ciertas y definitivas meras conjeturas, simples hipótesis que querían aparecer como fuentes, y que no eran tales. Para librar de estos engañosos fantasmas la Palingenesia de las Instituciones de Justiniano, era preciso revisarlo todo, valorarlo todo á la luz de la crítica y con el auxilio directo de las fuentes, separando clara y resueltamente lo cierto de lo incierto, lo comprobable de lo no comprobable, lo definitivo de lo transitorio, la hipótesis de la realidad, y no poniendo jamás en el lugar de las fuentes perdidas fuentes completamente imaginarias, como lo serían supuestos pasajes perdidos de éste ó aquel jurista clásico. ¿Para qué sustituir la nada con la nada? Ahora bien, nosotros hemos creído que para conducir la mencionada Palingenesia por el buen camino, que se había abandonado, no puede haber otro método científico sino el siguiente: empezar por

(1) De todas las obras jurídicas que se nos remitan dos ejemplares haremos un juicio crítico en esta Sección de la REVISTA. De las que se nos remite un ejemplar, pondremos un anuncio en la sección de Libros recibidos.

una nueva análisis del texto y por una nueva revisión crítica de las fuentes; pasar después, desde el análisis minucioso á una amplia síntesis, haciendo una selección entre las fuentes ciertas y comprobables y las fuentes desconocidas, inciertas, no comprobables.»

Tal es el paciente y útil trabajo de reconstrucción de las Instituciones justinianeas que, con su gran competencia de romanista é historiador, acaba de llevar á feliz término Zocco-Rosa, Profesor en la Universidad de Catania, y fundador, Presidente y alma del fecundo Instituto de Historia del Derecho romano que en la misma funciona hace años.

El trabajo se divide en cuatro partes, ó más bien en tres, subdividiéndose la tercera en dos secciones. Primera parte: Análisis del texto y revisión crítica de las fuentes. Segunda parte: Selección entre las fuentes ciertas y comprobables y las fuentes desconocidas, inciertas, no comprobables. Tercera parte, sección primera: Clasificación de las fuentes, con división de los libros ó tí tulos de las Instituciones según las fuentes de donde los mismos derivan. Sección segunda: ¿En qué medida y con qué método emplearon los compiladores los materiales de las distintas fuentes en la redacción de cada uno de los libros, títulos y párrafos?

El tomo primero de la obra está consagrado al análisis del texto y revisión crítica de las fuentes del proemio y de los dos primeros libros de las Instituciones. En este tomo segundo, que se acaba de publicar, se hace igual estudio de los libros tercero y cuarto, y además se contienen las otras dos partes, segunda y tercera, de tan interesante monografía.

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L'Anti-Spedalieri, ossia despoti e clericali contro la doctrina rivoluzionaria di Nicola Spedalieri. Documenti e frammenti raccolti da GIUSEPPE CIMBALI.-Torino, Unione tipografico-editrice, 1909. Volumen de CXXVIII-504 págs., 10 liras.

A fines del siglo XVIII todas las inteligencias de temple liberal comulgaban en la iglesia del derecho natural, del contrato social y del derecho del pueblo á deponer al príncipe tirano. Quien lea las producciones científicas y literarias de aquella época podrá fácilmente convencerse de ello. No es que tales doctrinas apareciesen y fuesen formuladas entonces por vez primera; antes bien, tenían un largo abolengo (v. g., en los escritos de nuestros teólogos); pero á fines del XVIII es cuando las mismas llegan á su

momento culminante y hacen su aparición más visible, ó mejor dicho, su explosión, caldeando é iluminando (deslumbrando, si se quiere) á la generalidad de los espíritus cultivados, incluso los de aquellos individuos, como los clérigos, que, por su educación y sus funciones, parece que habían de ser los más refractarios y enemigos de las mismas,

A tal número pertenece el filósofo siciliano Nicolás Spedalieri, un cura que escribió, entre otras cosas, dos libros, Diritti dell' uomo y Arte di governare, en los cuales defiende, especialmente en el primero, las aludidas doctrinas, aun cuando dentro siempre de los principios y enseñanzas del catolicismo, que es donde él encontraba la fuente genuina de la libertad. Muchos compatriotas modernos del autor consideran á éste como el primer tratadista de derecho público italiano, lo cual quiere decir el primer tratadista liberal conforme á los principios del liberalismo moderno, especialmente pactista y revolucionario; y en este sentido, le han erigido un monumento nacional en Roma hace pocos años, aunque no sin protesta de otros liberales, quienes no olvidan que Spedalieri, aunque defendiendo los derechos del hombre y la soberanía popular, no dejaba de hacerlo con bastante espíritu tradicional, preso en las redes de la Escolástica y el catolicismo, en cuyo nombre preconizaba todavía (en el mismo libro sobre los Derechos del hombre) la intolerancia religiosa y otras ideas análogas, no muy liberales en verdad.

En la obra del abate siciliano hay, por lo tanto, como en la de tantos otros autores, si no en la de todos ellos y en la toda clase de personas, para todos los gustos. Era un cura avanzado, avanzado hasta donde puede serlo un cura católico que desea conservarse ortodoxo; un precursor del modernismo, ha dicho un crítico de su misma nación. Así se puede comprender la doble faz de su espíritu, origen de juicios muy encontrados.

Y en efecto, la labor de Spedalieri ha dado ocasión á una abundante literatura, en la que ha tomado mayor parte la pasión que la valoración objetiva é impersonal. Se comprende. En casos aná logos sucede siempre lo mismo: el clérigo de cierta independencia espiritual, aun no llegando á la rebeldía, se constituye en bandera de combate-pro ó contra-para los bandos de clericales y anticlericales. A Spedalieri se le persiguió por la gente de iglesia y por el elemento oficial de algunos Estados (hay quien dice que murió envenenado); una larga lista de libros y otros escritos se publicaron para rebatir, condenar y execrar su doctrina.

Pero en cambio ha tenido también ardientes defensores y aun

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