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tos de precaución, determina un aumento en la responsabilidad del patrono à modo de penalidad por la falta, igualmente debería poder el Tribunal en ciertos casos disminuir la indemnización si había existido falta por parte del obrero, y ésta no tenía en gravedad la intensidad suficiente para eximir al patrono de todo pago.

Un último apartado tiene la definición legal del accidente de trabajo: el de que se produzca en las industrias mencionadas por el art. 3.o de la ley criterio restrictivo, no por todos compartido, y que va desapareciendo de las legislaciones por sostenerse que, dado el principio básico de la ley, no cabe limitar su aplicación á ciertas industrias determinadas.

Como razón para no extender à la industria agrícola la ley de Accidentes, alégase que existiendo en nuestro país tantos agricultores que viven pobremente, no era justo recargarles con un nuevo gravamen y una responsabilidad como la que implicaría la extensión.

Pendientes de publicidad los datos recogidos en la información realizada por el Instituto de Reformas Sociales acerca de esta cuestión, sería aventurado emitir juicio concreto acerca de la misma con relación á nuestro pais.

Y retrasados como estamos en materia de seguros, tampoco cabe criticar censurando el que no se haya adoptado una ampliación general en las industrias á que ha de aplicarse la noción legal del accidente.

La revisión de la ley se impone, y con ella la modificación del concepto legal del accidente de trabajo, precisando más, concretando en armonía con las enseñanzas propias y con las que de otros países podemos aplicar, según resulta de todo lo que antecede.

JOSÉ GASCÓN Y MARÍN.

CRIMINALIDAD Y REPRESION (*)

(Conclusión.)

CAPÍTULO V

I. El régimen penitenciario. Sistema celular.—II. El trabajo celular. La instrucción. Las visitas-III. Sistema progresivo.-IV. Necesidad de una clasificación metódica de los condenados.-V. La vigilancia especial de la policía.

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«La cuestión penitenciaria, ha dicho M. de Haussonville, está unida á la gran cuestión social, y al lado de ésta, todas nuestras divisiones políticas importan poco» (1). En todo caso, hay pocos problemas de un orden tan elevado y de una solución tan difícil como el que consiste en saber cómo hay que tratar á los ciudadanos condenados á una pena por la justicia.

Esta dificultad, es inherente á la sociedad moderna; nuestros antepasados no la conocían; enviaban al culpable á la tortura, á galeras, al verdugo ó al destierro, pero no tenían idea de lo que llamamos el régimen penitenciario.

Nuestra sociedad, es la primera que admite la posibilidad de conciliar el orden público, con el respeto á la persona y á la vida de los condenados. No solamente conservamos al criminal, sino que generalmente concluímos por ponerlo en libertad, y tenemos á honra asegurarle unas condiciones de existencia de que no se preocupaba nada el antiguo régimen. Así, la prisión, ha ocupado el primer término en los gran. des intereses públicos: ha llegado á ser la clave del edificio re

Véase la página 418 del tomo 118.

Etablissements penitentiaires, información parlamentaria, vol. VI, p. 2.

presivo; las tendencias humanitarias del siglo XIX, la repulsión de los pueblos civilizados á aplicar la pena de muerte, hacen más importante el papel de los establecimientos peni. tenciarios.

La prisión que antaño era rincón oscuro del sombrío infierno de la represión, en el siglo XVIII es la casa en donde el detenido sufre su cautividad. Pero las autoridades, convencidas de que al dejar al criminal la vida habían cumplido su deber, no le concedían otra cosa; le dejaban enmohecer en sitios inmundos, con frecuencia descritos, en donde todas las máculos, todos los libertinajes y todas las vergüenzas se hallaban confundidos. Hoy la prisión, es una institución de reforma. Los gobiernos comenzaron en esta cuestión siendo crueles, luego, se limitaron á ser indifentes, y han concluído sintiéndose humanitarios. Procuran llegar sin violencia ni ri. gores, por el solo ascendiente moral, á la corrección del culpable, y para conseguir este objeto emplean múltiples fuerzas.

Nada es más digno de respeto que el desarrollo de la ciencia penitenciaria. Hay que admirar el esfuerzo de los hombres de corazón que han creado el régimen celular belga. La com paración entre las guaridas de otros tiempos y los monumen. tos de hoy, revela el poder de su generosa iniciativa.

Cuando al través de los escritos de M. Ducpétiaux, se contemplan las horribles cárceles en donde las clases sociales, las edades, los sexos, veíanse en una repugnante promiscui dad, en una ociosidad degradante, en una corrupción desen frenada que convertía estos establecimientos en escuelas de crímenes, y luego se visitan nuestros grandes penales en que reina el solemne silencio de los viejos cláustros, en cuyas altas galerías solitarias pesa una gran paz melancólica, en donde las celdas se alínean con la inexorable rigidez de las tumbas, se imagina uno, al ver esta prodigiosa transformación, este paso de un atroz desorden á una disciplina de hierro, que la ciencia ha dicho su última palabra.

2 Es exacto eso?

Seguramente, el espectáculo de una prisión celular impre. siona vivamente el espíritu del visitante. Por todas partes, orden, regularidad, aire, luz, limpieza. Todos los movimien

10s se realizan militarmente y en silencio. Todo aparenta la calma, la sumisión, la paz, en una palabra, un mecanismo admirablemente regulado en el que nada hay imprevisto. Pero notémoslo bien, la cuestión no consiste en saber únicamente si las prisiones han mejorado, sino, en si los hombres se han hecho menos malos. El régimen celular, no tienen solamente un objeto negativo, el de apartar los peligros de la vida so cial; se ha impuesto una labor positiva, corregir á los culpables.

Si se gasta tanto dinero en la obra penitenciaria, si se construyen esos edificios suntuosos, si se practica con el detenido un verdadero socialismo de Estado, como decía más arriba, es con la esperanza de devolver á la sociedad un ciudadano útil.

M. Tesch, decía en la Cámara el 12 de Mayo de 1853. «Aun cuando cada celda costase 10.000 francos, votaría el régimen celular.» Y teniendo en cuenta el enorme capital empleado en la obra penitenciaria y el interés de este capital, nos encon tramos con que algunas celdas han tenido un valor muy aproximado (1). Si se ha conseguido el resultado apetecido, si por medios morales y económicos logramos hacer del condenado un honrado productor, nadie sostendrá que el gasto ha sido exagerado.

¿Obtenemos esa regeneración? ¿El régimen celular belga es el más apropiado para ese objeto? ¿Es posible otro sistema? Tales son las cuestiones de que se ocupa Europa hace mucho tiem po, y es preciso examinarlas imparcialmente. Bélgica, tiene aun por construir cárceles, y por tanto, la importa mucho estudiar los perfeccionamientos de que son susceptibles esas instituciones represivas; tanto más cuanto que el extranjero no la ha seguido por el camino en que ha entrado.

Creo que nos ha sucedido lo que sucede con frecuencia cuando se persigue lógicamente una idea nueva, cuando se crea una ciencia de principios puros desdeñando los hechos los hombres.

y

El odio legítimo y justificado al régimen común, ha provo

(1) 6.000 á 7.000 francos.

cado una reacción en sentido contrario, y de este modo, por una tendencia natural del espíritu humano, se ha exagerado el sistema.

El régimen belga, es la celda de día y de noche. El empleodel tiempo está regulado del modo siguiente (1):

Descanso, sueño..

Limpieza, tocado.

Comidas, lecturas, descanso.
Paseo solitario en los patios.
Escuela...
Trabajo....

8 horas.

1

1

11

Se dulcifica este aislamiento con las visitas del personal, y á veces, á intervalos determinados por los reglamentos, con las visitas de la familia en el locutorio en presencia de un vigilante (2).

Fuera de estas comunicaciones pasajeras, el mundo exterior está cerrado para el detenido: todo converge hacia la soledad, y en virtud de la ley de 4 de Marzo de 1870, puede prolongarse durante diez años.

Para juzgar este sistema, importa ante todo remontar á los orígenes de la gran corriente que ha barrido las antiguas cárceles.

El idealismo humanitario, que primeramente en América, empujó á los puritanos y á los cuáqueros á buscar en el método celular el remedio contra el crímen, estaba fundado en la teoría de la perfectibilidad indefinida de todo hombre, en la convicción de las almas creyentes de que la soledad favorece indefectiblemente el arrepentimiento y conduce insensiblemente al bien.

Ahora bien, esta teoría la puede sostener el apostol que se dirige á los fieles, pero no es una base sólida para el Estado, cuando se dirige á las clases criminales El ideal sólo ejerce influencia en una minoría de espíritus escogidos.

El hombre medio, y en particular el delincuente, no mora

(1) STEVENS: Les prisons cellulaires, p. 61.

(2) En la escuela y en la capilla, los detenidos están igualmente aisla

dos en sus sitios.

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