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SECCIÓN LEGISLATIVA

Guerra.— Real decreto de 18 de Febrero, creando el 13.o batallón de Artillería de plaza, que se organizará en la misma forma y con igual fuerza que los actuales de cuatro compañías. (Gaceta de 19.)

A propuesta del Ministro de la Guerra, y de acuerdo con el parecer de mi Consejo de Ministros;

En nombre de Mi Augusto Hijo el Rey D. Alfonso XIII, y como Reina Regente del Reino,

Vengo en decretar lo siguiente:

Artículo 1. Se crea el 13.o batallón de Artillería de plaza, que se organizará en la misma forma y con igual fuerza que los actuales de cuatro compañías.

Art. 2. El nuevo batallón se formará con las quintas y sextas compañías de los segundo y tercero de plaza, que quedarán reducidos á cuatrocompañías, y en cada uno de los cuales se suprimen uno de los Comandantes que hoy tienen.

Art. 3.o La plana mayor del 43.o batallón se situará en Málaga, y los destacamentos que éste y los demás batallones de plaza darán en lo sucesivo serán los que se expresan en el estado adjunto núm 1.

Art. 4. Se suprime la plaza de primer Profesor de equitación que hoy existe en la Comisión central de Remonta y los Veterinarios terceros asignados á los regimientos Divisionarios, de Cuerpo de Ejército y de Montaña.

Art. 5. El primer Profesor de equitación y los Veterinarios terceros que se suprimen, percibiendo el sueldo entero de su empleo, continuarán prestando servicio, en concepto de agregados, en sus actuales destinos hasta que los obtengan de plantilla.

Art. 6. Queda suprimida la cría especial de caballos de tiro que se halla á cargo del Arma de Artillería.

Art. 7. Se aumenta un primer Teniente en la Escuela Central de Tiro, Sección de Madrid.

Art. 8. Se aumenta en cada regimiento de Cuerpo de Ejército, Divisionario, de Montaña y en el de Sitio, y en cada batallón de plaza un primer Teniente para que desempeñe el cargo de Portaestandarte ó Abanderado.

Art. 9. El personal de tropa y ganado que ha de tener cada Cuerpo en la Península, islas adyacentes y posesiones españolas del Norte de Africa, y las gratificaciones, que se modifican, se expresan en el adjunto estado núm. 2.

Ar. 10. Las precedentes modificaciones se introducirán en el proyecto de presupuesto para el año económico de 1891 á 1892, procediéndose luego a las reducciones que se establecen, á fin de que se haga la transformación sin perjuicio para los intereses del servicio y del presupuesto. Art. 44. El Ministro de la Guerra dictará las disposiciones necesarias para la ejecución de este decreto.

Dado en Palacio á diez y ocho de Febrero de mil ochocientos noventa y uno.-Maria Cristina.-El Ministro de la Guerra, Marcelo de Azcárraga.

Estado núm. 1.

Batallones

de artilleria

de plaza.

1.o

2..

3.9

4.o

5.o

6.°

7.0

8.°

9.o

40

44

12

43

DISTRIBUCIÓN

Plana mayor y cuatro compañías en Barcelona.
Una idem en Lérida, Tortosa y Tarragona.

Una idem en Gerona, Seo de Urgel y Figueras.
En Cádiz.

Plana mayor y tres compañías en Ceuta.

Una ídem en Algeciras y Tarifa.

Plana mayor y dos y media compañías en el Ferrol.

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Una idem en Burgos, destacando treinta hombres manda-
dos por un oficial en Ciudad Rodrigo.

En Cartagena, destacando veinte hombres y un Oficial en
Alicante.

Plana mayor y dos compañías en San Sebastián.

Una idem en Bilbao.

Una idem en Santoña.

Plana mayor y una compañía en Mahón.

Una idem en Palma de Mallorca é Ibiza.

Dos idem en la fortaleza de Isabel II.

En Santa Cruz de Tenerife, y dará el destacamento de las
Palmas.

En la Habana.

En Santiago de Cuba.

En Puerto Rico.

Plana mayor en Málaga, tres compañías en Málaga, Meli

lla y presidios menores.

Una ídem en Badajoz.

Madrid 18 de Febrero de 1894.-Aprobado por S. M.-Marcelo de Azcárraga.

Estado núm. 2.

Tropa y ganado de que han de constar las diferentes unidades del arma de Artillería y gratificaciones que se modifican, según el Real decreto de 18 de Febrero de 1891.

REGIMIENTOS DIVISIONARIOS

UN REGIMIENTO

Tropa.

19 sargentos (uno Maestro de trompetas).

68 cabos (uno de trompetas y otro de Plana mayor).

12 trompetas.

24 artilleros primeros.

342 ídem segundos.

44 caballos de Jefes y Oficiales.

69 idem de tropa.

192 mulas.

Ganado.

Gratificaciones.

De seis artilleros apuntadores preferentes á 42 pesetas.

De 30 idem íd. á 30.

De 36 artilleros artificieros á 30.

Para entretenimiento, recomposición, engrase y limpieza de atalajes, al respecto de 25,80 pesetas por cada animal de tiro.

Se suprime la del artificiero de sección.

REGIMIENTO DE CUERPO DE EJERCITO

UN REGIMIENTO

Tropa.

13 sargentos (uno Maestro de trompetas).

46 cabos (uno de trompetas y otro de Plana mayor).

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Para entretenimiento, recomposición, engrase y limpieza de atalajes, al respecto de 25,80 pesetas por cada animal de tiro.

De 4 artilleros apuntadores preferentes á 42 pesetas.

De 20 íd. íd. á 30.

De 24 íd. artificieros á 30.

Se suprime la del artificiero de sección.

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Gratificaciones.

De entretenimiento, recomposición, engrase y limpieza de atalajes,

para 32 caballos de tiro, á 25,80 pesetas.

De un artillero apuntador preferente á 42.

De cinco íd. id. à 30.

De seis íd. artificieros á 30.

REGIMIENTOS DE MONTAÑA

UN REGIMIENTO

Contratados.

1 obrero herrador de primera.

5 idem de segunda.

4 idem forjador.

4 idem ajustadores.

Tropa.

19 sargentos (uno Maestro de cornetas).

68 cabos (uno de cornetas y otro de Plana mayor).

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Gratificaciones.

Para entretenimiento y recomposición, engrase y limpieza de atalajes y bastes, á 44,40 pesetas para cada animal de carga.

Para seis artilleros apuntadores preferentes á 42 pesetas.

Para 18 ídem íd. á 30.

Para 24 ídem artificieros á 30.

Se suprime la del artificiero de sección.

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13 sargentos (uno Maestro de cornetas).

46 cabos (uno de cornetas y otro de Plana mayor).

8 cornetas.

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Para entretenimiento, recomposición, engrase y limpieza de atalajes, á 25,80 pesetas por cada animal de tiro."

Para pequeñas recomposiciones del material á 200 pesetas por batería De 4 artilleros apuntadores preferentes á 42 pesetas.

De 12 ídem íd. á 30.

De 16 idem artificieros á 30.

Se suprime la del artificiero de sección.

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De 6 artilleros apuntadores preferentes á 42 pesetas.

De 18 idem id. à 30.

De 24 ídem artificieros á 30.

Se suprime la del artificiero de sección.

BATALLONES DE CUATRO COMPAÑÍAS

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