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30 de Julio

NÚM. XC.

Carta de Contadores mayores para Juan de
Peñalosa sobre las cosas vedadas.

Queda impresa en el negociado de Vizcaya con el número CXLVII, tomo II, folio 271.

NÚM. XCI.

Carta Real Patente inclusa la Cédula que impone el nuevo derecho de seis ducados de oro á cada pieza de raja que viniere del extrangero, y que se sellen todas con el sello de las Armas Reales.

Queda impresa en el negociado de Vizcaya con el de número CXLVIII, tomo II, folio 272.

y 14 Agosto de 1566.

31 de Agos

NÚM. XCII.

Comision á las Justicias para que hagan pregonar la Pragmática de las rajas, y la ejecuten.

Queda impresa en el negociado de Vizcaya con el to de 1566. número CXLIX, tomo II, folio 278.

i de Mayo de 1571.

NÚM. XCIII.

Declaracion firmada y jurada del Señor Juan de Peñalosa de los puertos é aduanas que hay é ha habido donde se han cobrado y cobran los diezmos de la mar de Castilla.

Queda impresa en el negociado de Vizcaya con el número CL, tomo II, folio 282.

NÚM. XCIV.

Certificacion del Encabezamiento de la villa de Alegría para el pago de alcabalas, y del cupo que toca á la misma y al lugar de Higueleta, como igualmente del servicio de gente de guerra que corresponde á la provincia de Alava.

Secretaría del Consejo de Hacienda en el Real Archivo de Simancas, fechos del año 1574.

Yo Juan Ruiz de Gauna, Escribano público de su 28 de AgosMagestad en la su Corte, Reinos y Señoríos, y vecino de to de 1574. esta villa de Alegría, doy fé y verdadero testimonio que la villa de Alegría y su juredicion, que es en esta provincia de Alava, está encabezada de las alcabalas pertenecientes á su Magestad por diez Y ocho mil maravedis en cada un año, y en esta villa y lugar de Higueleta que es de su juredicion hay noventa vecinos pagadores de copia, como consta por la copia de Hermandad, á que me refiero: y asimesmo doy fé que de los cuatrocientos hombres con que esta provincia de Alava á su costa suele servir á su Magestad, en tiempo de necesidad, entre ellos los soldados que suelen caber por rata á esta dieha villa de Alegría é su juredicion suelen darlos é ir juntamente con los demas todas las veces que el Viso-Rey de Navar ra envia orden y aviso á la dicha provincia por orden de su Magestad que hay necesidad, asi para defensa del Reino de Navarra, en cuya frontera estan esta dicha villa y su juredicion, de la cual hasta los confines de Navarra hay distancia de camino de dos leguas y media, como para otras necesidades que se ofrecen en servicio de su Magestad, y para que conste dello, de pedimento de Pero Martinez de Butron, Procurador general del Concejo é vecinos de la dicha villa, dí esta fé y testimonio de verdad. Fecho en Alegría á veinte y ocho de Agosto de mil é quinientos é setenta é cuatro años. E por ende fice

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20 de Ene

aqui este mio signo que es este á tal en testimonio de verdad. Juan Ruiz de Gauna.

Concuerda con la certificacion original que obra en la Secretaría del Consejo de Hacienda: fechos del año 1574.- Está rubricado.

NÚM. XCV.

Consulta del Consejo de Hacienda sobre el enca-
bezamiento de las alcabalas de la provincia
de Alava.

Secretaría del Consejo de Hacienda en el Real Archivo de Simancas, mazo de Consultas del año de 1606.

Señor.

El Duque de Lerma envió á mí el Presiro de 1606. dente en veinte y siete de Diciembre pasado la consulta inclusa del Consejo de la Cámara sobre la pretension que la ciudad de Vitoria tiene de que se reduzca el encabezamiento de sus alcabalas al precio antiguo en que solia andar encabezada, ó que se le prorogue el último de que ha gozado diez años, por un largo tiempo, y el Duque me escribió que Vuestra Magestad mandaba se viese en este Consejo, y se le consultase en lo que pareciese, y habiéndose visto en él, y considerado que teniendo la dicha ciudad por encabezamiento las dichas alcabalas en doscientos diez y nueve mil ochocientos veinte y cinco maravedís y cincuenta fanegas de trigo hasta el año de quinientos noventa y cinco, se creció de una vez el dicho precio por diez años á cumplimiento de un cuento de maravedís, demas del dicho trigo que cumplieron en fin del pasado de mil seiscientos cinco. Habiendo parecido que en consideracion de los servicios que la dicha ciudad representa, podria Vuestra Magestad mandarle prorogar por agora el dicho último encabezamiento por otros cuatro años mas, y que en este tiempo se hagan por este Consejo averiguaciones del valor de las rentas. de ellas, para que entendiendo lo que de ellas resultare

se pueda en adelante proveer lo que pareciere mas convenir al servicio de Vuestra Magestad, que mandará en todo lo que mas servido fuere. De Vitoria veinte de Enero de mil seiscientos séis. Tiene ocho rúbricas.

En el dorso de esta consulta se halla escrito de mano del mismo Señor Rey Don Felipe Tercero la siguiente resolucion.

Está bien lo que parece al Consejo, y hágase la diligencia que aqui dice.Está señalado de la Real mano. Concuerda con la consulta original. Está rubri- .

cado.

NÚM. XCVI.

Privilegios á los fijosdalgo de las Juntas y
Hermandades de Alava.

Libros de Mercedes y Privilegios en el Real Archivo de Simancas,
Libro número 300, artículo 12.

Mi

Don Felipe Cuarto de este nombre por la gracia de 9 de Mayo Dios, Rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos de 1630. Sicilias, de Jerusalen, de Portugal, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarbes, de Algecira, de Gibraltar, de las Islas de Canaria, de las Indias Orientales y Occidentales, Islas y Tierra firme del Mar Occeano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Brabante y lan, Conde de Abspurg, de Flandes, Tirol y Barcelona, Señor de Vizcaya y de Molina &c. Por cuanto Yo he sido informado que en virtud de un Privilegio y Carta egecu toria de los Señores Reyes Don Fernando y Doña Isabel, dado en la villa de Medina del Campo en cuatro de Abril del año pasado de mil y cuatrocientos y noventa y cuatro, entre otras cosas se dispuso y mandó que de aqui adelante para el gobierno y observancia del estado de los Caballeros Hijos-dalgo de la junta de Lorriaga, que es en la' jurisdiccion de la ciudad de Vitoria, se pudiesen nombrar

el sábado antes de San Miguel de cada año dos Diputados, como despues acá se ha hecho, jurando en la Iglesia de San Miguel de dicha ciudad, segun y en el tiempo, y coino se habian de hacer los once Diputados que la dicha ciudad elige en cada uno para el dicho Ayuntamiento, y que los dos Diputados que asi fueren electos por los dichos Hijos-dalgo en los Ayuntamientos que hace la dicha ciudad, asistiendo á ellos en los tiempos y veces que quisiesen y pudiesen entrar, estar y entender en todos los casos y cosas que los once Diputados de la dicha ciudad pueden y deben entender, como mas particularmente se contiene en un capítulo del dicho previlegio que es del tenor siguiente. E otrosi en cuanto al contribuir en las derramas y necesidades de la dicha ciudad parece que el dicho privilegio que dió el dicho Rey Don Sancho de Navarra, por donde fue poblada y aforada la dicha ciudad de Vitoria, dice que los Clérigos é Infansones que vinieren á poblar á Vitoria que no tengan las casas mas libres que los que moraren en la villa, é que en todo su negocio comun pechen con ellos, é despues parece por la sentencia que fue dada por Juan Martinez de Leyva, á ocho dias de Febrero era de mil trescientos y setenta años, que estaba confirmada por Carta de Privilegio del Señor Rey Don Alfonso, mi progenitor, dada en tres dias de Abril de la dicha era de mil trecientos y setenta años, la cual dicha sentencia está presentada por ambas las dichas partes, que las cuarenta y un aldeas que fueron adjudicadas al Concejo de Vitoria por la dicha sentencia le fueron adjudicadas para que las hobiesen exentas y franças, libres, é quitas, segun el fuero y uso y costumbre que el dicho Concejo de Vitoria, partidas del fuero, uso y costumbre de los Cofrades de Alava, por donde parece que los vecinos de los Concejos de las dichas Aldeas, fidalgos y labradores son aforados al fuero de Vitoria, y deben ser regidos por fuero, uso y costumbre de Vitoria, é pruébase que los fidalgos de la ciudad de Vitoria pagan y contribuyen llanamente en las derramas y repartimientos que se hacen en la ciudad para com

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