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cualesquier leyes y pragmáticas de estos mis Reinos Señoríos hechos en Cortes ó fuera dellas, ordenanzas, estilo, uso y costumbre dellos y de mis Consejos, ChanciHlerías, Audiencias y lo demas que haya en contrario, y que en todo ó en parte impida el entero efecto, ejecucion é cumplimiento de esta exencion y libertad, con lo cual, habiéndolo aqui por repetido como si de verbo ad verbum lo fuera, dispenso y lo abrogo y derogo, caso y anulo y doy por ninguno y de ningun efecto, quedando en su fuerza y vigor para en lo demas adelante, con tanto que haya de quedar y quede por cuenta de la misma provincia de Alava, ciudad, villas, lugares y hermandades en ella inclusos, la fábrica, reedificacion y reparo de las obras públicas, sus rios y puentes, y que lo que importare el coste y gasto de lo que se ofreciere desta calidad solo se haya de repartir y reparta dentro de la misma provincia entre las hermandades de ella y sus tierras, sin estenderse ni salir fuera de la jurisdiccion, territorio y distrito, y si desta gracia y merced la dicha provincia ó cualquiera de la ciudad, villa lugar ó hermandades en ella inclusos ó cualquiera de sus vecinos en cualquiera tiempo quisieren mi Carta de privilegio y confirmacion, mando á los mis concertadores de privilegios y confirmaciones, y al mi Chanciller, mayordomo, notarios mayores, y á los otros Oficiales que estan á la tabla de mis sellos, que la den, bren, pasen y sellen la mas fuerte, firme y bastante que les pidieren y menester hubieren, tomando primero la razon de esta mi Carta Gerónimo de Canencia, Caballero de la orden de Santiago mi Contador de cuentas en la mi Contaduría mayor dellas, y mi Secretario de la junta del derecho de la media annata, y Luis Yañez de Montenegro, asimismo mi Secretario y D. Antonio de Balboa mi Contador del donativo del año de seiscientos veinte y nueve, y declaro que desta merced se ha pagado el derecho de la media annata que importó veinte y ocho mil ciento veinte y cinco maravedís, el cual ha de pagar la dicha provincia de quince en quince años, conforme á reglas del mismo derecho, y pasados los primeros no ha de poder

li

usar la dicha provincia de esta reserva, exencion y libertad nueva gracia y merced, si no fuere habiendo dado satisfaccion al mismo derecho de media annata, de que ha de constar por certificacion de su Contaduría, y lo mismo se ha de practicar, entender y ejecutar en los quince años de adelante. Dada en Madrid á dos de Febrero de mil seiscientos cuarenta y cuatro años.-YO EL REY.. Yo Antonio Carnero, Secretario del Rey nuestro Señor &c. _D. Juan Chumarero y Carrillo. Licenciado D. Luis Ludel y Peralta. El Conde de Peñaranda. Tomé la razon Gerónimo de Canencia. Tomé la razon Luis Yañez de Montenegro. Registrada, D. Dionisio Nuñez del Castillo.___Teniente de Chanciller mayor, D. Dionisio Nuñez del Castillo. Tomé la razon del privilegio de su Magestad escrito en las nueve hojas antes desta. D. Antonio de Balbar Mogrovejo.

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Concuerda con el registro que está en los libros de Mercedes y Privilegios. Está rubricado.

El anterior Privilegio está confirmado por el Señor Rey D. Cárlos segundo en Madrid á veinte y seis de Marzo de mil seiscientos ochenta, habiendo satisfecho la provincia de Alava por el primero, segundo y tercero quindenio de esta merced ochenta y cuatro mil trescientos setenta y cinco maravedís por razon de media annata de ella. Está rubricado.

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por el Señor Don Felipe quinto en Madrid á trece de Julio de mil setecientos uno. Está rubricado.

NUM. XCVIII.

Privilegio á la ciudad de Vitoria del encabezamiento perpetuo de las Alcabalas de la Provincia de Alava, en la forma que se expresa.

Libros de Mercedes y Privilegios en el Real Archivo de Simancas, libro núm. 357, art. 13.

12 de AgosDon Carlos Segundo de este nombre por la gracia de to de 1687. Dios, Rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias, de Jerusalen, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarves, de Algecira, de Gibraltar, de las Islas de Canaria, de las Indias Orientales y Occidentales, Islas y tierra firme del mar Occéano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Brabante y de Milan, Conde de Aspurg, de Flandes, del Tirol, Rosellon y Barcelona, Señor de Vizcaya y de Molina &c. Por cuanto habiéndose representado á la ciudad de Vitoria en el Ayuntamiento que en ella se celebró en quince de Febrero de este presente año de mil seiscientos ochenta y siete por Don José Antonio de Isunza Procurador general de ella, que en conformidad de lo que antecedentemente por diferentes decretos tenia resuelto la dicha Ciudad sobre la solicitud del encabezamiento perpetuo de las Alcabalas de ella y su jurisdiccion, debia solicitarla de nuevo por todos los medios posibles, mediante la utilidad de ella se prome

que

tia en beneficio de la dicha ciudad de Vitoria, valiéndose para el efecto referido de cualquiera de sus hijos que se hallasen en esta dicha mi Corte para que por medio de su inteligencia y zelo se confiriese y ajustase esta instancia con la persona que Yo fuese servido de nombrar ; y oida la dicha proposicion por todos los Capitulares de la dicha Ciudad, unánimes y conformes resolvieron elegir persona que en nombre de ella solicitase el dicho encabe

zamiento perpetuo, y para ello nombraron á Don Pedro Velez de Guevara vecino de la misma Ciudad y residente al presente en esta mi Corte á quien se le pidiese asistiese á esta diligencia hasta su logro, otorgándole el poder necesario, y que en caso de no poder conseguir la dicha Ciudad el dicho encabezamiento en remuneracion de los muchos y largos servicios que me tiene hechos, me sirviese con alguna cantidad por via de donativo, no obstante que la dicha Ciudad ni sus vecinos se hallaban con medios ningunos para ello, suplicándome que en atencion á que Yo le tengo concedida facultad en diez y ocho de Noviembre de mil seiscientos setenta y seis para recargar en el Peso Real que es propio suyo cuatro maravedís en cada un año perpetuamente demas de los cuatro que se pagaban hasta ahora, y otros cuatro maravedís mas en cada uno de los celemines de cebada de la que se gastare en todos los mesones de la dicha Ciudad y su jurisdiccion, y que respecto que la dicha facultad estaba suspendida sin haberse usado de ella, tambien se me suplicase fuese servido de dar licencia para usar de ella para la paga de la cantidad con que me sirviese por via de donativo y sus réditos, y los gastos que en està diligencia se hiciesen con la estencion de los cuatro maravedís de cada celemin de cebada para todo el tiempo que durase el dicho empeño, y los otros cuatro del acrecentamiento del Peso Real en la misma conformidad que por la dicha facultad la están concedidos, teniendo Yo por bien de conceder á la dicha ciudad de Vitoria el poder tomar á daño ó á censo la cantidad con que me hubiese de servir, y para que para el seguro de su finca se puedan obligar é hipotecar las rentas que procediesen de dichos arbitrios, y en conformidad del dicho decreto y para la solicitud de lo expresado en él, el Concejo, Justicia y Regimiento de la dicha ciudad de Vitoria dió y otorgó poder á el dicho Don Pedro Velez de Guevara en veinte de Marzo pasado de este dicho año de mil seiscientos ochenta y siete, como de copias del dicho decreto y poder autorizadas por Juan Antonio de Maturana, Escribano Real del número y Ayuntamiento

de la dicha ciudad de Vitoria ha constado, que su ténor á la letra para que en todo tiempo haya noticia de ellos es como sigue.Yo Juan Antonio de Maturana, Escribano del Rey nuestro Señor del número y Ayuntamiento de esta ciudad de Vitoria, doy fe que en este dia los Señores Justicia y Regimiento de esta dicha Ciudad en su ayuntamiento celebrado este dia, entre otros decretos y resoluciones que hicieron, fue uno del tenor siguiente. En este Ayuntamiento el Señor Don José Antonio de Isunza Procurador general representó á la Ciudad que en conformidad de lo que antecedentemente por diferentes decretos tenia resuelto sobre la solicitud del encabezamiento perpetuo de Alcabalas de ella y su jurisdiccion, debia solicitarla de nuevo, por todos medios, mediante la utilidad que de ella se prometia en beneficio de esta ciudad, valiéndose para el efecto de cualquiera de sus hijos que se hallasen en la Corte de su Magestad, para que por medio de su inteligencia y zelo se confiriese y ajustase con la persona á quien por su Magestad se nombrase, y oida dicha proposicion por todos los Señores Capitulares unánimes y conformes resolvieron el nombrar persona que en nombre de esta ciudad solicitase dicho encabezamiento al Señor Don Pedro Velez de Guevara, vecino de esta Ciudad y residente en la villa de Madrid, á quien se le pida asista á esta diligencia hasta su logro, otorgándole el poder necesario, y en caso de no poderlo conseguir por los servicios que esta dicha ciudad tiene hechos á su Ma-. gestad, sin que se le dé algun donativo, respecto de que para el que se le hubiere de conceder por la merced de dicho encabezamiento perpetuo no se hallan esta Ciudad ni sus vecinos con medios ningunos, en atencion á que su Magestad (que Dios guarde) tiene concedida á esta dicha Ciudad su facultad Real en diez y ocho de Noviembre de mil seiscientos setenta y seis para recargar en el Peso Real, que es propio suyo, cuatro maravedís en cada un año perpetuamente, demas de los cuatro que se pagaban hasta agora, y otros cuatro maravedís mas en cada uno de los celemines de cebada de la que se gastare

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