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y desordenadamente el Almirante, no teniendo jurisdicción alguna sobre ellos, ni alguna justa causa, antes siendo él súbdito de ellos por estar en sus tierras, reinos y señoríos, no con mucha dificultad ni aun con demasiada temeridad podrá sentir, que todos estos infortunios y adversidades, angustias y penalidades, fueron de aquellas culpas el pago y castigo. Porque ¿quién puede pensar que cayese tan gran señal, y obra de ingratitud en tan reales y cristianísimos ánimos como eran los de los Reyes Católicos, que á un tan nuevo y tan señalado y singular y único servicio, no tal otro hecho á rey alguno en el mundo, fuesen ingratos, y de las palabras y promesas reales, hechas y afirmadas muchas veces por dicho y por escrito, faltos? No es, cierto, creible, que no cumplirle sus privilegios y mercedes por ellos debidamente prometidas y concedidas por sus tan señalados servicios por falta de los Reyes quedase, sino solamente por la Divina voluntad, que determinó, que de cosa dello en esta vida no gozase, y así, no movía á los Reyes á que lo galardonasen, antes los impidió, sin los Reyes incurrir en mácula de ingratitud, y sin otro defecto que

fuese pecado; de la manera que, sin culpa de los mismos Reyes, y sin su voluntad y mandado, ó por ignorancia ó por malicia, violando la orden del derecho y justicia, permitió que Bobadilla lo prendiese, aprisionase, despojase de la dignidad y estado y hacienda que poseía y al cabo desterrase á él y á sus hermanos. Y lo que más se debe notar es, que no paró en él ni en ellos la penalidad, sino que ha comprendido hasta la tercera generación en sus sucesores...»

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Admite, pues, de nuevo la intervención de la Divina Providencia por caminos apartados de los que busca el Conde de Roselly, y defendiendo la intención sana de los Reyes, queda, sin embargo, muy atrás de la que hace inconscientemente el Postulador, á pesar de la riqueza de adjetivos sonoros adjudicados al soberano aragonés.

«El atentado cometido por Fernando contra la personalidad de Colón, expone, acrimina igualmente á Felipe I, su yerno; á Carlos V, su nieto, continuadores en la perpretación del delito, y que por cómplices sucesivos tuvieron á Felipe II, Felipe III, Felipe IV, Carlos II, llegando la tradición á regla de familia tan fija, que cambiada la

dinastía, Felipe V, Fernando VI, Carlos III y Carlos IV observaron idéntica conducta.»

¿Qué demostración mejor del pulso con que procedió el político D. Fernando? San Luis, Santa Isabel, San Canuto, cualquiera de los reyes que se veneran en los altares, hubiera procedido con idéntico criterio.

Desde el momento en que pudo saberse que las capitulaciones firmadas á ciegas por ambas partes, eran de cumplimiento humanamente imposible; desde que fué evidente que el interés general padecía con el gobierno desordenado del Virrey, teniendo en cuenta la razón de Estado, quiso el monarca aragonés modificar amigablemente el pacto, ofreciendo á los Colones una posición, un estado, al nivel de los más grandes existentes en España; tan considerable como los de las casas de Medina-Sidonia, Medinaceli, Infantado ó Benavente, que superaban á algunas familias reinantes de Europa. Resistiéronlo D. Cristóbal y su hijo frustrando la tentativa laudable de acomodo, con una obstinación tanto más irracional, cuanto sus condiciones personales de carácter y don de mando por precisión habían

114 COLÓN Y LA HISTORIA PÓSTUMA de conducir á un convenio menos favorable. El Conde de Roselly lo tiene dicho: por ley general de la fisiología y de la historia, los sucesos tienden á concluir como han empezado;130 por ley mecánica, las cosas caen del lado á que se inclinan.

En Real cédula de Diciembre de 1523, contestando á las representaciones de la Audiencia de Santo Domingo, se decía: que habiendo venido á España el Almirante Don Diego, era de esperar que todo entraría en sosiego y reformación. 151

VI.

D. Luis Colón, tercer Almirante de Indias.-Escándalos.-Destierro á Orán.-Pleitos.—Transacciones.

La inspiración del Conde de Roselly al tratar de D. Luis Colón, se debe más á Talía que á Melpomene, por lo que parece. ¡Pobre joven! exclama; consigue ir á la Española en calidad de gobernador general; pero en la corte se había formado definitivamente la resolución de hacer insostenible su cargo, extirpando de una vez la raza extranjera de los Colones, antes que á pretexto de sus derechos arraigase. Se le suscitaban continuos embarazos; se censuraba su pretendida inexperiencia; se condenaban sus actos; todos los registros se tocaron hasta alcanzar la renuncia de los derechos heredados, con rentas que pasarían de quinientos millones al año, por los títulos de Duque de Veragua y Marqués de Jamáica sostenidos con limosna ruín.

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