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Indias de S. M., helo habido por bien; por ende, por la presente doy licencia é facultad á vos, el dicho D. Luis Colón, ó á quien vuestro poder hobiere para que, por término de los dichos diez años primeros siguientes que corran y se cuenten desde el día de la fecha de esta mi cédula en adelante, podáis imprimir el dicho libro, ansí en estos reinos como en las dichas Indias, islas y tierra firme del mar Océano, y todos los volúmenes que así imprimiéredes, los podáis vender é vendáis ansí en estos reinos como en las dichas indias; conque después de impreso, antes que se venda, se traiga al dicho Consejo para que en él se tase al precio que se ha de vender; y defiendo que durante el dicho tiempo de los dichos diez años, ninguna ni algunas personas de las dichas Indias ni de estos reinos sean osados de imprimir el dicho libro ni venderlo en las dichas Indias ni estos reinos ni en ninguna parte de ellos sino vos el dicho Almirante D. Luis Colón, é las personas que para ello el dicho vuestro poder hobieren, so pena que cualquiera otra persona ó personas que imprimieren ó vendieren el dicho libro, pierdan todo lo que hobieren imprimido ó tovien [así, tovieren]

en su poder; é demás, incurra en pena de cincuenta mil maravedís, la cual dicha pena sea la mitad para vos, el dicho Almirante, é la otra mitad para la Cámara y fisco de Su Majestad. Y mando á los del dicho Consejo de las Indias é á los Visorreyes, presidentes é oidores y Gobernadores y otros cualesquier justicias dellas, ansí á los que agora son como á los que serán de aquí adelante, que guarden y cumplan y hagan guardar y cumplir lo contenido en esta mi cédula, y contra el tenor y forma della ni de lo en ella contenido, no vayan ni pasen ni consientan ir ni pasar durante el tiempo de los dichos diez años, so pena de la nuestra merced é de cincuenta mill maravedís para la nuestra Cámara y fisco á cada uno que lo contrario hiciere. Fecha en la villa de Valladolid á 9 días del mes de Marzo de 1554 años.-Yo el Príncipe.-Refrendado de Sámano.-Señalada del Marqués, Gregorio López, Sandoval, Rivadeneira, big.a [Brihuega?]. » 159

Basta este papel para que el Conde de Roselly se persuada de que no sin razones sólidas se desconoce la verdad de su Historia. Por él comprenderá al mismo tiempo que D. Fernando Colón no dejó de imprimir la

Vida de su Padre porque juzgara imprudencia ó temeridad darla á la estampa. Sábese que también esta obra estaba en poder de su casquivano sobrino 140 y es de presumir obtuviera licencia para imprimirla semejante á la que queda transcrita; pero siendo Don Luis más aficionado á las doncellas que á los libros-y pruébalo la biblioteca colombina, que puso á riesgo de perderse,—siendo, como antes se ha dicho, el verdadero enemigo del brillo de su linaje, hundió en el pozo del olvido las lamentadas páginas escritas con harto trabajo.

VIII.

Historiadores y biógrafos.-D. Martín Fernández
de Navarrete.

Inmensa labor ha tenido el Conde de Roselly en la rebusca de la literatura europea, entresacando, leyendo y clasificando las obras dedicadas á el Cristiano incomparable. La primera impresión que de ellas recibe es, que los autores españoles, no comprendiendo la grandeza de la misión del héroe, no habiendo nunca intentado su biografía, siguiendo dóciles la inspiración del maquiavélico Fernando, son responsables, ya que no directos causantes de los errores esparcidos por el mundo. Las Casas, Bernáldez, Pedro Mártir, Mata, Cieza, Jerez, Palencia, Bernal Diaz del Castillo, Garcilaso, Colmenar, etc., no eran en lo relativo á Colón más que el eco de la Corte y del Consejo soberano de las Indias, que iba á repercutir

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