Coleccion de circulares expedidas por la Real audiencia pretorial de la Habana y demas disposiciones relativas a los funcionarios del orden judicial de la isla de Cuba, Volumen4

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Imprenta del gobierno, Capitania general y Real audiencia por S.M., 1876
 

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Página 117 - Justicia y el Consejo de Estado en pleno, y de acuerdo con el Consejo de Ministros, Vengo en decretar lo siguiente: Artículo i.
Página 121 - Nadie podrá ser obligado, en asunto criminal, correccional ó de policía, á declarar contra sí mismo ó contra sus parientes dentro del cuarto grado civil de consanguinidad ó segundo de afinidad. Art.
Página 82 - A los reos que en lo sucesivo fueren sentenciados á penas correccionales se les abonará paia el cumplimiento de sus condenas la mitad del tiempo que hubiesen permanecido presos, quedando á su favor cualquiera fracción de días que resulta en la rebaja.
Página 133 - Las fuerzas militares de mar y tierra y los Cuerpos de Voluntarios que bajo cualquier denominación hayan contribuido á vencer la última insurrección carlista, así como los que hayan defendido en acción de guerra el orden social y los que en la isla . de Cuba y en las Islas Filipinas combaten ó hayan combatido contra los enemigos de la integridad nacional, merecen bien de la patria.
Página 84 - Los reos de robo, hurto , estafa , vagancia , atentado de cualquiera clase contra la autoridad y desacato grave á la misma. 2.° Los reos de lesiones, calificadas de peligrosas, ínterin no desaparezca completamente el peligro. Art. 6.
Página 140 - De Real orden lo digo á VE para los efectos consiguientes. Dios guarde á VE muchos años. Madrid 6 de Septiembre de 1880.
Página 71 - De Real orden lo digo á VE para su conocimiento y efectos oportunos. — Dios guarde á VE muchos años. — Madrid 12 de Octubre de 1900. — Francisco Silvela. — A todos los señores Ministros.
Página 87 - Audiencias, los documentas referentes á los mismos oficios para la calificación de estos y declaración del derecho á la indemnización. 2.° Los documentos ó títulos, cuya presentación es indispensable, son el último de la adquisición de la propiedad á favor del actual poseedor, el del último servidor del oficio, los que acreditaren el pago de los derechos...
Página 83 - Podrá ser fiador personal todo español de buena conducta y avecindado dentro del territorio del Tribunal que esté en el pleno goce de los derechos civiles y políticos, y venga pagando con tres años de anterioridad una contribución directa al menos de 50 pesetas anuales, procedente de bienes inmuebles de su propiedad personal, ó de 100 por razón de subsidio con establecimiento abierto.

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