Coleccion de circulares expedidas por la Real audiencia pretorial de la Habana y demas disposiciones relativas a los funcionarios del orden judicial de la isla de Cuba, Volumen4Imprenta del gobierno, Capitania general y Real audiencia por S.M., 1876 |
Términos y frases comunes
11 de Febrero 28 de Noviembre 29 de Octubre 30 de Setiembre Abogados Abril acuerdo Administracion Alcaldes auto bierno Carrasco cion circular Circular.-El Excmo Circular.-Por conformidad conocimiento y efectos cretario Cuba cuenta al Tribunal cumpla cumplimiento Dada cuenta deben Demajagua derechos dice al Excmo dice al Ilmo disposiciones ejecucion Enero Escribanos Exemo expediente fecha Francisco de Olano funcionarios Gaceta oficial Habana Hacienda instancia del territorio Intendencia interino Isla Jaruco José Giralt judicial Jueces de Paz Jueces de primera Jueces del territorio Juez justicia Juzgados libro la presente Magistrados mandado libro mil ochocientos setenta Ministerio Ministro de Ultramar Notarios Noviembre Octubre oficio Peray preinserta comunicacion primera instancia Proveido y rubricado pública publicacion Real Audiencia Pretorial Real órden realengo Reglamento remitan Sabou Ságua de Tánamo Sanchez Fuentes Santiago de Cuba Secre Secretario servido acordar servido disponer servido mandar sigue Sr.-En vista tambien tario tículo Tribunal Pleno Undaveitia veinte verifico
Pasajes populares
Página 117 - Justicia y el Consejo de Estado en pleno, y de acuerdo con el Consejo de Ministros, Vengo en decretar lo siguiente: Artículo i.
Página 121 - Nadie podrá ser obligado, en asunto criminal, correccional ó de policía, á declarar contra sí mismo ó contra sus parientes dentro del cuarto grado civil de consanguinidad ó segundo de afinidad. Art.
Página 82 - A los reos que en lo sucesivo fueren sentenciados á penas correccionales se les abonará paia el cumplimiento de sus condenas la mitad del tiempo que hubiesen permanecido presos, quedando á su favor cualquiera fracción de días que resulta en la rebaja.
Página 133 - Las fuerzas militares de mar y tierra y los Cuerpos de Voluntarios que bajo cualquier denominación hayan contribuido á vencer la última insurrección carlista, así como los que hayan defendido en acción de guerra el orden social y los que en la isla . de Cuba y en las Islas Filipinas combaten ó hayan combatido contra los enemigos de la integridad nacional, merecen bien de la patria.
Página 84 - Los reos de robo, hurto , estafa , vagancia , atentado de cualquiera clase contra la autoridad y desacato grave á la misma. 2.° Los reos de lesiones, calificadas de peligrosas, ínterin no desaparezca completamente el peligro. Art. 6.
Página 140 - De Real orden lo digo á VE para los efectos consiguientes. Dios guarde á VE muchos años. Madrid 6 de Septiembre de 1880.
Página 71 - De Real orden lo digo á VE para su conocimiento y efectos oportunos. — Dios guarde á VE muchos años. — Madrid 12 de Octubre de 1900. — Francisco Silvela. — A todos los señores Ministros.
Página 87 - Audiencias, los documentas referentes á los mismos oficios para la calificación de estos y declaración del derecho á la indemnización. 2.° Los documentos ó títulos, cuya presentación es indispensable, son el último de la adquisición de la propiedad á favor del actual poseedor, el del último servidor del oficio, los que acreditaren el pago de los derechos...
Página 83 - Podrá ser fiador personal todo español de buena conducta y avecindado dentro del territorio del Tribunal que esté en el pleno goce de los derechos civiles y políticos, y venga pagando con tres años de anterioridad una contribución directa al menos de 50 pesetas anuales, procedente de bienes inmuebles de su propiedad personal, ó de 100 por razón de subsidio con establecimiento abierto.