Instituciones de derecho real de España, Volumen1Imp. de Repullés, 1829 - 274 páginas |
Otras ediciones - Ver todas
Términos y frases comunes
accesion accion administracion adopcion adrogado agena arbitrio axioma buena fé castrense causa cion civil codicilos concede condicion contrato cosas cuasi curador curatela daño dativa debe definicion demas dere derecho natural descendientes desheredacion despues dice divide division dominio donacion dueño efecto enagenar entiende escluidos escribano escusa especie esplicado espresa estan estraño facultad fideicomisos Fuero Real habia hemos heredad herencia hijos de familia incorporales infiere institucion de heredero instituido juez justicia justo legado legatario legítima legitimacion legítimos libertad libre llama manda manumision manumitir matrimonio modo de adquirir muerte muger nace necesario obligacion obligado ocupacion oficio padre pagar parientes patria potestad pena persona prescripcion prohibido pubertad pupilo Real cédula recta razon regla restituir sean servidumbre siendo sier siervos síguese solemnidades suerte sustitucion tambien testador testamentario testamento testar testigos Ticio título tradicion transferir tutela tutor usufructo utilidad vale Véase veinte y cinco voluntad
Pasajes populares
Página 228 - ... ordenamos y mandamos que los tales hijos de clérigos no hayan ni hereden, ni puedan haber ni heredar los bienes de sus padres clérigos, ni de otros parientes de parte del padre...
Página 229 - Los hijos bastardos ilegítimos de cualquier calidad que sean , no pueden heredar á sus madres ex testamento ni abintestato, en caso que tengan sus madres hijo ó hijos descendientes legítimos ; pero bien permitimos que les puedan en vida ó en muerte mandar hasta la quinta parte de sus bienes, de la cual podrían disponer por su alma, y no mas ni allende.
Página 139 - Los exidos sean en tan competente distancia, que si creciere la población siempre quede bastante espacio, para que la gente se pueda recrear, y salir los ganados sin hacer daño.
Página 65 - Gefea creyesen convenientes en sus casos, se conceda ó niegue el permiso 6 habilitación correspondiente, para que estos matrimonios puedan tener ó no efecto. En las demás clases del Estado ha de haber el mismo recurso á los Presidentes de Chancillerías y Audiencias, y al Regente de la de Asturias, loa quales procederán en los mismos términos.
Página 217 - Julio de este año , que todos los . individuos del fuero de guerra pueden en fuerza de sus privilegios otorgar por sí...
Página 65 - ... enlazarse. Aunque los padres, madres, abuelos y tutores no tengan que dar razón á los menores de las edades señaladas de las causas que hayan tenido para negarse á consentir en los matrimonios que intentasen, si fueren de la clase que deben solicitar mi...
Página 213 - Escribano público, que sean ahí á lo menos cinco testigos , vecinos, según dicho es , si fuere lugar donde los pudiere haber ; y si no pudieren ser habidos cinco testigos, ni Escribano en el dicho lugar , á lo menos sean presentes tres testigos vecinos del tal lugar : pero si el testamento fuere hecho ante siete testigos, aunque no sean vecinos , ni pase ante Escribano , teniendo las otras calidades que el Derecho requiere , valga el tal testamento, aunque los testigos no sean vecinos del lugar...
Página 217 - ... su testamento en papel simple firmado de su mano , ó de otro cualquier modo , en que conste su voluntad , ó hacerlo...
Página 2 - Fuero juzgo, y se tiene por fuente y origen de las leyes de España. Divídese esta obra en doce libros repartidos en títulos, y sus leyes se componen de edictos de diversos reyes godos, de decretos de Varios concilios toledanos, y de otras leyes cuyo origen no se espresa. Se duda sobre su autor, y unos lo atribuyen á Sisenando, otros á Chindasvinto y otros á Recesvinto, que todos florecieron en el siglo vii.
Página 229 - ... de dañado y punible ayuntamiento de parte de la madre, que en tal caso mandamos; que no puedan heredar á sus madres ex testamento ni...