Índice general, por órden alfabético, de cuantas obras dramáticas y líricas han sido aprobadas por la Junta de Censura y censores de oficio, para todos los teatros del Reino y de Ultramar, comprendiendo los años de 1850 á 1866: precedido de los decretos sobre propiedad literaria, orgánico de teatros, y cuantas reales órdenes se han expedido sobre la misma materia, asi como los tratados internacionales verificados con las naciones extranjeras

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G. Alhambra, 1867 - 112 páginas
 

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Página 2 - Rey) por la gracia de Dios y por la Constitución de la Monarquía española, Rey de las Españas, á todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que las Cortes han decretado, y Nos...
Página 16 - De Real orden lo digo á VS para su inteligencia y efectos consiguientes. Dios guarde á VS muchos años. Madrid 7 de Mayo de 1859.
Página 3 - Gaceta ú otro papel oficial, podrán insertarse en los demás periódicos y en otras obras en que por su naturaleza ú objeto convenga citarlos, comentarlos, criticarlos ó copiarlos á la letra; pero nadie podrá imprimirlos en colearón, sin autorización expresa del mismo Gobierno.
Página 30 - Quienes después de haberse comunicado sus Plenos Poderes y de haberlos hallado en buena y debida forma, han convenido en los artículos siguientes: Artículo I.
Página 4 - Por tanto mandamos á todos los tribunales , justicias , jefes , gobernadores y demás autoridades , asi civiles como militares y eclesiásticas de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes. Dado en...
Página 4 - El que haya comprado al autor la propiedad de una de sus obras, gozará de ella durante el término fijado por la legislación hasta hoy vigente. Al cumplirse este plazo volverá la propiedad al autor. que la disfrutará por el tiempo que falte para completar el que para cada clase de obras fija la presente ley.
Página 27 - Convenio podrá interpretarse de manera que afecte al derecho de una ó de otra de las dos Altas Partes contratantes de prohibir la importación en sus dominios de aquellos libros que por las leyes interiores ó por obligaciones contraidas con otros Estados estén declarados ó se declaren como fraudulentos, ó infrinjan el derecho de propiedad literaria.
Página 27 - Los autores y traductores , lo mismo que sus apoderados legítimos ó los derecho-habientes en uno ú otro país , no podrán disfrutar de la protección estipulada en los artículos que preceden , ni reclamar el derecho de propiedad en uno de los dos países, á menos que la obra haya sido registrada del modo siguiente, á saber: 1...
Página 26 - ... en el otro. Art. 4.° Las estipulaciones de los artículos que preceden serán igualmente aplicables á la representación de obras dramáticas y á la ejecución de composiciones musicales, en tanto que las leyes de cada uno de los dos países sean ó lleguen á ser aplicables en este punto á las obras dramáticas y musicales representadas ó ejecutadas públicamente por primera vez en ellos.
Página 28 - ... han estimado oportuno celebrar un convenio especial al efecto, y han nombrado por sus plenipotenciarios, á saber: SM el Rey de España al Excmo. Sr. D. Diego Coello de Portugal y Quesada...

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