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gado; en lo qual por non los castigar, la Cámara de Su Magestad fué en ello defrabdada.

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2. Otro sí: se le faze cargo al susodicho, que aceptó e usó el oficio de Alcalde mayor por los dichos Thesorero Alonso Destrada Conthador Rodrigo de Albornoz, sabiendo que los susodichos non thernían poder para dalle el tal poder de Alcalde mayor, e a lo menos, él lo debia saber, pues es Letrado; e non aceptar nin usar del dicho poder e oficio de Alcalde mayor.

3. Item: se le faze cargo al susodicho, que usando del dicho poder de Alcalde mayor, fué al Monesterio del Señor San Francisco desta Cibdad, con muncha xente e alboroto, e sacó del dicho Monesterio, por fuerza e contra voluntad de los rrelixiosos dél, a Pastrana e a Valverde, e a Escobar e a Xoan Ruiz, e los azotó a los tres dellos, e ahorcó al otro e arrastró sin aber cabsa para ello; o a lo menos non los oyó nin guardó la órden del dicho nin les otorgó las apelaciones, abiendo ellos apelado, como apelaron de la sentencia que contra ellos dió, e proscedió en la dicha cabsa sumariamente, sin les guardar los términos del derecho.

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4. Otro si: se le faze cargo al susodicho, que usando del dicho oficio de Alcalde mayor, prendió en esta Cibdad a Xoan Perez de Tues

ta, e a Melgarexo e a Lugones, e los mandó degollar e fueron degollados, non embargante que los susodichos apelaron en tiempo y en forma de la dicha sentencia; e non embargante la dicha apelacion, fué e mandó executar la dicha sentencia; y en la cabsa de lo susodicho, proscedió breve e sumariamente, sin les guardar nin atender los términos del derecho.

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5. Otro si: se le faze cargo al susodicho, que usando este oficio de Alcalde mayor, prendió a Alonso Ortiz de Chinla e Antonio de Carvaxal, e Antonio de Arriaga, e les secrestó e destruyó sus bienes e fazienda, porque eran servidores de Su Magestad, e los tobo presos munchos dias; en lo qual fizo a los susodichos, muncho dapño e agravio.

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6. Otro sí se le faze cargo al susodicho, questando prohibido por leyes e premáticas de Su Magestad, que nengund letrado pueda usar nin exercer oficio de xusticia, so cierta pena, sin que haya estudiado diez años en estudio general, el qual dicho Bachiller a usado el dicho oficio de Alcalde mayor, non abiendo estudiado los dichos diez años; por lo qual, si ansí es, cayó e yncurrió en las dichas penas conthenidas en la dicha premática e leyes.Nuño de Guzman-Xoan Ortiz.-El Licenciado Delgadillo.

CONTESTACION A LOS EXPRESADOS CARGOS, POR EL CITADO BACHILLER, ACOMPAÑANDO UN ESCRIPTO PARA S. M. EN SUPLICACION DE QUE SE LE ABSUELVA.

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Despues de lo susodicho, diez e nueve dias del dicho mes de Mayo e del dicho año, ante los dichos Señores Presidente e Oydores, estando en Abdiencia pública, y en presencia de mí, el dicho escribano, paresció el dicho Bachiller Xoan de Ortega, e presentó un escripto, su thenor del qual de verbum ad verbum, es este que se sigue:

Muy Poderosos Señores.

El Bachiller Xoan de Ortega, preso en esta su casa por mandado de su Presidente e Oydores, respondiendo a los cargos que su Presidente e Oydores me mandaron dar, que diz

que resultan de la pesquisa secreta, el thenor de los quales cargos, abidos aquí por repetidos, digo: que Vuestra Magestad los debe de mandar repeler desta Real Abdiencia, e ansi darme por libre e quieto, por lo siguiente:

Lo uno, porque los dichos cargos para darmelos por cargos, nin habria ynformacion de testigos fidedinos que lo tal digan que yo fize nin cometí, sino enemigos mios e apasionados, e personas que me an querido e quieren mal por haberlos thernido presos e castigados de algunos delitos y ecesos que abian cometido, e serían los dichos testigos solo e singulares e perxuros que le perxuran e le an perxurado clara e abiertamente; e rrespondiendo a los dichos cargos e a cada uno dellos por sí, e satisfaciendo a ellos,

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Al primer capítulo e cargo que se me faze, que diz que siendo Alcalde hordinario desta Cibdad vide en munchos dias a munchas personas xugar a los naipes o dados en la posada de Don Hernando Cortés, e diz que non los castigué, de que diz que Vuestra Magestad e su Cámara a sido defrabdada, digo: quel dicho cargo yo non puedo satisfacer a él, por ser muy general, que non disce a qué personas vide xugar y en qué dias, e conforme al capitulo de correxidores e xueces de residencia, su Presidente e Oydores lo abrán de averiguar, qué

personas, porque declarando las personas, yo diera la desculpa quen tal caso se requería, mayormente que non se probará en mi presencia xugar nen-' guno que lo tal xugasen, nin yo lo tal consintiese; e sinó castigué algunos que xugaban, que niego, sería porque Don Hernando Cortés, al tiempo que gobernaba por Vuestra Magestad, daba e dió licencia que xugasen en su posada porque estobiese acompañado, porquen aquel tiempo ansí lo requería, por haber salido de la guerra de la conquista desta Cibdad, porque si algo fuese menester, estobiesen mas aprontos aparexados; e digo yo, quen aquel tiempo yo castigué munchos de los que xugaban en casa del dicho Don Hernando Cortés, que vino a mi noticia.

Quanto al segundo cargo e capítulo que se me faze, en que exercité e usé el oficio de Alcalde mayor por los dichos Alonso de Estrada e Rodrigo de Albornóz, sabiendo que los susodichos non thernian tal poder para darme tal poder, o a lo menos que lo habia de saber yo, pues que era letrado, digo: quanto al dicho capítulo e cargo, que yo non era obligado a lo saber lo tal, pues ellos eran Xusticia e trayan varas e gobernaban en esta Cibdad e Tierra, y. estaban en la posesion del dicho oficio de gobernadores, e acudiendoles toda la xente a ellos e ansí llamados, e como tales gobernadores eran thernidos e obedescidos antes e al tiem

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