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FEB 17 1926

C. MINISTRO DE JUSTICIA:

Al presentar á vd. el primer libro del Código de Comercio hemos creido conveniente darle una idea de los trabajos que hemos impendido para su formacion, y de los medios que á nuestro juicio podrian adoptarse para que redundara en beneficio del país la idea, verdaderamente progresista, de reunir en un solo cuerpo las leyes que deben reglamentar las operaciones mercantiles.

Desde que fueron conocidos en Europa los códigos franceses, y se percibieron sus ventajas, todas las naciones adoptaron el método establecido en ellos; hicieron suyos los principios fundamentales en que descansan, y solamente introdujeron aquellas variaciones que estaban mas de acuerdo con las costumbres de cada país.

Esto dió por resultado que algunos escritores, como Saint Joseph, Gomez de la Serna y Reus, y García comparasen los artículos de diferentes códigos, formando un conjunto de ideas tan claras y perceptibles, que no es posible agregar á ellas nada nuevo; de donde proviene que la única dificultad práctica, en trabajos de esta naturaleza, consiste solo en escoger aquello que sea mas útil y conveniente y que esté mas de acuerdo con los principios de una legislacion ilustrada.

Nuestro estudio principal ha consistido, pues, en elegir lo que nos ha parecido mas propio para la libertad y prosperidad del comercio, no ménos que para el desarrollo de los principios legales en que debe apoyarse, puesto que las leyes son el reflejo de las costumbres y adelantos de los pueblos civilizados. Sin embargo, la diferencia tan absoluta que existe entre los gobiernos monárquicos que rigen casi la mayor parte de las naciones europeas, y el democrático adoptado en nuestro país, nos presentó desde luego este inconveniente: en las monarquías, por regla general, todo depende de la autoridad, y esta se cree tan enteramente encargada de velar por los intereses de sus súbditos, como puede estarlo un padre de familia de la educacion y bienestar de sus hijos. No sucede así en las repúblicas, donde cada ciudadano obra por sí solo y con sujecion á una regla escrita mas bien en su corazon que en el texto de la ley; de donde proviene que la cjecucion de esta se efectúa por la cooperacion de los asociados, sin que se haga sensible la mano del poder público.

De aquí resulta que cuando la mayor parte de los códigos de co

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