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seña no cabe nos ocupemos de las turbulentas alteraciones, por otra parte muy sabidas, que ocasionaron la muerte del Justicia Juan Lanuza V, degollado sobre el cadalso en Zaragoza, de órden del funesto Felipe II, en 20 de Diciembre de 1591. Aun tememos habernos extendido demasiado; pero no hemos podido resistir al entusiasmo que despierta en nosotros el recuerdo de la magistratura más noble erigida en el mundo para salvaguardia del derecho; magistratura mucho más perfecta que las tan celebradas de los Eforos y de los Tribunos.

Sólo añadirémos que la imposicion de la voluntad sangrienta y desaforada del Escurialense se hizo en Aragon con ayuda de tropas extranjeras, en apoyo de la Inquisicion y valiéndose de un poder que las circunstancias hicieron incontrastable; dueño de la monarquía más dilatada, y teniendo á su disposicion los tesoros, por él malamente empleados, del Nuevo Mundo.

Desde el sacrificio de Lanuza, el justiciazgo caminó rápidamente á su ocaso y perdió toda su importancia con su independencia al

declararse amovible el magistrado que le ejercia, á voluntad del rey, en las Córtes de Tarazona de 1592.

Conservemos un religioso respeto á la memoria de institucion tan sagrada, y lamentemos que los modernos repúblicos, áun los más avanzados, no hayan sabido discurrir nada que la supla como garantía eficaz del derecho.

Dos palabras sobre el Privilegio general.

Para no interrumpir el órden de nuestro relato, que exigia nos ocupásemos de los Privilegios de la Union y en seguida del Justicia, hemos prescindido de lo relativo al Privilegio general, suprimido ú olvidado en la compilacion de Huesca por el obispo Canellas.

Nos limitarémos á un ligero extracto de sus principales disposiciones. Se redujeron á sujetar á los señores al fallo del Justicia mayor en los casos de deslealtad ó agravio al rey ó al reino, declarando si debian continuar ó no en sus señoríos, y que éstos constituian parte integrante del territorio y dominio del Estado; á confirmar el fuero de

que el rey no podia declarar la guerra, hacer la paz ni nada importante á las universidades del reino, sin el consejo de los ricoshombres, mesnaderos, caballeros y hombres buenos de las villas y lugares del mismo; á prohibir la Inquisicion ó procedimiento de oficio en materia criminal, declarando de la competencia del Justicia todas las causas; á prescribir que todos los jueces fuesen naturales del territorio, así en Aragon como en Valencia y Ribagorza; que no salieran del reino los pleitos; que se admitiese fianza de derecho, y que fuese anual la convocatoria de Córtes.

Cuando examinemos los sistemas parlamentario y municipal, nos harémos cargo de las garantías con que se procuró sustituir la del Justicia de Aragon en los otros reinos y el condado; pero desde ahora anticipa mos nuestra opinion de que no lograron su propósito hasta el punto que acusa el ordenado y eficaz ejercicio del justiciazgo, con la Manifestacion y Firma de derecho.

Por último, y mirando sólo á la identidad 'del título, mencionarémos en este capítulo

el Privilegio de la Union de la muy noble y leal ciudad de Pamplona, cabeza del reino de Navarra, expedido por Cárlos III, llamado el Noble y segundo Salomon, en 1423, de acuerdo con los alcaldes, jurados y universidades del Burgo de San Cernin, poblacion de San Nicolas y Navarrería, que tuvo por objeto la concordia entre estos barrios de jurisdiccion separada, para formar, federados, universidad comun.

CAPÍTULO III.

Origen del sistema representativo.

No necesitamos recurrir á la autoridad y razonamientos del fuerista Ramirez, que señala el origen de las Córtes aragonesas en los conventos jurídicos de los romanos, para dejar plenamente demostrado que el sistema parlamentario y legislativo, entendiendo por ello la facultad de resolver un país acerca de los asuntos graves que le atañen y darse leyes á sí mismo, existió entre los montañeses del Pirineo ántes que la monarquía; siendo bien extraño que este punto haya provocado discusion, á pesar de su evidencia, entre los historiadores y estadistas.

Basta leer el prólogo del Fuero de Sobrar

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