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ta razon le ocuparon cinco princesas, á sa

ber: D.a Juana, hija de D.

ta, del mismo nombre; D.

Enrique; su nie

Blanca, hija de

D. Cárlos el Noble; D.a Leonor, hija de don Juan II, y D. Catalina, hermana de D. Francisco Febo.

Las Córtes de Navarra, reunidas en Puente la Reina el 13 de Marzo de 1328 (legislatura de que hemos hecho mencion en el capítulo v), fundando en los fueros su resistencia contra el Rey de Francia, le dijeron que la ley Sálica era extraña, contraria y repugnante del todo á las suyas.

En la corona de Aragon no existió tampoco durante mucho tiempo ley alguna que excluyera á las hembras, siendo una de éstas, D.' Petronila (que fué causa, por cierto, del engrandecimiento del reino, uniéndose con Ramon Berenguer, conde de Barcelona), quien las privó para lo sucesivo del derecho de suceder en el trono.

Nuestra imparcialidad debe hacernos consignar, sin embargo, que la tendencia de Aragon fué á la exclusion de las hembras, por el temor de que la corona cayese en po

der del Rey de Castilla á consecuencia de un matrimonio; pero como esto al fin se verificó, no obstante su prevision, por las consecuencias del enlace de Fernando II de Aragon con Isabel I de Castilla, quedó prácticamente demostrado que el peligro existia de uno y otro modo, dentro de toda ley de sucesion real.

En tiempo de los Reyes Católicos habia disminuido mucho la oposicion de los aragoneses al reinado de las hembras, puesto que las Córtes juraron como sucesora, á falta de varon, á la princesa D. Juana.

De lo que hemos expuesto al tratar esta cuestion por lo relativo á Navarra, se deduce patentemente que los navarros carlistas, áun en lo que afecta á la personalidad del rey que defienden, prescindiendo de los principios políticos que representa, contravienen á nuestros fueros y obedecen á causas muy distintas.

Si pudiéramos entrar en un terreno que nos está vedado, diríamos cómo esas causas han podido y debido dominarse, desde el año

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1839, con la ayuda poderosa de nuestra misma democrática legislacion foral.

En una obra escrita por nosotros en los últimos dias de 1874, la cual, aunque impresa desde entónces en el extranjero no ha circulado por España todavía, deciamos las siguientes palabras:

«Los que creyéndose defensores de la li>>bertad predican acaloradamente contra las >> instituciones de Navarra, sin duda no las >> conocen ó no han meditado bastante sobre >>la legislacion que combaten.

>> Mejor les estaria procurar que se exten>> dieran sus privilegios y procedimientos al > gobierno central de todo el país, y que las >> provincias españolas, antiguos estados, co» mo Aragon, Cataluña y Valencia, evocá>> ran tambien el genio de la libertad y el es>>píritu democrático tradicional de sus res>>pectivas Constituciones, á cuyo amparo >> tanto se engrandecieron durante la Recon»quista, para caer despues en el abatimien»to y ruina á que habia de arrastrarnos la >> fatal política inquisitorial y centralizadora, » iniciada en el reinado, tan brillante como

>> funesto y como neciamente ensalzado, de >> los Reyes Católicos.

>> Esto sería algo más patriótico que enco>>nar los ánimos, dificultando la terminacion » de la guerra ó exponiéndonos á su eterna >> reproduccion intermitente, para desventu>>ra de nuestros hijos y continuado peligro » de los más sagrados intereses de España.»

CAPÍTULO VIII.

Brazos de las Córtes.-Sistema electoral.

Las diferencias más notables entre la composicion de las Córtes aragonesas y las de los otros estados cuyas instituciones reseñamos, se reducen únicamente á la intervencion del Justicia y á lá existencia en Aragon de cuatro brazos, en vez de tres, por hallarse dividido el militar en dos: el de la alta nobleza y el de los caballeros ú orden ecuestre.

Estos últimos en Cataluña intentaron formar brazo aparte, y hasta consiguieron el derecho, segun aparece de un privilegio de D. Juan I creando Lo bras reyal dels cavallers, generosos, e homens de paratge del principat de Cathalunya, jurado por dicho monarca y por los otros tres brazos; pero al

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