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son un contrato (el privilegio de la Mano armada): el pueblo estipula por su parte sus libertades; el rey por la suya los derechos de la corona; ambos confunden y unen sus intereses para asegurar el esplendor del estado, y la prosperidad de la poblacion. La carta municipal de Perpiñan establece un contrato (40).

En el mismo siglo XII, Tortosa, Lérida, Gerona, Tarragona, Reus y otras poblaciones catalanas en gran número, obtuvieron el establecimiento de sus instituciones locales, y en virtud de estos privilegios, dice Capmany, llamados Charta Universitatis, se restituyó la libertad á los vecinos de muchas villas y lugares, borrando toda señal de servidumbre, y se erigieron los comunes ó cuerpos municipales en todas las ciudades, gobernadas por un consejo, que se componia de magistrados elegidos entre sus mismos moradores, en unos pueblos intitulados conciliarii, en otros consules, en otros jurati, y en otros paciarii. Estos magistrados gozaban del derecho de un poder supremo en todo lo tocante al gobierno económico; podian ad

ministrar justicia privativamente, en ciertos casos, dentro del pueblo y su comarca; imponer gabelas y arbitrios para las necesidades públicas; ejercitar su milicia urbana para la defensa del comun ó para el servicio del príncipe, y algunos tuvieron la prerogativa de acuñar moneda. En ménos de un siglo todas las ciudades y muchas villas de Cataluña, destituidas hasta entónces de fueros, llegaron á echar los cimientos de su libertad política (41).

Por lo que en otros capítulos dejamos expuesto relativamente á Valencia, se prueba que en este reino la libertad municipal nació con el estado, puesto que unas poblaciones recibieron el fuero de Cataluña y otras el de Aragon, que llevaban consigo la ereccion de los ayuntamientos, establecidos tambien en la legislacion puramente valenciana.

CAPÍTULO XII.

Sistema municipal en Navarra.—Tendència á federarse.-Derechos individuales.-Venta de facultades, jurisdicciones y oficios por la corona durante el reinado de la casa de Austria. - Espíritu liberal conservado hasta este siglo. —Nobleza de los oficios llamados viles en Castilla. - Resistencia á las comisiones militares ejecutivas que estableció Fernando VII. — Enseñanza obligatoria: Vínculo.

El buen rey D. Alonso el Batallador, de quien extensamente nos hemos ocupado con elogio, fué quien más impulso dió á los municipios en Navarra, prodigando las concesiones de cartas pueblas y favoreciendo extraordinariamente la libertad civil de las clases populares. Hasta al hacer extensivo un fuero antiguo á otra poblacion, no podia irse á la mano sin ingerir alguna disposicion nueva que acentuase más y más el espíritu

liberal que le animó toda su vida. Así es que, al otorgar el de Sobrarve á Tudela, añadió, en el artículo 304, una ley municipal que consagraba la inviolabilidad del domicilio con mayor latitud que la Constitucion de 1869, al comprenderla entre los derechos individuales, que hoy (y especialmente el que nos ocupa) ciertos liberales modernos con pretensiones de graciosos, han llamado inaguantables.

No para sonrojo y vergüenza, sino con el caritativo propósito de procurar el arrepentimiento y enmienda de esos extraños liberales que, á pesar de haberse apellidado progresistas, constitucionales, etc., se hallan, sin conocerlo, bajo el influjo, todavía subsistente, de las hogueras inquisitoriales, creemos del caso insertar la ley dictada por un rey que floreció á principios del siglo XII. Dice así:

<< Mandamos por fuero, que nuyll omicieDro que entrare en la eglesia ó casa de veci»no de Tudela, que nuyll ome no le ende sa» que, ni el vecino non le desampare, si non »quisiere: é si la justicia lo quisiere curiar,

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» que lo curie de fuera; pero este fuero ha lo » gar aylli do este omiciero non fuese ladron » probado ó traidor manifiesto. »

D. Alonso el Batallador dió fueros á Peña y Marañon, á Funes, Marcilla y Peñalen; á Tudela, Cervera, Gallipienzo y Puente la Reina; á Santo Domingo de la Calzada, al Burgo de San Saturnino, Carcastillo, Encisa y Caseda, y á Corella; cartas de poblacion al Burgo de Alquezar, á Cabanillas y Araiciel; privilegios á Sangüesa, al Burgo Viejo de Sangüesa y al valle de Baztan, y los famosos otorgados á los moros de Tudela, de que ya hicimos mencion oportunamente.

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El carácter predominante en las instituciones municipales de Navarra es su espíritu de federacion, que hoy subsiste todavía á pesar de la ley de 1845.

Originario este sistema federativo de necesidades impuestas por la naturaleza misma del país y distribucion de las viviendas de sus habitantes, los ayuntamientos de un valle ó cendea comprenden muchos pueblos, como el de Estereibar, que federa 32; el de Yerri, 28; el de Arce, 27, etc., etc.

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