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portantes derechos individuales, que son objeto de reñida controversia en la España dél siglo XIX. Sobre la tolerancia religiosa ya dijimos lo bastante en el capítulo correspondiente; la libertad de comercio interior estuvo protegida por Fueros como el de Monreal, en 1446, donde se dispone: «Que pu> dieran concurrir todos, así naturales como >> extranjeros de todos los señoríos del mun>>do, sean cristianos, judíos ó moros, hom> bres ó mujeres, á dicho mercado, y estar en »él, y volver á sus lugares y tierras libre, »salva y seguramente con todos sus bienes, »provisiones, vituallas y cualquiera otra co»sa, franca, libre & quitament, así como en >> tiempo de segura paz se debe y puede facer», y que no pudieran ser presos, detenidos ni ejecutados en sus personas, cabalgaduras ni bienes con que fuesen al mercado y volviesen de él, desde amanecer hasta anochecer del dia viérnes, áun cuando hubiese guerra con los países donde los concurentes tuviesen su vecindad, ni por obligacion ó deudas que hubiesen contraido (42); la seguridad individual y la propiedad estaban amparadas

ra,

con el derecho de todo navarro á no sufrir prision ni embargo de bienes, dando fianza, sino por raros, graves y manifiestos delitos, y con la prohibicion de inquirir, no precediendo instancia de parte. La igualdad ante la ley (dentro de las desigualdades hijas del estado social y division de clases) privaba de fuero privativo á los eclesiásticos, que estaban sometidos á la justicia ordinaria; y merece consignarse como prueba del espíritu liberal que de antiguo animaba á Navarla circunstancia de haberle demostrado en este siglo por medio de actos y disposiciones legales, como la declaracion de las Córtes de Pamplona de 1817 y 1818, de que los oficios de curtidor, herrero, sastre, zapatero, carpintero, etc., no eran viles (como en Castilla se decian), ni inhabilitaban para cargos municipales ni para disfrutar la hidalguía; y la resistencia victoriosa del reino al establecimiento de comisiones militares ejecutivas, decretado por Fernando VII (Q. E. P. D.) despues de la contrarevolucion de 1823, que restableció el absolutismo en el resto de España (43).

El ramo de instruccion pública mereció siempre en Navarra especial atencion, y las Córtes de 1794 decretaron la enseñanza obligatoria por su ley xxxvi.

Los municipios, en cumplimiento de los patrióticos deberes nacidos de sus derechos y ámplias facultades, se han mostrado dignos de la confianza depositada en ellos por la ley, para el gobierno y administracion de los pueblos; y en el ramo de víveres, tanto por lo que respecta á sus condiciones de salubridad como en lo relativo á la exactitud del peso y cuanto pueda contribuir á facilitar su bondad y baratura, Navarra es un modelo acabado.

A este objeto, de vital importancia para las clases menesterosas, ha contribuido poderosamente el Vínculo, institucion creada en 2 de Setiembre de 1527, que ha merecido justos elogios de cuantos extranjeros la han examinado.

El Vínculo ha sabido combinar la libertad de venta con la moderacion en los precios, indirectamente impuesta á los vendedores por el medio legítimo de la concurrencia,

ejercida con el interes paternal que debe animar á toda autoridad celosa.

Así se evita el escandaloso monopolio ejercido en Madrid, y en la mayor parte de las poblaciones de España, por la raza maldita de los acaparadores y logreros, que engordan con el hambre de los pobres, subiendo exorbitantemente el coste del pan á poco que aumente el precio del trigo, y no acordándose de bajarle cuando éste disminuye.

CAPITULO XIII.

Sistema municipal en Cataluña. - Privilegios de várias poblaciones. - Régimen en Barcelona.Consejo de ciento.- Elecciones por insaculacion. - Concelleres. -Enérgica conducta del Conceller Juan Fibeller obligando al rey D. Fernando I á pagar el impuesto que le correspondia satisfacer en Barcelona.

Tarea no sólo difícil sino interminable sería, la de presentar el análisis aislado de cada una de las constituciones municipales, de forma y detalles diferentes, aunque de tendencia idéntica, que funcionaron en las diversas poblaciones de Cataluña durante la Edad Media; sólo indicarémos algunas para poder apreciar debidamente el carácter histórico de emancipacion y libertad que acusan, en medio de la organizacion, esencialmente feudal, á que estaba sometido el país, como toda Europa.

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