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CAPÍTULO XIV.

Semejanza de las instituciones municipales de Aragon y Valencia con las de Cataluña y Navarra.Particularidades de las primeras. - Veintena de Zaragoza.-Mancebía de Valencia. - Tribunal de las Aguas.

Despues de lo expuesto con relacion á Navarra y Cataluña, poco nos queda que añadir sobre el sistema municipal en Aragon y Valencia, una vez dicho que participaba del mismo espíritu y revestia formas muy semejantes.

En Aragon se advierte la misma tendencia que en Navarra á la aplicacion y práctica eficaz del principio federativo. A las Merindades de este reino respondian en el estado aragones las Comunidades de Daroca, Calatayud y Teruel, ó sea federaciones de

muchos pueblos, que reconocian por cabeza una de las ciudades nombradas. La Union, de cuyos privilegios hemos tratado extensamente, era una federacion ejercitada en notables casos, de los que algunos quedan referidos. Recordarémos ahora, ademas, el ocasionado por el pleito homenaje de Pedro el Católico á la Santa Sede, que se anuló en virtud de la insurreccion foral y dió márgen que los reyes de Aragon en lo sucesivo, al coronarse, declarasen, por exigencia del reino, que no tomaban la corona ni por el Papa ni contra el Papa, con lo cual desapareció el tributo de doscientos cincuenta mazmodines que ofreció Pedro II á Roma por sí y sus sucesores; derogándose tambien la renuncia del real patronato sobre las iglesias de sus Estados hecha por aquel monarca.

á

Abundan en Aragon, como en Navarra, Cataluña y Valencia, sucesos de la misma índole y disposiciones legales que demuestran, en aquella época, el predominio del espíritu liberal en materia religiosa sobre las aspiraciones ultramontanas, despues tan victoriosas (45).

A propósito, y ántes de hacer punto en lo que á Aragon se refiere, mencionarémos el ingenioso medio á que recurrieron aquellos sabios repúblicos para defender sus fueros y libertades contra el poder, siempre invasor, de Roma.

Idearon los aragoneses jurar la observancia de sus fueros bajo pena de excomunion ipso facto incurrenda. Anatema por anatema, seguian de ese modo defendiendo sus derechos á pesar de las excomuniones; y los recursos forales abrian de par en par las puertas de las iglesias, que habian sido cerradas con las llaves de San Pedro.

Los concelleres de Barcelona estaban representados en el régimen de Zaragoza por los cinco jurados de su Consistorio, y en lo más alto del edificio de la Lonja zaragozana se hallaba la Armería del pueblo, como en Barcelona la Atarazana, con idéntico objeto.

Al Consejo de Ciento barcelones sustituian en Zaragoza el Capítulo ó Consejo de la ciudad, compuesto de treinta y cinco miembros, y el Consejo general, que se formaba

en casos extraordinarios, abriendo las puertas del Consistorio para que entrasen á tomar parte en sus deliberaciones todos los ciudadanos que quisieren hacerlo, no pudiendo bajar su número de Ciento para constituir Consejo.

Tuvo ademas Zaragoza un tribunal de veinte ciudadanos elegidos por los jurados, en virtud del privilegio llamado de Veinte dado por Alfonso I. Esta Veintena, con la jurisdiccion más extensa, fallaba y hacía ejecutar sus veredictos acerca de los agravios que los jurados creian haberse inferido á la ciudad; levantaba fuerza armada y, abusando de sus exorbitantes facultades, cometia todo género de desmanes y atropellos. No pocas veces sirvió de brutal instrumento á los monarcas para llevar á cabo, por indirecta sugestion de éstos, ciertas venganzas que las leyes del reino impedian á la corona.

Reprobamos altamente la anárquica Veintena, y damos en ella una nueva prueba de la imparcialidad que nos anima, al condenar en nuestras antiguas leyes cuanto encontramos digno de censura; sin que las aficio

nes al conjunto foral nos oculten sus defectos, bien escasos en comparacion de sus ínclitas excelencias.

Notables fueron, por más de un concepto, las instituciones municipales de Valencia.

Las Córtes de 1283 registran entre sus considerables trabajos el fuero confirmatorio de un juez para la capital y de los cuatro jurados, y nombramiento de seis ciudadanos, elegidos por cada parroquia, con el encargo de representar y regir el pueblo.

En 1329 D. Alonso II dió el siguiente fuero:

<< Establim per fur nou, que en la ciutat » de Valencia sien cascun any elects dos Jus»ticies, un Mustazaf é sis Jurats: ço es á sa>>ber, un Justicia en criminal é altre en ci» vil, dels cuals lo hun sia cavaller, é laltre >>> ciutadà: aixi que en lany que lo cavaller > será Justicia en crims, lo ciutadá sia Jus»ticia en civil: é laltre any ciutadá sia Jus>>ticia en crims é cavaller en civil; é hun >> any sia Mustazaf cavaller ó generos, é lal» tre any ciutadá. E del sis Jurats sien los

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