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>> dos cavallers ó generosos, é los cuatre ciu>> tadans.>>

El Consejo general, verdadero senado valenciano de eleccion popular, venía á ser el Consejo de Ciento de Barcelona, y los jurados los concelleres.

El Padre de huérfanos, funcionario especial de Valencia, era nombrado por el Consejo general y ejercia todos los deberes protectores de un padre con los niños pobres huérfanos de padre y madre ó de padre impedido; les dedicaba á oficio, velaba por su instruccion y educacion hasta pasada la menor edad, les proporcionaba medios de subsistencia, y los huérfanos no podian contraer matrimonio sin permiso de este padre oficial.

Durante los tiempos forales se fundaron en Valencia excelentes establecimientos de beneficencia, como el Hospital general, la Cofradía de la Sangre de Cristo, el Colegio de niños huérfanos de San Vicente Ferrer, etc., etc.

Otras dos instituciones célebres de esta gran ciudad, una de las más ilustradas de

España, fueron la Mancebía y el Tribunal de los Acequieros, conocido generalmente por el nombre de Tribunal de las Aguas.

La primera data del tiempo de la conquista; fué rodeada de pared en 1392, por órden del Consejo de la ciudad, y desapareció á mediados del siglo XVII por decreto de Felipe IV. Estuvo reglamentada por los fueros, y se observaban en ella prescripciones todavía más perfectas que las hoy vigentes, acerca de este ramo de gobierno, en los países más adelantados de Europa.

El segundo, el Tribunal de las Aguas, es el único resto que áun se' conserva de la libertad foral en Valencia y vela sobre la distribucion del caudal de las acequias; obras admirables de riego que fertilizan su rica huerta, y que el rey D. Jaime ha lló ya concluidas en 1238, atribuyéndose su construccion al gobierno de los árabes Abderrahman-Anisir-Ledinala, y Alhaken Almonstansir Bilah, su hijo, por los años 911 al 976, es decir, ántes de la primera conquista, ó sea la del Cid, que encontró á Valencia constituida bajo el régimen republicano.

Este Tribunal, compuesto de hombres del pueblo, celebra sus sesiones en público bajo el pórtico de la catedral, no admitiendo intervencion de letrados ni escribanos; decide sobre las quejas que le presentan los regadores, y sus fallos se llevan á puro y debido efecto, sin apelacion.

D. Vicente Boix, cronista de Valencia, despues de describir aquella sábia canalizacion, honra de los árabes que la establecieron y de los valencianos que han sabido conservarla y utilizarla, dice: «Tal es el meca>>nismo que forma el gran sistema de riego, >>y cuya inspeccion, por decirlo así, pende >> del antiquísimo y venerando Tribunal de » Aguas. El local que ocupa, el aspecto de >> los jueces, la calidad de los interesados ge>>neralmente en sus fallos, y el respeto con >>que éstos son acatados, aumentan, si cabe, >>> el prestigio de esta institucion veneranda, » que no he contemplado jamas sin lamentar » la pérdida de los antiguos justiciazgos, que >> eran representantes á la vez de la ley y de » la libertad. Ultimo resto de nuestra pasada >> grandeza, es aún en el dia el Tribunal de

>> las Aguas, el gran monumento de la Cons>>titucion foral. No hace muchos años se tra>>tó de abolirlo. No envidio la ignorancia >> gloriosa del gobierno que lo intentó. Sólo >> sentiria que esta destruccion sacrílega se > verificára en mis dias. Nada nos resta que >> perder: bastante postergada se halla Va»lencia á los ojos de los que mandan, para » que nos roben el único vestigio de libertad >> que podemos enseñar al viajero.>>

A estas sentidas frases añadirémos sólo, que forma notable contraste la respetabilidad solemne, conservada durante tantos siglos por un tribunal de hombres del pueblo avezados á las rudas tareas del campo y sin intervencion de letrados, con el descrédito de otras magistraturas pretenciosas, que se creen irreemplazables.

La consecuencia que se desprende no necesitamos indicarla siquiera, plenamente convencidos de que ha de surgir, con espontaneidad, en la imaginacion de nuestros lectores imparciales.

CAPÍTULO XV.

Navarra despues de la anexion. - Situacion actual.

Verificada la anexion de Navarra á Castilla, por los medios y procedimientos propios de Fernando el Católico (que merecen, no capítulo, sino libro aparte), es muy general la idea de que, con la única diferencia de estar regida por vireyes, siguió aquélla en

el goce de sus antiguas libertades y franquicias, con arreglo á las condiciones estipuladas en la capitulacion de Pamplona.

Así se verificó, en efecto, aparentemente; pero el espíritu absolutista y la atraccion centralizadora se empezaron á ejercer desde entónces y han venido labrando sin interrupcion hasta el dia, aprovechando todas las

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