Colección de documentos inéditos para la historia de España, Volumen76

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Academia de la Historia, 1881

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Página 338 - Don Carlos por la divina clemencia Emperador semper augusto, rey de Alemania, Doña Juana, su madre y el mismo don Carlos por la gracia de Dios reyes de Castilla, de León, de Aragón...
Página 338 - Don Carlos por la gracia de Dios Rey de Castilla de Leon de Aragon de las dos Sicilias de Jerusalen de Navarra de Granada de Toledo de Valencia de Galicia de Mallorca...
Página 351 - ... cualquier escribano público que para esto fuere llamado, que dé ende al que se la mostrare, testimonio signado con su signo porque Nos sepamos en como se cumple nuestro mandado.
Página 351 - ... y los unos ni los otros no fagades ni fagan ende al, por alguna manera , so pena de la nuestra merced y de...
Página 344 - ... instrucciones dadas ordenamos y mandamos que las Audiencias llamadas las partes sin tela de juicio sumaria y brevemente, sola la verdad sabida, los pongan en libertad, si las personas que los tuvieren por esclavos no mostraren título como los tienen y poseen legítimamente...
Página 338 - Jerusalem, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarves, de Algeciras, de Gibraltar, de las Islas de Canarias, de las Indias, islas y tierra firme...
Página 344 - Iten, ordenamos y mandamos que de aquí adelante por ninguna causa de guerra ni otra alguna, aunque sea so título de rebelión ni por rescate ni de otra manera no se pueda hacer esclavo indio alguno ; y queremos que sean tratados como vasallos nuestros de la Corona de Castilla, pues lo son.
Página 345 - ... pesquería de las dichas perlas porque estimamos en mucho más como es razón la conservación de sus vidas, que el interés que nos puede venir de las perlas...
Página 345 - ... por razón de los oficios, se han seguido desórdenes en el tratamiento de los dichos indios, es nuestra voluntad y mandamos que luego sean puestos en nuestra Real corona...
Página 350 - Nuevas de 1542 habían ordenado a su vez: "es nuestra voluntad y mandamos, que los indios que al presente son vivos en las islas de San Juan y Cuba y la Española, por agora, y el tiempo que fuere nuestra voluntad, no sean molestados con tributos, ni otros servicios reales ni personales, ni mixtos, más de como lo son los españoles que en las dichas islas residen, y se dejen holgar, para que mejor puedan multiplicar y ser instruidos en las cosas de nuestra santa fe católica, para lo cual se les...

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