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intención fraguadas, ni de las declaraciones de tesos presos, ni delito ni cargo grave, sino acusaciones rias, á pesar del rigor y despotismo de los jueces, y o en la legalidad de los procedimientos, y como el julio, 1814) que se fallaran las causas en el preciso ías, aquellos mismos jueces, después de representar niento, dirigieron una consulta al gobierno, acompacumentos de las cortes, con nota de los oradores que an distinguido. La sala de alcaldes de casa y corte, á os cuadernos, parece no halló méritos para la proseEntonces el ministro de Gracia y Justicia, Macanaz, sejo de Castilla, y oído su informe, nombró el rey 4) otra comisión, compuesta principalmente de indientes Consejos, con encargo de que se fallasen las eve término posible. Pero esta comisión, lejos de fao breve, viendo que después de muchos procedimienriminalidad que se deseaba, vacilando entre el temor y y la responsabilidad de un fallo injusto, dió tales que el gobierno le arrancó los procesos, confiándolos ón compuesta de alcaldes de casa y corte, la cual no barazo ni menos indecisión que las dos primeras. rir tanta dilación el rey, deseando vivamente el casy cuando ya habían pasado aquellos momentos de a pasión de la venganza parece tener alguna excusa, los trámites del enjuiciamiento, y sustituyéndose á sobre sí la responsabilidad de castigar gubernativados, y cuando las causas se hallaban, unas en sumade prueba, casi todas en incompleta sustanciación, y alguna con fallo absolutorio de las comisiones, fueran transportados á los puntos que luego se dirán 5), ejecutándose con tal reserva, que á la subsiguiente carruajes necesarios á las cárceles, donde yacían, y habían de ser sacados y puestos en camino, de tal pués de ejecutado no se apercibiese de ello la poblarey estampó de su puño al margen de cada causa, eron como sigue:

güelles, ocho años de presidio, en el Fijo de Ceuta (1). Oliveros, cuatro años de destierro en el convento de

ría Gutiérrez de Terán, seis años de destierro en

omo soldado raso al regimiento llamado Fijo de aquella plaza, ra el servicio, quedó en clase de presidiario, recibiendo no obsnciones de las personas de la población que le conocían. Pero de allí, y se le trasladó con otros al puerto y pueblecillo de allorca, lugar conocido por su insalubridad, y donde en efecto s enfermedades propias del clima algunos de sus compañeros, ajo un padecimiento crónico.

A don José María Calatrava, ocho años de presidio en Melilla. A don Diego Muñoz Torrero, seis años en el monasterio de Erbón. A don Domingo Dueñas, destierro á veinte leguas de Madrid y s reales.

A don Miguel Antonio Zumalacárregui, absuelto por la segunda c sión, destierro á Valladolid.

A don Vicente Tomás Traver, confinamiento á Valencia.

A don Antonio Larrazábal, seis años en el convento que el arzob de Goatemala le señalase.

A don Joaquín Lorenzo Villanueva, seis años en el convento d Salceda.

A don Juan Nicasio Gallego, cuatro años en la cartuja de Jerez.
A don José de Zorraquín, ocho años en el presidio de Alhucemas.
A don Francisco Fernández Golfín, diez años en el castillo de Alic
A don Ramón Feliu, ocho años en el castillo de Benasque.
A don Ramón Ramos Arispe, cuatro años en la Cartuja de Vale
A don Manuel García Herreros, ocho años en el presidio de A

cemas.

A don Joaquín Maniau, confinado en Córdoba y multa de 2 reales.

A don Francisco Martínez de la Rosa, ocho años en el presidi Peñón, y cumplidos, no pueda entrar en Madrid y sitios reales. A don Dionisio Capaz, dos años en el castillo de Sancti-Pet Cádiz.

A don José Canga Argüelles, ocho años en el castillo de Peñíscol A don Antonio Bernabeu, un año en el convento de Capuchin Novelda.

Esto por lo que toca á los diputados. El decreto condenaba ader destierro ó reclusión á otras treinta personas distinguidas, entre las les se contaban hombres ilustres que habían desempeñado los pues cargos más altos del Estado, tales como los ex regentes don Gabrie car y don Pedro Agar, don Juan Álvarez Guerra, don Antonio Romanillos, don Tomás Carvajal, don Manuel José Quintana y añadiéndose, que si los confinados eran hallados en Madrid ó fuera d destinos, fuesen inmediatamente conducidos á presidio, y los conder á presidio castigados con la pena de muerte.

Todavía fueron menos considerados y escrupulosos, si así cabe lo, con los ausentes juzgados en rebeldía. Al conde de Toreno se l tenció á la pena capital sólo por los discursos pronunciados y p votos emitidos como diputado; y á este respecto se pronunciaron sentencias, si no iguales, imponiendo las penas inmediatas á persona parecida categoría.

No hay que pensar que el rigor de estas penas se templara des Al contrario, un poco más adelante se comunicaba por el ministro bernador de la plaza de Ceuta la real orden siguiente: «El Rey n

(1) Éste había sido condenado por las tres comisiones á cuatro años de de de la corte.

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r decreto puesto y rubricado de su real mano, que ue don Agustín Argüelles, condenado por ocho años al presidio por ocho don Juan Álvarez Guerra, don por igual tiempo, y don Juan Pérez de la Rosa por › en la forma que sigue:-No los visitará ninguno de se les permitirá escribir, ni se les entregará ninguna sable el gobernador de su conducta, avisando lo que a su cumplimiento etc. (1).»>

imponían por cualquier delito de imprenta que fuese dolo sido por los jefes de una división del tercer ejérEl Universal, fueron condenados sus dos principales obo Villanueva y el P. Fr. José de la Canal (ilustre timo de la España Sagrada), el primero á uno de los por seis años, y el segundo por igual tiempo de reclumás rígido de su orden (2).

por el delito de afrancesados, ó por el crimen de libeores peligrosos, ó como desafectos á las instituciones inatismo y por la tiranía, los hombres que descollaban por su talento, por su elocuencia, por sus escritos, por virtudes, aquellos cuya frente había de coronar de lau5 cuyas cenizas había de honrar y guardar como un ó cuyos nombres había de grabar la patria en mármol repúblicos insignes, filósofos, oradores, historiadores, errojados, ó en las cárceles públicas, ó en las prisiones arios conventos, ó en las mazmorras de los castillos, ó África y de Asia, ó mendigando el pan amargo de un 10. Tal fué la suerte que en esta reacción espantosa omo Argüelles, Martínez de la Rosa, Toreno, Quintana, ava, Gallego, Carvajal. Conde, Meléndez Valdés, MoraLista, Marchena, Fernández Angulo, Canga Argüelles, otros que han dado honra y lustre á la patria en que

e concibe, y aunque se trata de hechos que, históricapuede decirse que pasaron ayer, cuesta trabajo persuamaran procesos y se fulminaran sentencias sobre motis tan livianos ó tan ridículos como los que vamos á jemplo, creería que al diputado y distinguido economisórez Estrada se le formara causa en ausencia y se le capital por haber sido elegido en tiempo de las cortes eunión del café de Apolo en Cádiz, cargo que ni siquie. Pero admitida la fábula de que en aquel café había á muerte Fernando, era menester aplicar la pena del á nadie mejor que al que había sido nombrado presireunión.-Nadie creería tampoco que se procesara á un y sin embargo hízose tan grave cargo y túvose por tan

e 10 de enero de 1814.

nserta en la Gaceta de 14 de junio de 1814.

imperdonable delito en el brigadier don Juan Moscoso el no haber plegado sus labios en tanto que otros oficiales tributaban elogios á la titución, que se le consideró merecedor de la pena de muerte.—Y ta co creería nadie que fallado por un Juez que se pusiera en plena libe á un procesado, dijera el rey que no se conformaba con la sentencia, condenara por sí mismo á seis meses de reclusión, como aconteció c presbítero don Juan Antonio López (17 de noviembre, 1814) que suf encierro en el convento de Carmelitas de Pastrana. De estas cosas in cebibles hacían los tribunales, y de estas cosas repugnantes y casi in bles hacía el mismo soberano.

Ruidosa fué, entre otras, por sus especiales circunstancias, y d bien el espíritu de la época, la causa que se formó á un pobre sastre a luz, llamado Pablo Rodríguez, y por apodo el Cojo de Málaga. Atrib á aquel desgraciado el haber sido como el jefe ó capitán, así en como en Madrid, de los voceadores de la tribuna pública del Congre el director de las serenatas y otras demostraciones populares, más ó m ordenadas, con que el liberalismo exagerado solía en aquel tiempo jar á ciertos diputados y solemnizar ciertos sucesos. Y por más q los celadores de las galerías ni otros testigos que se examinaron c masen la certeza del gran delito que se le atribuía, aunque de gri tuviese fama, el Cojo de Málaga fué condenado por el alcalde de c corte, Vadillo, único juez de la causa que se atrevió á ello, á la m afrentosa de horca (1). Puesto ya el reo en capilla, presentóse al mir de Estado el embajador inglés, hermano de Wellington, y solicitó co vas instancias el indulto del reo, recordando la palabra real de Fern de no imponer pena de muerte por opiniones ó actos políticos anter á su regreso á España. No se atrevió el rey á desairar al embajador, difirió el indulto y la conmutación de la pena inmediata hasta el m fatal momento en que el desventurado Rodríguez, luchando con la bulaciones y las agonías de la muerte, marchaba ya casi exánime, mejor decir, era llevado camino del patíbulo.

Más desgraciado todavía que este humilde artesano el sabio geó y distinguido diputado á cortes don Isidoro Antillón, arrancado de cho, donde se hallaba por grave enfermedad postrado, por los ejecu y satélites del despotismo, tan sin entrañas ellos como los autores d órdenes que cumplían, sucumbió al rigor de tan inhumana tropelía, piró en el tránsito á la prisión de Zaragoza. La patria y la ciencia le ron, ya que sus crueles perseguidores tuvieron los ojos tan enjutos llorar como duro el corazón para sentir. Otros hombres ilustres mur víctimas del dolor y la tristeza en el cautiverio á que habían sido nados.

Lo singular y lo anómalo era que mientras tan rudo encarnizam se desplegaba contra las cosas y contra las personas que se suponía

(1) Decimos que fué el único juez de la causa que se atrevió á ello, porque d des los demás en la aplicación de la pena, casi todos le condenaban á la de presic pequeña ciertamente. El rey se adhirió al dictamen de aquel único juez, que fu de las circunstancias por que causó la sentencia en Madrid y en toda España 1 impresión de pena y de indignación á un tiempo.

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y de las reformas liberales, se expedía una circular s de las provincias de Ultramar, en que, después de ea de haber estado tan bien representados como les ortes de Cádiz, se les excitaba á nombrar sujetos que namente en las que próximamente se iban á convoecía este documento), al mismo tiempo de manifestar ofrecido á sus amados vasallos unas leyes fundamenerdo con los procuradores de sus provincias de Euroa próxima convocación de las cortes, compuestas de upa una comisión nombrada al intento. Aunque la sin tardanza, ha querido S. M. que preceda esta decifica la que contiene su real decreto de 4 de este mes s bases sobre las cuales ha de fundarse la monarquía nforme á las naturales inclinaciones de S. M., y que compatible con las luces del siglo, con las presentes la elevación de alma y carácter noble de los españo

so podido tomarse como un ardid más ó menos lícito craer á los americanos, y fascinándolos con el señuelo una grande y legítima representación en las cortes os de los proyectos de independencia y del camino de abían emprendido. Al fin los americanos no presenciapasando en España, y podían caer en la red de galanas s. Pero tender el mismo lazo á los españoles, testigos y cción más sangrienta y horrible que puede realizarse ensar que fuesen tan crédulos que cayeran en él, ó era lerable, ó era una sandez inconcebible. Y sin embargo, stro Macanaz, encargando de orden de S. M. al Consejo rmara y consultara sobre el modo de reunir las cortes agosto, 1814), con arreglo á lo prometido en el famoso cia de 4 de mayo. Todavía de parte de Macanaz, el que quel Manifiesto, pudo suponerse en este paso algo de eseo de aparecer consecuente; de parte del rey que lo izaba no había un solo liberal que no lo mirara como un io. El Consejo, que conocía bien los sentimientos del solió que la mejor manera de complacerle era diferir inde forme, y dejar dormir el documento; con lo cual el nepodía pasar más adelante.

ién en este tiempo un suceso de otra índole, pero de graebrosamente preparado y urdido, y cuyo desenlace quedó o en el misterio. A un mismo tiempo recibieron los segunes de Cádiz, Sevilla y Valencia una orden del ministro de ,mandándoles que inmediatamente y con la mayor reserencerrasen en las fortalezas de cada ciudad á los respecgenerales, Villavicencio, La Bisbal y Elío, y que verificada sen un pliego cerrado que acompañaba al primero, y eje

e 24 de mayo de 1814.

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