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justicia y venguémosla por nosotros mimos. Si le rasmi
atrevieron á explicar así sus sentimientos, vast is es
les á explicar así los nuestros, con el valor y la firmen de la Contin
ción.

Exaltó á su vez esta doctrina al digno ministro Argüelles, que
motivo pronunció uno de sus más extensos, vigorosos y elonts is
cursos. Desgraciada nación, exclamaba, aquella en que se publica qu
el pueblo está autorizado para hacerse justicia por sí mismo Con tales
principios, ¿qué nación pudiera subsistir Habló después de la agitatin
producida en Madrid con la venida y la conducta del general Biege, d
suceso del teatro, de su destierro, del ejército de la Isla de las conspi
ciones de otras partes, de la situación politica del país, de listas que d
culaban de ministerios, etc. Y enardecido por las acusaciones dirigidas
los ministros por los diputados que defendían á Riego, amena con abrir
las famosas páginas de aquella historia y revelar la verdad enters Que
se abran esas páginas) gritaron varios diputados.

i los soldados del ejército de la premiando con pensiones y con eran retirarse después de haber

omovió y acordó honrar de un Lacy, mandando que se inscris, se declaró beneméritos de la la pena capital por su adhesión blecerla, haciéndose un decreto alando á las viudas é hijos de estierros por la causa constitumaridos ó padres si viviesen (1). ente á éstos dan testimonio de ces eran tenidos por moderados, el espíritu de insurrección de violentos, no eran menos reforsólo se distinguían de ellos en eformas con el concurso de los ales fueron principalmente los y 1.° de octubre, el uno suprivolviendo á la circulación y al mortizados, el otro suprimiendo cales, las de canónigos regulantos y colegios de las órdenes sa, los de San Juan de Jerusaoda clase (2).

Descolló entre muchos que tomaron parte en esta célebre disain el
elocuente Martinez de la Rosa, que siguió en su discurso la coria y el
espíritu de los de Argüelles, anatematizando los alborotos, por quie
quiera que fuesen promovidos, porque siempre redundaban en daño y
descrédito de la libertad. Entonces fué cuando pronunció aquellas bellas
y poéticas frases: (No, no veo la imagen de la libertad en una faris
bacante, recorriendo las calles con hachas y alaridos: la ren, la respeta
adoro en la figura de una grave matrona que no se bumilla ante el poder,
que no se mancha con el desorden. Expuso las razones que le morian
no aprobar ninguna de las proposiciones de Palarea, y dijo entre otras
cosas: En vano se afectan temores y recelos; las naciones no retro
Confío en que no daremos un paso adelante, porque la lealtad espal
nuestros antiguos usos, nuestras costumbres, nuestros deberes y june
tos, han puesto una valla ante nosotros: y fio igualmente en ge tamp
daremos un paso hacia atrás, porque el valor del ejército y la de
la nación lo impiden;y si posible fuera que el ejército y la nación orida
sen al mismo tiempo su fidelidad y sus deberes, me queda sin ote
ranza; no necesito apelar ni á su valor ni á sus virtudes. Estos s
de despotismo y de desorden son los que han levantado istra espalda
un muro insuperable. Detrás de un solo paso, con una sola lines que
ceda la nación, ¡no se ve ya calabozos abiertos, suplicios levantados,
hogueras de la Inquisición encendidas?. Una nación amsestrada con tan
triste experiencia, ni retrocede ni retrocederi: en vano es abultar tes
y peligros)

Ni el ministerio dió más explicaciones, ni se votó ninguna de las p
posiciones del señor Palarea: de modo que esta larguísima seslin to
produjo resolución alguna, pero se consideró de tal importancia, que
propuesta de un diputado se acordo que se imprimiers com pre
á todo otro trabajo, y que inmediatamente se circulará toda la pr

laraba desaforados y sujetos á ticos, seculares ó regulares, de el hecho de cometer algún dedo con pena corporis aflictiva, a proceder por sí solo á la pride la causa, sin necesidad de lad eclesiástica.

er político alternaban algunas ómica, tales como el reconocicasas holandesas; la concesión l establecimiento de un arancel

osiciones. Los regulares que quedaconociéndose más prelados regulares fundar casas religiosas, ni dar hábisecularización, y daba cien ducados sta que tuviese otro beneficio ó renta ndividuos ordenados in sacris se reisma orden. - Se extendían estas disosas. Los bienes muebles é inmuebles licados al crédito público.

abiertamente, y abiertamente rompieron entre sí dos partidos liberales que desde el principio se habían venido delineando; el templado y de orden y gobierno, que era el de los constitucionales del año 12, llamados ya doceañistas, y el exaltado ó del movimiento, que constituían en lo general los diputados nuevos y jóvenes del año 20. Llamábanse moderados los primeros respecto á los segundos, no porque no fuesen muy avanzados en ideas, como lo era la Constitución por ellos fabricada, y á la cual rendían una especie de culto idolátrico, sino porque abroquelados en su severidad y en su legalidad constitucional, creían, permaneciendo inmóviles como la roca en el revuelto mar de las pasiones y de los partidos, poner con su resistencia un dique en que se estrellara el oleaje encontrado de la reacción y de la revolución.

Había en esto, por una parte intención sana, buen deseo, y aquella sensatez que dan la experiencia y el escarmiento; pero había por otra no poco de ilusión y de candidez, porque éralo pensar que un monarca avezado al absolutismo había de acostumbrarse de repente á la tutela, que él miraba como forzada y humillante, del gobierno representativo, y que había de ser benévolo hacia los que él antes había tratado y perseguido como facciosos, y ahora le tenían en lo que él consideraba como una esclavitud. Mezclábase también no poco de vanidad política, porque habitua dos ellos en la época anterior á dirigir y dar el tono á la opinión pública dentro y fuera de las cortes, no podían acomodarse á que hombres nuevos, muchos de ellos jóvenes y sin historia, mirados como atrevidos discípulos que tenían la audacia de querer dar lecciones á los maestros, intentaran contradecirles ni menos imponerles su voluntad.

Triunfaron, sí, en la borrascosa sesión del 7 el ministerio y los ministeriales, y dábanles por ello el parabién los liberales amantes del orden, y elogiábanlos por su energía los absolutistas, y mostrábanse complacidos los palaciegos, y hasta el rey los recibía con rostro más agradable. Pero esto mismo, á ellos que huían de la nota de excesivamente monárquicos, disgustábalos en vez de serles lisonjero. Por otra parte arreciaba la oposición del partido exaltado, vencido en el parlamento é irritado con la derrota. Las sociedades secretas excluyeron de su seno á los diputados ministeriales, y se convirtieron en verdaderos centros de conspiración en que se trabajaba con odio y con ahinco. La de la Fontana, después de haber excluído á Toreno, Yandiola, Torres y otros de los que habían votado con el gobierno, suspendió sus sesiones públicas, celebrándolas sólo á puerta cerrada, pero meditando una oposición vengativa, que seguía Galiano acalorando con protestas y con folletos. El centro masónico continuó también trabajando en secreto. En vista de esto los moderados, como queriendo huir de aquella nota y conjurar este enojo, procuraron halagar á sus adversarios en las sesiones siguientes, á lo cual se debió el decreto de 11 de setiembre, aprobando las ofertas hechas por Riego y Quiroga á los individuos de su ejército, creando un batallón de infantería y un escuadrón de caballería, con el nombre uno y otro de la Constitución, compuestos de la columna expedicionaria de Riego, concediendo á las viudas de los oficiales que murieron el sueldo de sus maridos, confirmando la gratificación ofrecida por aquel general á los trescientos hombres que

entraron con él en Córdoba, licenciando á los soldados del ejército de la Isla que llevaran dos años de servicio, y premiando con pensiones y con tierras de baldíos á los soldados que quisieran retirarse después de haber servido cierto número de años.

Siguiendo esta misma marcha, se promovió y acordó honrar de un modo solemne la memoria de Porlier y de Lacy, mandando que se inscribieran sus nombres en el salón de sesiones, se declaró beneméritos de la patria en grado heroico á los que sufrieron la pena capital por su adhesión á la Constitución y sus conatos para restablecerla, haciéndose un decreto particular para el coronel Acevedo, y señalando á las viudas é hijos de los que hubiesen muerto en prisiones ó destierros por la causa constitucional el mismo sueldo que gozarían sus maridos ó padres si viviesen (1). Otros decretos que siguieron inmediatamente á éstos dan testimonio de que los constitucionales del 12, que entonces eran tenidos por moderados, si bien lo eran en cuanto á querer sofocar el espíritu de insurrección de las sociedades secretas y evitar trastornos violentos, no eran menos reformadores que sus adversarios, toda vez que sólo se distinguían de ellos en el propósito y sistema de desarrollar las reformas con el concurso de los poderes legítimos y por las vías legales. Tales fueron principalmente los decretos de las cortes de 27 de setiembre y 1.o de octubre, el uno suprimiendo toda especie de vinculaciones, y volviendo á la circulación y al comercio un número prodigioso de bienes amortizados, el otro suprimiendo todas las comunidades de las órdenes monacales, las de canónigos regulares de San Benito y San Agustín, los conventos y colegios de las órdenes de Santiago, Alcántara, Calatrava y Montesa, los de San Juan de Jerusalén y todas las demás de hospitalarios de toda clase (2).

Coincidió con estos decretos el que declaraba desaforados y sujetos á la jurisdicción ordinaria todos los eclesiásticos, seculares ó regulares, de cualquier clase y dignidad que fuesen, por el hecho de cometer algún delito que por las leyes del reino fuese castigado con pena corporis aflictiva, haciendo al juez ordinario competente para proceder por sí solo á la prisión del reo y á la sustanciación y fallo de la causa, sin necesidad de auxilio ni cooperación alguna de la autoridad eclesiástica.

Aunque con estas reformas de carácter político alternaban algunas medidas de índole administrativa y económica, tales como el reconocimiento de la deuda contraída con varias casas holandesas; la concesión de ciertas franquicias á los ganaderos (3); el establecimiento de un arancel

(1) Decretos de 25 de noviembre, 1820.

(2) Comprendía este decreto varias otras disposiciones.-Los regulares que quedaban habían de estar sujetos á los ordinarios, no reconociéndose más prelados regulares que los locales de cada convento.-No se permitía fundar casas religiosas, ni dar hábitos, ni profesar novicios. - El gobierno protegía la secularización, y daba cien ducados de congrua á todo religioso que se secularizase hasta que tuviese otro beneficio ó renta eclesiástica. La comunidad que no contase 24 individuos ordenados in sacris se reuniría con la del convento más inmediato de la misma orden. - Se extendían estas disposiciones á los conventos y comunidades de religiosas. Los bienes muebles é inmuebles de los monasterios que se suprimían quedaban aplicados al crédito público.

(3) Decretos de 11 de setiembre.

general de aduanas (1); y sobre todo, la autorización al gobierno para levantar un empréstito de 200 millones, hipotecando para su pago el importe de la contribución directa, y mandando que las cantidades procedentes de préstamo se destinasen sólo á las obligaciones que fuesen venciendo, y no á las ya vencidas (2), predominó sin embargo en el período de esta primera legislatura el espíritu y el afán de las reformas políticas. Dada ya satisfacción por el gobierno y los moderados á la fracción exaltada con hechos y doctrinas de un avanzado liberalismo, y calculando ser ya tiempo de retroceder, como quienes se proponían guardar un equilibrio, más laudable que posible, volvieron á ciertas medidas restrictivas del exceso de libertad. Desbocada y provocativa andaba la de la imprenta; alarmados traían, no sólo á los moderados, sino también á los liberales muy ardientes, pero amantes del sosiego público y de la decencia social, las doctrinas disolventes y los insultos groseros que en periódicos y en folletos se prodigaban á clases, objetos é instituciones las más respetables y sagradas, sin perdonar ni á las personas de los diputados, ni á las cortes mismas. A contener y reprimir tales demasías se encaminaba el decreto y reglamento que se formó para regularizar el ejercicio de la libertad de imprenta (3). Documento en que se desenvolvía todo un sistema, deter minándose la extensión de la libertad de escribir, cuándo y de cuántas maneras se abusaba de ella, la calificación de los delitos, la penalidad que les correspondía, quiénes habían de ser los responsables, cuál había de ser el procedimiento, y en el cual se establecía ya un jurado ó tribunal de jueces de hecho. Algo remedió la ley de imprenta, mas no bastó á servir de dique al desbordamiento.

Pero el mayor motivo de inquietud y de alarma para los hombres sensatos, y la mayor y más temible oposición para el gobierno, estaban en las sociedades secretas, convertidas en verdaderos clubs revolucionarios, en focos organizados y perennes de conspiración, que, constituídas y reglamentadas á manera de congresos, y correspondiéndose pública y secretamente unas con otras, discutiéndolo y censurándolo todo, atreviéndose á enviar comisiones al gobierno y á la asamblea como si fuesen cuerpos legales, aspirando á rivalizar y aun á sobreponerse á los poderes legítimos, acalorando y extraviando con sus declamaciones tribunicias á la multitud irreflexiva, é imbuyéndole ideas antisociales, eran un peligro continuo para el orden público, y hacían imposible la marcha de un gobierno regular y templado. El gobierno y la mayoría de las cortes convinieron en la necesidad de apagar aquellos hornos revolucionarios.

Una proposición del señor Álvarez Guerra para que se nombrase una comisión que redactara un proyecto de ley asegurando á los ciudadanos la libertad de ilustrarse con discusiones políticas, evitando los abusos, fué la que abrió el campo á los famosos y solemnes debates que después vinieron sobre el asunto de las sociedades secretas (4). Esfuerzos extraor

(1) Decreto de 5 de octubre.

(2) Idem de 13 de octubre. (3) Ídem de 22 de octubre.

(4) La proposición había sido ya presentada el 4 de setiembre: la comisión dió su dictamen el 16 del mismo, y la discusión comenzó el 8 de octubre.

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