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discurso del monarca, tal como constaba de la minuta que había tenido á la vista, y en nada, por lo mismo, se refirió á la adición hecha de su cuenta, á la cual se dió en llamar la coletilla del rey. Los ministros, que lo habían escuchado con tanto asombro como indignación y despecho, salieron, no obstante, acompañándole resueltos á hacer dimisión de sus cargos sin pérdida de tiempo; pero el rey se les anticipó decretando la exoneración de todos tan pronto como regresó á palacio.

No menos sorpresa que con el original apéndice del discurso recibieron las cortes con otra comunicación del rey, leída en la sesión del 3. Cuando se esperaba saber el nombramiento de los ministros que habían de reemplazar á los exonerados, encontráronse las cortes con el siguiente extraño mensaje de Su Majestad:-«Queriendo dar á la nación un testimonio irrefragable de la sinceridad y rectitud de mis intenciones, y ansioso de que cooperen conmigo á guardar la Constitución en toda la monarquía las personas de ilustración, experiencia y probidad, que con diestra y atinada mano quiten los estorbos, y eviten en cuanto sea posible todo motivo de disturbios y descontento, he resuelto dirigirme á las cortes en esta ocasión, y valerme de sus luces y de su celo para acertar en la elección de nuevos secretarios del Despacho. Bien sé que esta es prerrogativa mía; pero también conozco que el ejercicio de ella no se opone á que las cortes me indiquen, y aun me propongan las personas que merezcan más la confianza pública, y que á su juicio sean más á propósito para desempeñar con aceptación general tan importantes destinos. Compuestas de representantes de todas las provincias, nadie puede iluminarme en este delicado asunto con más conocimiento que ellas, ni con menos riesgo de que el acierto sea cual yo deseo. El esclarecimiento que cada diputado en particular, si lo pidiese, no me rehusaría, no me le negarán tampoco todos ellos reunidos, pues cuento con que antepondrán la consideración del bien público á otra de pura delicadeza y miramiento.»>

Esta nueva irregularidad de pedir á las cortes la designación de los ministros no podía ya atribuirse á ignorancia de las prescripciones constitucionales. ¿Movíale á desprenderse de ella un deseo sincero del acierto, y una respetuosa deferencia á la representación nacional? No lo interpretaron así las cortes: discretas y previsoras en este punto, comprendieron al instante la red en que los consejeros de Fernando, con más malicia que talento y habilidad, intentaban envolverlas. Unánimes estuvieron los diputados en el modo de ver este negocio, aun los de más encontradas opiniones, como Toreno y Romero Alpuente, Martínez de la Rosa y Moreno Guerra. «Los que han aconsejado al rey, decía Toreno, ¿á qué le han expuesto? A que digamos nosotros que las personas que merecen la confianza de la nación, sean las mismas que S. M. ha separado de su lado: y en este caso se vería, ó expuesto á recibir un desaire, ó precisado á separarse de la propuesta de las cortes. ¿Y no han podido prever que las cortes, en caso de tomar una resolución, podrían tomar más bien ésta que otra? Farece, pues, que le han puesto en esta alternativa para causar una desunión, que debemos absolutamente evitar como el más funesto de los males. Yo veo que los mismos que de doce años á esta parte han conducido tantas veces el trono al precipicio, siguen guiándole hacia él. Quisiera que los que acon

sejan á S. M. tuviesen el mismo espíritu y deseo de su conservación que los ministros que acaban de ser separados. Y pues que ahora se puede hacer el elogio de las personas que han caído, séame lícito tributarles esta especie de homenaje, y valiéndome de las expresiones de una boca sagrada para nosotros, exclamar: ¡Ojalá que todos esos individuos venerasen tanto la Constitución, y fuesen tan adictos á ella, y tan dignos como los que acaban de ser separados! Porque á lo menos nunca han vendido á su patria ni á su rey.»>

Muchos hablaron en el propio sentido de oponerse á la propuesta de candidatos, como no correspondiente al Congreso, aunque cada cual en el espíritu de su matiz político. Dijéronse cosas, y este era uno de los peligros de aquel inconveniente paso, que no favorecían al rey ni al prestigio de su autoridad; y por último, á propuesta del señor Calatrava, se acordó contestar al regio mensaje, que el Congreso no podía mezclarse en el nombramiento de ministros, para cuyo acierto podría consultar S. M. al Consejo de Estado; y que lo único que las cortes podían aconsejarle era que las personas que ocuparan tan altos destinos hubiesen dado pruebas de adhesión al sistema constitucional, por estar así mandado con respecto á otros menos importantes.

La comisión nombrada para contestar al discurso de la corona rehusaba responder al párrafo final, por no ser obra de los ministros. Pareció, sin embargo, á las cortes que tal omisión se tomaría por desaire, ó al menos por descortesía, y después de varios debates acordaron contestar con otro párrafo, que comenzaba: «Han escuchado las cortes con dolor y sorpresa la indicación que V. M. se ha servido hacer por sí al dar fin á su discurso.» Mostrábanle el sentimiento que les causaba todo acto de desacato á su sagrada é inviolable persona, de lo cual sólo podía ser capaz algún español indigno de este nombre: pero que ceñidas ellas por la Constitución á las funciones legislativas, descansaban en el celo y sabiduría del rey, cuya autoridad se extendía á todo cuanto conduce á la conservación del orden público. Que era como atribuir indirectamente á su falta de energía los desmanes de que se quejaba.

Sin embargo, lo más grave de este triste episodio estuvo en haber llamado las cortes á su seno á los ministros caídos, no siendo diputados. ni siendo ministros, para que informasen de las causas que habían motivado su exoneración, y como si se propusiesen investigar hasta dónde podía ó no resultar Fernando cómplice en las conspiraciones de sus parciales, con achaque de enterarse del estado en que se hallaba la nación, pero en realidad convirtiéndose de este modo el Congreso en una especie de tribunal de justicia. Presentáronse los ex ministros, é interrogados por varios diputados, contestaron sucesivamente Valdés, Argüelles y García Herreros, encerrándose todos en una digna y prudente reserva, sin que nadie pudiera arrancarles ni una queja ni una palabra que ofendiese al rey. «Como individuo particular, decía Valdés, nada puedo contestar; como ministro, nada puedo decir, pues no lo soy: los actos del ministerio constan en los expedientes de las secretarías, y en todo tiempo está pronto á responder de los cargos que puedan hacerle.»-«Ni mis compañeros, ni yo, contestaba Argüelles, podemos suministrar las luces que las cortes desean: ex

onerados del ministerio por una orden que veneramos, y convertidos en ciudadanos particulares, sólo en el caso de hacérsenos algún cargo podremos contestar según las leyes previenen.»-«No nos resta, decía García Herreros, más que el honor; todo estamos dispuestos á sacrificarlo por la patria: pero en cuanto á lo que se nos pregunta, existen en la secretaría todos los documentos justificativos que pueden necesitarse, y las contestaciones que ahora de memoria se nos exigieren, podrían adolecer de cualquier inexactitud.»

Y como alguno, viendo su inquebrantable reserva, propusiese que se pasara á sesión secreta, esperando obtener así más revelaciones, respondió Argüelles que precisamente la publicidad era su salvaguardia, y que á no haber sido llamados á sesión pública, tal vez hubieran arrostrado los resultados de una desobediencia: y por último, rogaba á los diputados los sacasen del amargo conflicto en que los ponían. Roconociéndolo así Martínez de la Rosa, los ayudó con su elocuente voz apoyando y esforzando su ruego; accedió á él la Asamblea, y poniéndose término al asunto se levantó una sesión que había atraído gran afluencia de espectadores, en la cual los ex ministros se enaltecieron por su conducta como caballeros y como hombres de Estado, las cortes no acreditaron la mayor prudencia en este determinado caso, y el decoro y la dignidad del trono recibieron lastimosas heridas, porque los elogios que se prodigaban á los ministros depuestos eran otros tantos votos de censura al poder real, y se dió además ocasión á que se hicieran multitud de insinuaciones sobre el espíritu anticonstitucional que dominaba en el regio alcázar, suponiéndole centro de maquinaciones absolutistas, y ahondando así la sima de la desconfianza y de las prevenciones entre el rey y los liberales.

El nuevo ministerio que, conformándose con la propuesta del Consejo de Estado, nombró el monarca, se componía de las personas siguientes: para Estado, don Eusebio Bardají y Azara, que ya lo había sido en tiempo. de la Regencia; para la Gobernación de la Península, don Mateo Valdemoro, que había sido de la Junta provisional consultiva; para Ultramar, don Ramón Feliu, ex diputado de las constituyentes, y uno de sus notables miembros; para Gracia y Justicia, don Vicente Cano Manuel; para Hacienda, don Antonio Barata; para Guerra, el teniente general don Tomás Moreno, y para Marina, don Francisco de Paula Escudero: sujetos todos recomendables, de opinión muy liberal, y ventajosamente conocidos por sus antecedentes. A pesar de eso, su nombramiento fué recibido por las cortes, si no con visibles muestras de desagrado, tampoco con señales de satisfacción. Encariñada la mayoría con los anteriores ministros parecíanle pequeños cualesquiera que les sucediesen. Además de lo difícil que esta circunstancia hacía la situación del nuevo gobierno, hacíala doblemente embarazosa el estado de la opinión y de los partidos, porque toda consideración con el rey se traducía á tibieza por la Constitución, y toda tolerancia con los exaltados constitucionales era un delito imperdonable para los palaciegos.

Agréguese á esto, y no era lo menos grave, el estado, no ya de pugna moral, sino de lucha material de los partidos fuera y dentro de España. En lo exterior, la actitud de las potencias con motivo de haberse procla

mado, como en España, la Constitución en Nápoles y en Portugal: la alarma y las resoluciones de la Santa Alianza; las declaraciones de los Congresos de Troppau y de Leybach; la entrada de los austriacos en Nápoles, y la destrucción del régimen constitucional en aquel reino. En el interior, la formación de partidas ó facciones realistas en las provincias de Valencia, de Cataluña, de Álava, de Burgos, de Galicia y de Toledo. Sucesos que merecen ser contados separadamente, y que ahora no hacemos sino apun tar, como uno de tantos embarazos y compromisos para un gobierno que ya no contaba con una asamblea propicia, y que tenía que marchar por entre las opuestas oleadas de los partidos extremos, resistiendo su encontrado empuje, y siendo por aquella misma resistencia el blanco de los tiros de todos.

Resentíanse las tareas de las cortes, que es lo que al presente nos proponemos tratar, de este estado general de agitación exterior é interior. Habíase aumentado el número de los recelosos y desconfiados, según que veían crecer, ó irse al menos desenmascarando el de los enemigos. Así, aparte de algunas discusiones y medidas sobre puntos como la formación de ayuntamientos constitucionales, sobre excepciones del servicio de la milicia nacional, aclaraciones sobre los decretos de extinción de mayorazgos, secularización de regulares, supresión de provisiones de beneficios y capellanías, medios de cancelar pronto el empréstito de 200 millones, y algunos otros asuntos en que se invirtieron sin largos debates el mes de marzo y parte del de abril, en lo que mostraron más afán y formaron más empeño fué en tomar precauciones para impedir la reacción que les pare cía amenazar, y acordar medidas para sofocar las insurrecciones que iban alzando la cabeza. De aquí la famosa ley de 17 de abril (1821), estableciendo las penas que habrían de imponerse á los conspiradores contra la Constitución y á los infractores de ella, y el decreto de la misma fecha sobre el conocimiento y modo de proceder en las causas de conspiración. Ley de circunstancias, pero que en tiempos posteriores ha adquirido importancia suma, porque, á pesar de aquella condición y de los defectos que en ella se han reconocido, es la que constantemente ha venido poniéndose en ejecución, y á la que se ha apelado en los estados excepcionales, y siempre que se ha querido reprimir trastornos y revueltas, ya de índole reaccionaria, ya de carácter revolucionario.

No obstante ser por esta razón una ley bastante conocida justo es que demos en este lugar sucinta idea de ella. «Cualquier persona, dice su primer artículo, de cualquier clase y condición que sea, que conspirase directamente y de hecho á trastornar, ó destruir, ó alterar la Constitución política de la monarquía española, ó el gobierno monárquico moderado hereditario que la misma Constitución establece, ó á que se confundan en una persona ó cuerpo las potestades legislativa, ejecutiva y judicial, ó á que se radiquen en otras corporaciones ó individuos, será perseguida como traidor, y condenada á muerte.»-La misma pena se impone al que cons pirase directamente contra la religión católica.-Impónese la de ocho años de confinamiento en una isla, con pérdida de todos los empleos, sueldos y honores, al que tratase de persuadir de palabra ó por escrito que no debía observarse la Constitución en todo ó en parte en algún punto de la

monarquía. Si el que incurre en este delito es empleado público, ó eclesiástico secular ó regular y lo hiciere en discurso, sermón ó carta pastoral, se le declara indigno del nombre español, con pérdida de todos sus empleos, honores y temporalidades, reclusión por ocho años y expulsión perpetua del territorio de la monarquía. - Auméntase la pena cuando el escrito ó sermón produjeren sedición ó alboroto.-Prescríbese cómo se ha de proceder contra los prelados de la iglesia que en sus instrucciones ó edictos emitiesen máximas contrarias á la Constitución.-Prosíguese á la designación de penas para las autoridades que directa ó indirectamente.

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contrarien, impidan ó embaracen el ejercicio de los derechos políticos y constitucionales, dispensando y aun castigando la obediencia de los que tales órdenes ejecuten. -- Señálanse las que se han de aplicar á los ministros ó secretarios del Despacho, ó cualesquiera otras personas que aconsejen al rey que se arrogue alguna de las facultades de las cortes, ó que sin consentimiento de las mismas emplee la milicia nacional fuera del territorio de las respectivas provincias. -Declárase el castigo en que ha de incurrir el ministro ó juez que firme ó ejecute orden del rey privando á un ciudadano de su libertad, ó imponiéndole por sí alguna pena.

En el decreto sobre el conocimiento y modo de proceder en las causas de conspiración, se sometía á los reos de estos delitos que fuesen aprehendidos por alguna fuerza armada, destinada á su persecución por el gobierno ó por las autoridades militares, á un consejo de guerra ordinario.-Se en

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