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tendía que hacían resistencia á la tropa, y por consecuencia se los sujetaba al tribunal militar, los que se encontraran reunidos con los facciosos, aunque no tuvieran armas, los que fuesen aprehendidos huyendo después de haber estado con la facción, y los que habiendo estado con ella se en contraran ocultos y fuera de sus casas con armas. -También habían de

VII

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1814

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ser juzgados militarmente los salteadores de caminos, ladrones en cuadrilla, etc.- Contenía el resto del decreto minuciosas prevenciones á los jueces para la rápida instrucción y fallo de los procesos, y reglas para la ejecución de las sentencias.

La ley de 17 de abril era una ley de

temor y de desconfianza general; desconfianza de todas las clases, pero

más

principalmente del

rey, de los palaciegos, de los ministros, de los prelados de la Iglesia, del

clero todo, como sus propios artículos á las claras lo revelan. Los hechos y las circunstancias no eran ciertamente para tranquilizar á los legisladores, y el gran escarmiento

del año 14 era un

1833.

FERNANDO VII

recuerdo que estaba pesando perennemente en su imaginación. El recelo, pues, no era infundado, pero el rigor mismo que se empleaba para atajar las conjuraciones era tomado como una provocación en las regiones en que se agitaban los planes reaccionarios. Así se iban ahondando los abismos entre los dos partidos.

Con la propia fecha de 17 de abril dieron las cortes otro decreto que se promulgó en mayo, mandando cesar de todo punto la prestación de dinero ú otra cosa equivalente para Roma, con motivo de las bulas de ar

zobispados y obispados, y de las dispensas matrimoniales, y cualesquiera otros rescriptos, indultos ó gracias apostólicas; si bien en el artículo segundo se decía, que siendo conforme á la piedad y á la generosidad de la nación española contribuir al decoro y esplendor de la silla apostólica y á los gastos del gobierno universal de la Iglesia, consignaban las cortes á Su Santidad por ahora y por vía de ofrenda voluntaria, la cantidad anual de nueve mil duros sobre las señaladas en los anteriores concordatos, sin perjuicio de aumentar esta nueva asignación si se hallase el reino en adelante en estado de hacerlo. De cualquier modo que la medida se cohones

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tase, no era á propósito para hacerse propicia la corte de Roma, ni para atraerse al clero y al partido apostólico de España.

Otra providencia se dictó á los pocos días (30 de abril, 1821) para reprimir y castigar á los eclesiásticos que abusaban de su sagrado ministerio. En ella se decía, que algunos párrocos de las diócesis de Burgos, Osma, Calahorra y Ávila, así como algunos frailes de aquellos y de otros puntos, habían andado en cuadrillas de facciosos, aun durante la próxima cuaresma, y que otros esparcían especies contrarias á las leyes y decisiones de las cortes y del rey, y excitaban á la desobediencia á las autoridades. Con cuyo motivo se hacían severas prevenciones y conminaciones á los reverendos obispos y prelados regulares, se los obligaba á dar cuenta de lo que hubiesen ejecutado respecto de los clérigos facciosos, y se les prescribía cómo y en qué sentido habían de publicar edictos y pastorales, y cómo y en quiénes habían de proveer con preferencia los curatos y beneficios. Pruebas todas de la pugna material y moral en que estaban una gran parte del clero y las ideas y los hombres constitucionales, y síntomas todos de próximas y lamentables colisiones.

Por aquellos días extinguieron definitivamente las cortes el cuerpo de Guardias de Corps, de hecho disuelto desde el suceso de la víspera de la

apertura. Y aunque en el decreto se prevenía que á los individuos que no resultaran criminales ni se les irrogaba perjuicio, ni dejaría de satisfacérseles sus haberes íntegros, hasta proporcionarles colocación en destinos correspondientes á sus circunstancias, no por eso la medida dejó de resentirlos y crear muchos enemigos.

Todas en aquellos días llevaban cierto sello de liberalismo ardiente, que parecía estudiado para dar en ojos al rey. Alteróse el tipo de la mo

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neda (1.9 de mayo, 1821), mandándose, entre otras cosas, que el nombre del monarca, en vez de inscribirse como hasta entonces en latín, lo fuese en castellano, y que el lema sería: Fernando VII, por la gracia de Dios y la Constitución, rey de las Españas.-Se dió un reglamento adicional al de 31 de agosto de 1820 para la milicia nacional (4 de mayo), por cuyo artículo 1. se autorizaba á los ayuntamientos para recibir en clase de voluntarios á todos los que se presentasen con las circunstancias prescritas, estuviesen ó no alistados en la milicia nacional no voluntaria. Dábase á éstos cierta preferencia sobre los forzosos, y en el caso de no alcanzar para todos el armamento, había que empezar distribuyendo entre los voluntarios las armas que existiesen. -En el mismo día 4 publicaron las cortes otro decreto señalando un sueldo anual de sesenta mil reales á cada uno de los ministros que habían sido exonerados por el rey, «en atención, decían, al estado en que se hallaban, á los distinguidos servicios que habían hecho á la nación y al rey, y á sus padecimientos por la independencia y

libertad de la patria.» Lo cual no dejaba de envolver, en los términos y en el fondo, una amarga censura al monarca que los había depuesto.

Mallorca

HIS

Un acontecimiento extraordinario y horrible vino á dar en aquellos días nuevo interés á las sesiones de las cortes. El capellán de honor don Matías Vinuesa, ó sea el cura de Tamajón, preso desde febrero en la cárcel de Corona como autor de aquella descabellada conspiración de que hemos dado cuenta, estaba siendo objeto de la recelosa expectativa de la gente exaltada, y principalmente de algunas logias y sociedades secretas, que esperaban ver si era sentenciado á la pena de horca, dispuestas en otro caso á sacrificarle ellas y hacer lo que llamaban justicia popular. El juez, ó por no hallar méritos en la causa para condenar á muerte á Vinuesa como el fiscal pedía (1), ó cediendo á otro género de consideraciones, le condenó sólo á diez años de presidio. Alarmáronse los clubs tan pronto como tuvieron noticia de la sentencia, y desde luego se vieron síntomas de estar resuelto el sacrificio de la víctima. Desde las once de la mañana del día 4 (mayo de 1821) se propagó y cundió la voz de que entre dos y tres de la tarde se consumaría el horrible atentado. No se notó prevención ni medida alguna de parte del gobierno y de las autoridades para evitarle; y á la hora que se había dicho, una cuadrilla como de unos ciento cincuenta miserables, después de haber dado algu nos gritos en la Puerta del Sol, se dirigió á la cárcel de Corona, y forzando la entrada, que la guardia de nacionales defendió ó aparentó defender débilmente, asesinó ferozmente al desgraciado Vinuesa, llenando su cuerpo de heridas y destrozando su cabeza de un martillazo. Desde entonces el martillo fué el innoble símbolo de aquella secta de asesinos, si el nombre de secta pudieran merecer los que con actos tan abominables y viles manchaban la causa de la libertad que con impíos labios proclamaban: y la muerte fué celebrada por la gente vulgar con soeces cantares.

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FERNANDO VII

De tal modo asustó al rey este suceso, que recelando peligros para su propia persona bajó al patio de palacio, reunió y arengó á su guardia, apeló á su adhesión y fidelidad en caso necesario, é hizo colocar artillería en las avenidas. Ya la guarnición y milicia, aunque tardíamente, se habían puesto sobre las armas. Los grupos se habían ido dispersando. Sin embargo, cuenta un escritor contemporáneo y testigo de los sucesos (2), que á la hora de cometido el asesinato de Vinuesa, algunos desalmados se dirigieron á la cárcel de Corte, donde se hallaba preso el guerrillero realista llamado El Abuelo, con ánimo de perpetrar con él igual crimen, pero que bastó á impedirlo la pequeña guardia de cuatro hombres y un cabo de

(1) La contestación á la acusación fiscal, hecha por el abogado defensor del reo, don José Moratilla, es una de las que publica el señor Pérez Anaya en el tomo II de sus Lecciones y Modelos de Elocuencia forense.

(2) El marqués de Miraflores, en sus apuntes citados.

infantería y seis ú ocho jinetes de los que mandaba el comandante de caballería marqués de Pontejos; prueba de lo fácil que habría sido evitar el negro borrón con que manchó la bandera revolucionaria el horrible asesinato del clérigo Vinuesa, y terror que se apoderó de los hombres honrados de todos los partidos.

Provocó este acontecimiento en las cortes vivos debates. Dió conocimiento de él el ministro de la Gobernación de Ultramar, por ausencia del de la Gobernación del Reino, por medio de un mensaje en nombre de Su Majestad (1). El asunto ofrecía un buen campo á los oradores, y más á los de ideas templadas y de orden, para tronar contra un hecho de tanto escándalo, y que tanto daño hacía al régimen constitucional. Así fué que si bien el exceso mereció general reprobación, distinguiéronse por la vehemencia con que le anatematizaron Toreno, Martínez de la Rosa y Garelly. Sólo Romero Alpuente se atrevió, no á hacer la apología del asesinato, como algunos han querido decir, pero sí á impugnar el proyecto de contestación al mensaje del rey (2), en términos que causaron disgusto é

(1) El mensaje decía:

«El rey ha visto con el más profundo dolor, que varios individuos, hollando la Constitución y las leyes, han cometido el horrible atentado de quitar la vida á un reo que estaba bajo la autoridad de los tribunales.-Si sus autores no fuesen pronta y ejemplarmente castigados, y tuviese imitadores su conducta, los ciudadanos que han hecho los nobles esfuerzos para conseguir la justa libertad que nadie como S. M. protege, caerían bajo el atroz despotismo de unos cuantos que no tienen reparo en sobreponerse á la Constitución, y ésta y la patria están perdidas.

«Su Majestad considera con amargura las consecuencias que este mal ejemplo podrá traer dentro y fuera de España. Si fuese posible que algunas potencias extranjeras tratasen de influir en nuestros negocios interiores, el mayor mal de los males que en concepto de S. M. pudiera sucedernos, sería solamente animadas de la idea que en España no se observa la Constitución; porque algunos que se jactan de ser sus defensores, son los primeros que la desprecian y la quebrantan, á los cuales es necesario reprimir con mano fuerte.

>>En las circunstancias de ayer, pareció conveniente á S. M. hablar por sí á las tropas que custodiaban su real palacio; y los oficiales y tropa contestaron como era de esperar de su lealtad al rey, y de su adhesión al actual sistema.

>>El rey me manda exponerlo todo á las cortes; porque una triste experiencia ha acreditado á su gobierno, con cuánta facilidad se inventan y se creen, ó se afecta creer, las más absurdas noticias.>>

(2) La respuesta de las cortes decía:

SEÑOR:

«Las cortes han sabido con el mismo dolor que V. M. el atentado cometido por algunos individuos, que atropellando la autoridad de las leyes, quitaron la vida á un reo que se hallaba bajo su custodia y amparo. Intimamente convencidas de que el orden público es el cimiento de la justa libertad, que tan resuelto se muestra V. M. á proteger, las cortes no pueden dudar de los funestos efectos que produciría la impunidad de un delito semejante; pues que empezando por acallar las leyes, sustituiría á su fallo el impetuoso clamor de las pasiones, y acabaría por desatar todos los vínculos sociales.

>>Mas dotado el gobierno de la autoridad competente, y encargado por la misma Constitución de cuidar de que se administre la justicia, esperan las cortes del celo y eficacia del ministerio de V. M., que tomará todas las providencias oportunas para desempeñar tan grande encargo. Las cortes, por su parte, reducidas por inviolables

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