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dante general conde de Almodóvar y el jefe político Plasencia, dirigiéndose con resolución á la plaza al frente del regimiento de Zamora y de cuatro piezas de artillería, obligaron á los rebeldes á rendir aquellas armas que protestaban no soltar, y redujeron á prisión á los que tan jactanciosos se mostraban.

En todo este tiempo Cádiz y Sevilla estaban siendo teatro, especialmente la primera, de la más viva agitación, de disidencias graves y de muy serios temores. Las sociedades secretas habían movido aquella inquietud, y las sociedades secretas la sostenían. Mas para que la confusión fuese mayor, odiábanse entre ellas mismas y hacíanse mutua guerra, y entre los individuos de una misma sociedad todo reinaba menos la fraternidad y la armonía. La de los comuneros era una hija que desgarraba las entrañas de su madre, y trabajaba por destruir la de los masones de que había nacido. De entre los masones habíalos que se arrimaban mucho á los comuneros, calificando ya de tibia su misma secta, y habíalos que por huir de este extremo casi se confundían con los moderados del temple de Argüelles. Los de Cádiz y Sevilla se declararon de hecho fuera de la obediencia de la autoridad suprema de la secta que residía en Madrid, porque la veían inclinada á defender al gobierno. Los diarios devotos de cada sociedad sostenían y avivaban esta guerra: tenían los masones El Espectador, los comuneros El Eco de Padilla; eran en favor del gobierno El Universal y El Imparcial. Pero había además en Cádiz un periodista que hacía alarde de abogar, en estilo tan atrevido como grosero, por las ideas más extremadas. Era un ex religioso de estragadas costumbres, que escribía con el seudónimo de Clara-Rosa, jactándose con desvergüenza inaudita de haberle formado de los nombres de dos mujeres con quienes había tenido tratos amorosos. Este indigno eclesiástico fué preso cuando se restableció el orden; á poco tiempo murió, y sus parciales le hicieron un entierro propio de quien había vivido tan apartado de todo lo que la religión y su estado le prescribían.

La resistencia de Cádiz y Sevilla, aunque provocada por los exaltados de las sociedades, estaba sostenida hasta por los mismos constitucionales de orden, que en la alternativa de desear, ó el triunfo del gobierno, ó el de la rebelión, aunque les pareciese injusta, inclinábanse á esto último, siquiera porque suponían salvarse así la causa de la revolución, mientras de la victoria del gobierno temían que resultase la preponderancia de los enemigos del sistema constitucional, y que saciaran en los liberales su sed de venganza Pero al propio tiempo pesaba ya á los mismos incitadores á la desobediencia haber llevado las cosas más allá de lo que se habían propuesto. De todos modos pasáronse días muy amargos, no sólo en aquellas poblaciones, sino en toda la extremidad meridional de Andalucía, hasta que sabidos los últimos acuerdos de las cortes, la sociedad secreta de Cádiz, de que parecía depender todo, creyó llegado el caso de hacer la sumisión, cuya noticia fué recibida con júbilo, y más de parte de aquellos, incluso el mismo comandante general Jáuregui, á quienes semejante situación se había hecho insufrible.

De este modo se vivía, entre agitaciones y turbulencias, ó simultáneas ó sucesivas, aprovechándose las facciones realistas de estas discordias de

los liberales, que redundaban en descrédito de la libertad y en pro de sus enemigos, trayendo unos y otros hondamente perturbado el país. Las cortes volvieron después de aquel incidente á las tareas que constituían el objeto de su convocatoria.

Reclamaba imperiosamente su atención, y á ello la consagraron también, el estado de las provincias de Ultramar, emancipadas ya unas, pugnando y en vías de conseguir su emancipación otras. Difícil era todo remedio que no fuese reconocer su independencia, sacando de él todo el partido posible, que entonces podía ser grande. Mas ni el gobierno ni las cortes entraban en este remedio, heroico pero necesario, hasta por moti vos y razones constitucionales, no permitiendo la Constitución enajenar parte alguna del territorio de las Españas. El rey no quería desprenderse del dominio, siquiera fuese ya nominal, de aquellas provincias. Creían muchos todavía poderlas traer á una reconciliación y pacificación. La comisión y el gobierno andaban discordes en las medidas; recibió algunas modificaciones el dictamen, y se consagraron algunos días á su discusión. Hacía poco que el general O'Donojú, enviado de virrey á Nueva España, había ajustado con don Agustín Itúrbide el célebre tratado de Iguala, por el que en cierto modo se reconocía la independencia de Méjico. Equivocáronse los estipulantes, y principalmente O'Donojú, en creer que este tratado obtendría el asentimiento del rey y de las cortes españolas. Por último acordaron éstas el remedio, tardío, y por lo tanto infructuoso, de enviar nuevos comisionados á Ultramar, encargados de oir las proposiciones de los americanos y tratar sobre ellas, siempre que no fueran basadas sobre la independencia de aquellos dominios, transmitiéndolas al gobierno de la metrópoli, el cual las pasaría inmediatamente á las cortes para que resolvieran lo conveniente (1).

(1) El señor Golfín presentó una proposición ó proyecto de convenio sobre las bases siguientes:

1.a Las cortes reconocen en general la independencia de las provincias continentales de las dos Américas españolas, en las cuales se halle establecida de hecho.

2. Desde la fecha de este reconocimiento cesarán las hostilidades entre ambas partes por mar y tierra.

3. Desde este día para siempre habrá paz y perfecta unión y fraternidad entre los naturales americanos y españoles, y una alianza perpetua é inalterable entre los gobiernos establecidos en ambos hemisferios.

4. Los españoles en América y los americanos en España gozarán de iguales derechos y de la misma protección que para los naturales concedan las leyes en cada país respectivo.

5. Los tratados de comercio entre ambos países se arreglarán por medio de una negociación particular, etc.

Seguían otras menos importantes, hasta las dos últimas, que decían:

14. Se establecerá una confederación compuesta de los diversos estados americanos y la España, y se titulará Confederación hispano-americana; debiendo ponerse á su cabeza el señor don Fernando VII, con el título de Protector de la gran Confederación hispano-americana, y siguiéndole sus sucesores por el orden prescrito en la Constitución de la monarquía.

15. Dentro de dos años, ó antes si ser pudiese, se hallará reunido en Madrid un Congreso federal, compuesto de representantes de cada uno de los diversos gobiernos español y americanos, debiéndose tratar en dicho Congreso todos los años sobre los

Trataron después de tres importantes proyectos de ley, que el gobier no presentó, á saber, sobre la libertad de imprenta, sobre sociedades patrióticas, y sobre el derecho de petición; las tres palancas que servían á los descontentos y á los enemigos de los gobiernos templados para empujar y mover la máquina de las revueltas y los trastornos; de tal modo que los diputados más ardientes confesaban que no era posible sin descrédito del gobierno representativo dejar de modificar los decretos que sobre aquellas materias regían. La imprenta principalmente, así la liberal como la absolutista, se había desbordado en términos de no respetar ni las personas ni las cosas más sagradas, de haber roto el freno á toda consideración social, y de no haber objeto que estuviese libre ni seguro de ser groseramente insultado ó vilipendiado en periódicos, folletos, hojas volantes, caricaturas ó alegorías. La ley ni había previsto todos los casos, ni era en otros de clara aplicación: los jurados, ó por ignorancia ó por miedo, absolvían aún lo que era de toda evidencia peligroso ó disolvente; y todos los hombres pacíficos y honrados reconocían la necesidad de poner un dique á tanto escándalo. Presentó, pues, el gobierno un proyecto de ley adicional á la de 22 de octubre de 1820, sobre calificación de los escritos, penalidad, responsabilidad de las personas y modo de proceder en los juicios (1).

intereses generales de la Confederación, sin perjuicio de la Constitución particular de cada uno.

Habló en esta discusión el diputado mejicano don Lucas Alamán, después autor ilustre de la Historia de Méjico.

(1) He aquí la ley adicional tal como quedó después de reformado el proyecto del gobierno.

>>Artículo 1.

«TÍTULO III.-De la calificación de los escritos

Son subversivos los escritos en que se injuria la sagrada é inviolable persona del rey, ó se propalan máximas ó doctrinas que le supongan sujeto á responsa

bilidad.

>Art 2.° Son sediciosos los escritos en que se propagan máximas ó doctrinas, ó se refieren hechos dirigidos á excitar la rebelión ó la perturbación de la tranquilidad pública, aunque se disfracen con alegorías de personajes 6 países supuestos, ó de tiempos pasados ó de sueños ó ficciones, ó de otra manera semejante.

>Art. 3. Son incitadores á la desobediencia en segundo grado los escritos que la provoquen con sátiras ó invectivas aunque la autoridad contra la cual se dirigen, ó el lugar donde ejerce su empleo, se presenten disfrazados con alusiones y alegorías, siempre que los jueces de hecho creyeren, según su conciencia, que se habla ó hace alusión persona ó personas determinadas.

á

>>Art. 4. Son libelos infamatorios los escritos en que se vulnera la reputación de los particulares, aunque no se les designe con sus nombres, sino por anagramas, alegorías ó en otra forma, siempre que los jueces de hecho creyeren, según su conciencia, que se habla ó hace alusión á persona ó personas determinadas.

>>Art. 5. Las caricaturas están sujetas á la misma regla, calificaciones y penas que se prescriben para los impresos en la ley de 22 de octubre de 1820.

>Art. 6.

>>TÍTULO IV. De las penas correspondientes

La excitación á la desobediencia por medio de sátiras ó invectivas, de que hablan el art. 21 de la ley de 22 de octubre de 1822, y el 3.o de ésta, se castigará con seis meses de prisión.

Acaso la oposición al dictamen de la comisión, aunque vencida al fin, no habría sido ni tan viva ni tan numerosa, si Calatrava no hubiera impugnado con energía unos y otros proyectos, sabedor de los designios nada favorables á la libertad que el rey acariciaba y no abandonaba nun

»Art. 7.o La pena que señala el art. 23 de la ley de 22 de octubre de 1820 á los escritos injuriosos, será respectivamente la de seis, cuatro ó dos meses de prisión, además de la pecuniaria que allí se establece.

>>Art. 8. Las penas de prisión de que se habla en la ley de 22 de octubre de 1820 y en la presente, se entenderán siempre en un castillo ó fortaleza.

>>TÍTULO V.-De las personas responsables

>> Art. 9. Cualquier escrito que se reimprima puede ser denunciado en el lugar de la reimpresión; y son responsables, el editor ó impresor que respectivamente la procuraren ó hicieren, según se previene para la impresión en los artículos del título 5.o de la ley de 22 de octubre de 1820.

>>TÍTULO VI.-De las personas que pueden denunciar los impresos

>>Art. 10. Además de lo dispuesto en el art. 33 de la ley de 22 de octubre de 1820 acerca del fiscal, los promotores fiscales de los juzgados de primera instancia de las capitales de provincia, excitados por el gobierno ó por el jefe político de la misma, están obligados, bajo su responsabilidad, á denunciar los impresos de que habla el citado artículo, á interponer en su caso el recurso ante la junta de protección de la libertad de imprenta, y á sostener la denuncia en el juicio de calificación.

>>TÍTULO VII.-Del modo de proceder en estos juicios

>> Art. 11. La persona que se juzga calumniada en un escrito, puede demandar de calumnia ante los tribunales competentes, sin necesidad de hacer ante el alcalde la denuncia que prescribe el art. 36 de la ley de 22 de octubre de 1820. En este caso se sigue el juicio por las reglas comunes, como si el impreso fuese manuscrito. El impresor, á requerimiento de la autoridad judicial, debe manifestar el nombre del autor ó editor, ó responder por sí.

>>Art. 12. El nombramiento de los jueces de hecho de que habla el art. 37 de la ley de 22 de octubre de 1820, se hará en la forma siguiente: el ayuntamiento constitucional de la capital de provincia nombrará una tercera parte, y la diputación provincial las dos restantes. Una y otra elección se entiende á pluralidad absoluta de votos.

>>La diputación provincial hará su elección en las primeras sesiones del mes de marzo; verificada, pasará lista de los nombrados al ayuntamiento para que éste practique inmediatamente la suya.

>>Art. 13. Por esta sola vez los ayuntamientos sortearán de los entre ya nombrados la tercera parte que les corresponde; y verificado el sorteo, pasarán la lista de los elegidos á las diputaciones provinciales para que hagan desde luego su elección.

>>Art. 14. Cuando los jueces de hecho declaren que «no ha lugar á la formación de causa,» se puede recurrir á la junta de protección de la libertad de imprenta, para que examinando de nuevo la denuncia y el impreso, decida por pluralidad absoluta de votos, «si ha lugar ó no á la formación de causa,» y se publicará de oficio en la Gaceta de Madrid, como se previene en el art. 72 de la ley de 22 de octubre de 1820, con respecto á la calificación y sentencia. En uno y otro caso se expresarán los nombres de los jueces de hecho, que hayan votado el sí ó el no.»>

ca. En cambio Garelly los defendió con vigor, como individuo de la comisión que era; y Martínez de la Rosa y Toreno, el uno con su facundia, el otro con su elocuencia incisiva, pronunciaron discursos y emitieron frases é ideas, de aquellas que hacen siempre sensación en los cuerpos deliberantes.

Triste cosa sería la libertad, exclamaba el primero, si fuesen necesarios los abusos para contenerla! Solamente las leyes le sirven de apoyo.» -Yo digo la verdad, decía el segundo: un gobierno desorganizador, ó un gobierno que buscase el despotismo, debería buscar abusos en la libertad de imprenta; porque el hombre ultrajado prefiere el despotismo á una libertad tempestuosa: ahora vemos atacar á ciudadanos beneméritos, no sólo por sus opiniones y por sus hechos, sino por su vida privada... y si las cortes, en lugar de contener estos abusos, llegan á dar pábulo á ellos, acaso sucederá lo mismo que en Francia, en donde si la asamblea constituyente hubiese creído á los hombres solícitos del bien de su patria, no hubiera pasado aquella nación al estado de despotismo. Si porque el gobierno está constituído de un modo ó de otro, no debemos cortar de raíz estos males, seremos hombres, pero no de Estado, y atraeremos sobre nosotros la maledicencia de los buenos, siendo el escándalo de la posteridad... (1).

Caro hubo de costar á los dos ilustres oradores del partido moderado el haberse producido de aquel modo, sobre la necesidad de enfrenar la desbocada imprenta. Tiempo hacía que observaban algunos diputados que al salir del Congreso los seguían ciertos grupos, y con aire de provocación les repetían el grito de ¡Viva Riego! Al retirarse de la sesión aquel día (4 de febrero, 1822), grupos de malévolos perturbadores los llenaron de improperios, con especialidad á Toreno y Martínez de la Rosa, y aun habrían corrido riesgo sus personas, si los amigos y la fuerza armada no los hubieran protegido. Enfurecidos los sediciosos, pasaron después á la casa de Toreno, destrozaron los muebles, maltrataron á los criados, insul taron á su hermana, la viuda del general Porlier, ahorcado en la Coruña por la causa de la libertad, é hicieron alarde de ir á una tienda inmediata á comprar cuerda, propalando que era para ahorcar al conde si le encontraban. Las autoridades, y principalmente el general Morillo que mandaba la fuerza, dispersaron á los revoltosos, arrojándolos igualmente de la casa de Martínez de la Rosa, que también intentaron asaltar.

Gran sensación produjo este atentado en la corte, y en la sesión del día siguiente diputados de ambos lados de la cámara mostraron vigorosamente la indignación de que se hallaban poseídos. Nadie quería aparecer sospechoso de complicidad en tan horrendo crimen. El señor Cepero pintó el envilecimiento de la asamblea, si no se reprimían y castigaban tamaños excesos, que la ultrajaban en las personas de sus individuos, y presagió la muerte de la libertad si de ese modo eran atacados sus más firmes mantenedores. Sancho y Calatrava anatematizaron con fuego el escándalo de la víspera, «Han sido insultados, decía Sancho, los diputados, la patria, la representación nacional entera... ¡No faltaba más que dos docenas

⚫ (1) Sesión del 4 de febrero, 1822.

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