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de hombres pagados (digo pagados, porque se los oyó decir que habían recibido tanto por ir á cometer los insultos que se cometieron ayer), quiten la libertad á la representación nacional!... No señor, es menester exterminar esta facción miserable... La libertad es enemiga del desorden, porque el desorden es un yugo más duro que el despotismo.» Y propuso que se nombrara una comisión que, oyendo al gobierno y á las autoridades competentes, propusiera á las cortes lo conveniente sobre aquellos sucesos... «¿Son constitucionales, exclamaba Calatrava, son liberales, son ciudadanos los que atacan la inviolabilidad de los diputados? Son traidores: traidores los llama la Constitución y la ley, y traidores los llamo yo y la Europa entera. Traidores son los que coartan la libertad de las cortes y traidores los que turban la tranquilidad de sus sesiones. ¿Y cómo habrá libertad en las deliberaciones de las cortes, si los diputados que expresan en ellas francamente sus opiniones son insultados al salir de este recinto, y las casas donde se albergan las viudas, restos de las víctimas de la libertad, son allanadas sin respetar este asilo tan digno de serlo por los que tienen amor á la libertad y á las leyes? ¡Ingratos! ¡Hombres que se han expuesto mil veces á perder la vida por conservarles la libertad; viudas de los que han perecido en un cadalso por recobrarla; diputados que han sacrificado cuanto tenían por sostener esta Constitución, se ven atacados por los que cobardemente se la dejaron arrebatar, por infames que acaso entonces se complacieron en su ruina! ¿Estos son los que ahora se llaman liberales? No; estos jamás encontrarán en Calatrava un protector; Calatrava hablará contra esta infame gavilla mientras ocupe este lugar; Calatrava será el primero que pida que caiga sobre ellos la cuchilla de la justicia. Y si no se aprueba la proposición del señor Sancho, yo voy á ha

cer otra »

Los dos diputados principalmente ofendidos se condujeron con admirable generosidad y nobleza en esta sesión, suplicando á las cortes que no se ocuparan de sus personas, que no trataran de este asunto, pues como cortes extraordinarias sólo podían deliberar sobre aquello para que habían sido convocadas, que este suceso no era de aquella índole, que lo primero de todo era dar ejemplo de respeto á la ley, y así rogaban que se continuase la discusión pendiente el día anterior. Pero la asamblea insistió en que se aprobara la proposición del señor Sancho, la cual pasó á una comisión. Y por último, las cortes aprobaron el proyecto represivo de la ley de imprenta, despreciando los insultos y amenazas de los demagogos.

Igual resultado tuvo el proyecto sobre el derecho de petición, del cual no se había abusado menos que del de imprenta, siendo tal el furor de dirigir representaciones y peticiones, más ó menos respetuosas, más ó menos atrevidas, exigentes ó amenazadoras á las cortes y al gobierno, por parte de las sociedades patrióticas, de los ayuntamientos, de la milicia y del ejército mismo, que era una presión continua la que se ejercía sobre el gobierno y las autoridades, una incesante traba al libre ejercicio de sus funciones, un manantial perenne de agitación y de inquietud, y un esta do habitual muy parecido á la anarquía. Reconocieron, pues, las cortes la necesidad de regularizar este derecho constitucional y de reducirle á sus

justos límites: y esto fué lo que hicieron con la ley de 12 de febrero de 1822 (1).

En igual espíritu habría sido resuelto el proyecto relativo á sociedades patrióticas, otro de los gérmenes fecundos de anarquía en aquella

(1) He aquí el texto de esta importante ley:

«Las cortes extraordinarias, habiendo tomado en consideración la propuesta de S. M., relativa á prescribir los justos límites del derecho de petición, y después de haber observado todas las formalidades prescritas por la Constitución han decretado lo siguiente: >Art. 1. Todo español tiene el derecho individual de representar á las cortes, al rey y á las demás autoridades constituídas lo que juzgare conveniente al bien público. >Art. 2.o Los que dirigieren alguna representación ó petición sobre negocios públicos á las cortes, al gobierno ó á las autoridades constituídas, cualquiera que sea su número, no pueden nunca tomar la voz de pueblo, ni de ninguna corporación, ni sociedad, ni clase, aunque pertenezcan á alguna de ellas para otros efectos; ni hablar en nombre de otras personas, aunque les hubieren dado poderes para ello. Los que contravinieren á esta disposición sufrirán una prisión de cuatro meses á un año.

>Art. 3. Los militares en los negocios políticos y civiles pueden usar del derecho individual de petición del mismo modo que los demás españoles, con sujeción á lo dispuesto en esta ley.

>Art. 4.o Cuando muchos españoles dirigieren alguna representación ó petición á las cortes, al gobierno ó á las autoridades constituídas, todos quedan responsables individualmente de la verdad de los hechos que expongan, así como de cualquiera delito de subversión, sedición, desacato ó inobediencia que resultare en el escrito. Los cinco primeros que suscribieren quedan responsables además de la identidad de todas las firmas.

>>Art. 5. Si alguna de las peticiones ó representaciones de que hablan los artículos antecedentes se imprimiere antes ó después de ser dirigida, queda sujeta en todo á las leyes de la libertad de imprenta de la misma manera que cualquier otro impreso. >Art. 6. Los cuerpos ó asociaciones legalmente constituídas no pueden representar como tales ni hacer peticiones á las cortes, al gobierno ni á las autoridades públicas sino acerca de los objetos de su respectivo instituto.

>>Art. 7. Ninguna autoridad legalmente constituída tiene el derecho de petición sino dentro de la esfera de las atribuciones que le estén señaladas por la Constitución por las leyes ó decretos de las cortes. No se comprenden en esta disposición las cortes, ni la diputación permanente de cortes.

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>Art. 8. Autoridades diferentes no pueden reunirse para hacer peticiones, ni para dictar unidamente providencias en negocios que sean de peculiar atribución de alguna de ellas, ó no pertenezcan legalmente á ninguna. Todo acto emanado de estas juntas es ilegal, y se declara nulo. Los que contravinieren á esta disposición perderán por el mismo hecho sus empleos, previa formación de causa respecto de los funcionarios en quienes es necesaria sentencia para que sean destituídos.

>Art. 9. Todo el que admitiere algún mando ó empleo público, ó continuare en él sólo en virtud de petición popular ó por aclamación de la fuerza armada, perderá por el propio hecho el empleo que tuviere, con sujeción á lo dispuesto en el artículo antecedente: y no podrá obtener otro alguno por el tiempo de cuatro años.

Art. 10. Ningún secretario del Despacho ni otra autoridad dará curso á las representaciones ó peticiones que se les dirigieren contra lo prevenido en esta ley, pena de perdimiento de empleo.

>Lo cual presentan las cortes á S. M. para que tengan á bien dar su sanción.-Madrid, 12 de febrero de 1822.-Ramón Giraldo, presidente. - Nicolás García Page, diputado secretario.-Mariano de Zorraquín, diputado secretario.

>>Palacio, 13 de febrero de 1822.-Publíquese como ley.-Fernando.- Como secretario de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia, don Vicente Cano Manuel.>>

época, y por cuyo remedio clamaban con sobra de razón y justicia todos los hombres sensatos; mas no les alcanzó el tiempo para ello; cumplióse el plazo señalado á la legislatura extraordinaria: habían comenzado ya y se estaban celebrando las juntas preparatorias para las cortes ordinarias, y se verificó la sesión regia de clausura el 14 de febrero (1822) con la solemnidad y ceremonias de costumbre. Al final de su discurso dijo el rey: «Al retirarse á sus provincias los señores diputados los acompaña el testimonio de la gratitud nacional y la mía, y yo confío de sus virtudes patrióticas y sanos consejos, que contribuirán á mantener en ellas el orden público y el respeto á las autoridades legítimas, como el mejor medio de consolidar el sistema constitucional, de cuya puntual observancia depen. de el bienestar y prosperidad de esta nación magnánima.» Corto fué el discurso del monarca: algo más extensa la contestación del presidente Giraldo: «Gloríase V. M., concluía, de la gran parte que tiene en la felicidad de la nación, y de hallarse en ese trono apoyado y sostenido por la Constitución y las cortes, desde el que hará la dicha de su augusta fami lia y de todos los españoles, mientras nosotros, desnudos ya de la investi. dura con que nos había condecorado la ley, dirigimos constantemente nuestros votos por la prosperidad de nuestra patria, y damos lecciones con nuestra persuasión y nuestro ejemplo de obediencia á las leyes y de respeto á la sagrada persona de V. M.»

Al terminar nosotros este largo capítulo, y sin perjuicio de juzgar á su tiempo estas cortes y este importante período, parécenos oportuno transcribir el juicio que de ellas dejó consignado uno de nuestros más distinguidos amigos, y uno de los más ilustres patricios de aquella y de la presente época: «Si las cortes no llevaban al terminar sus sesiones la gratitud del rey, tenían á la de la nación un derecho incontestable. Que se habían mostrado dignas de su elevado puesto por sus virtudes, ilustración y demás prendas de verdaderos representantes de los pueblos, aparece en sus actos, en las leyes con que dotaron á un país tan atrasado, tan afligido por los abusos. Sin representar un papel tan brillante como las cortes de Cádiz por la diversidad de circunstancias, y sobre todo por no haber venido al mundo las primeras, hicieron ver que hay segundos puestos donde se puede coger gran mies de reputación y gloria. Se penetraron bien de lo que de ellas exigía la opinión pública, el gran nombre que llevaban, y la reputación personal de algunos de los que habían pertenecido á las de Cádiz, de tan alta nombradía (1).»

(1) San Miguel: Vida de Argüelles, t. II, pág. 299.

CAPÍTULO X

CORTES ORDINARIAS.- MINISTERIO DE MARTÍNEZ DE LA ROSA

(De marzo á julio, 1822)

Nueva faz que toma la política.-Conducta del monarca.- Lucha y destemplanza de los partidos.-Fisonomía de las cortes.-Sus tendencias.-Riego presidente.-Cambio de ministerio.-Condiciones de los nuevos ministros.-Comienza la oposición en las cortes.-Proposición de censura.-Complicación producida por la ley de señoríos.-Otra proposición de censura. Inexperiencia de la oposición.—Argüelles ministerial. Sus discursos.-Impugna á Alcalá Galiano.- Ovación de las cortes al segundo batallón de Asturias.-Escena singular del sable de Riego.-Creación del regimiento de la Constitución.-Honores tributados por las cortes á los Comuneros de Castilla y á los mártires de la libertad en Aragón.—Arde la llama de la guerra civil. Cataluña.-Misas, Mosén Anton, el Trapense.-Navarra: don Santos Ladrón. -Valencia: Jaime el Barbudo.-Choques y conflictos entre la tropa y la milicia, en Madrid, en Pamplona, en Barcelona, en Valencia. — Sesiones borrascosas sobre los sucesos de esta última ciudad.-Exaltación de Bertrán de Lis.-Dictamen de una comisión especial.--Medidas generales que proponía para remediar aquellos y otros semejantes desórdenes.-Actitud de las cortes extranjeras para con el gobierno español.-El Santo Padre.-Planes que se fraguaban en el palacio de Aranjuez.Agentes de Fernando en el extranjero.-Conducta de la corte de Francia.-Sesiones del Congreso.—Cuestión de Hacienda.—Guerra entre los ministros y las cortes. -Plan de economías.-Largueza en punto á recompensas patrióticas.-Se declara marcha nacional el himno de Riego.-Erección de dos monumentos en las Cabezas de San Juan.-Ordenanza para la Milicia nacional.-Excitación oficial del entusiasmo público.-Enérgico y riguroso decreto contra los obispos desafectos á la Constitución.-Mensaje de las cortes al rey.-Su espíritu antiministerial.-Discursos de Alcalá Galiano y Argüelles.-Triste y oscuro cuadro que presentaba la nación.— Suceso del día de San Fernando en Aranjuez.-Graves disturbios en Valencia en el mismo día.-Ardientes sesiones sobre ellos.- Bertrán de Lis y el ministro de Estado: frases descompuestas.-Votación.-Crecen en todas partes las turbulencias. -Aumento de facciones.-Toma de la Seo de Urgel por el Trapense.—Importancia de este hecho.-Tareas y decretos de las cortes.-En la parte militar -En materias económicas.-Presupuestos: contribuciones.-Ciérranse las cortes.-Frialdad con que es recibido el rey dentro y fuera del Congreso.-Síntomas de graves disturbios.

«Nueva época constitucional,» llama un ilustrado escritor de las cosas de aquel tiempo, á esta que comenzó con la apertura de las cortes ordinarias de 1822 y con el nombramiento de un nuevo ministerio. Y bien puede llamarse así, en razón á la nueva faz que tomó la política, á la nueva fisonomía que le imprimieron los dos primeros y fundamentales elementos del régimen constitucional, la Asamblea nacional y el gobierno, el poder legislativo y el ejecutivo.

Al choque, que veremos, entre estos dos poderes, que bien necesitaban marchar unidos, y que encontrados habían de ocasionar colisiones lamentables en daño evidente para la nación, agregábase la conducta del monarca, de quien se tenía la convicción de que trabajaba incesantemente en secreto por destruir aquel sistema y derribar aquellas instituciones con

que de público se mostraba tan identificado. Y uníase á todo esto la actitud y exacerbación con que luchaban y se combatían, sin consideración y sin tregua, los tres partidos que se disputaban el triunfo, y parecía disputarse también el apasionamiento y la destemplanza indiscreta y provocadora, á saber: el absolutista, que trabajaba descubiertamente en los campos, á la zapa en lo recóndito de los santuarios y del regio alcázar; el de los liberales exaltados, que bullía en las plazas, en los clubs y en la representación nacional; y el de los liberales moderados y reformistas de la Constitución, que pugnaban por prevalecer en la Asamblea, en el gobierno y en los consejos del soberano. Faltos de tacto, de discreción y de prudencia todos como partidos en esta época, aunque hombres de buena fe muchos de sus individuos, todos fueron culpables de los tristes sucesos que van á desplegarse á nuestros ojos. Iremos viendo la parte que en ellos cupo á cada uno.

Producto las cortes que ahora se abrían de unas elecciones hechas en el estado turbulento del país que hemos bosquejado en el anterior capí tulo, y bajo la influencia y actividad de las sociedades secretas, vinieron á tomar asiento en los escaños de los legisladores muchos de los hombres más acalorados y fogosos, conocidos por la exaltación de sus ideas, con más dosis algunos de buena fe que de experiencia y aplomo. Había pocos doceañistas, por la circunstancia de haber abundado en las anteriores, y la prohibición de ser reelegidos. Escaseaban los grandes y títulos; no había un solo prelado de la Iglesia; eran en corto número los propietarios y aun los empleados; en mayor proporción estaban los abogados y literatos (1). Descollaban entre los más ardientes el duque del Parque, Riego, Alcalá Galiano, Istúriz (don Javier, hermano del don Tomás, diputado en las de Cádiz, ya difunto), Infante, Saavedra (don Ángel), Bertrán de Lis (con Manuel), Ruiz de la Vega, Salvato, Rico, Escobedo y otros. Figuraban como moderados, relativamente á éstos, Argüelles (don Agustín), Canga, Valdés, Álava, Gil de la Cuadra, y algunos otros doceañistas, aunque dispuestos á no ir detrás de sus adversarios en todo lo que afectase ó tendiese á mantener la integridad de la Constitución y el sostenimiento de las reformas hechas. Generalmente habían salido de las urnas los nombres de los que eran más conocidos por su animadversión á los que ocupaban las sillas ministeriales.

Desde las primeras juntas preparatorias, que fueron varias con arreglo al sistema de entonces, revelaban estas cortes sus tendencias y lo subido de su matiz político. En el examen de poderes púsose reparo á los del duque del Parque, en razón á prohibir la Constitución que fuesen diputados los empleados en la real casa, y ser el duque gentilhombre de cámara con ejercicio. Pero tenía fama de liberal exaltado, y como predominaban los de estas ideas, se decretó su admisión. De mayor y más grave tacha adolecían los poderes de Alcalá Galiano, puesto que estaba procesado como

(1) «Componíase este Congreso, dice un escritor de aquel tiempo, de un solo grande de España, el duque del Parque, presidente de la Fontana de Oro, de dos títulos, ningún obispo, veintiséis curas y canónigos, treinta militares, veintisiete empleados inferiores, diez y seis propietarios de la clase media, siete comerciantes, seis médicos, veintisiete abogados y otros.

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