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les, indiscretos los moderados, imprudentes los exaltados y sin cabeza y sin bandera conocida, sin fuerza el poder, y todo en inquietud, en inseguridad y en zozobra asidua, comprendíase bien que no era esta situación por mucho tiempo sostenible; y no podían menos de esperarse sucesos violentos, y de augurarse compromisos graves que no podían dejar de sobrevenir.

No se hicieron por cierto esperar. El 30 de mayo (1822), días del rey, había acudido gran afluencia de gentes al real sitio de Aranjuez donde aquél se hallaba, y donde corrían rumores de que iba á estallar un movimiento. Las señales que desde luego se observaron lo persuadieron más. Por la mañana, en los jardines mismos, cuando ya estaban concurridos de gente, se dieron vivas al rey absoluto, que sin duda pudo oir el mismo monarca, y que se aseguraba haber salido de los labios de sus mismos sirvientes y de los soldados de su guardia. Pero prevenidas la milicia nacional y las tropas leales, y solícito y activo el general Zayas, contuviéronse los gritos sediciosos. Sin embargo, se reprodujeron éstos por la tarde; temíase una seria insurrección; mas, fuese por cobardía, ó por vigilancia de los destinados á reprimirla, quedaron burlados los que la deseaban.

Cuando en Madrid traía preocupados los ánimos y se comentaba con indignación el amago y la frustrada intentona de Aranjuez, llegaron noticias de otro más grave acontecimiento ocurrido en Valencia en el mismo día, que por esta circunstancia se supuso efecto de un plan combinado, y acabó de llenar la medida del disgusto en los liberales. Tratóse de dar libertad al general Elío, preso en la ciudadela, y ponerle á la cabeza de la insurrección. Un piquete de artillería que pasó al citado punto á hacer las salvas de ordenanza por el día de San Fernando, prorrumpió en vivas al rey absoluto y al mismo Elío, penetró en la ciudadela, y levantó el puente levadizo. El jefe político y el comandante general acudieron á la puerta de la fortaleza, y trataron de disuadir de su empeño á los sublevados; desoyeron éstos sus consejos, pero también los desoyó á ellos Elío, que, ó más previsor, ó más conocedor del estado de la opinión, encerróse en su calabozo, y se negó á tomar parte en el proyecto de los amotinados, que confiaban en que se pronunciaría en favor suyo la ciudad. La milicia nacional, el regimiento de Zamora y otras tropas circunvalaron la ciudadela, tomaron los puntos que la dominaban, se publicó la ley marcial, y se concedió el plazo de media hora á los rebeldes para someterse. Mantuviéronse indóciles á la excitación; á las cuatro de la mañana del 31 se rompió el fuego contra ellos; varios paisanos y nacionales escalaron la ciudadela y penetraron en su recinto; los artilleros se entregaron sin condiciones. Buscábase con ansia al general Elío, pero el gobernador halló medio de ablan dar á uno de los jefes de los asaltadores (1), y le salvó la vida, entregán

(I) Según un Manifiesto que se publicó el año 1823 en Valencia, y que se decía escrito en su calabozo por el general Elío, el medio de que se valió el gobernador para ablandar al que le salvó entonces la vida fué entregarle veinte onzas de oro que llevaba en un cinto.

Dice un escritor, que creemos valenciano, que los oficiales de artillería habían publicado por aquel tiempo varios folletos, zahiriendo con acrimonia, pero con donaire, á

dole para su custodia al regimiento de Zamora. Formóse consejo de guerra entre los oficiales que habían asaltado la ciudadela, y condenados á ser arcabuceados los artilleros rebeldes, murieron unos tras otros. Veremos más adelante lo que fué del general Elío, envuelto en aquel proceso.

Dió ocasión y motivo este suceso á discusiones borrascosas en las cortes, y á palabras y escenas tan ardientes como no se habían oído ni pronunciado. Los ministros fueron llamados al Congreso (3 de junio): el diputado valenciano Bertrán de Lis, después de quejarse de que no hubiera sido relevado el segundo regimiento de artillería, y pasando á deducir consecuencias, «la consecuencia es, dijo, que el ministro de la Guerra está complicado en el plan (aplausos en las galerías, y varios diputados reclamaron el orden). Yo me presento aquí, continuó, como un diputado que acuso al ministro de la Guerra, y me dirijo contra S. S. La consecuencia que yo saco es esta; y si sobre esto no le hago cargo, es porque no tengo más que sospechas, porque no tengo los datos justificativos para el efecto. Mas sí le haré un cargo terrible, de haber sido el autor de todas estas desgracias que han sucedido en Valencia, y de cuantas puedan ocurrir. La sangre que se ha derramado en aquella ciudad, sea de los artilleros disidentes, sea de quien fuere, es de españoles, y pesa sobre la cabeza del ministro de la Guerra; y esta sangre pide su sangre...»

Enfureció este lenguaje al ministro de Estado, el cual, después de unas breves palabras en defensa del gobierno, añadió: «Si los diputados son inviolables por sus opiniones, no lo son por sus calumnias, y el secretario del Despacho públicamente desmiente esta calumnia.» Varios diputados reclamaron el orden, y asimismo las galerías; y como el presidente mandara leer el artículo del reglamento relativo al modo cómo deben estar los que asisten á las sesiones, el diputado Salvá, valenciano también, exclamó: «Esto quiere decir que el Congreso sigue los mismos pasos que el gobierno, á saber, de oprimir el espíritu público.» El presidente le llamó al orden. Las galerías murmuraban, como suelen, cuando hablaban los ministros, y aplaudían las ideas y las frases más exageradas. Apoyó Alcalá Galiano á Bertrán de Lis, pero este mismo diputado volvió á confesar que carecía de datos para sostener la acusación contra el ministro, y la proposición que tenía hecha pidiendo la responsabilidad de aquél como autor de las desgracias ocurridas en Valencia, la reformó limitándose á que se le exigiese por no haberlas evitado. Al fin votaron otro día las cortes que no había lugar á deliberar sobre la proposición, y el público quedó poco satisfecho del resultado de aquellas discusiones, después de haber presenciado escenas lamentables, en que la pasión parecía haberse propuesto no dejar lugar alguno á la templanza.

Tampoco la había fuera de aquel recinto. Al contrario, las pasiones políticas arreciaban, y las turbaciones crecían. Las bandas realistas se multiplicaban en los campos, los alborotadores inquietaban las grandes ciudades. En Madrid y en Zaragoza quemaban públicamente el proyecto

los que dirigían los motines, ó los promovían y atizaban desde detrás de un mostrador; y que entre ellos habían sobresalido dos con los títulos de: La Cimitarra del soldado musulmán, y Las despabiladeras.

de Milicia Nacional presentado por el gobierno, y entregaban también á las llamas el retrato del ministro de la Gobernación. En Barcelona el jefe político Sancho se veía precisado á cerrar la tertulia patriótica. Los manejos del rey y de la corte con el monarca francés y su gobierno en contra del código de Cádiz, así como los de sus discordes agentes en el extranjero, adquirían una publicidad irritante. Las facciones hallaban amparo, y aun protección y fomento en la frontera y dentro de la nación vecina. Acabaron de alarmarse los unos, de envalentonarse los otros, con la noticia de haberse apoderado los facciosos de la Seo de Urgel en Cataluña (21 de junio, 1822). Acaudillábalos el famoso Trapense, siendo él mismo el primero que subió la escala, con el crucifijo por bandera en la mano, según costumbre, y sin que le tocasen las balas, lo cual acabó de fanatizar y enloquecer á los catalanes, que le consideraban invulnerable por especial privilegio y providencia del cielo. Encontraron allí los rebeldes sesenta piezas de artillería, y ensañáronse tanto con los prisioneros, que á todos les quitaron bárbaramente la vida, gozando en ello el religioso de la Trapa. La toma de aquella fortaleza fué de inmensa importancia para los realistas, porque era una de las condiciones de los gobiernos extranjeros para auxiliarlos abiertamente la posesión de un punto fortificado como base de operaciones. Facilitóles también el instalar allí su gobierno con el título de Regencia.

A los pocos días de esto se trasladó el rey de Aranjuez á Madrid (27 de junio), por la mañana temprano, sin ceremonia, sin previo aviso alguno, y sin que el pueblo se apercibiera de su entrada, como si le dictara su conciencia que debía evitar la presencia y las miradas de la muchedumbre: suponía, y no se equivocó, que no habían de ser benévolas ni de cariño, porque así lo experimentó tres días después, al tener que presentarse al público para hacer la clausura solemne de las cortes.

En este intermedio habíase ocupado también el Congreso en otras tareas de carácter ya más administrativo, y no tan políticas como las anteriormente mencionadas. Parecía haberse propuesto tomar desquite del tiempo invertido en estas últimas. Los decretos del mes de junio, en que terminó, como veremos, la legislatura, prueban la variedad de materias sobre que en el postrer período discutieron y legislaron aquellas cortes. Ellas elevaron á ley (8 de junio) el código penal, aquella grande obra elaborada por las que las precedieron, con su admirable distribución de materias y sus ochocientos diez y seis artículos. En la parte militar, decretaron la fuerza de que había de constar el ejército permanente para el próximo año económico, la cual se fijaba en 62,000 hombres: que el gobierno pudiera disponer por ocho meses fuera de sus provincias de 12,000 hombres de la milicia nacional activa (12 de junio), cuya autorización se amplió á los pocos días hasta 20,000; que se establecieran escuelas de enseñanza mutua para instrucción de los soldados del ejército (22 de junio): se hicieron reformas en el presupuesto de la Guerra, y se determinó el modo de formarse la guardia real, que había de componerse de alabarderos, infantería de línea y caballería ligera (29 de junio).

Las materias de hacienda habían sido objeto de largas discusiones, en cuya reseña sería prolijo y no nos es posible entrar, pero que dieron por

resultado los principales decretos siguientes: reconociendo por acreedores del Estado todos los poseedores de oficios públicos que salieron de la corona por título oneroso, y que habían sido suprimidos por incompatibles con la Constitución y las leyes (12 de junio): extinguiendo la junta nacional del Crédito público, y dando nueva forma á este establecimiento (22 de junio): reduciendo todos los documentos que representaban la deuda pública á tres clases, á saber: vales, créditos con interés y créditos sin interés (25 de junio): poniendo la administración y recaudación de las contribuciones y rentas del Estado á cargo de las oficinas y establecimientos que se expresaban: encargando exclusivamente al ministro de la Gobernación la formación de la estadística y catastro del reino: fijando para el próximo año económico en 270 millones la contribución sobre la riqueza territorial, consumos y edificios urbanos, y en 20 millones el subsidio del clero: transigiendo el gobierno con los deudores de los ramos extinguidos de tercias, noveno y excusado, sobre el modo de cobrar las cantidades que debían (decretos de 25 de junio): habilitando á todos los regulares secularizados de uno y otro sexo para adquirir bienes de cualquier clase (26 de junio): aprobando las tarifas para el porteo de cartas y de impresos: haciendo un reglamento para los depósitos de géneros prohibidos: determinando la contribución llamada de patentes en sus diferentes clases: aprobando el empréstito nacional de 103 millones, celebrado en 4 de agosto de 1821, y el contratado con la casa de Ardoin, Hubbard y compañía: designando los objetos á que había de extenderse el uso del papel sellado (27 de junio), que eran en general todos los pagos ó entregas de dinero ó efectos cuyo importe no excediera de 200 reales.

Aprobáronse por último los presupuestos generales de gastos é ingresos para el próximo año económico de 1822 á 1823, importantes uno y otro la suma de 664.813,224 reales (1). Pero previendo el caso de que las rentas

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Para cubrir los 664 millones que resultaban de gastos, se señalaban las rentas y contribuciones que se siguen, ó sea el siguiente.

Presupuesto de ingresos

Contribución territorial..

Idem del clero..

TOMO XVIII

150.000,000
20.000,000

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y contribuciones no produjeran los rendimientos que se estimaban, se autorizó al gobierno para la venta y emisión de 13 millones de reales en rentas del 5 por 100, inscribiéndoles en el gran libro (29 de junio). Se declararon legítimos los vales emitidos por el gobierno intruso, conocidos con el nombre de duplicados: se determinó el modo de repartir el medio diezmo y primicia: se señalaron los medios y arbitrios que habían de aplicarse á la enseñanza pública; y finalmente se dió el célebre decreto sobre repartimiento de terrenos baldíos y realengos, y de propios y arbitrios del reino, en que, bajo el título de premio patriótico, se distribuía una parte de dichas fincas entre los que se habían inutilizado en el servicio militar, ó servido con buena nota todo el tiempo de su empeño, y se destinaba otra á repartir por sorteo entre los labradores y trabajadores de campo no propietarios (1).

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(1) He aquí algunos de los principales artículos del decreto: 4.

Las tierras restantes (era la mitad) de baldíos y realengos se dividirán en suertes iguales en valor, y la extensión de cada una será la que baste para que regularmente cultivada pueda mantenerse con su producto una familia de cinco personas; pero si dividida de esta manera no resultan bastantes para dar una á cada uno de los que tienen derecho á ellas, se aumentará su número reduciendo su cabida, con tal que á lo menos sean suficientes para mantener dos personas.

5. Divididas en estos términos, se darán por sorteo á los capitanes, tenientes ó subtenientes que se hayan retirado ó se retiren antes del reparto por su avanzada edad. ó por haberse inutilizado en el servicio militar, con la debida licencia, sin nota, y con el documento legítimo que acredite su buen desempeño; y lo mismo á cada sargento, cabo, soldado, trompeta ó tambor, que por las propias causas, ó por haber cumplido su tiempo después de haber servido en la guerra de la Independencia, haya obtenido la licencia absoluta sin mala nota, ya sean nacionales ó extranjeros unos y otros: igualmente tendrán parte en el mismo sorteo los individuos no militares que se hayan inutilizado en acción de guerra. Estas suertes se titularán Premio patriótico.

6.

Las tierras restantes de los mismos baldíos y realengos se repartirán por sorteo solamente entre los labradores y trabajadores de campo no propietarios, y sus viudas

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