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trato de auxiliar con todo mi poder, sin menoscabar en nada los servicios distinguidos de los comandantes de las divisiones que abrieron esta empeñada lid, y los valientes que los siguieron: es preciso conducir el ejér cito á una organización sólida, que augure la existencia y subordinación del soldado, la exactitud de las evoluciones, la precisión de las maniobras, la aptitud para todos los lances que proporcionan los sucesos de la guerra, y aquel orden, en fin, tan necesario, sin el que es imposible el manejo de grandes masas. El pueblo y los soldados, conociendo las infinitas ventajas que les resultan de este arreglo, es menester que obren á competencia para establecerlo, cumpliendo con celo eficaz las paternales disposiciones del gobierno. De este modo adquiriremos en breve una actitud imponente, y estaremos en disposición de dar la ley á nuestros enemigos, cuando al contrario ni es posible separarse del apoyo de las montañas, ni combinar con acierto ninguna grande empresa militar. Recordad lo que fué Cataluña durante la última guerra con Francia: mientras que descuidamos el orden y la disciplina, todo fueron pérdidas y derrotas; pero apenas restablecimos la ordenanza en todo su vigor, que un pequeño ejército bastó para recobrar una gran parte de la provincia, conseguir tantos triunfos como combates, llevar aún fuera de ella nuestras armas vencedoras. ¿Quién será, pues, el insensato que no ceda á la evidencia de estos datos y al ejemplo constante de todas las naciones? Creed, catalanes, que el que os hable en otro sentido os engaña manifiestamente, y así denun ciádmelo para castigarlo como traidor á la patria.

Catalanes, ella os llama á las armas. pero sobre todo al orden, á la obediencia y á la ciega confianza de quien os gobierna. Con estas virtudes yo os aseguro la victoria, y con vuestro esfuerzo enseñaréis á vuestros enemigos y á las generaciones venideras, que el monarca y la nación no pueden separarse el uno de la otra sin que esta separación produzca los mayores sacudimientos y quebrantos políticos; que el error, los prestigios y las facciones no tienen más que un tiempo determinado, durante el cual les es por desgracia concedido engañar al pueblo y prevalecer sobre los reyes, pero que al fin es también dado á los pueblos y á los reyes el reunirse para su mutua felicidad, y el día que se consuma esta reunión de familia borra años enteros de seducciones, de calamidades y de crímenes. -Cuartel general de Urgel, 15 de agosto de 1822.-EL BARÓN DE EROLES.

FIN DEL TOMO DÉCIMOCTAVO

APENDICES

PERTENECIENTES AL TOMO DECIMOCTAVO

I

DECRETO DE LAS CORTES SOBRE EL RECIBIMIENTO DEL REY

Deseando las Cortes dar en la actual crisis de Europa un testimonio público y solemne de perseverancia á los enemigos, de franqueza y buena fe á los aliados, y de amor y confianza á esta nación heroica; como igualmente destruir de un golpe las asechanzas y ardides que pudiese intentar Napoleón en la apurada situación en que se halla, para introducir en España el pernicioso influjo, dejar amenazada nuestra independencia, alterar nuestras relaciones con las potencias amigas, ó sembrar la discordia en esta nación magnánima, unida en defensa de sus derechos y de su legítimo rey el señor don Fernando VII, han venido en decretar y de

cretan:

1. Conforme al tenor del decreto dado por las Cortes generales y extraordinarias en 1.° de enero de 1811, que se circulará de nuevo á los generales y autoridades que el gobierno juzgase oportuno, no se reconocerá por libre al rey, y por lo tanto no se le prestará obediencia, hasta que en el seno del Congreso nacional preste el juramento prescrito en el artículo 173 de la Constitución.

2. Así que los generales de los ejércitos que ocupan las provincias fronterizas sepan con probabilidad la próxima venida del rey, despacharán un extraordinario ganando horas, para poner en noticia del gobierno cuantas hubiesen adquirido acerca de dicha venida, acompañamiento del rey, tropas nacionales ó extranjeras que se dirijan con S. M. hacia la frontera y demás circunstancias que puedan averiguar, concernientes á tan grave asunto, debiendo el gobierno trasladar inmediatamente estas noticias á conocimiento de las Cortes.

3.

La Regencia dispondrá todo lo conveniente, y dará á los generales las instrucciones y órdenes necesarias, á fin de que al llegar el rey á la frontera, reciba copia de este decreto y una carta de la Regencia con la solemnidad debida, que instruya á S. M. del estado de la nación, de sus heroicos sacrificios, y de las resoluciones tomadas por las cortes para asegurar la independencia nacional y la libertad del monarca.

4. No se permitirá que entre con el rey ninguna fuerza armada. En caso que ésta intentase penetrar por nuestras fronteras ó las líneas de nuestros ejércitos, será rechazada con arreglo á las leyes de la guerra.

5. Si la fuerza armada que acompañase al rey fuera de españoles,

los generales en jefe observarán las instrucciones que tuvieren del gobierno, dirigidas á conciliar el alivio de los que hayan sufrido la desgraciada suerte de prisioneros, con el orden y seguridad del Estado.

6. El general del ejército que tuviese el honor de recibir al rey. le dará de su mismo ejército la tropa correspondiente á su alta dignidad y honores debidos á su real persona.

7. No se permitirá que acompañe al rey ningún extranjero, ni aun en calidad de doméstico ó criado.

8. No se permitirá que acompañen al rey, ni en su servicio ni en manera alguna, aquellos españoles que hubiesen obtenido de Napoleón ó de su hermano José, empleo, pensión ó condecoración de cualquiera clase que sea, ni los que hayan seguido á los franceses en su retirada.

9. Se confía al celo de la Regencia señalar la ruta que haya de seguir el rey hasta llegar á esta capital á fin de que en el acompañamiento, servidumbre, honores que se le hagan en el camino y á su entrada en esta corte y demás puntos convenientes á este particular, reciba S. M. las muestras de honor y respeto debidos á su dignidad suprema y al amor que le profesa la nación.

10. Se autoriza por este decreto al presidente de la Regencia para que en constando la entrada del rey en territorio español, salga á recibir á Su Majestad hasta encontrarle, y acompañarle á la capital con la correspondiente comitiva.

11. El presidente de la Regencia presentará á S. M un ejemplar de la Constitución política de la monarquía, á fin de que instruído S. M. en ella, pueda prestar con cabal deliberación y voluntad cumplida el juramento que la Constitución previene.

12. En cuanto llegue el rey á la capital vendrá en derechura al Congreso á prestar dicho juramento, guardándose en este caso las ceremonias y solemnidades mandadas en el reglamento interior de las Cortes.

13. Acto continuo que preste el juramento prescrito en la Constitución, treinta individuos del Congreso, de ellos dos secretarios, acompañarán á S. M. al palacio, donde, formada la Regencia con la debida ceremonia, entregará el gobierno á S. M., conforme á la Constitución y al artículo segundo del decreto de 4 de setiembre de 1813. La diputación regresará al Congreso á dar cuenta de haberse así ejecutado, quedando en el archivo de Cortes el correspondiente testimonio.

14. En el mismo día darán las Cortes un decreto con la solemnidad debida, á fin de que llegue á noticia de la nación entera el acto solemne por el cual, y en virtud del juramento prestado, ha sido el rey colocado. constitucionalmente en el trono. Este decreto, después de leído en las Cortes, se pondrá en manos del rey por una diputación igual á la precedente, para que se publique con las mismas formalidades que todos los demás, con arreglo á lo prevenido en el artículo 14 del reglamento interior de las Cortes.

Lo tendrá entendido la Regencia del reino para su conocimiento, y lo hará imprimir, publicar y circular.

Dado en Madrid á 2 de febrero de 1814.-(Siguen las firmas del presidente y secretario).-A la Regencia del reino.

II

MANIFIESTO DE LAS CORTES Á LA NACIÓN ESPAÑOLA

Españoles: Vuestros legítimos representantes van á hablaros con la noble franqueza y confianza que aseguran en las crisis de los Estados libres aquella unión íntima, aquella irresistible fuerza de opinión con las cuales no son poderosos los combates de la violencia, ni las insidiosas tramas de los tiranos. Fieles depositarias de vuestros derechos, no creerían las Cortes corresponder debidamente á tan augusto encargo, si guardaran por más tiempo un secreto que pudiese arriesgar, ni remotamente, el de coro y honor debidos á la sagrada persona del rey, y la tranquilidad é independencia de la nación; y los que en seis años de dura y sangrienta contienda han peleado con gloria por asegurar su libertad doméstica, y poner á cubierto á la patria de la usurpación extranjera, dignos son, sí, españoles, de saber cumplidamente á dónde alcanzan las malas artes y violencias de un tirano execrable, y hasta qué punto puede descansar tranquila una nación cuando velan en su guarda los representantes que ella misma ha elegido.

Apenas era posible sospechar que al cabo de tan costosos desengaños intentase todavía Napoleón Bonaparte echar dolosamente un yugo á esta nación heroica, que ha sabido contrastar por resistirle su inmensa fuerza y poderío, y como si hubiéramos podido olvidar el doloroso escarmiento que lloramos, por una imprudente confianza en sus palabras pérfidas; como si la inalterable resolución que formamos, guiados como por instinto, á impulso del pundonor y honradez española, osando resistir cuando apenas teníamos derechos que defender, se hubiera debilitado ahora que podemos decir tenemos patria, y que hemos sacado las libres instituciones de nuestros mayores del abandono y olvido en que por nuestro mal yacieran; como si fuéramos menos nobles y constantes, cuando la prosperidad nos brinda, mostrándonos cercanos al glorioso término de tan desigual lucha, que lo fuimos con asombro del mundo y mengua del tirano, en los más duros trances de la adversidad, ha osado aún Bonaparte, en el ciego desvarío de su desesperación, lisonjearse con la vana esperanza de sorprender nuestra buena fe con promesas seductoras, y valerse de nuestro amor al legítimo rey para sellar juntamente la esclavitud de su sagrada persona y nuestra vergonzosa servidumbre.

Tal ha sido, españoles, su perverso intento, y cuando, merced á tantos y tan señalados triunfos, veíase casi rescatada la patria, y señalaba como el más feliz anuncio de su completa libertad la instalación del Congreso en la ilustre capital de la monarquía, en el mismo día de este fausto acontecimiento, y al dar principio las Cortes á sus importantes tareas, halagadas con la grata esperanza de ver pronto en su seno el cautivo monarca, libertado por la constancia española y el auxilio de los aliados, oyeron con asombro el mensaje, que de orden de la Regencia del reino les trajo el secretario del Despacho de Estado acerca de la venida y comisión del duque de San Carlos. No es posible, españoles, describiros el efecto que tan extraordinario suceso produjo en el ánimo de vuestros representantes.

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