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ponga pena de la vida, ora lo ejecute de hecho, ora por escrito ó de palabra, moviendo ó incitando ó de cualquier modo exhortando y persuadiendo á que se guarden y observen dicha Constitución y decretos.

Y para que entretanto que se restablece el orden, y lo que antes de las novedades introducidas se observaba en el reino, acerca de lo cual sin pérdida de tiempo se irá proveyendo lo que convenga, no se interrumpa la administración de justicia, es mi voluntad que entretanto continúen las justicias ordinarias de los pueblos que se hallan establecidas, los jueces de letras adonde los hubiere, y las audiencias, intendentes y demás tribunales en la administración de ella, y en lo político y gubernativo, los ayuntamientos de los pueblos según de presente están, y entretanto se establece lo que convenga guardarse, hasta que oídas las Cortes que llamaré, se asiente el orden estable de esta parte del gobierno del reino. Y desde el día que este mi real decreto se publique, y fuere comunicado al presidente que á la sazón lo sea de las Cortes, que actualmente se hallan abiertas, cesarán éstas en sus sesiones, y sus actas y las de las anteriores, y cuantos expedientes hubiere en su archivo y secretaría, ó en poder de cualquiera individuo, se recogerán por las personas encargadas de la ejecución de este mi real decreto, y se depositarán por ahora en la casa ayuntamiento de la villa de Madrid, cerrando y sellando la pieza donde se coloquen. Los libros de su biblioteca pasarán á la Real, y á cualquiera que trate de impedir la ejecución de esta parte de mi real decreto de cualquier modo que lo haga, igualmente le declaro reo de lesa majestad, y como á tal se le imponga pena de la vida.

Y desde aquel día cesará en todos los juzgados del reino el procedi miento en cualquier causa que se halle pendiente por infracción de Constitución; y los que por tales causas se hallaren presos, ó de cualquier modo arrestados, no habiendo otro motivo justo según las leyes, sean inmediatamente puestos en libertad. Que así es mi voluntad, por exigirlo todo así el bien y felicidad de la nación.

Dado en Valencia á 4 de mayo de 1814.-YO EL REY.

Como secretario del rey con ejercicio de decretos y habilitado especialmente para este.-Pedro de Macanaz.

V

ÓRDENES QUE MEDIARON PARA LAS PRISIONES DE LOS DIPUTADOS

Real orden del señor don Pedro Macanaz al señor don Francisco Leiva

El rey, al mismo tiempo que se ha servido nombrar el teniente general don Francisco Eguía gobernador militar y político de Madrid, capitán general de Castilla la Nueva, y encargado por ahora del gobierno político de toda la provincia, ha resuelto se proceda al arresto de varias personas, cuya lista se ha dirigido á dicho general. Y confiando S. M. del celo y prudencia de V. S. que en tal ocasión, de tanto interés para su servicio y bien de la nación, desempeñará V. S. esta confianza con la actividad que tiene acreditada, quiere que presentándose á aquel general para ponerse

de acuerdo acerca de la ejecución en esta parte del real decreto que se le comunicó, lo ejecute V. S. con arreglo á lo que se previene en él.

De real orden lo comunico á V. S. para su cumplimiento. - Dios guarde á V. S. muchos años.-Valencia 4 de mayo de 1814.-Pedro Macanaz.— Señor don Francisco de Leiva.

Oficio del señor capitán general don Francisco Eguía
al mismo señor Leiva

Con fecha 4 del corriente, el señor don Pedro Macanaz, de orden del rey, me dice entre otras cosas lo siguiente:

«Disponga V. E. con la mayor actividad, y sin pérdida de tiempo ni de diligencia, que sean arrestados simultáneamente y puestos sin comunicación los sujetos cuya lista acompaño. Y como para esto sea necesario se valga V. E. de personas de toda confianza, nombra S. M. á los ministros togados don José María Puig, don Jaime Álvarez Mendieta, don Ignacio Martínez de Villela, don Francisco Leiva y don Antonio Galiano, para que procedan al arresto de todas las personas y al recogimiento de sus papeles, á saber, de aquellos que se crean á propósito para calificar después su conducta política. Pero es el ánimo de S. M. que en este procedimiento, además del buen tratamiento de las personas, se guarde lo que las leyes previenen; y por esto manda, que arrestados que sean, y que dando centinelas en sus respectivas habitaciones interiores, cuya llave ó llaves recojan los mismos interesados, se haga entender á éstos nombren persona de confianza para que asista al reconocimiento de papeles, y rubrique con el escribano que asista á la diligencia aquellos que se separen con el expresado fin.

>>El cuartel de guardias de Corps y la cárcel de la Corona son lugares á propósito para la custodia de los más señalados. Y respecto hay entre ellos algunos eclesiásticos se impartirá el auxilio del vicario de Madrid; y en todo caso por nada se suspenderá el arresto. Conviene, pues, para que no se frustre tan importante diligencia, que se ponga V. E. de antemano de acuerdo con los expresados ministros, á quienes se dirigen los adjuntos oficios, procurando evitar se trasluzca su comisión, para lo cual se tomarán las convenientes precauciones. »-Lo que comunico á V. S. para su inteligencia y cumplimiento, incluyéndole una lista de los que deben ser arrestados.

Dios guarde á V. S. muchos años.—Madrid 9 mayo de 1814.- Francisco Eguía. -Señor don Francisco de Leiva.

Lista primera de los que debían ser presos según el anterior oficio

Don Bartolomé Gallardo, calle del Príncipe.-Don Miguel Quintana. -Don Agustín Argüelles, calle de la Reina-Conde de Toreno, dicen que marchó.-Don Isidoro Antillón, marchó según dicen á Aragón.-Conde de Noblejas y hermano.- Don José María Calatrava.--Don Juan Corradi. -Don Juan Nicasio Gallego, dicen que marchó á Murcia. Don Nicolás García Page, calle de Hita, número 5, cuarto principal.-Don Manuel Ló

pez Cepero, calle de San José, casa de la imprenta.-Don Francisco Martínez de la Rosa, ídem ídem.-Don Antonio Larrazábal, calle de Jacometrezo, casa de Villadarias.-Don José Miguel Ramos Arispe.--Don Tomás Istúriz, calle de Alcalá, frente á las Calatravas, desde el esquinazo de la calle de Cedaceros hacia el Prado, segundo portal.--Don Ramón Feliu.— Don Joaquín Lorenzo Villanueva -Don Antonio Oliveros.-Don Diego Muñoz Torrero.-Don Antonio Cano Manuel, calle de Alcalá, junto á las Calatravas. Don Manuel García Herreros, en la plazuela de Celenque, en la imprenta. -Don Juan Álvarez Guerra. -Don Juan O'Donojú.-Don José Canga Argüelles, calle del Príncipe, casa de San Ignacio, cuarto segundo.-Don Miguel Antonio Zumalacárregui.-Don José María Gutiérrez de Terán. -Máiquez y Bernardo Gil, cómicos.-El Conciso y Redactor general.-F. Beltrán y un hermano suyo.-Don Dionisio Capaz.-Don Antonio Cuartero.-Don Santiago Aldama. -Don Manuel Pereira.-Don José Zorraquín, calle Mayor, frente á la fábrica de Talavera, que también es fábrica de sedas.-Don Joaquín Díaz Caneja.-El Cojo de Málaga. Copia del borrador del señor general don Francisco Eguía al auditor de Guerra don Vicente María Patiño

A don Vicente María Patiño. Remito á V. S. un ejemplar del soberano decreto de S. M. don Fernando VII, dado en Valencia á 4 del corriente, con el adjunto pliego apertorio para el señor presidente de las Cortes ordinarias, á fin de que enterado V. S. de todo lo que el rey tuvo á bien decretar, con respecto al particular de Cortes y demás á ellas referente, pase V. S. desde luego á entregar en persona al referido señor presidente el expresado pliego, y en seguida á poner en ejecución todo lo prevenido por S. M. sobre este punto, prometiéndome de su celo y amor al servicio del rey. desempeñará esta delicada comisión con toda exactitud, conforme á las reales intenciones de S. M., dándome aviso de quedar enterado: y avistándose conmigo en caso de contemplarlo útil para el mejor desempeño del encargo que dejo á su cuidado.-Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid, 10 de mayo de 1814.

Copia de la contestación original del señor Patiño
al señor general Eguía

Excmo. Sr.: En seguida de haberme separado de V. E., después de haberle acompañado en el real palacio, pasé sin perder momento á la casa habitación del señor presidente de las Cortes cesantes, y le entregué su pliego, que al simple anuncio de que incluía un soberano decreto de S. M. lo recibió con todo el debido acatamiento, y enterado de su contenido, expresó obedecería desde luego cuánto S. M. tenía á bien ordenar, y que estaba pronto por su parte á ejecutarlo y hacer que se ejecutase: mas siendo ya las dos y media de la madrugada, y casi imposible conse guir se reuniesen los secretarios de Cortes, hemos acordado que desde luego me fuese yo á la casa de doña María de Aragón y tomase todas las medidas oportunas para poner en debida custodia los papeles de la secre

taría, según me estaba mandado. En efecto, con el auxilio del comandanto de la guardia reconocí todo el edificio, recogí las llaves, no sólo las que tenían en su poder los porteros, mas sí también la maestra que estaba á cargo del ingeniero del mismo edificio, y dejando colocadas las centinelas que creí necesarias me retiré. El expresado señor presidente quedó conmigo en que contestaría á V. E. esta mañana. Todo lo que participo á V. E. para su inteligencia y demás fines que convenga.

Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid, 11 de mayo de 1814.Excmo. señor.- Vicente María Patiño. - Excmo. señor don Francisco Eguía.

Copia de la contestación original del señor don Antonio Joaquín Pérez, presidente de las Cortes ordinarias, al señor general Eguía

Excmo. Sr.: Antes de las tres de esta mañana ha puesto en mis manos el auditor de guerra don Vicente María de Patiño el oficio que V. E. se ha servido pasarme como á presidente de Cortes, con el real decreto de 4 del corriente, por el que S. M. el señor don Fernando VII, nuestro soberano, que Dios guarde, se ha servido disolver las Cortes y mandar lo demás que en el mismo decreto se previene. En su puntual y debido cumplimiento, no solamente me abstendré de reunir en adelante las Cortes, sino que doy por fenecidas desde este momento, así mis funciones de presidente, como mi calidad de diputado en un congreso que ya no existe. Con la anticipación que me ha sido posible tengo distribuído á los secretarios de Cortes los cuatro ejemplares del mencionado real decreto, que con aquel fin se sirvió V. E. acompañarme; y habiendo significado al auditor comisionado mi pronta disposición á auxiliarle, sin reserva de personalidad, de hora, ni de trabajo, tengo el honor de ratificarla á V. E. para cuanto sea de su mayor agrado.

Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid, 11 de mayo de 1814.—Excelentísimo señor.-Antonio Joaquín Pérez.-Excmo. señor don Francisco de Eguía.

Copia de otro oficio de don Vicente María Patiño al señor general Eguía

Excmo. Sr.: En la mañana de hoy quedó depositado en las casas consistoriales de esta villa y en la Biblioteca Real todo lo perteneciente á las extinguidas Cortes, su secretaría, archivo y biblioteca, que existía en la casa de don Manuel Godoy, y entregué al comisionado del intendente de esta provincia las llaves del mismo edificio, quedando en mi poder la del salón de las mismas, donde existe el dosel, sitial, tapete y almohadón, los bancos, catorce arañas de cristal, y las mesas y sillas de la misma pieza con sus alfombras; cuyos muebles juzgo deben permanecer en el mismo sitio hasta que S. M. tenga á bien resolver otra cosa, y señalar á dónde deban colocarse.

Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid, 22 de mayo de 1814.Excmo. Sr. Vicente María Patiño. Excmo. Sr. capitán general de Cas

tilla la Nueva.

VI

MANIFIESTO DE LA JUNTA PROVISIONAL Á LAS CORTES

Terminadas con la reunión de las Cortes las funciones de la Junta provisional, está ya en el caso de cumplir el último de sus deberes, manifestando los principios que ha seguido y objetos que se ha propuesto, sus operaciones, resultado que han tenido, y los que deben prometerse.

Un manifiesto de esta naturaleza debe por consecuencia ser un com. pendio de la historia de nuestra revolución, la más breve y fecunda en sucesos, así como la más noble y dichosa de cuantas las naciones han experimentado en todos los siglos que nos han precedido, y que da motivo de dudar que aun en los venideros, á pesar del progreso de la civilización, se verifique otra semejante.

La ilimitada confianza con que el pueblo y el monarca entregaron á nuestras escasas luces é insuficientes virtudes la suerte del trono y de la patria, sólo manifiesta los magnánimos deseos de tan generosos comitentes, y á la Junta toca manifestar, que si sus tareas no han llenado completamente las esperanzas, á lo menos ha empleado para conseguirlo el más puro desinterés, el más noble celo, y el más ardiente patriotismo.

A la nación, al rey, á la posteridad, á nuestro honor, y aun al mundo entero, debemos esta exposición; porque no sólo tienen derecho los tan próximamente interesados en nuestros sucesos á conocer la marcha que éstos han llevado, sino todas las naciones, á quienes sirvan de guía ó escarmiento los aciertos ó los extravíos con que cada parte del género humano verifica sus variaciones políticas. Más de una vez ha sufrido la Junta reconvenciones, hijas de la impaciencia que anhelaba la publicidad de todas sus operaciones y principios, y si no ha complacido en esta parte al pueblo que la culpaba de reservada y misteriosa, ha sido porque, convencida de la inoportunidad y perjuicios que semejante publicidad traería consigo, ha querido más bien sufrir aquellas prevenciones y el sacrificio de su amor propio y de la popularidad que esta imprudencia le hubiera conciliado, que exponer ó malograr disposiciones importantes, por una fatal condescendencia á deseos nacidos de la imprevisión, la cual nos hubiera traído á ser el instrumento del pueblo debiendo ser guía, en cuyas dos palabras está cifrado para los hombres profundos el gran secreto de por qué nuestra revolución no se parece á las de otras naciones. La necesidad y el verdadero interés de la patria produjeron este silencio; á él se debió en gran parte el que no naciese la anarquía democrática, fruto de todas las revoluciones populares, y que se llevasen á efecto disposiciones de la más alta importancia, cuya ejecución es incompatible con su publicidad, pero llegado ya el tiempo en que la Junta puede sin inconveniente dedicar su atención á satisfacer estos deseos, lo hace con tanto más placer, cuanto su sencilla exposición acreditará de prudente y justa la reserva de que se la culpaba.

Como una exposición de esta clase oficial y documentada, hecha sobre los mismos sucesos, debe llevar el carácter de la más severa verdad y sana crítica que el transcurso del tiempo no la puede alterar ni oscurecer, es

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