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embargo ni su cancillería ni sus personas sufrirán sus efectos sinó cuando la necesidad lo exija; pero toda infraccion que cometieran contra el gobierno militar establecido puede ser castigado como si tuviese por autor un simple ciudadano, y esta infraccion no puede servir de base á una recìamacion diplomática. (1)

(1) LIEBER, Instrucciones, art. 8.

CAPÍTULO V

EL ESTADO DE SITIO

SECCION 1a

NOCIONES GENERALES É HISTORIA DEL ESTADO DE SITIO

I

<«<La ley militar impera, ha dicho Rawson, allí donde la Provincia se convierte en campo militar »; y acabamos de ver en el capítulo anterior que tal es la consecuencia del réjimen escepcional que crean las situaciones de fuerza.

Pero esto no siempre se produce. El gobierno por la ley marcial no es normal: es un estremo que se presenta cuando el ejercicio de la ley comun no es suficiente para conjurar la tormenta, y el Estado se vé en un peligro inmenso de ser envuelto en la vorájine de las pasiones anárquicas. No es el desgobierno, no es la arbitrariedad, pero es la aplicacion de reglas severas, es la sumision sin observaciones, es el procedimiento breve y sumario, que arranca á la justicia ordinaria su imperio y absorbe los tribunales comunes.

Entre el estremo de la fuerza y el estremo de las garantías de un órden social regularmente consti

tuido, hay un término medio que participa de los dos procedimientos, y consulta perfectamente la situacion que crean los sucesos. Ese término medio se llama Estado de sitio, como una espresion convencional, en todos los Estados de la raza latina, y principalmente en todos los de la América Meridional.

¿Qué se entiende por Estado de sitio, ó cuando se dice que un Estado se encuentra en Estado de sitio? La definicion es tanto mas difícil cuanto las palabras empleadas no responden precisamente al objeto á que se aplican ó al fin que con ellas se busca.

Estado de sitio, podemos decir, es aquel estado en que se encuentran suspendidas las garantías constitucionales en caso de una conmocion interior ó un ataque esterior, permaneciendo los tribunales de justicia en el libre ejercicio de su jurisdiccion ordinaria. (1)

II

Se diferencia del habeas corpus, ó mas bien de la situacion creada por su suspension, en que siendo este una garantía personal se encuentra comprendida en el Estado de sitio (2); del estado de Asamblea, en que este importa la convocatoria de todas las milicias y la aplicacion de la ley militar á todos lo que se hallan

(1) Véase MORIN, Repertoire, verb. Etat de siége. BLOCK, Dictionnaire politique, verb. Etat de siége.

(2) Véase el Capítulo 3°-RAWSON. El estado de sitio segun la Constitucion Argentina, pág. 18. - ALBERDI, en el artículo 28 de su Proyecto de Constitucion, parece aplicar las palabras estado de sitio al sitio real y efectivo en caso de guerra, pues, dice: «...... queda suspenso el imperio de la Constitucion dentro de su recinto.» Organizacion, t. I, pág. 178.

con las armas en la mano (1); de la ley marcial, en que esta solo subsiste cuando los tribunales ordinarios están cerrados, ó estando abiertos se juzgan actos que afectan las operaciones militares (2); de las facultades estraordinarias ó la suma del poder público en que estos importan el ejercicio arbitrario é irresponsable de todos los poderes por el Poder Ejecutivo. (3)

(1) RAWSON, loc. cit.

ALMIRANTE, Diccionario militar, verb. Asam

blea. «El Nacional» en el no 10215, y en un artículo titulado Los tribunales personales hace al Estado de asamblea sinónimo de ley marcial.

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(2) Capítulo 4°.—ELIZALDE, RUFINO, decia en 1862 que «la ley marcial existe si hay citacion total de milicias», á lo que contestaba RAWSON que «movilizar las milicias no importa forzosamente declarar la ley marcial, porque pueden ser movilizadas en número reducido». Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Nacion, pág. 278 y 280.— MANUEL RAFAEL GARCIA ̧ estudiando la constitucion de los Estados Unidos, ha confundido tambien la ley marcial con el estado de sitio. « La declaracion de la ley marcial en sostitucion de las leyes ordinarias, llámase estado de sitio de un Estado ó distrito, produce la suspension del curso natural de la justicia ordinaria y las garantías que en su aplicacion deben encontrar los procesados. Ella militariza la causa y reemplaza la ley civil por la ley marcial». Revista de Buenos Aires, t. X, pág. 110. El Dr. Tejedor decia en su mensaje á la Asamblea Legislativa de 1880: «El estado de sitio es una medida de órden, de seguridad pública, de gobierno: la ley marcial un derecho que acalla todos los otros, en los lugares donde existe efectivamente la guerra, donde acampan ó se baten tropas..... En otros términos, donde rije la ley marcial no hay otra regla que el derecho de gentes: donde rije el estado de sitio, todo sigue en pié, leyes, tribunales, autoridades, y garantías mismas, con escepcion de las que espresamente restringe».

(3) SARMIENTO, Sud America, t. II, pág. 22. — El artículo 29 de la Constitucion Nacional prohibe «concederlas, así como el acordar sumisiones ó supremacias por las que la vida, el honor, ó las fortunas de los argentinos quedan á merced de gobierno ó persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán á los que los formulan, consientan ó firmen, á la responsabilidad y pena de los infames traidores á la patria». Quiso evitarse en esta disposicion la repeticion de actos como los que dieron á Rosas el poder arbitrario con que tiranizó á la República por veinte años.

Sin embargo NAVARRO VIOLA (Revista de Buenos Aires, t. X, pág 123)

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