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tenido lugar, hubieran de quedar triunfantes. La sedicion que es crímen que la ley condena, quedaría erijida en sistema de gobierno, y los partidos políticos acaso encontrarian mas fácil y espeditivo el recurso de la violencia y de las armas, que los medios pacíficos y constitucionales con que, en el órden regular de las sociedades, deben luchar unos y otros por la posesion de sus derechos y garantías. » (1)

Las revueltas contínuas debilitan el vínculo de la nacionalidad, quitando la cohesion necesaria entre las agrupaciones, y si tras sus movimientos inespertos puede entronizarse el despotismo, ante el enemigo estrangero puede desaparecer el Estado. Busquemos en el culto del derecho, en el ejercicio de los resortes constitucionales, en la honradez política, los medios de impedir el despotismo, y de conservar la nacionalidad; y guardemos nuestros esfuerzos para ese momento en que la misma muerte es preferible á la humillacion y á la deshonra. (2)

(1) Dictamen de la Comision de negocios constitucionales de la Cámara de Diputados de la Nacion, firmado por los Doctores RAWSON, COSTA, ELIZALDE, con motivo de una revolucion en Corrientes en 1872.

El Dr. RAWSON decía en la Convencion de Buenos Aires: « La opinion de que en la duda de si es constitucional la ley ó no, hay derecho en las autoridades provinciales para resistir, me parece tambien cuestion que encontramos muerta y sepultada, y espero que no resuscitará al tercer dia, ni en ninguna época, mientras exista la Constitucion Nacional, que es la gloria del presente y la esperanza del futuro.» Debates, t. II, pág. 196.

(2) Fuera de los autores que hemos citado en este Capítulo pueden consultarse: SAINT GIRONS, Séparation des pouvoirs, pág. 367. — TORRES CAICEDO, Mis ideas y mis principios, t. I, pág. 56. — THIERCELIN, Principes du droit, pág. 265. — STAHL, Philosophie du droit, trad. Chauffard, pág. 268.

REUS Y BAHAMONDE, pág. 297. — LIEBER, Political Ethic, t. II, pág. 139.— FIORE, Droit international, trad. Pradier Foderé, t. I, pág. 157. - BENJAMIN CONSTANT, Politique constitutionelle, t. I y II.

APÉNDICE

I

DEL DOMICILIO (1)

I

La casa de cada hombre, ha dicho Chattan, es su castillo. ¿Por qué? ¿Por qué se halla rodeada por un foso, ó defendida por una muralla? Puede bien ser una cabaña de paja, puede el viento silbar alrededor de ella, la lluvia entrar, pero el rey no. (2)

Estas hermosas palabras encierran el pensamiento que ha dominado desde las legislaciones mas antiguas.

Las leyes romanas concedieron grandes privilegios al hogar doméstico (3). En una de ellas leemos estas palabras: «In eos, qui quempiam pulsassent domun alcenam aut vi introissent judicium daretur»; y otra (4) dice: Plerique putaverunt nullum de domus sua in jus vocare licere, quia domus tutissimun cuique refugium atque receptaculum sit, cumque qui indi in jus vocaret, vim inferri videri.

(1) Este estudio formó parte de la memoria que como Ministro presenté á la Lejislature de 1874, y lo reproducimos como complemento de lo estudiado en el testo.

(2) LALOUEL. Les Orateurs de la Grande Bretagne, t. I, pág. 103. (3) Ley cornelia de injuris.

4) L. 18, tít. 4°, lib. 2, D.

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