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El artículo 3o del decreto de 4 de Marzo dice así:

« Todo ciudadano que tome las armas para resistir con el Gobernador de San Juan las resoluciones de las autoridades nacionales, será considerado en rebelion contra ellas y por lo tanto sujeto á las leyes militares que rijen el caso.

Esta era ley militar aplicada á la milicia contra la jurisprudencia constitucional de Kent; la ley marcial proclamada contra la letra y el espíritu de la Constitucion; es la jurisdiccion y la competencia militar aplicada á delitos políticos y ȧ delitos comunes contra el testo espreso de la ley de justicia federal.

La lógica del discurso y la corriente de la palabra, me lleva á tocar una cuestion que la comision habia acordado prescindir á indicacion mia antes de ahora.

Aunque en este punto de la ley marcial estaba yo apasionado, como lo declaré entonces y lo declaro ahora, habria hecho el sacrificio de no hablar de él, imponiendo silencio á mis mas hondas convicciones.

Fiel á este propósito me habria limitado á hacer notar la transgresion de la ley y aún á pasar por alto un decreto que no habia tenido ejecucion en San Juan, y habia sido revocado. Habría prescindido tambien de otro acto que con este decreto

se liga, que es la tentativa de aplicar la misma ley á los presos políticos tomados en Salta, porque desde que la Suprema Córte de Justicia federal lo habia correjido, no habia para que. Pero en presencia de la sangre derramada en San Luis, ante las declaraciones que se han hecho sobre el cadáver de Zacarias Segura y las leyes que se han invocado para justificar tal ejecucion, yo no puedo guardar silencio.

Sean palabras aceptadas por la comision ó dichas en mi nombre y bajo mi sola responsabilidad, yo las profiero obedeciendo á la voz imperiosa de mi conciencia, y declaro que la ejecucion de Zacarias Segura en San Luis, es un verdadero asesinato!

No quiero exaltarme, mi espíritu está sereno y hablo tranquilamente.

La ejecucion de un preso ó prisionero, sea ó no delincuente político, sea bandolero ó belijerante, yo la califico de tal, y me ratifico en esta palabra, pidiendo que se inserte en el acta de este dia.

Es un asesinato, porque todo hombre que no es muerto por sentencia de su juez natural, está mal muerto; y porque, aún cuando pueda serlo con motivo, no lo es con justicia y con legalidad. La administracion de justicia en lo criminal, ha sido establecida, para garantir la seguridad de los que viven tranquilos en su hogar; pero tambien, y muy principal y directamente, para garantir la vida de los desgraciados que caen bajo su jurisdiccion.

Los tribunales y los jueces han sido instituidos para juzgar los delitos y sentenciar los criminales con arreglo á las leyes.

Las leyes militares solo rijen á los militares. Aplicarlas al castigo de delitos comunes ó de individuos que no corresponden á su jurisdicción, es lo que se llama la aplicacion de la ley marcial, aunque esta no se proclame abiertamente, y lo que constituye el asesinato es hacerlo, y hacerlo en tiempo de paz.

Eduardo Coke, el oráculo de la jurisprudencia inglesa, lo ha

dicho hace doscientos años: «Si un lugar teniente ú otro mu<< nido de comision ó autoridad militar, ahorca ó de otra manera

«

ejecuta en tiempo de paz á un hombre so color (by color) de <«<ley marcial, esto es un asesinato (this is « murder » Coke 3 Inst.).

Blackstone, el profundo comentador de las leyes inglesas, repite esto mismo que complementa é ilustra. (Blackstone, tom. 2o pág. 167, ed. de Chr.).

La convencion republicana de Maryland tambien lo dijo en en 1788 en su declaracion 13 : << Siendo contrario á la Magna Carta castigar á un hombre libre por la ley marcial, es asesinato ejecutarlo»> (and murder to execute him), Elliot, Adrers, etc, tom. 2o, pág. 552.

Sea que la ejecucion se haga aplicando el código militar, sea que se efectúe por un tribunal militar invocando otra ley, el caso es el mismo desde que el reo no corresponda á tal jurisdiccion.

Las Leyes Recopiladas que se han citado aquí para demostrar la competencia de los consejos de guerra en el caso en cuestion, y que se han desenterrado para justificar implícitamente la ley marcial, y directamente la ejecucion de Zacarias Segura en San Luis, son muy conocidas por todos los hombres que han gobernado entre nosotros. Nunca ha faltado algun letrado oficioso que los llevase al bufete del mandatario para enseñarle que con ellas en la mano podia matar á sus enemigos políticos con solo calificarlos de bandidos ó bandoleros; pero felizmente hasta hoy todos los gobernantes han tenido á este respecto la mas difícil de todas las energías, la de la moderacion. Ellos han desoído esos consejos, han puesto a un lado esas viejas leyes y han entregado los delincuentes á sus jueces naturales, porque han entendido que con ese instrumento ellos no podian matar, porque esa no era la cuchilla de la ley.

La Ley Recopilada de 1784 que se ha hecho valer, fué dada

por el rey de España, en virtud del poder absoluto que tenia para alterar los fueros, cambiar las jurisdicciones cuando la justicia se administraba en su nombre y por su órden, del mismo modo por tribunales ordinarios, que por consejos de guerra ó comisiones especiales. Esa ley dictada contra reos contumaces que se consideraban como bestias feroces, tuvo por objeto suprimir un desórden local y parcial con los medios del absolutismo, á la manera de don Pedro el Cruel, que mandaba colgar á los mismos jueces prevaricadores en su tribunal, dando formas brutales, caprichosas y repugnantes á la justicia. Ellas, despues de producir los resultados que producen siempre el teror y la violencia en países esclavos y mal gobernados, estuvo en desuso hasta 1801, en que se renovó, y no recuerdo si tambien en 1804. En 1824 volvió á resucitarse con otras formas, primero para castigar por medio de los consejos de guerra á todos los que conspirasen contra el rey constitucional, y despues para castigar á todos los que hablasen en favor de la Constitucion despedazada por el rey absoluto. (V. Féliz de la Peña. P. militar).

La ley dada en su orígen contra los bandoleros de caminos, sentenciados y escapados de la justicia, y contra los cuadrilleros puestos fuera del derecho comun, llegó á aplicarse al fin á Riego, á Lacy, Porlier, y los que siguieron su gloriosa bandera, para sofocar por medio de los consejos de guerra, el grito generoso de los grandes hombres de la España liberal que se levantaba en aquella época, reclamando sus derechos y libertades. Olvidada por algun tiempo, esa ley volvió á ponerse en vijencia reapareciendo bajo distinta forma, pero en los mismos caractéres, el año de 1836 en que la España fué puesta bajo lo que se llamó el réjimen escepcional, que no era sinó el imperio de los consejos de guerra, ó la ley marcial con otro nombre. En nombre de esta ley, fué sentenciado á muerte Castelar, por un consejo de guerra que entendia de delitos de prensa, y Castelar habla

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