« Fué sometido á las autoridades civiles. Se arguyó que era « un delito cuyo conocimiento solo correspondia á los tribu<< nales militares. La Córte declaró que el fuerte Niágara, sin embargo de ser un puesto ocupado por tropas de los Estados Unidos, nunca habia sido transferido á estos últimos, para « escluirle de la jurisdiccion del Estado, que los Estados << Unidos solamente podian adquirir jurisdiccion dentro de los «<límites de un Estado por cesion positiva. Se arguyó en la « cuestion: que el fuerte Niágara habia sido declarado y entregado por las autoridades británicas á los Estados Unidos á la << terminacion de la guerra; y que el Estado por aquella razon «no habia adquirido la jurisdiccion de aquel territorio. Contra «este plausible razonamiento, la Córte opuso la gran doctrina << de la soberanía é independencia del Estado. » Resulta además que la genuina y propia inteligencia de la Ley Marcial, es la aplicacion de las leyes militares y de la jurisdiccion militar, al juicio de delitos y de personas estrañas al servicio militar y á los estrictos deberes de la disciplina; y que solo el deseo del triunfo, la agitacion de los espíritus, la influencia de las pasiones han podido sugerir la idea de convertirla en un instrumento de gobierno y de conciliarla con la Constitucion, perfectamente incompatible con su aplicacion, y la cual destruiria al instante de ponerse en ejercicio. Por otra parte, si la ley marcial, no es otra cosa que el conjunto de las leyes y usos de la guerra, que rigen las relaciones de los ejércitos beligerantes, para con las personas ó las cosas de un territorio enemigo militarmente ocupado, su importancia y su poder deben buscarse en los principios del derecho internacional, estraños á la Constitucion, fundados en la razon natural, y limitados por las exigencias de la necesidad y de las conveniencias legítimas. La ley de las naciones, es su orígen y no la Constitucion; en ella debe pues buscarse su legitimidad, su estension, su responsabilidad; nada tiene que hacer con las instituciones propias de cada pueblo, en cuanto no importe una espresa violacion de las reglas que particularmente hubieren establecido para el caso mismo de su aplicacion. La imperiosa y absoluta necesidad, es entonces el fundamento de la Ley Marcial, cuyo imperio desaparece cuando deja de existir este único principio de su existencia y aplicacion legítima. Tal es la doctrina adoptada por la Suprema Córte de los Estados Unidos en el caso de Milligan, la cual, dando á la Ley Marcial la inteligencia de la aplicabilidad de las leyes y jurisdiccion militar al gobierno de la sociedad civil, concreta su aplicacion al caso de necesidad y de ausencia de todo otro poder ó autoridad que pudiera legítimamente funcionar. Hé aquí Exmo. Señor en que términos se espresa la opinion de la Suprema Córte sobre este punto. « ་་ <«< De lo que se ha dicho sobre esta materia, se deduce, que hay ocasiones en que puede aplicarse la regla marcial. Si << durante la guerra civil, los tribunales están actualmente cerrados, y es imposible administrar justicia criminal segun la ley, entonces, en el teatro de las operaciones activas, donde << realmente existe la guerra, se hace necesario sostituir de algun modo la autoridad civil derrocada, á fin de afianzar la seguridad del ejército y de la sociedad; y como no queda en pié otro poder que el militar, le es permitido gobernar por « la regla marcial, hasta que las leyes recobren su libre curso. Como es la necesidad la que crea la regla, ella tambien << señala el límite de su duracion: porque si este género de go«<bierno continuara, aun despues de restablecidos los tribu«nales ordinarios, eso seria una grosera usurpacion de poder. «La regla marcial nunca puede existir cuándo y dónde los << tribunales están abiertos y en el libre y desembarazado ejer«< cicio de su jurisdiccion FIN DEL A PÉNDICE ÍNDICE ALFABÉTICO DE LOS AUTORES Y OBRAS CITADAS ALBERDI. ---- A La omnipotencia del Estado es la negacion de la libertad indi- Philosophie de la science politique. ALLARD. La Liberté. - AROSEMENA. - Constituciones políticas de la América Meridional. BERTHAULD. — Philosophie politique de l'histoire de France. BLUNTSCHLI. - Derecho público universal, traduccion de Garcia Moreno y BLUNTSCHLI. Discurso sobre el Derecho internacional (en la Revue des BILBAO. Obras completas. BLACKSTONE. Commentaires. BRUGHAM Lord). — De la Démocratie, traduccion de Louis Régis. BISSET. - The hystory of the strugle, for parlamentary government in BUCHER et ROUX.- Histoire parlementaire de la Révolution française. BINNEY. The privilege of the writ of Habeas Corpus. BOURGUIGNON. - Jurisprudence des Codes Criminels. - El protestantismo comparado con el catolicismo. BARCLAY. BOSSUET. BURKE. --- - Avertissement 5, sur les lettres de Jurien. - CALVO. Droit international théorique et pratique. CLEMENT. - La Science sociale. COOLEY. --- Const. limitations. - Notas á Blackstone. CHRISTIAN. Notas á Blackstone. CASTELLI DIONIGI. - L'amministrazione della giustizia in Inghilterra. CURTIS. - Descisions of the Supreme Court of the U. S.- Historia de la Constitucion, traduccion de Cantilo. CAUCHY.- Droit maritime international. Código penal de la Provincia de Buenos Aires. COCKBURN, (Lord. - Charge of the Chief justice of England to the grand jury, in the case of the Queen against Nelson and Brand. |