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« Fué sometido á las autoridades civiles. Se arguyó que era « un delito cuyo conocimiento solo correspondia á los tribu<< nales militares. La Córte declaró que el fuerte Niágara, sin

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embargo de ser un puesto ocupado por tropas de los Estados Unidos, nunca habia sido transferido á estos últimos, para « escluirle de la jurisdiccion del Estado, que los Estados << Unidos solamente podian adquirir jurisdiccion dentro de los «<límites de un Estado por cesion positiva. Se arguyó en la « cuestion: que el fuerte Niágara habia sido declarado y entregado por las autoridades británicas á los Estados Unidos á la << terminacion de la guerra; y que el Estado por aquella razon «no habia adquirido la jurisdiccion de aquel territorio. Contra «este plausible razonamiento, la Córte opuso la gran doctrina << de la soberanía é independencia del Estado. »

Resulta además que la genuina y propia inteligencia de la Ley Marcial, es la aplicacion de las leyes militares y de la jurisdiccion militar, al juicio de delitos y de personas estrañas al servicio militar y á los estrictos deberes de la disciplina; y que solo el deseo del triunfo, la agitacion de los espíritus, la influencia de las pasiones han podido sugerir la idea de convertirla en un instrumento de gobierno y de conciliarla con la Constitucion, perfectamente incompatible con su aplicacion, y la cual destruiria al instante de ponerse en ejercicio.

Por otra parte, si la ley marcial, no es otra cosa que el conjunto de las leyes y usos de la guerra, que rigen las relaciones de los ejércitos beligerantes, para con las personas ó las cosas de un territorio enemigo militarmente ocupado, su importancia y su poder deben buscarse en los principios del derecho internacional, estraños á la Constitucion, fundados en la razon natural, y limitados por las exigencias de la necesidad y de las conveniencias legítimas. La ley de las naciones, es su orígen y no la Constitucion; en ella debe pues buscarse su legitimidad, su estension, su responsabilidad; nada tiene que hacer con las instituciones propias de cada pueblo, en cuanto no importe una

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espresa violacion de las reglas que particularmente hubieren establecido para el caso mismo de su aplicacion.

La imperiosa y absoluta necesidad, es entonces el fundamento de la Ley Marcial, cuyo imperio desaparece cuando deja de existir este único principio de su existencia y aplicacion legítima. Tal es la doctrina adoptada por la Suprema Córte de los Estados Unidos en el caso de Milligan, la cual, dando á la Ley Marcial la inteligencia de la aplicabilidad de las leyes y jurisdiccion militar al gobierno de la sociedad civil, concreta su aplicacion al caso de necesidad y de ausencia de todo otro poder ó autoridad que pudiera legítimamente funcionar.

Hé aquí Exmo. Señor en que términos se espresa la opinion de la Suprema Córte sobre este punto.

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<«< De lo que se ha dicho sobre esta materia, se deduce, que

hay ocasiones en que puede aplicarse la regla marcial. Si << durante la guerra civil, los tribunales están actualmente cerrados, y es imposible administrar justicia criminal segun la ley, entonces, en el teatro de las operaciones activas, donde << realmente existe la guerra, se hace necesario sostituir de algun modo la autoridad civil derrocada, á fin de afianzar la seguridad del ejército y de la sociedad; y como no queda en pié otro poder que el militar, le es permitido gobernar por « la regla marcial, hasta que las leyes recobren su libre curso. Como es la necesidad la que crea la regla, ella tambien << señala el límite de su duracion: porque si este género de go«<bierno continuara, aun despues de restablecidos los tribu«nales ordinarios, eso seria una grosera usurpacion de poder. «La regla marcial nunca puede existir cuándo y dónde los << tribunales están abiertos y en el libre y desembarazado ejer«< cicio de su jurisdiccion

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FIN DEL A PÉNDICE

ÍNDICE ALFABÉTICO

DE LOS

AUTORES Y OBRAS CITADAS

ALBERDI.
vidual.
ACOLAS.

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A

La omnipotencia del Estado es la negacion de la libertad indi-
Organizacion de la Confederacion Argentina.

Philosophie de la science politique.

ALLARD. La Liberté.

-

AROSEMENA. - Constituciones políticas de la América Meridional.

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BERTHAULD. — Philosophie politique de l'histoire de France.

BLUNTSCHLI.

-

Derecho público universal, traduccion de Garcia Moreno y
Ortega y Garcia.

BLUNTSCHLI. Discurso sobre el Derecho internacional (en la Revue des
cours litteraires -Droit des gents codifié.

BILBAO. Obras completas.

BLACKSTONE. Commentaires.

BRUGHAM Lord). — De la Démocratie, traduccion de Louis Régis.

BISSET.

- The hystory of the strugle, for parlamentary government in

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BUCHER et ROUX.- Histoire parlementaire de la Révolution française.
BANCROFT. Histoire des Etats-Unis.

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BINNEY. The privilege of the writ of Habeas Corpus.
BOISSIER (Gaston). - L'opposition sous les Césars.
BAGEHOT. La Constitucion Inglesa.

BOURGUIGNON. - Jurisprudence des Codes Criminels.
BALMES.

- El protestantismo comparado con el catolicismo.
BARBEYRAC.- Notas á Grotius. Notas á Puffendorf.
Contra Monarchom.

BARCLAY.

BOSSUET.

BURKE.

---

-

Avertissement 5, sur les lettres de Jurien.
Considération sur la Révolution de France.

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-

CALVO. Droit international théorique et pratique.
CALDERON. - Diccionario de lejislacion peruana.

CLEMENT. - La Science sociale.

COOLEY.

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---

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Const. limitations. - Notas á Blackstone.
CHAUVEAU (Adolphe). - Théorie du Code pénal.

CHRISTIAN. Notas á Blackstone.

CASTELLI DIONIGI. - L'amministrazione della giustizia in Inghilterra.

CURTIS.

-

Descisions of the Supreme Court of the U. S.- Historia de la

Constitucion, traduccion de Cantilo.

CAUCHY.- Droit maritime international.

Código penal de la Provincia de Buenos Aires.

COCKBURN, (Lord. - Charge of the Chief justice of England to the grand

jury, in the case of the Queen against Nelson and Brand.

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