Páginas ferente al Poder Lejislativo; concordancias y diferencias entre ellas: opiniones diversas: opinion de Saens Peña: idem de Estrada; idem de Alvear (E.); idem de Elizalde (R.); idem de Quesada; idem de Navarro Viola. Discusion entre Sarmiento (gobernador de la Pro- vincia de San Juan) y Rawson (Ministro del Interior). — Resúmen de los argumentos en pró y en contra consideraciones en que se apoyan los que sostienen que la facultad corresponde tambien á las Provin-, cias; razones en que se apoyan los que la combaten; nuestra opinion; manera de encarar la cuestion; teorías diversas sobre el carácter esencial de la constitucion de los Estados-Unidos: 1' teoría imperia- lista, 2a teoría de la nulificacion ó de los derechos de los Estados, 3a teoría intermedia: esposicion y exámen de las mismas, sus peligros y sus ventajas, sus sostenedores respectivos, la teoría nacionalista en la República Argentina. Existen en la República defensores de la 2 teoría? Importancia de la 3' teoría entre nosotros, sus defen- sores, su esplicacion con arreglo á los antecedentes históricos, dis- tinciones necesarias despues de la independencia la nacion conti- nuó en el órden esterno, no en el interno; los municipios y las Provincias han preexistido á la Nacion. Órganos de la soberanía segun el sistema federal; exámen de este punto. El estado de sitio es una facultad esclusiva y concurrente entre el poder general y los gobiernos seccionales. Inteligencia del inciso 19 artículo 86 de la Constitucion. Remedio contra los abusos posibles del estado de sitio. Conclusion. IV. Poder competente para declarar el es- tado de sitio. - Base para buscar la solucion.- Derecho comparado;-- ley francesa de 1878: Constituciones de Portugal, Brasil, Ecuador, Bolivia, Chile, Estados-Unidos y Paraguay; elemento comun á todas estas lejislaciones. — Estudio de la materia ante nuestra lejislacion.
Antecedentes: Estatutos de 1811 y de 1815, Reglamento de 1817, Constituciones de 1819 y de 1826. -- Constitucion de 1853 y reforma de 1860, sus disposiciones, diferencias de estas respecto al poder á que atribuyen la facultad de declarar al estado de sitio segun se trate de ataque esterior ́ó de conmocion interior, razon de esas diferen- cias. Conflictos posibles entre los poderes. Cuando el P. E.; durante el receso del Congreso y en caso de conmocion interior de- clara el estado de sitio, lo hace en virtud de facultades propias ó debe dar cuenta? - Otra vez el caso del incendio del « Sal- vador ». — El proyecto del Dr. Rawson, discusiones que produjo, ar- gumentos en que se apoyaban los que sostenian que el P. E. debia someter sus actos á la aprobacion del Congreso; argumentos de los que sostenian la opinion contraria. Nuestra opinion; razones que la fundan; los poderes, aunque armónicos y coordinados, son inde-
pendientes é iguales; censura entre ellos no puede, ni debe existir; fuente de nuestra disposicion constitucional: inciso 20 artículo 82 de la Constitucion Chilela, génesis de la cláusula « aprobar ó sus- pender »>..., refutacion del argumento sacado del abuso posible, palabras del Senador Sarbiento; medios que el Congreso tiene para conocer lo ocurrido en vrtud de un estado de sitio decretado du- rante su receso. Concluson. V. Lugares que puede comprender el estado de sitio. - Manea de encarar la materia; & puede decla- rarse el estado de sitio en toda la República? -Intelijencia de las cláusulas constitucionales pertinentes á la cuestion, opinion del Se- nador Navarro; lejislacion y práctica estrangera. Práctica argen-
tina; casos en que se ha decarado el estado sitio en toda la Repú- blica. - VI. Estension del esado de sitio en cuanto a sus efectos. Cuestiones al respecto. Estulio del artículo 23 de la Constitucion : alcance de la cláusula, quedand suspensas allí las garantías cons- titucionales. & Los efectos del esado de sitio se estienden á las cosas? Opinion de Rawson; Velez-Sariel, Gorostiaga, Avellaneda, etc. ¿Se estienden á la manifestacion del pensamiento por la prensa y á la clausura de las imprentas? Solucion. ¿Puede el estado de sitio impedir el funcionamiento de los poderes ó alterar la forma de gobierno? Teoría de Bluntschli crítica de la misma; interpreta- cion dada al artículo 161 de la Constitucion de Chile, segun Lastar- ria; solucion con arreglo á nuestra constitucion. -¿El estado de si- tio suspende el ejercicio del derecho de sufragio ? — Opinion del Dr. Cortes, juicio sobre ella; práctica nuestra; peligros que ofrece el ejercicio del sufragio durante el estado de sitio; nuestra opinion al respecto..... 199
Cesacion del estado de sitio y responsobilidades que nacen de él I. Cesacion, condiciones de que depende; cèsacion de hecho y cesacion de derecho; causas diversas : 1a Espiración del plazo, naturaleza de esta causa, necesidad de la fijacion del término en la declaracion de estado de sitio, razon de esta necesidad; 2 voluntad del poder que lo declaró ó del que debe hacerlo efectivo, distinciones segun los casos, razones que las fundan; 3 Estado completo de guera y vi- jencia de la ley marcial, naturaleza de está causa, su razon de ser. II. Responsabilidades que nacen del estado de sitio. - Opiniou de Sarmiento y de Quintana sobre este punto. Nuestra opinion, su fundamento, medio de hacer efectiva la responsabilidad, dificultades que ofrece la realizacion de esta; caso del General Jackson. Accion
de los particulares para exijir la indemnizacio, del daño causado por el abuso... .... 274
LOS PARTIDOS Y LAS GARANTÍAS ONSTITUCIONALES
I. Observaciones generales. Las limitacions á las garantías consti-
tucionales y los movimientos políticos. Causa de la existencia de
los partidos. II. Definicion de los partilos: definicion de Lieber.
su exámen; los partidos permanentes, ¿uándo son necesarios? ¿ á
qué organizaciones políticas convienen?- Los partidos en Inglaterra,
su importancia, razon de su permanencia. Los partidos en Francia,
razon de su permanencia. Los partides en Estados Unidos, razones
que determinan su permanencia. II. La existencia de los par-
tidos, en los países libres, es inevitable; fundamento de esta má-
xima. -- ¿Cuándo y por qué los partides no deben ser permanentes ?
carácter que deben tener los partidos bajo la forma presidencial
pura. IV. Necesidad de los partidos, razones que la fundan, pa-
labras de Moya. Otras consideradones sobre el carácter de los
partidos. V. Los partidos y las facciones: palabras de Madison. --
VI. En los países de sistema parlamentario los partidos con organiza-
cion y principios directores permanentes son necesarios; ejemplos
que corroboran este aserto: instahlidad de los ministerios italianos,
causas que la producen, palabras de Minghetti, los ministerios in-
gleses, razon de su estabilidad. VII. Peligros que dimanan de la
existencia de partidos sin principios que formen su credo; carácter
y propósito que los distinguen. Seaman sobre los partidos norte-
americanos. VIII. Divisiones de los partidos segun los escritores -
que sostienen la necesidad de su permanencia: division de Stahl,
division de Rohmer, idem de Bluntschli, idem de Moya, idem de
Lieber, idem de Guizot.- Causa de la formacion de los partidos segun
Dubs. - Crítica de la division en liberales y conservadores; ejemplos
que comprueban nuestra manera de ver.-- IX. Elemento comun á
todos los partidos existentes en una nacion: el patriotismo, dife-
rencia entre el patriotismo antiguo y el moderno. - X. Pena apli-
cada por Solon al que se mantenia neutral en épocas de sedicion. -
¿Es aplicable tratándose de los partidos? El individuo y la vida
política; opinion de Reus y Bahamonde, juicio sobre ella; regla es,
tablecida por Lieber. XI. El fanatismo de los partidos, peligros
que entraña. Los funcionarios públicos y los partidos. - Aquellos
no deben tomar parte en los movimientos de estos: razon de la
imparcialidad exijida á los funcionarios. Notables palabras de
I. Observaciones generales. - El combate por el derecho, la lucha Escelen- como medio de adquisicion ó sostenimiento del derecho. cia del derecho ; necesidad de la defensa del derecho, importancia de la misma; la defensa del derecho propio importa tambien la del ajeno, demostracion de esta doctrina, ejemplos que la corroboran; razon del respeto tributado á la autoridad; el posse comitatus, y la defensa del derecho; donde el posse comitatus no se ejerce, la con- ciencia del derecho no existe ó está desvirtuada; diferencias á este respecto entre la Inglaterra y los Estados Unidos por una parte, y algunos estados de la Europa y las repúblicas americanas por la
Efectos de la falta de conciencia del erecho en el órden pú-
blico y privado. Observaciones de Yherin sobre la influencia del
sentimiento del derecho en las manifestacies de la actividad indi-
vidual y social; la libertad de accion esnecesaria al derecho.-
Resúmen y corolarios de los principios esuestos en este parágrafo.
-II. Continuacion de la materia anterr. La lucha por el dere-
cho debe obedecer á reglas y encerrarse entro de ciertos límites. Cuestiones diversas que es meneste dilucidar. - Agentes que
pueden usurpar ó desconocer el derech: el individuo y los pode-
res públicos, Distintas manifestacions de la resistencia segun sea
el agente que hiera el derecho y segun ea el derecho herido. — Me-
dio de defender el derecho individual cuando es atacado por otros
individuos. Desconocimiento del dercho por los poderes públicos.
-Medios de defensa en este caso. Dificultades que se presentan
cuando el mecanismo gubernamentaho proporciona el remedio.-
III. Resistencia. Resistencia actia, resistencia pasiva. - Obje-
tivos de la resistencia, como son. Rsistencia individual. -¿Puede
un individuo resistir un mandato dela autoridad? - Diverjencias al
respecto entre los publicistas, sistmas diversos; sistema segun el
cual la resistencia á toda órden dea autoridad constituye un aten-
tado ó un acto de rebelion, sus fundamentos; sistema en cuya vir-
tud la resistencia, á las órdenes ilegales ó arbitrarias de la autori-
dad, es un acto de lejítima defens de que solo es juez el particular,
sus fundamentos; sistema segu el cual el derecho de resistencia
no existe sinó contra las injusticas manifiestas é insoportables; ca-
sos en que este sistema prescrbe la obediencia, fundamentos del
mismo. Exámen de estos disintos sistemas. -¿Entre las teorías
estremas, cuál debe preferirse? ¿Cuándo y por qué es procedente
la resistencia ? - Deber que incumbe á aquel cuyo derecho es vio-
lentado acerca de la eficacia e la resistencia. Necesidad de en-
carar la cuestion bajo sus diferentes faces; órden ilegal y cuyo cum-
plimiento causa ó no gravámen irreparable, solucion segun el caso,
fundamento de esa solucion. - Pinheiro Ferreira y Sellyer sobre
esta doctrina. El derecho de resistencia no debe consagrarse en la
ley, razones en que se funda esta opinion.- ¿Es lejítima la resisten-
cia contra una ley? IV. Resistencia colectiva. Su apreciacion
exije un criterio distinto al que requiere la resistencia individual;
razon de esa diferencia; peligros que ofrece la resistencia colectiva
cuyo objeto es cambiar los poderes ó alterar la organizacion del
gobierno. Ventajas en buscar la consecucion de esos objetivos por
otros medios antes que por la resistencia, diferentes nombres de
esta segun el punto de vista de que se la mire, nombres que le dá
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