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Y á la verdad, no se puede afirmar sin hacer un razonamiento estraviado, que la destruccion y la muerte de los pueblos sea un elemento de civilizacion y que no deba mirarse con repulsion marcada; como no puede afirmarse que los combates singulares, que el golpe del mas fuerte ó del mas diestro, sea la espresion de la justicia en la defensa de los derechos comprometidos. No existe otro medio de defender su independencia y su autonomía: los que hasta hoy se han puesto en práctica no han podido evitarla, y el arbitraje mismo que todos los publicistas estudian, no podrá nunca servir segun su misma opinion, para derimir toda clase de cuestiones, como aquellas en que se encuentran comprometidos intereses cuya satisfaccion no ha podido ser negada, bajo cualquier punto de vista que se les examine. La guerra, pues, será una necesidad, ya en las relaciones internacionales, en caso de resistencia para hacer efectivas last sentencias mismas del tribunal á quien han sido sometidos los conflictos; ya en las relaciones internas de las Naciones, cuya organizacion incompleta, no puede escapar á las eventualidades de una revolucion, sedicion ó rebelion, cuya decision depende del resultado de una lucha á mano armada; y se está mejor en el dominio de la realidad, segun Halschner, proponiéndose llegar á un estado de paz, en que la guerra sea verdaderamente la última ratio, el remedio estremo, y no como frecuentemente sucede, el primer remedio á que recurre un Estado en lucha con otro Estado.

II

Sin embargo, si la guerra es una necesidad en la situacion respectiva de las naciones, y si no es posible suprimirla, no debemos olvidar tampoco que ella no puede ser el estado normal de los pueblos, como escepcion á las relaciones pacíficas, que son y deben ser la regla, y que su regularizacion es necesaria. ¿Cómo conseguirlo? ¿Cómo hacer de la guerra el instrumento de una paz mas duradera y mas sólida? Dominando la fuerza, y los malos instintos que las ajitaciones hacen nacer, por medio del derecho: aplicando las leyes y costumbres que el tiempo y el uso han consagrado entre los pueblos civilizados.

La guerra, ha dicho Bluntschli, (1) ajitando íntimamente las naciones, despertando los instintos adormecidos ó apaciguados, desencadena al mismo tiempo la brutalidad original que se encuentra en el fondo de la naturaleza humana. Sin duda largos siglos de cultura han templado esta bestialidad natural, y apaciguado el ardor; pero la guerra es para el hombre, á la vez, una ocasion de desplegar sus mas altas cualidades, y un teatro para sus pasiones mas salvajes. He ahí por qué es necesario que el derecho intervenga tambien en la guerra, y que por su autoridad poderosa dome la bestia humana, y la domestique: he ahí por qué es menester, aun en estos desórdenes sangrientos dar una parte, las mas grande posible, al derecho, que no pertenece á ningun partido, y que obliga á la

(1) Du Droit international. Discurso pronunciado en la Universidad de Hidelberg. Revue des Cours litteraires, 1871-1872, pág. 632.

pasion misma á respetar las leyes sublimes de la humanidad.

La guerra, pues, no es simplemente el predominio de la fuerza en sús brutales manifestaciones: el derecho, leyes precisas le fijan su derrotero, tomando en parte por fuente de sus disposiciones los dos principios que dominan aquellas en su conjunto: el principio de la necesidad, es decir la lejitimidad, salvo las prohibiciones reconocidas por los usos y los tratados, de toda medida indispensable para realizar el triunfo del belijerante que recurre á ella; el de humanidad, segun el cual haciéndose la guerra entre Estados, no debe estenderse á las poblaciones pacíficas, es decir, que aparte de las escepciones admitidas por los usos y tratados, ningun atentado á la persona ó á la propiedad ó á las bienes de un particular enemigo es justificable, si no se funda en un acto personal de hostilidad por su parte. (1) No es cierto, pues, que las leyes callen ante la guerra, segun el viejo adajio inter arma silent leges: las armas imponen silencio á las leyes, como lo esplica Grotius, pero solamente á las leyes civiles, á aquellas que se refieren á los tribunales, leyes ordinarias del procedimiento y del forum, que son hechas por los hombres para los tiempos de calma, pero no á aquellas que son perpétuas y convienen á todos los tiempos, leyes inmutables que hechas por Dios mismo, han sido gravadas en el corazon de todos los seres intelijentes. (2)

Existen, pues, principios naturales del derecho de la guerra, límites impuestos por el derecho á la

(1) Véase JACQUEMIN, Revue de Droit international, 1872, págs. 509 y 514. (2) Droit de la guerre et de la paix, t. I. Prolegom, no 26, pág. 28. CAUCHY, Le Droit maritime, t. I, pág. 20. MORIN, t. I, pág. 37.

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V.

guerra, sea cual fuese el antagonismo que se quiere presentar entre la idea del uno, y la idea de la otra. Si el estado de paz tiene sus leyes; si el duelo, la guerra privada, obedeció antes á reglas determinadas, y hasta reconoció sus tribunales especiales, y obedece hoy mismo á consideraciones que se reputan de honor, no es posible desconocer que la guerra pública en que se encuentran envueltos los mas sagrados intereses sociales, debe obedecer tambien á leyes cuya violacion pueda tener su sancion, sinó en la penalidad ordinaria en la reprobacion de los pueblos civilizados, en la opinion pública, esa dominadora del mundo, como la llama Pradier-Foderé imitando á Pascal, mas grande que los mas grandes capitanes, y mas formidable que los millones de soldados en línea de batalla. (1)

¿Pero qué se entiende por leyes de la guerra? Si no se consultase sinó los militares, dice Morin, aquellos que colocan la fuerza arriba del derecho cuando están en la guerra, pareceria que se debiera entender por esto las licencias de la fuerza regular convertida en dominante, en lugar de ser obediente como en tiempos de paz; y este es el sentido aparente de las espresiones en muchos escritos favorables al militarismo, como en ciertos reglamentos para los ejércitos, donde se encuentra siempre la amenaza de aplicacion de las leyes de la guerra. Tambien habia tanta ironía como tendencia á la mitigacion, en el espíritu de Montesquieu, diciendo que estas leyes son el «código del ho-micidio»; crítica rechazada por Voltaire, que iba hasta

(1) Examen de les lois relatives à la guerre de Morin, por PRAdier FoDÉRÉ. Revue de Droit international, 1872, págs. 550 y siguientes. BERCHER. Les principes naturels du Droit de la guerre. Rev. cit. págs. 381 y siguientes. FIORE, t. II, pág. 235. — HEFTER, pág. 225.

decir que era el « Código del asesinato». En realidad, la calificacion indica el conjunto de reglas de derecho (vinculum juris), que soporta el uso permitido de la fuerza ó de sus medios para dañar al enemigo, leyes ó reglas adoptadas por los pueblos y consagradas por la costumbre internacional, que en seguida son generalmente reconocidas tener fuerza obligatoria, al menos en el juicio de la opinion, la reina del mundo, segun la feliz espresion de Pascal. Así, pues, cuando se dice que se aplicarán las leyes de la guerra, es por oposicion á la lejislacion nacional de uno de los beligerantes, y subentendiendo los temperamentos que presenta el derecho internacional, el que dominándolas, opera una especie de identificacion. (1)

III

Pero si la guerra es una necesidad estrema que no es posible evitar en el estado actual de las relaciones internacionales, y si en el órden interno de las naciones pueden producirse trastornos mas ó ménos violentos que comprometan su estabilidad y organizacion armónica, es necesario estar prevenidos para evitarla ó contrarrestarla por medio de una fuerza suficiente que preste todas las garantías indispensables, porque allí donde falta la fuerza pública, la fuerza legal organizada, apenas se puede decir que existe órden social: en el interior, por la conservacion de la tranquilidad pública y la necesidad de impedir en el momento opor

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(1) Les lois relatives à la guerre, t. I, pág. 37. Véase tambien : RENOUARD, Le droit prime la force. Journal des Economistes, 1872, t. XXVIII, págs. 273 y siguientes.

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