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el incendio, y para impedir que en lo futuro pueda reproducirse con tales y tan devastadoras proporciones.

La guerra concluye, y es urgente escogitar los medios de consolidar la victoria á costa de tan terribles sacrificios conquistada.

El autor del libro que examinamos no encuentra otro procedimiento más eficaz, lógico y justo para conseguir fin tan alto y patriótico que la abolicion absoluta, definitiva de los fueros vasco-navarros. Antes, en el palenque de la prensa periódica, el Sr. Calatrava y Ogayar ha sostenido con igual energía la misma opinion, que puede decirse es hoy la opinion de la mayoría de los españoles. ¡Y cómo no ha de serlo si no hay á quien no indigne la negra ingratitud con que las provincias privilegiadas, exentas, han pagado siempre la generosidad, la conformidad con que la Nacion levanta las cargas de sangre y dinero, satisface los tributos y entrega los soldados que á ellas corresponden! La guerra civil es hoy como ayer la recompensa á tan grandes y tan continuados sacrificios. «Abajo los fueros >> es el grito que formula la opinion en todos sus tonos, no solamente como castigo á los ingratos, á los rebeldes, á los causantes de la desolacion y ruina de España, sino como seguro y defensa contra nuevas rebeliones.

Síntesis del sentimiento general, el libro del Sr. Calatrava y Ogayar abarca la cuestion, la plantea y analiza bajo todos sus aspectos, y la resuelve radicalmente, pidiendo á las Cámaras aprovechen la ocasion propicia que se les ofrece de someter á la Constitucion y á las leyes generales esas

provincias fomentadoras de la guerra civil; de hacerlas entrar en la obediencia del régimen político y económico, sin franquicias ni exenciones; de incorporarlas definitivamente á España; de fusionarlas en la Pátria comun, declarando de una vez para siempre que los vascongados, como todos los españoles, están obligados á defender la Pátria con las armas cuando sean llamados por la ley, y á contribuir á los gastos del Estado en proporcion de sus haberes.

La aplicacion de la ley de 25 de Octubre de 1839 que votaron las Córtes, en cumplimiento de la palabra empeñada por el esclarecido general Espartero en los campos de Vergara, es hoy insuficiente para resolver la cuestion radical y definitivamente. Necesario es ya cortar el nudo; los rebeldes con su conducta posterior, con su reincidencia, con su cruel obstinacion, han perdido todo derecho á demandar que el nudo se desate. A merced del vencedor están; á merced de España, que cometeria la mayor de las torpezas procediendo con la generosidad de entónces. En aquella ley se estableció que se confirmaban los fueros de las Provincias Vascongadas, sin perjuicio de la unidad constitucional de la Monarquía. Otro artículo añade: «El Gobierno, tan pronto como la oportunidad lo permita, y oyendo ántes á las Provincias Vascongadas y á Navarra, propondrá á las Córtes la modificacion indispensable que en los mencionados fueros reclama el interés de las mismas, conciliado con el general de la Nacion y de la Constitucion de la Monarquía.» Treinta y seis años han corrido desde tan memorable fecha, sin que uno sólo de los Gobiernos que se han suce

dido en España encuentre la oportunidad de abordar esta cuestion capitalísima para la dignidad nacional, no obstante que en tan largo trascurso de tiempo, no una, sino varias veces, la rebelion ha intentado levantar su cabeza en el territorio vascongado, donde sus habitantes han conti nuado, en su mayoría, haciendo alarde de sus opiniones carlistas y rindiendo el homenaje de su adhesion á los hijos y nietos del antiguo pretendiente á la Corona.

Y no es que haya faltado quien en la prensa y en el Parlamento excite á los Gobiernos al cumplimiento del compromiso contraido. ¿Quién no recuerda el ámplio, luminoso debate promovido y sustentado en el Senado en 1864 por el elocuente orador, distinguido patricio y perseverante antifuerista Sr. Sanchez Silva?

Ocasion es esta de rendirle el justo tributo que merecen - su prevision y patriotismo, porque él fué el primero que profetizó los males presentes, despues de pulverizar con profundo análisis los falsos títulos históricos, los pactos y convenios que las Provincias Vascas alegan en defensa de sus irritantes exenciones. El, en fin, quien demostró no hay derecho privilegiado que no pueda y deba ser abolido en interés de la nacion entera.

Más radical, más lógico el Sr. Calatrava, no pide hoy el cumplimiento de una ley, resultado del Convenio pactado entre dos ejércitos, y hoy roto por los rebeldes, sino que, elevándose á las regiones de la ciencia política, demuestra que las franquicias y exenciones de los vascongados han - sido siempre una injusticia insigne, una merma inexpli

cable de las rentas públicas, un atentado permanente á la soberanía nacional, una debilidad funesta del poder público, una conspiracion constante de la reaccion contra el progreso, el último baluarte donde se han refugiado, alzando su bandera negra contra la revolucion, el absolutismo, la teocracia y el privilegio.

No es por tanto el libro del Sr. Calatrava y Ogayar un estudio jurídico de las Instituciones vascas, sino político, crítico y filosófico de la cuestion. No entra él á examinar títulos y documentos cuya autenticidad no le importa y cuya legitimidad niega. La nacion española tiene derecho perfecto á reivindicar el ejercicio completo de su soberanía sobre las provincias que forman parte de ella, y eso es lo que pide franca y paladinamente.

Inútil buscar en el libro que damos á conocer antecedentes históricos locales, cartas-pueblas, cédulas reales, colecciones forales, exámen jurídico de las alegaciones de los privilegiados; su autor en su vasto estudio político analiza la formacion del absolutismo teocrático en sus caractéres esenciales, en sus vicisitudes, en su desarrollo, en sus alternativas en España y fuera de ella, y establece sus conclusiones fundamentales para aplicarlas luégo, en nombre de la justicia y del derecho, á la abolicion de los fueros vas

Co-navarros.

El ilustre orador sevillano, su predecesor en tan interesante estudio, siguió un método distinto, adecuado á las circunstancias de aquel entónces y á sus pretensiones, limitadas á pedir se cumpliese lo dispuesto en la ley de 25 de

Octubre de 1839. Esto no obstante, las proposiciones sostenidas por el Sr. Sanchez Silva y demostradas en sus elocuentes discursos, tuvieron gran alcance y merecen ser recordadas al presente.

Hélas aquí:

El libro que se titula El Fuero, privilegios, franquezas y libertades de los caballeros hijosdalgo del Señorio de Vizcaya, es falso.

El libro que se titula Fueros de Guipúzcoa, está mutilado.

El libro que se titula Leyes de Álava, contiene un privilegio que no es de la provincia, pero que además está dolosamente copiado del original.

Todos los privilegios consignados en los tres libros sobre exenciones de algunas contribuciones, se refieren á los nobles solamente, como sucede en toda España.

Todas las leyes contenidas en dichos tres libros están infringidas; ninguna se guarda ni cumple por las tres provincias.

La consecuencia deducida de las anteriores premisas, fué: «Se ignora en qué consisten hoy legalmente los fueros de las provincias de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya.

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No contento con el análisis jurídico de los Fueros, el señor Sanchez Silva probó, exhibiendo antiguos documentos existentes en el Archivo de Simancas, y con el testimonio irrecusable de los mismos historiadores amigos de las Provincias Vascongadas, que su pretendida autonomía no ha existido nunca ni podido existir.

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