Imágenes de páginas
PDF
EPUB

Oportuno creemos recordar algunos antecedentes que comprueban este aserto.

Antes de la invasion sarracena, sufrieron más ó ménos intensamente la ley del conquistador, como todos los pueblos y comarcas de Iberia; y en la Edad Media, la primera vez que se mencionan estos lugares en la historia de la Reconquista, aparecen sujetos á los condes de Castilla, que en el siglo x y principios del xi eran realmente soberanos de las Provincias Vascongadas. En esos preciosos documen. tos se hace constar de un modo concluyente que en 1034, Fernando, primer rey de Castilla, que murió en 1060, á su fallecimiento distribuyó con aquel sistema pernicioso que anteponia el amor filial al deber del monarca, las provincias de su reino, entre ellas las Vascongadas, entre sus hijos. En 1090, Alonso V dominaba tambien en Alava y Guipúzcoa, mientras que Vizcaya era ya un Señorío dependiente de la Corona, cuyo primer señor fué Lopez de Haro, siendo á modo de un gran feudo, que daban los reyes á quien teniau por conveniente, como las encomiendas y otras mercedes reales.

En el siglo XII Alonso VIII gana Álava y Guipúzcoa, que habia estado cerca de medio siglo en poder de Navarra, y las incorpora á la corona de Castilla. Invocando la autoridad de Mariana en pró de este suceso, el Sr. Sanchez Silva leyó estos notables párrafos: «Qué estando cercada Vitoria, y ya se sabe que habia tambien dentro muchos navarros, viendo que el cerco se diferia ó se dilataba, dejó allí á su vasallo Lopez de Haro, señor de Vizcaya, para apretallo. » Estas

son las palabras de Mariana: «y de Guipúzcoa le dijeron que estaban muy dispuestos á entregarse á Castilla porque les iba muy mal y tenian muchas quejas de la dominacion de los navarros; luégo se le rindió Vitoria y luégo todas las demás villas de Álava.›

[ocr errors]

Moret, el autor de la Crónica de Navarra, añade que las provincias de Álava y Guipúzcoa tornaron á la corona de Castilla. Lo mismo afirman Garibay, el marqués de Mondéjar, Lafuente, Cabanilles, y todos los historiadores. Es, pues, un hecho incontrovertible, que antes y despues de Alonso VIII han pertenecido á la antigua corona de Castilla, y que no pueden tener las Provincias Vascongadas una antigua y pretendida independencia que nunca han disfrutado. La prueba ofrecida por el Sr. Sanchez Silva, al examinar la cuestion bajo su aspecto histórico, es irrebatible.

Con documentos auténticos, con el testimonio de historiadores vascongados, demuestra una y otra vez que ejercian su potestad suprema los reyes de Castilla sobre el territorio vasco, como sobre todos los dominios patrimoniales.

Él demostró que el famoso y disputado Señorío de Vizcaya no era más que una merced, una encomienda, cuya concesion correspondia al rey, y la cual éste daba á quien bien le parecia con condiciones tales como las impuestas por Don Sancho el Bravo á Lopez de Haro, seguidas constantemente de la cláusula conminatoria de «cuidado, que si no te quitaré el Señorío. »

En efecto; Lopez Diaz, como afirma Sanchez Silva, faltó á las condiciones pactadas, y la consecuencia fué que el rey

le mandó decapitar y le quitaron la vida en la ciudad de Alfaro; despues entró en Vizcaya, y la tomó con sus tierras, castillos y fortalezas.

Don Alfonso XI, el primer monarca castellano que tiene una alta idea del poder real, que intenta destruir los privilegios feudales, y anticipándose á su época, acaricia el plan de establecer una ley general dando fuerza de tal al Código inmortal de las Partidas, apenas choca con el Señorío de Vizcaya, manda matar al que á la sazon le ejercia, apellidado D. Juan el Tuerto; y luego, para justificar que no habia sido ab-irato, ántes bien, que obraba en virtud de su potestad suprema, ordena abrir un juicio solemne, y el cadáver fué juzgado.

Este mismo rey, que llevó sus armas triunfantes á Algeciras y que ensancha sus dominios á la par que su autoridad real, confirmó sus fueros á Vizcaya; pero reservando para la corona la fabricacion del hierro y la explotacion de sus minas.

Otra justicia semejante ordenó el rey D. Pedro hacer con el infante D. Juan de Aragon su primo, que pretendia el Señorío, y D. Enrique II nombró por fin señor de Vizcaya á su hijo D. Juan I, despues rey de Castilla, y así concluyó el señorío.

Numerosos son los ejemplos que se pueden citar de la potestad real ejercida sin interrupcion por los reyes de Castilla sobre las Provincias Vascongadas; pero para no apartarnos más de nuestro objeto, nos limitaremos á recordar que cuando D. Lope Diaz en 1300 fundó á Bilbao y declaró

à sus moradores «francos é libres é quitos para siempre jamás de todos pechos,» impetró en seguida la carta de aprobacion del soberano, que lo era D. Fernando IV, y en la cual se leen las siguientes cláusulas: «porque D. Diego de Haro, señor de Vizcaya, nuestro vasallo é nuestro alférez nos dijo: que él facia poblar nuevamente la villa de Bilbao que es su logar é la su tierra de Vizcaya, y porque nos pidió merced para los sus vasallos que nos que les ficiesemos merced y que les diesemos franquezas y libertades así como fueron dadas á los de Bermeo porque este logar se poblase mejor, » etc.

¿Quién era aquí el dispensador de mercedes? ¿Quién para fomentar las nuevas poblaciones, las eximia del pago de tributos que se cobraban en Vizcaya? El rey y solamente él. Lo propio acontecia en Guipúzcoa, en Álava y

Navarra.

Estas provincias, como las otras, formaban lo que entónces se llamaba el reino patrimonial, la corona de Castilla. Obligados estaban á tributos como todos los pueblos, y más obligados á levantar las cargas reales que al presente. En nombre del rey se administraba la justicia, y si por acaso se ponia en duda la autoridad real; eran tomadas á viva fuerza las ciudades y villas que negaban la obediencia.

Y no se diga que andando el tiempo los fueros vasconavarros, que nunca podrán justificar la autonomía, alcanzaron nada menos que la confirmacion del emperador Cárlos V. Aparte de que todo ello fué una superchería, porque el César se limitó á decir: « En virtud de que ese fuero, que

me traeis aquí, está ya confirmado por los reyes mis augustos predecesores, yo le confirmo en los mismos términos que ellos le hicieron,» la explicacion de ese acto de complacencia imperial no puede ser más triste para los mismos que le invocan como antecedente histórico digno de mencion.

La cacareada confirmacion fué la recompensa que el monarca, que echaba los cimientos del poder absoluto, otorgó á los naturales de las provincias exentas por haber venido con el conde de Haro á batir á los comuneros en Villalar, á ahogar en sangre las libertades de Castilla. El conde de Haro era general de los famosos imperiales, y la historia ha consignado la crueldad con que trató á los vencidos. Alarde hizo tambien Vitoria ante el Emperador de que habiendo marchado algunos á favor de los comuneros, al mando del conde de Salvatierra, le salieron al encuentro en el puente de Daroca, prendieron al capitan Gonzalo de Baraona y destruyeron á los comuneros.

Esa política de adular el poder real y de ayudarle contra los demás reinos que conservaban sus libertades, siguieron luégo las provincias con los sucesores del vencedor en Pavía, para defender de este modo sus privilegios á costa de las franquicias de los demás.

Limitada la confirmacion de los fueros á una mera fórmula que no implicaba nunca reconocimiento de independencia, ni enajenacion de la soberanía, lo que la historia consigna y el Sr. Sanchez Silva probó en sus eruditos y elocuentes discursos, lo que patentizó hasta la evidencia con el exámen de preciosos documentos fué la verdad incon

« AnteriorContinuar »