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que la merezcan? ¿Y en este caso, nos atreveríamos á cargarnos con la responsabilidad, teniendo el Gobierno el arbitrio de decir con verdad, que no había estado en su mano el resistirse á causar el daño?

No creo, por ejemplo, que haya inconveniente en hacer públicos los oficios del Duque de Angulema, pero otras comunicaciones tenidas con Potencia que no es enemiga, acaso podría ser perjudicial el que se publicasen. Todos sabemos que se nos ha dicho (por valerme de la espresion vulgar) la bolsa ó la vida; por eso estimo que deben destruirse cualesquiera ilusiones que se pretendan causar en el público, pero no nos constituyamos jueces de lo que no debemos serlo, ni traspasemos los límites de nuestra demarcacion. Por eso repito, que creo oportuno variar los términos de la proposicion del modo que he indicado.

El Señor Florez Calderon manifestó que su ánimo no había sido otro que el pedir lo que había anunciado el Señor Argüelles, y en este concepto varió la proposicion en los términos siguientes y fue aprobada. "Pido á las Cortes se sirvan manifestar al Gobierno, que creen conveniente se dé la publicidad posible á la decision que ha tomado de continuar la defensa, y á las comunicaciones que han motivado esta determinacion."

La segunda proposicion, aunque se declaró comprendida en el artículo 100, no se admitió á discusion.

N° LXXXVI.

Carta del Mayor General del Ejército Frances Conde Guilleminot, al Escelentisimo Señor Don Cayetano Valdés, en 24 de Setiembre de 1823.

Puerto de Santa María, 24 de Setiembre. SEÑOR GOBERNADOR. S. A. R. el Príncipe Generalísmo me ha ordenado intimar á V. E. que le hace responsable de la vida del Rey, de la de todas las personas de la familia Real, igualmente que de las tentativas que podrian hacerse por sacarlo. En consecuencia, si tal atentado se cometiese, los Diputados á Cortes, los Ministros, los Consejeros de Estado, los Generales y todos los empleados del Gobierno cojidos en Cadiz, serán pasados á cuchillo. Ruego á V. E. me avise el recibo de esta carta. Soy Señor Gobernador, de V. E. muy humilde y muy obediente Servidor.

El Mayor General GUILLEMINOT.

Contestacion dada á esta carta por el General Don Cayetano Valdés, con fecha 26 de Setiembre de 1823.

Cadiz, 26 de Setiembre á las doce menos cuarto de la mañana. SEÑOR GENERAL. Con fecha de 24 recibo hoy una intimacion que V.E. me hace, de orden del Serenísimo Señor Duque de Angulema, en que constituye responsables á todas las autoridades de Cadiz, de la vida de S. M. y su Real familia, amenazando pasar á cuchillo á todo viviente, si aquel peligrase. Señor General, la seguridad de la Real familia no depende del miedo de la espada del Señor Duque ni de ninguno de su ejército, pende de la lealtad acendrada de los Españoles que habrá visto S. A. el Señor Duque bien comprobada. Cuando V. E. escribía la intimacion era en el dia 24, dia despues en que las armas francesas y las Españolas que estaban unidas á ellas, hacian fuego sobre la Real mansion, mientras los que V. E. amenaza de orden del Señor Duque, solo se ocupaban en su conservacion y profundo respeto.

Puede V. E. Señor General, hacer presente, que las armas que manda le autorizan tal vez para vencernos, pero nunca para insultarnos. Las autoridades de Cadiz no han dado lugar jamas á una amenaza semejante, y menos en la época en que se les hace, pues cuando V. E. la escribió, acababa de dar pruebas bien positivas de que tiene á sus Reyes y Real familia mas amor y respeto que los que se llaman sus libertadores; ó quiere S. A. que el mundo diga que la conducta ordenada y honrosa que tuvo este pueblo cuando las armas francesas lo atacaron, era debido á un sobrado miedo, hijo de una intimacion que V. E. hace de órden de S. A. ¿Y á quien? Al pueblo mas digno de la tierra, dirigiendola, y por quien? por un militar que nunca hará nada por miedo.

Soy de V. E., &c.

N°. LXXXVII.

1. Decreto de S. M. dado en Cadiz á 30 de Setiembre de 1823.

Siendo el primer cuidado de un Rey el procurar la felicidad de sus súbditos incompatible con la incertidumbre sobre la suerte futura de la Nacion y de sus súbditos, me apresuro á calmar los recelos é inquietud que pudiera producir el temor de que se entronice el despotismo, ó de que domine el encono de un partido.

Unido con la Nacion he corrido con ella hasta el último trance de la guerra, pero la imperiosa Ley de la necesidad, obliga á ponerle un término. En el apuro de estas circunstancias, solo mi poderosa voz puede ahuyentar del Reyno las venganzas y las persecuciones; solo un Gobierno sabio y justo puede reunir todas las voluntades, y solo mi presencia en el campo enemigo, puede disipar los horrores que amenazan á esta Isla Gaditana, á sus leales y beneméritos habitantes, y á tantos insignes Españoles refugiados en ella.

Decidido, pues, á hacer cesar los desastres de la guerra, he resuelto salir de aquí el dia de mañana, pero antes de verificarlo, quiero publicar los sentimientos de mi corazon, haciendo las manifestaciones siguientes :—

1o. Declaro de mi libre y espontánea voluntad, y prometo bajo la fé y seguridad de mi Real palabra, que si la necesidad exigiere la alteracion de las actuales instituciones políticas de la Monarquía, adoptaré un Gobierno que haga la felicidad completa de la Nacion, afianzando la seguridad personal, la propiedad y la libertad civil de los Españoles.

2o. De la misma manera prometo libre y espontáneamente, y he resuelto llevar y hacer llevar á efecto, un olvido general, completo y absoluto de todo lo pasado, sin escepcion alguna, para que de este modo se restablezcan entre todos los Españoles la tranquilidad, la confianza y la union, tan necesarias para el bien comun, y que tanto anhela mi paternal

corazon.

3o. En la misma forma prometo, que cualesquiera que sean las variaciones que se hagan, serán siempre reconocidas, como reconozco, las deudas y obligaciones contraidas por la Nacion y por mi Gobierno bajo el actual sistema.

4. Tambien prometo y aseguro, que todos los Generales, Gefes, Oficiales, sargentos y cabos del ejército y armada que hasta ahora se han mantenido en el actual sistema de Gobierno en cualquiera punto de la Península, conservarán sus grados, empleos, sueldos y honores. Del mismo modo conservarán los suyos los demas empleados militares, y los civiles y eclesiásticos que han seguido al Gobierno y á las Cortes, ó que dependen del sistema actual, y los que por razon de las reformas que se hagan no pudieren conservar sus destinos, disfrutarán á lo menos la mitad del sueldo que en la actualidad tuviesen.

5°. Declaro y aseguro igualmente, que así los Milicianos voluntarios de Madrid, de Sevilla ó de otros puntos que se hallan en esta Isla, como cualesquiera otros Españoles refugiados en su recinto, que no tengan obligacion de permanecer por razon de su destino, podrán desde luego regresar libremente á sus casas, ó trasladarse al punto que les acomode en el

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Reyno, con entera seguridad de no ser molestados en tiempo alguno por su conducta política ni opiniones anteriores, y los Milicianos que los necesitaren, obtendrán en tránsito los mismos auxilios que los individuos del ejército permanente.

Los Españoles de la clase espresada, y los estrangeros que quieran salir del Reyno, podrán hacerlo con igual libertad, y obtendrán los pasaportes correspondientes para el pais que les acomode. FERNANDO.

Cadiz, 30 de Setiembre de 1823.

2. Decreto de S. M. dado en Cadiz á 30 de Setiembre de 1823, exonerando á los Ministros de tal cargo.

ESCELENTISIMO SEÑOR. El Rey (que Dios guarde) se ha servido dirigirme con esta fecha el Decreto siguiente; "Accediendo á las instancias que me había hecho con los demas Secretarios de Estado y del Despacho, Don Salvador Manzanares, Don Francisco Osorio, Don José María Calatrava, Don Juan Antonio Yandiola, Don Manuel de la Puente y Don Francisco Fernandez Golfin, encargado interinamente del Ministerio de Guerra por la indisposicion del propietario, he venido á admitiros á todos la dimision de vuestros respectivos cargos, declarando que quedo muy satisfecho del celo y lealtad con que en circunstancias tan dificiles los habeis desempeñado en servicio mio y de la Nacion. Tendreislo entendido, y lo comunicareis á quien corresponda, para lo cual os autorizo especialmente." Está rubricado de la Real mano de S. M. y de cuya Real orden lo comunico á V. E. para su inteligencia y gobierno. Dios guarde á V. E. muJOSE LUYANDO.

chos años.

Cadiz, 30 de Setiembre de 1823.

Señor Don Juan Antonio Yandiola.

N° LXXXVIII.

Manifiesto de S. M. declarando que, por haber carecido de entera libertad desde el dia 7 de Marzo de 1820 hasta el 1° de Octubre de 1823, son nulos y de ningun valor todos los actos del gobierno llamado constitucional: y en cuanto á lo decretado y ordenado por la Junta provisional y la Regencia, aquella creada de Oyarzun, y esta en Madrid, lo aprueba S. M., entendiéndose interinamente. Bien públicos y notorios fueron á todos mis vasallos los escandalosos sucesos que precedieron, acompañaron y siguieron al establecimiento de

la democrática Constitucion de Cádiz en el mes de Marzo de 1820: la mas criminal traicion, la mas vergonzosa cobardía, el desacato mas horrendo á mi Real Persona, y la violencia mas inevitable, fueron los elementos empleados para variar esencialmente el Gobierno paternal de mis reinos en un código democrático, orígen fecundo de desastres y de desgracias. Mis vasallos, acostumbrados á vivir bajo leyes sabias, moderadas y adaptadas á sus usos y costumbres, y que por tantos siglos habian hecho felices á sus antepasados, dieron bien pronto pruebas públicas y universales del desprecio, desafecto y desaprobacion del nuevo régimen constitucional. Todas las clases del Estado se resintieron á la par de unas instituciones, en que preveian señalada su miseria y desventura.

Gobernados tiránicamente, en virtud y á nombre de la Constitucion, y espiados traidoramente hasta en sus mismos aposentos, ni les era posible reclamar el orden ni la justicia, ni podian tampoco conformarse con leyes establecidas por la cobardía y la traicion, sostenidas por la violencia, y productoras del desorden mas espantoso, de la anarquía mas desoladora y de la indigencia universal.

El voto general clamó por todas partes contra la tiránica Constitucion; clamó por la cesasion de un código nulo en su orígen, ilegal en su formacion, injusto en su contenido; clamó finalmente por el sostenimiento de la Santa Religion de sus mayores, por la restitucion de sus leyes fundamentales, y por la conservacion de mis legítimos derechos, que heredé de mis antepasados, que con la prevenida solemnidad habian jurado mis vasallos.

No fue esteril el grito general de la Nacion: por todas las Provincias se formaban cuerpos armados que lidiaron contra los soldados de la Constitucion: vencedores unas veces y vencidos otras, siempre permanecieron constantes en la causa de la Religion y de la Monarquía: el entusiasmo en defensa de tan sagrados objetos nunca decayó en los reveses de la guerra; y prefiriendo mis vasallos la muerte á la pérdida de tan importantes bienes, hicieron presente á la Europa con su fidelidad y su constancia, que si la España habia dado el ser, y abrigado en su seno á algunos desnaturalizados hijos de la rebelion universal, la nacion entera era religiosa, monárquica y amante de su legítimo Soberano.

La Europa entera, conociendo profundamente mi cautiverio y el de toda mi Real Familia, la mísera situacion de mis vasallos fieles y leales, y las máximas perniciosas que profusamente esparcian á toda costa los agentes Españoles por todas partes, determinaron poner fin á un estado de cosas que era el escándalo universal, que caminaba á trastornar todos los Tronos y todas la instituciones antiguas, cambiándolas en la irreligion y en la inmoralidad.

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