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pero creen que su deber y su honor no les permiten abandonar su puesto ordinario en estas delicadas circunstancias; y el Exmo. Ayuntamiento puede estar seguro de que en ningun caso podrá verificarse el que autoricen medida alguna contraria á la Constitucion.

Dios guarde á V. E. muchos años.

FRANCISCO MARTINEZ DE LA ROSA.
JOSÉ MARIA MOSCOSO DE ALTAMIRA.

DIEGO CLEMENCIN.

NICOLAS GARELLY.

FELIPE DE SIERRA PAMBLEY.

Palacio, 2 de Julio de 1822.

LUIS BALANZAT.

JACINTO DE ROMARATE.

Oficios pasados por estraordinario por el Señor Secretario de la Gobernacion de la Península con fecha 2 de Julio de 1822, á los Gefes Políticos de Segovia, Guadalajara, Avila, Toledo y Cuenca, con motivo de lo ocurrido en el dia 30 de Junio del mismo año, á la salida de S. M. del Salon de Cortes; y la salida en la noche del dia 2, por diferentes puntos, y sin orden para ello, de esta Capital de cuatro batallones de la Guardia Real.

7. Por estraordinario y con fecha del 30 del pasado dige á V. S. lo ocurrido en aquel dia, con motivo de la salida de S. M. para asistir al solemne acto de cerrar las Cortes. Desde entonces se había conseguido que la tranquilidad pública no hubiese sufrido alteracion notable, y se habian tomado las medidas necesarias para conservarla. Esta noche, sin orden para ello, con el mayor silencio, y por diferentes puntos de esta Capital, salieron cuatro batallones de la Guardia Real, y tomaron la direccion de Alcovendas, pero la mayor parte de los Oficiales, y muchos Sargentos no los han seguido. S. M. en medio del sentimiento que este suceso ha producido en su Real ánimo, ha mandado tomar las providencias mas enérgicas, cual exige su gravedad. El Pueblo de Madrid, que ha manifestado su desaprobacion mas decidida, conserva aquella actitud imponente, y aquel espíritu de orden y circunspeccion, que le han distinguido en todas ocasiones. En tales circunstancias quiere S. M. que V. S., desplegando el mayor celo, actitud y energía, cuide de que este acontecimiento

no sirva de pretesto para estraviar los ánimos de esos habitantes, y que dirija todos sus esfuerzos á la conservacion del orden público, único medio de defender la Constitucion y las Leyes; en el concepto que de toda novedad importante daré á V. S. aviso oportunamente. De Real Orden lo comunico á V. S. para su inteligencia y cumplimiento.

Dios guarde á V. S. muchos años.

Madrid, 2 de Julio de 1822.

Moscoso.

8. Si todos ó alguno de los batallones de la Guardia Real que se han fugado de esta Corte, se dirigiesen á esa Provincia, procurará V. S. persuadir á los Pueblos del acto de insubordinacion é indisciplina que han cometido, abandonando su puesto y la Persona de S. M. cuya guardia les estaba confiada. Si sucediese que algunos soldados, arrepentidos del atentado que han cometido, se desertasen y acogiesen á los Pueblos, prevendrá V. S. que se les proteja y ampare por los mismos, á fin de que el temor de ser mal acogidos no les obligue á continuar en el crimen. Lo comunico á V. S. de Real Orden para su inteligencia y cumplimiento. Dios, &c.

Madrid, 2 de Julio de 1822.

A los Gefes Politicos de Segovia, Guadalajara, Avila,

Toledo, y Cuenca.

9. Carta particular del Señor Secretario de la Gobernacion de la Península al Gefe Político de Madrid San Martin, fecha 2 de Julio de 1822.

SEÑOR SAN MARTIN.

AMIGO. El movimiento de los cuatro batallones sobre el Pardo, debe evitar desde luego varios recelos que pudiese causar su repentina entrada en Madrid. Es preciso hacer notar esto á todos para calmar cada vez Vuelva V. por acá luego que le sea posible.

mas.

Julio 2.

De V. &c.

Moscoso.

10. Oficio del Señor Secretario del Despacho de la Guerra, fecha 3 de Julio de 1822, al Comandante de los batallones de la Guardia Real de Infantería, para que se trasladen dos á Toledo, y dos á Talavera de la Reina.

EXMO. SEÑOR,

A consecuencia de cuanto V. E. manifiesta en oficio de este dia, que me han entregado Don Luis Fernando Mon y Don Fortunato de Flores, y despues de cuanto los mismos han manifestado personalmente al Rey, ha tenido á bien S. M. mandar que, de los cuatro batallones de los Regimientos de la Guardia Real de Infantería, que se hallan en el Real Sitio del Pardo, se trasladen dos á Toledo, y dos á Talavera de la Reina, á cuyo efecto digo lo conveniente al Comandante General de este distrito, Coronel interino de los dos Regimientos de la Guardia Real de Infantería, á fin de que dé las órdenes correspondientes, acompañandole los correspondientes pasaportes, dados por el mismo Comandante General, debiendo emprender desde luego el movimiento para dichos puntos, avisandome haberlo así ejecutado, para noticia del Rey, que al mismo tiempo espera de su amor y lealtad á su Real Persona, de V. E., Oficiales y tropa que componen los citados batallones, que esta su Real voluntad será cumplida inmediatamente. Y de orden del Rey lo digo á V. E. para su cumplimiento. Dios guarde á V. E. muchos años.

Palacio, 3 de Julio de 1822.

Señor Comandante de los batallones de la Guardia Real de Infantería situados en el Real Sitio del Pardo.

LUIS BALANZAT.

11. Oficio pasado por el Señor Ministro de la Guerra con fecha 3 de Julio de 1822, al Señor Comandante General del primer Distrito.

EXMO. SEÑOR,

Al Gefe de los batallones de la Guardia Real de Infantería, que se hallan en el Pardo, digo con esta fecha lo que sigue: Aquí se copia la Real orden anterior.

De Real orden lo traslado á V. E. para su inteligencia, cumplimiento y demas efectos correspondientes, debiendo V. E. prevenir al Comandante de la tropa de Caballería de Almansa, que se halla en observacion de los

mismos, avise cuando hayan emprendido el movimiento, y los siga observando su marcha, sin hostilizarlos, ni dar margen á que crean que se les observa, con las demas prevenciones que V. E. estime oportunas, á fin de terminar un asunto tan desagradable, y que de no concluirse por términos pacíficos de conciliacion, puede entorpecer la consolidacion del Sistema Constitucional, único deseo de S. M.

Dios, &c.

Palacio, 3 de Julio de 1822.

Señor Comandante General del Primer Distrito.

12. Otro de dicho Señor Ministro de la Guerra, fecha 3 de Julio de 1822, al Señor Comandante de las Armas de Alcalá, para que dispusiese saliese á Guadalajara el mayor número posible de zapadores, y demas, &c.

El Rey, con noticia del estado actual de la Provincia de Guadalajara, se ha servido resolver que haga V. S. cuantos esfuerzos sean imaginables, para reunir el mayor número posible de zapadores, que pasen inmediatamente á ponerse á las órdenes del Coronel del Regimiento Infantería de Guadalajara, que se halla en la Ciudad del mismo nombre con el primer batallon de su Regimiento, y que me dé V. S. aviso de haberse verificado, espresando el número de la gente que haya salido con dicho objeto. De Real Orden lo digo á V. S. para su inteligencia y cumplimiento. Dios guarde á V. S. muchos años.

Madrid, 3 de Julio de 1822.

Señor Comandante de las Armas de Alcalá.

BALANZAT.

13. Dictamen del Consejo de Estado á consecuencia de Real Orden, para que tomando en consideracion, lo espuesto á S. M. por la Diputacion Permanente de Cortes con fecha 4 de Julio de 1822, digese lo que le pareciese en el asunto.

SEÑOR,

El Consejo de Estado se ha reunido en estraordinario, en cumplimiento de vuestra Real Orden de este mismo dia, comunicada por el Secretario del Despacho de Gracia y Justicia, para que tomando en consideracion lo espuesto por la Diputacion permanente de Cortes, en la representacion que

ayer 4 del corriente dirigió á V. M., manifieste su dictamen. El Consejo la ha visto y meditado con toda la atencion que requiere su gravísimo contesto, el mas interesante de cuantos objetos pueden presentarse; y en su consecuencia ha acordado decir á V. M., que lo urgente, lo indispensable, lo preciso, es hacer que las cosas todas vuelvan á su natural estado, para lo que es preliminar preciso, que los cuatro batallones de la Guardia Real, que se retiraron al Pardo, obedezcan la orden que les está comunicada, á lo que será consiguiente, verificado que sea, que la guardia de V. M. se reduzca á las dos Compañías de la misma Guardia, y á las demas partidas que diariamente hacian este servicio de la Plaza, y que la fuerza restante sobre las dos Compañías de los batallones que estan actualmente en el turno de dar la Guardia, se restituya á sus cuarteles. A V. M., que es quien puede, toca disponerlo así, y hacerlo ejecutar. Con esto cesa el estado de agitacion é inquietud que tanto aflige á la Capital, y cesa el inminente peligro en que se está, de que se turbe el orden público con consecuencias funestas para toda la Nacion y su Príncipe, como el Consejo lo espresó ayer á V. M., ponderando cuanto pudo, aunque acaso no tanto como convenía, la arriesgada crisis en que nos encontramos, que cada momento se agrava mas. Que es cuanto al Consejo le ha parecido proponer á V. M., en vista de las precitadas representaciones de la Diputacion permanente de Cortes, sobre la que se le manda dar dictamen. La contestacion á estas podrá ser la participacion de estar acordadas las indicadas medidas, y si fuese posible, cumplida la primera. Y en orden al estado de falta de libertad, en que recela la Diputacion hallarse V. M., podrá ser la respuesta, dar V. M. sobre la libertad personal, las seguridades y pruebas que pueda tener por sentimiento propio, por los datos que existan en el Ministerio, y por los que puedan suministrar las Autoridades locales. No es necesario ponderar á V. M. lo urgente que es el dar esta contestacion; y sobre todo se servirá V. M. resolver lo que estime mas acertado.

DON JOAQUIN BLAKE.

EL CARDENAL DE SCALA.

DON ANDRES García.

DON IGNACIO DE LA PEZUELA.
DON FERNANDO DE LA SERNA.
DON JOSÉ LUYANDO.

DON JUSTO MARÍA IBAR NAVARRO. DON RAMON CABRERA.

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