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DOCUMENTOS.

N° XLVIII.

Documentos pertenecientes á los sucesos ocurridos en esta Capital el dia 7 de Julio de 1822.

1. Oficio del Señor Secretario del Despacho de Gracia y Justicia al Jues de primera instancia de Chinchon, para la formacion de causa en averiguacion de los sucesos ocurridos en Aranjuez, fecha 10 de Junio de 1822.

POR oficio que se ha dirigido á esta Secretaría de mi cargo, con fecha 7 del corriente, por el Señor Secretario del Despacho de la Gobernacion de la Península, se ha enterado el Rey de que los Alcaldes Constitucionales de Aranjuez han pasado á V. para su continuacion, las sumarias, que respectivamente han formado, en averiguacion de los autores y cómplices de los escesos cometidos por algunos paisanos y militares, en la tarde del 30 de Mayo próximo en diferentes parages de aquel Sitio. El paternal corazon de S. M. no ha podido menos de llenarse de indignacion al considerar que un grupo de miserables haya intentado perturbar el orden público; destruir la Constitucion que está resuelto á sostener á toda costa, y dar margen á que el espíritu de algunos débiles, se entravíe hasta el punto de creer que es posible el retroceso al Poder absoluto, que detesta S. M. despues de haber tocado sus inconvenientes, y de estar persuadido del voto general de la Nacion. Si la infame conducta de los que atentan contra el Sistema actual, merece que la cuchilla de la Ley caiga sobre sus criminales cabezas, no debe quedar tampoco sin el condigno castigo, el atroz delito de amenazar contra la respetable persona del Sere

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nísimo Infante Don Carlos. Y en consecuencia de todo se ha servido resolver S. M. que V. proceda en la sustanciacion y determinacion de ambas causas, con preferencia, celo y energía, y sin la menor contemplacion, dandome parte cada ocho dias de lo que vaya adelantando en cada una de ellas con separacion; y teniendo entendido, que el Rey considerará como un servicio particular para sus ascensos, la decision y esmero con que V. se conduzca en la formacion y fallo de estos procesos, arreglandose en ellos á la Constitucion y á las Leyes, mas procediendo dentro de sus límites, con la valentía que exige la espectacion pública, que ha fijado la vista en unos crímenes perpetrados, casi á presencia del Monarca que se lisongea de ser Constitucional y Padre de los Pueblos. De su Real Orden lo comunico á V. para su inteligencia y puntual cumplimiento. Dios guarde á V. muchos años.

Madrid, 10 de Junio de 1822.

Señor Juez de primera Instancia de Chinchon.

NICOLAS GARelly.

2. Oficio del Señor Secretario del Despacho de la Guerra al Director del Segundo Regimiento de Guardias de Infantería, fecha 30 de Junio, para que procediese á la formacion de la correspondiente sumaria, en averiguacion de los autores del asesinato cometido en el Real Palacio en la persona del Teniente de Guardias Don Mamerto Landáburu.

EXMO. SEÑOR,

El Rey, noticioso del horroroso y escandaloso atentado, cometido en la persona del Oficial de sus Reales Guardias de Infantería del Regimiento del cargo de V. E. Don Mamerto Landáburu, al parecer por algunos soldados de la misma Guardia, y egecutado precisamente dentro de su Real Palacio, faltando á todos los respetos y consideraciones debidas á su Real Persona, á la vindicta pública y á la disciplina que tanto ha distinguido siempre á aquellos Cuerpos, se ha servido resolver que sin la menor demora, disponga V. E. se instruya el correspondiente sumario, en averiguacion de los autores de aquel escándalo, y que averiguado se proceda contra ellos con arreglo á Ordenanza, substanciando y sentenciando la causa en el perentorio término que señala la misma Ordenanza, para que el egemplar castigo de los culpados sea tan egecutivo como es necesario, para que no se repitan escenas que merecen el mas alto desagrado de

S. M. De Real Orden lo digo á V. E. para su inteligencia y puntual

cumplimiento.

Dios guarde á V. E. muchos años.

Palacio, 30 de Junio de 1822.

Señor Director del Segundo Regimiento de Guardias

BALANZAT.

de Infantería.

3. Otro de dicho Señor Secretario al mismo Señor Director, fecha 1o de Julio de 1822, para que diariamente dé parte del estado de la causa.

EXMO. SEÑOR,

El Rey ha resuelto que diariamente me dé V. E. parte del estado de la causa que, á consecuencia de la Real Orden de ayer, se forma en averiguacion de los autores de la escandalosa muerte de Don Mamerto Landáburu, primer Teniente del Segundo Regimiento de Guardias de Infantería del interino cargo de V. E. Lo digo á V. E. de orden de S. M. para su puntual y exacto cumplimiento.

Dios guarde á V. E. muchos años.

Palacio, 1 de Julio de 1822.

Señor Director interino del Segundo Regimiento de

BALANZAT.

Guardias de Infantería.

4. Otro del Señor Secretario del Despacho de Gracia y Justicia al de Guerra, fecha 30 de Junio de 1822, para que se faciliten los correspondientes auxilios para atender á la completa educacion de los hijos huérfanos del Teniente Don Mamerto Landáburu, y para aliviar en cuanto sea posible la suerte de su familia.

EXMO. SEÑOR,

Deseando S. M. contribuir eficacísimamente, á que se dé la condigna satisfaccion pública del horroroso asesinato cometido en la tarde de hoy, en la persona del Teniente de Guardias de Infantería Don Mamerto Landáburu, dentro del recinto del mismo Real Palacio, sin perjuicio del correspondiente castigo de los delincuentes, á cuyo fin ha mandado la mas rápida formacion de causa, se ha servido resolver que se faciliten los correspondientes auxilios, para atender á la completa educacion de los dos hijos

huérfanos, que ha dejado el mencionado Oficial, y para aliviar en cuanto sea posible, la triste suerte de su familia. De Real Orden lo comunico á V. E. para su inteligencia y efectos consiguientes.

Palacio, 30 de Junio de 1822.

Señor Secretario del Despacho de la Guerra.

NICOLAS GArelly.

5. Otro de los Alcaldes Constitucionales en nombre del Ayuntamiento de esta Villa á los Señores Secretarios del Despacho, fecha 2 de Julio de 1822, ofreciendoles un asilo en el local Casa de la Panadería, sila en la Plaza de la Constitucion, para evitar cualquiera tentativa, que contra el Gobierno quisiesen hacer los cuatro batallones de Guardias sublevados.

El Ayuntamiento Constitucional de esta heróica Villa, ocupado dia y noche en la conservacion de la tranquilidad de esta Capital, despues de haber adoptado cuantas medidas ha creido oportunas, para repeler á viva fuerza la agresion de los cuatro batallones de la Guardia Real, ha creido muy propio de su deber, elevar á la consideracion de VV. EE. (con la debida reserva) que temiendo, como temen, que los dos batallones situados en la Plazuela de Palacio, fuercen al Gobierno á que autorice medidas diametralmente opuestas á la libertad que todos hemos jurado defender, ofrece á VV. EE. un asilo en el local de la Casa de la Panadería, sita en la Plaza de la Constitucion, adonde se acaba de trasladar como punto muy céntrico y á propósito para llenar sus deberes.

Dios guarde á VV. EE. muchos años.

EL MARQUEZ DE SANTA CRUZ. Los Alcaldes Constitucionales, RODRIGO DE ARANDA.

Casas Consistoriales en la Panadería, 2 de Julio de 1822.

Exmos. Señores Secretarios del Despacho.

6. Contestacion de los Señores Secretarios del Despacho al anterior oficio, con la misma fecha de 2 de Julio de 1822.

Reservado.

Los infrascritos Secretarios del Despacho han recibido con suma gratitud, la oferta que les hace el Exmo. Ayuntamiento de esta heróica Villa;

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