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y á la autoridad pontificia, y sus súbditos tomaron parte en su sentimiento. Aquel Enrique VIII, que años antes con tanto celo católico había escrito contra las doctrinas de Lutero, estaba ya, como hemos indicado, muy dispuesto a separarse de la comunión católica. El impugnador de la doctrina protestante, se hizo él é hizo á su reino protestante. El parlamento publicó un acta aboliendo el poder y jurisdicción pontificia en Inglaterra, y levantando en el reino una iglesia separada é independiente. Y por otra acta declaró á Enrique VIII y á los reyes sus sucesores jefes supremos de la Iglesia anglicana, con la plenitud de jurisdicción de que acababa de despojar al pontífice (1).

Poco sobrevivió Clemente á este infausto suceso, pues en 23 de setiembre de aquel mismo año (1534) acabó su vida, después de un pontificado de cerca de once años, dejando la Iglesia en un estado bien deplorable. «Una falsa política, dice una obra escrita por una congregación de sabios católicos, dirigida siempre por el interés, fué el alma de los errados pasos de este pontífice y el manantial de todas sus desgracias.>>

Tal fué el resultado de las dos expediciones de Carlos V á Alemania, en 1520 y 1530, en cada una de las cuales estuvo ausente de España tres años. En la última de ellas hizo una paz general, restituyó al desgraciado país italiano el sosiego de que tanto necesitaba, y humilló la soberbia del turco libertando el Austria y la Hungría del poder de la media luna que amenazaba subyugar una gran parte de la cristiandad. Mas en cuanto á la cuestión religiosa, lo mismo el emperador que el pontífice Clemente. mostraron mejores deseos que acierto y tino para atajar la funesta división que se introducía en las creencias, y en vez de sacar á salvo la unidad católica, las doctrinas reformistas progresaron más y más en Alemania, y se separó del gremio de la Iglesia romana una de las más importantes y poderosas naciones, la Inglaterra.

(1) Herbert, Hist. de Enrique VIII.—Brunet, Reform.-Du Bellay, Legrand, t. III. -Cartas de Cranmer. Lingard, Hist. de Inglaterra.-Robertson, Carlos V, lib. V.— Sandoval, lib. XX.

CAPÍTULO XVII

CASTILLA Y ARAGÓN

PRÍNCIPES.-CORTES

De 1530 á 1534

Trátase del rescate de los hijos de Francisco I.-Precio en que se compró la libertad de los príncipes franceses.-Son sacados de la prisión y llevados á Fuenterrabía.— Concierto para su entrega.-Largo y minucioso ceremonial que había de observarse: recelos y precauciones.—Entrega de los príncipes y recibo del dinero.—Gobierno de la emperatriz en España.-Carta del Consejo de Castilla al emperador.-Embajadas de los aragoneses al César sobre privilegios y fueros de su reino.-Fuero de la «Manifestación. Cortes de Segovia.-Vuelta del emperador á España.-Cortes generales de Aragón, Valencia y Cataluña en Monzón.-Súplicas, concesiones, subsidio del reino.-Medidas del emperador contra los moriscos.—Viene á Castilla.—Importantes cortes de Madrid en 1534.-Responde el monarca á las peticiones de las de Segovia.-Recopilación de leyes.-Acuerdos contra la amortización eclesiástica.— Peticiones de las de Madrid.-Leyes que produjeron.-Varias reformas en el estado eclesiástico.-Reformas en la administración de justicia.-Reformas en la administración económica.-Leyes sobre mendigos y gitanos.-Ley para disminuir el excesivo número de doctores y licenciados de universidades.—Idea que dan estas cortes de la marcha política y del estado interior del reino.

Aprovechamos cuantas ocasiones podemos para volver la vista á las cosas de España, ya que la magnitud de las empresas del emperador nos obliga y aun obligará tantas veces á salir del reino y á seguirle por apartadas regiones en los grandes negocios de interés europeo, en que sus vastos dominios, su posición en el mundo y las extensas miras de su política le hacían intervenir y muchas veces resolver. Acontécenos en esto algo semejante á lo que les sucedía á los consejeros de Castilla cuando rogaban al emperador en 1531 que volviera cuanto antes á España, porque «<estos reinos son, decían, su casa principal, y la silla más segura, más cierta y más preeminente, y de esta su casa y reinos, mejor que de otras partes del mundo, podría emprender y acabar sus santos intentos, etc.>> Lo cual prueba más el buen deseo de los magistrados de Castilla, y el sentimiento de ver á su soberano ausente y distraído fuera del reino, que exactitud y verdad en el juicio de que desde aquí podría atender mejor á la solución de los graves negocios que por allá le embargaban.

Había sido uno de los capítulos de la paz de Cambray (1529) el rescate de los dos príncipes franceses hijos de Francisco I, que el condestable de Castilla don Pedro Fernández de Velasco tenía bajo su custodia en el castillo de Pedraza de la Sierra, provincia de Segovia. Aunque el monarca francés deseaba con ansia ver á sus hijos libres de cautiverio, no pudo reunir para el plazo prefijado, que era el 1.o de marzo de 1530, los dos millones de escudos de oro del sol que había ofrecido y Carlos había aceptado por precio del rescate. Menester le fué esperar á que le facilitara alguna cantidad el rey de Inglaterra, el más interesado entonces en la amistad

del de Francia. Cuando ya estuvo dispuesto y pronto para la entrega del dinero, concertóse entre el emperador, la emperatriz, el condestable, el rey de Francia, el señor de Montmorency, mayordomo mayor del monarca francés, y el señor de Praet, caballero flamenco y del consejo del emperador, la manera de sacar á los príncipes de Pedraza y de llevarlos hasta la línea de ambos reinos, juntamente con la reina doña Leonor, esposa de Francisco I. que al propio tiempo había de ser también conducida y entregada. Llegado que hubo el condestable con los rehenes á Fuenterrabía, hízose un concierto entre él, el señor de Praet y Montmorency, en que se redactó un largo ceremonial (26 de mayo, 1530) para la forma que se había de guardar en el acto de la entrega (1).

Fueron tantos los requisitos, y tantas las precauciones que se tomaron de una parte y de otra para el rescate de los príncipes, que excedieron á las que se guardaron en el de su padre cuatro años antes. Además de las medidas para que no hubiese gente armada diez días antes y diez días después á diez leguas de las fronteras de ambos reinos, y otras de esta especie, acordóse que en medio del río que divide las dos naciones se levantase un pontón de determinada forma y dimensiones, el cual dos horas antes de embarcarse los príncipes había de ser visitado por dos caballeros, uno español y otro francés: dos gabarras, una con el dinero del lado de Andaya, y otra con los príncipes de la parte de Fuenterrabía, ambas iguales y conducidas por igual número de remeros, habían de partir á un tiempo, y bogando á compás llegar simultáneamente al pontón.

La escrupulosa minuciosidad con que todo se previno lo prueba la cláusula décima del ceremonial. «Item (decía), para que no haya ventaja en las dichas gabarras, en ir mas liviana la una gabarra que la otra, que la gabarra donde entraren los dichos señores delfin y duque de Orleans. sea cargada de tanto peso de hierro que pese tanto como los dichos cofres donde fueren los dineros, y flor de lis y escrituras, los cuales dichos cofres enviarán á pedir el dicho señor condestable y Mr. de Praet si quisieren, para que sea igual el peso del hierro que pusieren del que trajese la barca del dinero, etc.>>

Como un negocio mercantil más que como asunto político parecía haberse tomado y tratado lo de los rehenes. Sobre lo poco digno que era ya para dos tan grandes soberanos el ajuste del rescate por dinero, suscitáronse cuestiones sobre la calidad de la moneda al contar la suma, pretendiendo los de la parte del emperador que el oro debía ser de veinticuatro quilates, y sosteniendo los franceses que había de ser sólo de veintiuno. Arreglada esta diferencia, cayó enfermo de gravedad el condestable (junio), y como los caballeros del rey Francisco instasen por que aquel no fuese motivo para diferir la entrega, y propusiesen al condestable que nombrara un delegado que la hiciera en su nombre, el caballero castellano, antes que confiar á otro la ejecución de un acto á que se daba tanta importancia, y con sospechas que le habían infundido acerca de la intención de los

(1) Este ceremonial constaba de veintiocho capítulos, en los cuales se prescribía con la mayor minuciosidad todas las formalidades con que había de hacerse el canje. Sandoval le copia en el lib. XX de su Historia del emperador Carlos V.

franceses, enfermo como se hallaba, quiso que le sacaran de Fuenterrabía, y le llevaran á hombros en una silla hasta la margen del río en que se habían de embarcar los príncipes. Fué primeramente trasladada la reina doña Leonor. Después se embarcaron de esta parte los dos príncipes, con todo el aparato, solemnidad y acompañamiento prescritos en el ceremonial, y partiendo de la otra orilla los que en la otra gabarra conducían los cofres con el dinero, arribaron unos y otros, y subieron á un tiempo al pontón (1.o de julio, 1530).

Hízose allí el deseado canje, entregando los franceses á los españoles los cofres del dinero, y los españoles á los franceses sus dos príncipes, como si fuese un cambio de mercancías: hecho lo cual, se volvieron los de acá con los cofres, los de allá con los hijos de su rey, siendo saludados y recibidos unos y otros con salvas, trompetas, ministriles y otras señales de regocijo. El condestable fué llevado otra vez á la cama, y la reina doña Leonor, junto con el delfín y el de Orleáns, conducida á Burdeos, donde esperaba á todos con impaciencia el rey Francisco. Tal fué la historia del rescate de los príncipes franceses, después de cuatro años de cautiverio en España, en que reemplazaron á un padre, que había comprado fría y calculadamente su libertad personal al precio de la cautividad de sus hijos (1).

Gobernaba, como hemos dicho, estos reinos en ausencia del emperador la emperatriz su esposa, auxiliada de los Consejos de Castilla y Aragón. Nótase falta de vida interior en España en este tiempo, como un cuerpo social, cuya cabeza y cuyos elementos vitales ejercían su acción y su influjo en apartada esfera. Sin duda lo conocía así el Consejo de Castilla, cuando excitaba al emperador (1531). no obstante que le veía dilatando por allá inmensamente su dominación material y moral, á que se viniese aquí, que debía ser el centro y asiento principal de su imperio. Más animado el reino de Aragón, porque no había sufrido en sus libertades y en su constitución intrínseca el golpe que recibió Castilla en las cortes de Santiago y en la jornada de Villalar, movíase más dentro de sí mismo, y recurriendo al emperador y enviándole frecuentemente diputaciones, do quiera que estuviese, fuese en Italia, en Alemania ó en Hungría, siempre en reclamación y demanda de la conservación de sus privilegios y fueros, que no consentía fuesen por nadie vulnerados.

Así, en una instrucción, aparte de otras reclamaciones anteriores, que dirigió el reino (enero, 1532) al secretario don Hugo de Urríes, señor de Ayerbe, muy favorecido del César, le pedía al emperador, entre otras cosas, que tuviese siempre en su consejo aragoneses, versados en los fueros de Aragón, para que no despachase letras desaforadas, conforme á los privilegios de don Jaime II y de don Pedro IV; que no se proveyese el oficio

(1) Sandoval, que cuenta extensamente este suceso, dice: «De, esta manera fué la delibración de los príncipes de Francia, hecha con tan poca confianza de los unos y de los otros. Yo la he contado al pie de la letra cómo se hizo, y cómo la escribieron los que se hallaron en ella, que por eso va con tanta particularidad y menudencias, si bien dignas de saberse: porque veamos cómo viven y se tratan los reyes, que quizá valdrá más la llaneza de dos tristes labradores.»>

de lugarteniente general del reino en persona extranjera, según se tenía entendido que lo pensaba hacer, por ser contrafuero; que el cardenal Campege, nombrado para el obispado de Huesca, fuese promovido á otra parte, pues siendo extranjero, el reino se daba por agraviado; que reparase S. M. el agravio que había hecho al reino quebrantando el especialísimo privilegio de la Manifestación. «Decid á S. M. (eran las palabras de la instrucción) cuán precipua é importante es á los aragoneses la Manifestación, y cómo conviene al servicio de S. M. se guarde, así como por sus predecesores ha sido siempre sin ninguna lesión observada, y por S. M. ha sido especialmente jurada; por cuanto el efecto de ella es para preservar á los aragoneses de cárceles indebidas y de malos tratamientos, sin otro recelo, lo cual por los jueces severos y rigurosos con mala voluntad, más que con celo de justicia, se hace, por do más venganza que castigo se toma..... Otrosí es, para que sin proceso ó sin conocimiento de causa los vasallos de S. M. por los oficiales criminales no sean maltratados, ni en sus personas castigados (1).» A estas y otras peticiones contestó el emperador favorablemente desde Bolonia y desde Alejandría (2).

Tampoco Castilla se olvidaba, en medio de su interior abatimiento, de poner en ejercicio siempre que podía el elemento más precioso de sus antiguas leyes fundamentales, y en este mismo año de 1532 se celebraron cortes generales en Segovia bajo la presidencia de la emperatriz. Hiciéronse en ellas á nombre del reino hasta ciento diez y nueve peticiones, todas sobre asuntos importantes de gobierno interior. Mas como quedasen entonces sin respuesta á causa de la ausencia del soberano, nos referiremos á ellas cuando las veamos reproducirse dos años después.

Cumplióse al fin el deseo de los españoles de ver otra vez al emperador en su reino, cuando hecha liga con los príncipes protestantes de Alemania, vencido el turco y asegurada la paz de Italia, dió la vuelta á Barcelona (28 de abril, 1533), donde le esperaba ya la emperatriz con sus dos hijos el príncipe don Felipe y la infanta doña María, y con el cardenal Tavera, arzobispo de Toledo. Ambos á su vez fueron recibidos con públicos regocijos. El emperador había despachado desde Génova cartas convocatorias á los tres estados de Valencia y Cataluña y á los cuatro brazos de Aragón, para celebrar cortes generales de los tres reinos en Monzón á 15 de mayo. Congregadas que fueron, leyó el emperador en ellas un discurso, en que hizo una reseña de todo lo que le había acontecido en sus empresas de Italia, Alemania y Austria, ponderando los gastos y necesidades que le habían ocasionado, para concluir pidiendo un subsidio con ur

(1) Este importante derecho de la Manifestación, que los escritores aragoneses llaman «el más superior de los remedios legales del reino,» tenía por objeto, además de lo que en la Instrucción se expresa, impedir que los jueces y magistrados, por venganza, pasión, ú otra causa cualquiera, precipitaran la ejecución de las sentencias criminales, ó que éstas no fueran ajustadas al fuero y derecho: y no privar al procesado, por miserable que fuese, de los medios de defensa y ponerle á cubierto de toda tropelía.-Fueros de Aragón.-Dormer, Anales, lib. II, cap. LX.

(2) Cartas del emperador de 15 de enero y de 25 de marzo de 1533, en Dormer, Anales, lib. II, cap. LXII.

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