franceses, enfermo como se hallaba, quiso que le sacaran de Fuenterrabía, y le llevaran á hombros en una silla hasta la margen del río en que se habían de embarcar los príncipes. Fué primeramente trasladada la reina doña Leonor. Después se embarcaron de esta parte los dos príncipes, con todo el aparato, solemnidad y acompañamiento prescritos en el ceremonial, y partiendo de la otra orilla los que en la otra gabarra conducían los cofres con el dinero, arribaron unos y otros, y subieron á un tiempo al pontón (1.o de julio, 1530). Hízose allí el deseado canje, entregando los franceses á los españoles los cofres del dinero, y los españoles á los franceses sus dos príncipes, como si fuese un cambio de mercancías: hecho lo cual, se volvieron los de acá con los cofres, los de allá con los hijos de su rey, siendo saludados y recibidos unos y otros con salvas, trompetas, ministriles y otras señales de regocijo. El condestable fué llevado otra vez á la cama, y la reina doña Leonor, junto con el delfín y el de Orleáns, conducida á Burdeos, donde esperaba á todos con impaciencia el rey Francisco. Tal fué la historia del rescate de los príncipes franceses, después de cuatro años de cautiverio. en España, en que reemplazaron á un padre, que había comprado fría y calculadamente su libertad personal al precio de la cautividad de sus hijos (1). Gobernaba, como hemos dicho, estos reinos en ausencia del emperador la emperatriz su esposa, auxiliada de los Consejos de Castilla y Aragón. Nótase falta de vida interior en España en este tiempo, como un cuerpo social, cuya cabeza y cuyos elementos vitales ejercían su acción y su influjo en apartada esfera. Sin duda lo conocía así el Consejo de Castilla, cuando excitaba al emperador (1531), no obstante que le veía dilatando por allá inmensamente su dominación material y moral, á que se viniese aquí, que debía ser el centro y asiento principal de su imperio. Más animado el reino de Aragón, porque no había sufrido en sus libertades y en su constitución intrínseca el golpe que recibió Castilla en las cortes de Santiago y en la jornada de Villalar, movíase más dentro de sí mismo, y recurriendo al emperador y enviándole frecuentemente diputaciones, do quiera que estuviese, fuese en Italia, en Alemania ó en Hungría, siempre en reclamación y demanda de la conservación de sus privilegios y fueros, que no consentía fuesen por nadie vulnerados. Así, en una instrucción, aparte de otras reclamaciones anteriores, que dirigió el reino (enero, 1532) al secretario don Hugo de Urríes, señor de Ayerbe, muy favorecido del César, le pedía al emperador, entre otras cosas, que tuviese siempre en su consejo aragoneses, versados en los fueros de Aragón, para que no despachase letras desaforadas, conforme á los privilegios de don Jaime II y de don Pedro IV; que no se proveyese el oficio (1) Sandoval, que cuenta extensamente este suceso, dice: «De esta manera fué la delibración de los príncipes de Francia, hecha con tan poca confianza de los unos y de los otros. Yo la he contado al pie de la letra cómo se hizo, y cómo la escribieron los que se hallaron en ella, que por eso va con tanta particularidad y menudencias, si bien dignas de saberse: porque veamos cómo viven y se tratan los reyes, que quizá valdrá más la llaneza de dos tristes labradores.» de lugarteniente general del reino en persona extranjera, según se tenía entendido que lo pensaba hacer, por ser contrafuero; que el cardenal Campege, nombrado para el obispado de Huesca, fuese promovido á otra parte, pues siendo extranjero, el reino se daba por agraviado; que reparase S. M. el agravio que había hecho al reino quebrantando el especialísimo privilegio de la Manifestación. «Decid á S. M. (eran las palabras de la instrucción) cuán precipua é importante es á los aragoneses la Manifestación, y cómo conviene al servicio de S. M. se guarde, así como por sus predecesores ha sido siempre sin ninguna lesión observada, y por S. M. ha sido especialmente jurada; por cuanto el efecto de ella es para preservar á los aragoneses de cárceles indebidas y de malos tratamientos, sin otro recelo, lo cual por los jueces severos y rigurosos con mala voluntad, más que con celo de justicia, se hace, por do más venganza que castigo se toma..... Otrosí es, para que sin proceso ó sin conocimiento de causa los vasallos de S. M. por los oficiales criminales no sean maltratados, ni en sus personas castigados (1).» A estas y otras peticiones contestó el emperador favorablemente desde Bolonia y desde Alejandría (2). Tampoco Castilla se olvidaba, en medio de su interior abatimiento, de poner en ejercicio siempre que podía el elemento más precioso de sus antiguas leyes fundamentales, y en este mismo año de 1532 se celebraron cortes generales en Segovia bajo la presidencia de la emperatriz. Hiciéronse en ellas á nombre del reino hasta ciento diez y nueve peticiones, todas sobre asuntos importantes de gobierno interior. Mas como quedasen entonces sin respuesta á causa de la ausencia del soberano, nos referiremos á ellas cuando las veamos reproducirse dos años después. Cumplióse al fin el deseo de los españoles de ver otra vez al emperador en su reino, cuando hecha liga con los príncipes protestantes de Alemania, vencido el turco y asegurada la paz de Italia, dió la vuelta á Barcelona (28 de abril, 1533), donde le esperaba ya la emperatriz con sus dos hijos el príncipe don Felipe y la infanta doña María, y con el cardenal Tavera, arzobispo de Toledo. Ambos á su vez fueron recibidos con públicos regocijos. El emperador había despachado desde Génova cartas convocatorias á los tres estados de Valencia y Cataluña y á los cuatro brazos de Aragón, para celebrar cortes generales de los tres reinos en Monzón á 15 de mayo. Congregadas que fueron, leyó el emperador en ellas un discurso, en que hizo una reseña de todo lo que le había acontecido en sus empresas de Italia, Alemania y Austria, ponderando los gastos y necesidades que le habían ocasionado, para concluir pidiendo un subsidio con ur (1) Este importante derecho de la Manifestación, que los escritores aragoneses llaman «el más superior de los remedios legales del reino,» tenía por objeto, además de lo que en la Instrucción se expresa, impedir que los jueces y magistrados, por venganza, pasión, ú otra causa cualquiera, precipitaran la ejecución de las sentencias criminales, ó que éstas no fueran ajustadas al fuero y derecho: y no privar al procesado, por miserable que fuese, de los medios de defensa y ponerle á cubierto de toda tropelía.-Fueros de Aragón.-Dormer, Anales, lib. II, cap. LX. (2) Cartas del emperador de 15 de enero y de 25 de marzo de 1533, en Dormer, Anales, lib. II, cap. LXII. gencia, y ofreciendo por su parte proveer con diligencia y buena voluntad en todo lo concerniente al gobierno y administración de los tres reinos. Contestaron éstos, como siempre, que tendrían en cuenta la proposición y acordarían sobre ella. Guardóse en estas cortes de Monzón la misma forma que en las anteriores. Y como el emperador tuviera que ausentarse alguna vez á visitar á la emperatriz que había quedado enferma en Barcelona, hízosele observar la formalidad de pedir una especie de venia á los cuatro brazos, y de habilitar después ó legalizar todo lo ejecutado en su ausencia, con la protesta de que tales ausencias y prorrogaciones no perjudicaran á los fueros, usos y libertades del reino, sino que éstos quedaran íntegros, ilesos y salvos, cosa en que nunca dejaban de ser escrupulosos los aragoneses. Hiciéronsele en estas cortes, según costumbre, algunas súplicas, tales como, que llevara siempre en su corte dos caballeros y dos letrados aragoneses como miembros de su consejo; que el oficio de vicecanciller del reino se diera á natural de Aragón, que hubiera un notario para cada brazo, nombrados por ellos mismos, etc. Prorrogáronse con motivo de la venida de la emperatriz, ya restablecida, á Monzón: otorgáronse y se confirmaron en ellas varios fueros en materias criminales y civiles, en punto á provisiones de prelacías, dignidades y beneficios eclesiásticos, y por último se celebró lo que llamaba el solio (20 de diciembre, 1533), que era el place ó aprobación solemne que el monarca daba á los puntos tratados en cortes á presencia de los cuatro brazos, otorgando el reino al emperador en esta ocasión un servicio de doscientos mil escudos de á diez reales de plata, pagaderos en tres años, y en la forma y plazos que se expresaba en el acuerdo (1). Terminadas las cortes de Monzón, vínose el emperador á Madrid, acompañado de la emperatriz su esposa, de los príncipes sus hijos, de la reina doña Germana y su tercer marido el duque de Calabria don Fernando de Aragón, del príncipe de Piamonte Filiberto de Saboya, de doña Beatriz hija del rey don Manuel de Portugal, y de gran séquito de prelados, grandes, títulos y caballeros. A su paso por Zaragoza (enero, 1534) ordenó al inquisidor general que ejecutase la bula de Clemente VII contra los moriscos de Aragón, Valencia y Cataluña, que bautizados antes contra su voluntad, y siempre renitentes y apegados á sus antiguas creencias, no sólo habían vuelto á sus ritos muslímicos, y aun seducían á la gente sencilla, sino que se les suponía en inteligencias secretas con los moros de África. Mandó, pues, al inquisidor que enviase personas de virtud y doctrina que los predicasen é instruyesen, y si de corazón no abrazaban la ley cristiana dentro del plazo que les señalase, procediera á expulsarlos del reino, ó les redujera á servidumbre, «sin usar de gracia alguna en esto.» Con tanto calor lo tomó esta vez el inquisidor, que aquel año se erigieron doscientas trece iglesias parroquiales en el arzobispado de Valencia, catorce en el arzobispado de Tortosa, diez en el de Segorbe. y catorce en la gobernación de Orihuela (2). Y sin embargo, aun hemos (1) Dormer. Anales de Aragón. lib. II, caps. LXIV á LXIX. (2) Escolano, Década de Valencia, 2.a parte, cap. XXXIV-Dormer, Anales de Aragón, lib. II, cap. LXX. de ver cuánto dieron que hacer y por cuántos años á los monarcas españoles los moriscos de estos reinos. Estaba tan arraigada, así en Aragón como en Castilla, la práctica de celebrar cortes, que se habían tenido hasta en ausencia del emperador, como en 1532 dijimos haberse verificado. Mas como en aquellas hubiesen quedado sin respuesta las peticiones, según hemos indicado también, lo primero que se hizo en las que este año (1534) mandó congregar el emperador en Madrid fué responder á las ciento diez y nueve peticiones que en las de Segovia le habían dirigido los tres estados ó brazos del reino (1). Aunque las más de ellas se referían al mejor arreglo de los tribunales de justicia y á diferentes materias secundarias de administración, algunas son muy dignas de notarse por las ideas que envuelven y que dominaban en los representantes del pueblo. Pedíase ya que se hiciera una colección de leyes, comprensiva de todas las decisiones de las cortes, en resumen y sin las súplicas y las causas, para que esta parte del derecho estuviese ordenada y clara (2). A lo cual respondió el emperador que lo hallaba justo, y que daba la comisión de ejecutarlo al doctor Pedro López de Alcocer, residente en Valladolid. Pedíase igualmente que se hiciera una recopilación de todas las ordenanzas y pragmáticas del reino, declarando las que se habían de guardar, y eliminando las que no estaban ya en uso (3); á lo cual respondió también el rey que nombraría personas hábiles para la ejecución de tan importante trabajo. Reconocíase ya la necesidad de un sistema de igualdad de pesos y medidas en todo el reino, especialmente para los primeros artículos de consumo, como pan, vino y aceite; á cuya petición (4) fué respondido que se proveería lo conveniente, habida información del Consejo. Merece notarse la que se encaminaba á impedir la acumulación de bienes en la Iglesia y á corregir el abuso de la amortización eclesiástica. «Y porque por experiencia se ve (5) que las iglesias é monasterios é personas eclesiásticas cada dia compran muchos heredamientos, de cuya causa el patrimonio de los legos se va disminuyendo, y se espera que si assí va, muy brevemente será todo suyo: Suplicamos á V. M. no permita lo susodicho, y se provea de manera que no se les venda ni dé heredamiento alguno, y en caso que se les vendiere ó donare, se haga la ley que los parientes del que lo diere ó vendiere, ó otras qualesquier personas en su defecto lo puedan sacar por el tanto dentro de cuatro años, é si fuese donacion, sea tasado el valor.» El monarca contestó que así lo consultaría al Consejo, lo suplicaría á Su Santidad, y encargaría al embajador en Roma que lo procurase. (1) Damos con tanto mayor gusto cuenta de estas cortes de Madrid de 1534, cuanto que ni Sandoval, ni Robertson, ni otros historiadores de este reinado dan noticia de ellas. Tenemos á la vista el cuaderno de estas cortes en que se refundieron también las de Segovia de 1532, impreso en Salamanca en 1543. (2) Petición 2.a (3) Petición 41.a (4) Es la 47. Varias de estas peticiones se reprodujeron en las cortes de Madrid de 1534, con adiciones útiles. A la recopilación de las leyes de cortes se creyó conveniente añadir en un mismo volumen las del Ordenamiento, enmendado y corregido, y que cada ciudad y villa hubiera de tener un ejemplar (1); cuyo trabajo, aunque tardó todavía en llevarse á término, fué el fundamento y principio de la grande obra de la Nueva Recopilación.-En conformidad á las leyes del reino y otros acuerdos hechos en cortes, se inhibió á los jueces eclesiásticos el poder prender á seglares (2). --- Se pidió la modificación de los aranceles eclesiásticos: «porque crea V. M. (decían) que es inmensurable lo que llevan los jueces eclesiásticos y notarios, y es maña para destruir el estado seglar (3).»-Se insistió en que las iglesias y monasterios no compraran bienes raíces (4).—En que no se diesen beneficios á extranjeros. Se pidió que los eclesiásticos no pudieran ser arrendadores.—Que para los dotes de las monjas no se dieran bienes raíces. Que los bienes que las iglesias y monasterios heredasen se vendieran dentro de un año.-Que los prelados y dignidades residieran en sus iglesias.—Que no se fundaran nuevas cofradías, y se redujeran las existentes. «Otrosí (decían), porque este reino está lleno de cofradías, donde gastan en comer y en beber todo cuanto tienen, y aun se siguen otros insultos, y es manera de empobrecer el estado seglar: Suplicamos á V. M. que sobre esto se provea de manera que de aquí adelante no se haga sin expresa licencia de V. M., y las hechas se reduzcan ó quiten, como parecie re á la justicia ó ayuntamiento juntamente con el provisor ó vicario ó arcipreste de la ciudad, villa ó lugar do las oviese, esto so graves penas (5).» -Y por este orden otras muchas peticiones enderezadas á corregir los abusos en materias eclesiásticas, y á disminuir la riqueza y moderar la preponderancia que se conoce había alcanzado el clero sobre el estado seglar. Seguían otras muchas sobre obligaciones de los consejos, audiencias, jueces, alcaldes, notarios, receptores y alguaciles, sobre trámites y sustanciación de procesos, sentencias, apelaciones, penas de cámara, pesquisas y visitas, derechos y estipendios de jueces, abogados y procuradores, cárceles, multas y demás concerniente á la administración de justicia (6). -Continuaban las que se referían á asuntos de hacienda, como alcabalas, pragmáticas sobre caballos, ramo de montes, monedas, dotes, ferias, salinas, y varias otras materias de los ramos de agricultura, industria y comercio.-Hízose una ley de mendigos (7) y otra sobre gitanos, reprodu ciendo acerca de estos últimos la pragmática que ya había. (1) Petición 1.a de las cortes de Madrid de 1534. (2) Petición 2.a (3) Petición 7.a (4) Petición 9.a (5) Petición 29.a a (6) Desde la petición 32. hasta la 86.a (7) «Mandamos (decía el emperador, respondiendo á la petición 117) que de aquí adelante en la nuestra corte todos los pobres vagabundos que pudieren trabajar y anduvieren mendigando, sean echados della y castigados, conforme á las leyes destos reinos... y que los que verdaderamente paresciere que son pobres sean curados en los obispados |