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De vuelta de la desastrosa guerra de Francia (1537), su primer cuidado fué celebrar cortes de Castilla en Valladolid para ver de obtener algunos recursos. Los castellanos, que nunca han llevado á bien que sus monarcas se ausenten y alejen del reino, rogáronle, y fué su primera petición, que se sirviese residir siempre en él, y no expusiera su persona á tantos riesgos y peligros como hasta entonces lo había hecho (1). Creían los castellanos, con arreglo á las escasas y erradas ideas que en aquel tiempo se tenían en todas partes en materias económicas, que se podía remediar en algo la pobreza del reino con leyes represivas del lujo en los trajes y vestidos, y así se lo propusieron (2). En su virtud expidió el emperador una de esas pragmáticas que figuran en nuestras leyes suntuarias, y de cuya inutilidad para la represión del lujo nunca acababan de convencerse ni los monarcas ni los pueblos. Mandábase en ella, que ninguna persona, de cualquier clase ó condición que fuese, «pudiera traer por guarnicion mas de una faxa de seda de hasta cuatro dedos de ancho, ó dos ó tres ribetones que sean de otra tanta seda como la dicha faxa, ó un passamano de seda sin faxa. --Ansi mesmo que no se pueda cortar ni acuchillar una seda sobre otra, si no fuere el enforro de tafetan que no sea doble. -Otrosí que no se pueda cortar ninguna seda sino en mangas y cuerpos, y no en faldamento ninguno: pero permitimos que se puedan traer ropas aforradas de otra seda, con que no se corte una sobre otra mas de como está dicho. --Otrosí que no se pueda traer recamo, trenza, ni cordon, ni franja, ni passamano, ni ninguna otra cosa de hilo de oro, ni de plata, ni de seda, ni pespunte, ni colchado ninguno, sino el que fuere menester para la costura de la faxa; y esto se entienda que sea de seda solamente; y los jubones se puedan ansi mesmo pespuntar, con que el pespunte no haga labores, etc. (3).»

Por lo demás, la situación económica del reino, en medio de todo su engrandecimiento exterior, y no obstante las remesas de oro y plata que se recibían de las Indias, tenía bastante más de desconsoladora que de halagüeña. Los gastos excedían en mucho á las rentas, y cada año se iban empeñando y consumiendo las de los años sucesivos; de lo cual no permiten dudar los documentos auténticos que hemos visto en nuestros archivos, y de alguno de los cuales hemos sacado las copias que bastan á servirnos de comprobantes.

Convocó también Carlos V y congregó aquel mismo año las cortes generales de los tres reinos de Aragón, Cataluña y Valencia en Monzón, para pedirles subsidios. Nada expresa mejor los enormes gastos que el emperador había hecho y los apuros pecuniarios en que se veía, que su mismo discurso en la sesión de apertura de estas cortes (13 de agosto, 1537). Después de la acostumbrada relación de sus expediciones y campañas que le servía de exordio, ponderaba los excesivos gastos que le habían ocasionado, y decía: << Y mis rentas reales no han sido bastantes, ni la ayuda y ser

(1) Cuaderno de las cortes de Valladolid de 1537, impreso en Medina del Campo en 1545, Petición 1.a

(2) Petición 14.a

(3) Pragmática de Carlos V en Valladolid, á 29 de junio de 1537.

vicios que me hicieron los reinos de Nápoles y Sicilia, ni los de Castilla y los de esta corona, ni el subsidio eclesiástico, ni otras muchas cosas de que me he valido; pues sin embargo de todo esto, ando siempre envuelto en cambios y asientos, de los cuales corren grandes intereses, y para pagarlos necesito de considerables sumas... Y así daréis orden en ayudarme y socorrerme con la mayor cantidad, y en el tiempo más breve que pudiereis... Por esta vez aquellos reinos quisieron ser condescendientes y aun generosos, y Aragón le sirvió con doscientas mil libras jaquesas, Va lencia con cien mil y Cataluña con trescientas mil (1).

¿Qué servía esto para las necesidades que se había creado el emperador? Al ejército se le debían las pagas de muchos meses, y estando S. M. en Aguas-Muertas después de la paz de Niza (1538), las tropas españolas de Lombardía perdieron la paciencia, se sublevaron, y creyéndose autorizadas á tomar por la fuerza lo que no se les daba de justicia, se entregaron desenfrenadamente al robo, y ellas de propia autoridad imponían contribuciones, con pena de la vida al que no pagara pronto la cuota. ¿Qué hicieron el emperador y el marqués del Vasto para apagar la sedición y satisfacer las justas y enérgicas reclamaciones de los milaneses? Pagar á los disidentes ciento veinte mil ducados, no del servicio de las cortes de Monzón, sino sacados por repartimiento á los pueblos de Lombardía. Milán se hubiera perdido si en aquella sazón tuviera quién le diese la mano. Hubo que reformar aquel ejército y distribuir las compañías, enviando unas á Génova y otras á Hungría.

Al mismo tiempo y por la propia causa se amotinó la guarnición de la Goleta, en términos que el gobernador don Bernardino de Mendoza se vió precisado á trasladarla á Sicilia, asegurándoles que allí les pagaría el virrey. Mas como esto no sucediese, volviéronse á alterar y se entregaron al saqueo poniendo en el mayor peligro la isla. Aquí el virrey Gonzaga procedió con más rigor que el del Vasto en Milán. Habiendo sido presos en Mesina veinticinco de los amotinados, una mañana amanecieron levantadas en el puerto veinticinco horcas, las veinticuatro iguales, la del medio más alta que las demás. Antes del mediodía los veinticinco presos fueron colgados en las horcas, y el que hacía de jefe de ellos en la del medio después de haberle cortado la mano derecha. Otros muchos fueron justiciados en toda sicilia, y á otros se les envió á España (2). Teníase, pues, sin pagas á los soldados que habían dado las victorias y conservaban los reinos; se desesperaban, se insubordinaban y se les ahorcaba.

Tan pronto como el emperador regresó de Aguas-Muertas á España, congregó cortes generales de Castilla en Toledo, se entiende que para pedir un servicio extraordinario con que subvenir á sus inmensos gastos y cubrir una parte de sus infinitas deudas. Estas cortes fueron de las más célebres de España, así por su objeto y su desenlace, como por haber sido las últimas á que concurrieron los tres brazos ó estamentos del reino, clero, nobleza y procuradores de las ciudades. Tuviéronse en el convento de San

(1) Dormer, Anales de Aragón, cap. LXXXIV.Ni Sandoval, ni Robertson hacen mención de estas cortes.

(2) Paolo Giovio, Historia, lib. XXXVII. - Sandoval. lib. XXIV.

Juan de los Reyes. En el discurso, ó proposición que se decía entonces, que se leyó á nombre de Su Majestad Imperial (1.° de noviembre, 1538), después de la exposición de costumbre de los sucesos políticos y del estado general de los negocios, vínose á parar á los excesivos gastos que había sido preciso hacer. «Y para cumplirlos (se decía), no bastando las rentas reales de éstos ni de los otros reinos y Estados de S. M., ni las ayudas y socorros que le han hecho en todos ellos que han sido pequeños, ni lo que

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se ha habido de las cruzadas, subsidios y décimas que Su Santidad le ha concedido, ha sido necesario vender, empeñar y enajenar de su patrimonio y rentas grandes sumas, y aun con esto no se ha podido cumplir lo pasado; porque se deben muy gruesas cantidades de dineros, que para los dichos gastos se buscaron y tomaron á cambio, y por no haberse podido pagar corren muchos intereses, y crece siempre la deuda con gran detrimento de la hacienda, y aunque se venda y empeñe mucha parte de lo que de ella queda, no puede bastar para pagarse.» Seguía, como era natural, su petición de un servicio tal como era necesario para subvenir á necesidades y apuros tan graves y urgentes.

El medio que el emperador proponía era el impuesto conocido con el nombre de sisa. El estado eclesiástico no halló dificultad en que se conce

diera la sisa, con tal que fuese «temporal, moderada, y en cosas limita das.» No así el estamento de los próceres, que fué en estas cortes numerosísimo, el cual respondió por boca del condestable de Castilla, no sólo negando el impuesto, aunque reconociendo la necesidad de buscar remedio á tan graves apuros, sino suplicando al emperador diese seguridad de que en adelante no se habría de vender ni empeñar cosa alguna de la corona real de Castilla y de León. Pidieron además los grandes y caballeros que para el mejor acierto en lo que convendría hacer les informara bien S. M. del estado de los negocios, y les permitiera platicar y conferen

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ciar con los procuradores de las ciudades. Esquivaba esto el emperador, fundándose en lo reconocido y perentorio de la necesidad, é insistía en lo de la sisa, asegurando solamente que ésta sería temporal. El estamento de la grandeza nombró una comisión de doce, para que examinara detenidamente el negocio y diera su dictamen (1). Esta comisión porfió con el emperador en que para deliberar con madurez necesitaba ser informada del

(1) Los doce nombrados fueron, el condestable de Castilla, el duque de Alburquerque, el marqués de los Vélez, el conde de Oropesa, el duque de Nájera, el marqués de Comares, el de Villena, el conde de Benavente, don Juan de Vega, señor de Grajal, y el adelantado de Castilla.

TOMO VIII

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estado presente y general del reino y comunicar sobre ellc con los procuradores. Su Majestad se negaba obstinadamente. Por último, un día se presentó á la junta de los grandes el cardenal de Toledo (25 de noviembre) con algunos miembros del consejo del rey, á decir de parte de Su Majestad la obligación que había de servirle y que el tributo de la sisa era el que resueltamente pedía como el más conveniente y menos gravoso al reino; y finalmente que S. M. mandaba que cada uno diera públicamente su voto, de viva voz, y no de otra manera.

Entonces fué cuando el condestable de Castilla, don Iñigo López de Velasco, uno de los que mayores servicios habían hecho al emperador, pronunció ante la junta de la grandeza estas valientes y vigorosas palabras:

«Señores, pues S. M. nos manda que votemos públicamente en lo de la sisa, y que libremente diga cada uno su parecer... lo que, señores, entiendo en este negocio es, que ninguna cosa puede haber más contra el servicio de Dios y el de S. M. y contra el bien de estos reinos de Castilla, de donde somos naturales, y contra nuestras propias honras, que es la sisa. Contra el servicio de Dios, porque ningún pecado deja de perdonar, habiendo arrepentimiento de él, sino el de la restitución, que no se puede perdonar sin satisfacción: la cual no podríamos hacer, á mi parecer, de daño tan perjudicial como éste para honra y hacienda de tanta manera de gente. Para S. M. ningún deservicio puede ser igual del que se le podría recrecer de esto. Y aunque se podrían dar muchos ejemplos de levantamientos que en tiempos pasados hubo en estos reinos con pequeñas causas, yo no quiero decir sino del que ví y vimos todos de las comunidades pocos años ha, que fué tan grande con muy liviana ocasión, que estuvo S. M. en punto de perder estos reinos, y los que le servimos, las vidas y las haciendas. No sé yo quién se atreva con razón á decir que no podría agora suceder otro tanto; y la buena ventura que Dios nos dió á los que vencimos y desbaratamos la comunidad, no se puede tener por cierto que la tendríamos, si otro tal caso acaeciese; y los grandes príncipes se han de excusar de dar ocasión para que sus vasallos les pierdan la vergüenza y acatamiento que les deben cuanto en ellos hay... Y no se ha de hacer poco fundamento de los alaridos y gemidos que entre toda la gente pobre habría sobre esto: y pues estos tales no pueden suplicar á Su Majestad nada sobre esto, nosotros que podemos verle y hablarle es muy gran razón que supliquemos por el remedio de semejantes cosas, que nos hizo Dios principales personas en el reino, que no vivimos para que fuésemos solos nosotros, sino para que con toda humildad y acatamiento suplicásemos á S. M. lo que toca á la gente pobre como á su rey y señor natural...>>

Dijo además en su razonamiento, que si el emperador solía guardar las leyes y costumbres de otros sus reinos y señoríos, no hallaba razón para que no respetara y guardara mucho más las eostumbres y libertades de los castellanos, que le habían servido con más lealtad que nadie. Declamó contra los perjuicios que la sisa haría á los vasallos de todas las clases, y expuso que con respecto á la nobleza, sería una deshonra para ellos y sus descendientes consentir en hacerse pecheros; que si S. M. ofre

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