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APÉNDICES

PERTENECIENTES AL TOMO OCTAVO

I

DESAFÍO DE CARLOS V Y FRANCISCO I

1528

(Archivo de Simancas. Estado, leg. 1553.)

Real cédula que el emperador dirigió á Sancho Martinez de Leiva, capitan general de la provincia de Guipúzcoa, dándole cuenta del desafío á que él habia provocado al rey de Francia Francisco I, negativa de éste á aceptarle, y consulta que el mismo emperador hizo sobre ello á sus consejos y prelados, grandes, caballeros, letrados y otras personas.

El Rey. Sancho Martinez de Leiva, nuestro capitan general de la provincia de Guipúzcoa, y alcalde de la villa y fortaleza de Fuenterrabía: ya habreis sabido parte de lo que con el rey de Francia sobre nuestro combate habemos pasado, y aquéllo y todo lo demás vereis mas entera y cumplidamente por el traslado de todo ello que aquí os enviamos. Es la verdad que con el gran deseo que tenemos de ver fin á estas nuestras contiendas y debates por el reposo y sosiego de la cristiandad holgábamos y aun deseábamos poner nuestra vida en peligro, por redimir con ella tanta sangre cristiana como á causa de estas discordias se derrama, mas como esto no dependiese solamente de nuestra voluntad, más tambien debiese para ello concurrir la del rey de Francia, y él, como vereis por la relacion que Borgoña nuestro rey de armas truxo, ha rehusado el combate, no queriendo oir nuestra respuesta ni recibir nuestro cartel en que le señalábamos el campo, antes asombrando con rigurosas palabras nuestro rey de armas, despues de haberlo muchos dias en los límites de su reino detenido, cosas que jamás por ningun rey ni príncipe fueron hechas ni consentidas; aunque sin más parecer de otros viésemos claramente haber satisfecho á nuestra honra, pues el rey de Francia rehusaba el combate, todavía por ser la cosa tan delicada y tocar tanto á nuestra honra la quisimos comunicar con los de nuestros consejos y prelados, grandes, caballeros, letrados y otras personas en semejantes casos experimentadas, pidiéndoles su parecer sobre ello, los cuales, visto todo lo que habia pasado, determinaron que habíamos suficiente y enteramente cumplido y satisfecho, no solamente á nuestra honra, más tambien á lo que debemos á Dios y á nuestros súbditos y al bien de toda la cristiandad, de lo cual os habemos querido avisar, porque tengais entera relacion de todo y lo envieis y publiqueis

donde mejor os pareciere de manera que á cada uno sea notorio. Fecho en nuestra ciudad de Toledo á último de noviembre de 1528. Yo el Rey. Por mandado de S. M.-Alonso Valdés.

II

ESTADO ECONÓMICO DEL REINO DE CASTILLA EN LOS AÑOS QUE EXPRESA

EL DOCUMENTO

(Archivo general de Simancas, Estado, legajo núm. 37.)

SUMARIO DE TODA LA CUENTA DEL AÑO DE 536

Monta lo que valen las rentas cuatrocientos
cuatro quentos, quinientos veintisiete mil,
porque lo que más han crescido desde el año
de 534 y los situados consumidos, es para
desempeñar juros, como está dicho...
Que montara la moneda forera que se cobra en
estos reinos el dicho año de 536 á respecto
de los años pasados 7.500,000. .
Monta el situado y prometido y suspensiones
que hay en las dichas rentas con los 10 quen-
tos que se han de situar por el dinero que se
tomó de las Indias y con otros maravedís de
los que están á cargo de Alonso de Baeza
para los vender y cumplir con los ginoveses
lo del asiento de Toledo que aun no están
todos situados 10 é 11 al millar de los parti-
dos encabezados.

404.527,000

7.500,000)

412.027,000

269.530,000

Así quedarían en las rentas de 536 é en la dicha moneda forera 142.497,000..

142.497,000

119.245,000

24.252,000

Están librados en las dichas rentas á los Belzares é á otras personas particulares, como todo va por menudo en los pliegos.. Quedarian 24.252,000.

Es de saber que en el dicho año de 536 no están situados enteramente los 10 quentos que se han de situar por el dinero de las Indias, é dícese que no ha de ser tanta cuantidad la situacion, porque algunos destos dineros se dejarán de tomar á otros algunos que se tomaron, se libraron en las Indias, y asimismo otros situados que están á cargo para los vender Alonso de Baeza para cumplir el asiento que se tomó en Toledo con los ginoveses que no están vendidos, y todo esto ay más en las dichas rentas de más de los dichos 24.252,000, é podria servir para los gastos del mismo año.

RELACIÓN DE LO QUE ES MENESTER PARA ESTE AÑO DE QUINIENTOS Y TREINTA Y SEIS Á RESPECTO DE LO QUE SE LIBRÓ EL AÑO PASADO DE 535

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Para embaxadores y correos é otros gastos extraordi-
narios del Estado, 70,000 ducados. .
Para guardas del año de 534, 200,000 ducados, é otros
tantos se han de proveer en el año de 536 para
cumplir con las guardas de 535..

Para las galeras de Andrea Doria, 90,000 ducados.
Para las 10 galeras de España, 60,000 ducados.
Para las fronteras de África, 70,000 ducados.
Para la casa de la reina nuestra señora..
Para la casa del príncipe, acrecentando el salario del
maestro que se quita de la casa de Tordesillas y se
pasa acá.

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Para la paga de los del Consejo é oficiales de la corte.
Para continos de 535.

Para tenencias de las fronteras y costa del mar.
Para salarios del gobernador é alcaldes mayores de
Galicia y Canaria é Toledo é otros corregidores é
gobernadores que se libran en el reino.
Para mercedes de tres en tres años.
Para el condestable é su mujer é duque de Alba y
de Nájera, é marqués de Astorga y conde de Oso-
rio é otros grandes que se libran en sus tierras.
Para acostamientos del marqués de Astorga é conde
de Oropesa é de Medellin é don Francisco de Mon-
roy é otros caballeros que se libran en sus tierras
sus acostamientos cada año. . .
Para derechos de escribano mayor de rentas é ma-
yordomo mayor é chanciller é notarios é sello é
otros derechos de partidos encabezados. .
Así montan los dichos gastos nuevecientos noventa
mil nuevecientos veinte ducados.

70,000

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200,000

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.

14,000

4,800 14,000

1,600

130.990

2,400

1,200

990,920

LO QUE HAY PARA CUMPLIR LOS DICHOS GASTOS

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En rentas ordinarias é moneda forera, con algo que
se podrá aprovechar de los juros que están por
vender, podrá haber 28 quentos, poco más ó me-
nos, que son 74,565 ducados. .
Por la necesidad grande que hay se podrán tomar de
las rentas de 537, 80 quentos para cumplir con los
gastos de 536, serán 213,333 ducados. .
Que habrá en la renta de las órdenes en el año
de 537, 20 quentos poco más ó menos que se han

74,565

213,333

.

de tomar para cumplir con los gastos de dicho año de 536.. Que habrá en el dicho año de 537 en el asiento de Juan Vosmediano é Juan de Enciso de la Cruzada é otras cosas en el asiento de las buletas 40 quentos que se han de tomar para este año, que serian.

Así monta lo susodicho 447,998 ducados, y caso que esto sea cierto, faltarán para cumplir con los dichos gastos 342,922 ducados, y más lo que montarán los intereses é cambios que serian gran suma, ha de mandar S. M. de dónde y cómo se cumpla y lo que en todo se hará. .

AÑO DE 37

Monta lo librado hasta 15 de noviembre de 535, 20 quentos 738,000, los quales descontados de los dichos 134 quentos 997,000 quedará 114 quentos 259,000..

53,353

106,067

342,922

114.259,000

Desto se ha de tomar los 80 quentos para los gastos del año de 36, y lo que quedare, será para la casa de la Reina Nuestra Señora, Consejo y oficiales de corte.

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