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permitirán al Gobierno presentar á las Cámaras las reformas legales que tiene ofrecidas.

El establecimiento de los Tribunales colegiados, de la instancia única y del juicio oral y público en las causas criminales, que desde luego llamó de una manera preferente la atencion del Ministro que tiene la honra de dirigirse á V. M., y para cuyo planteamiento presentará á la aprobacion de las Córtes los correspondientes proyectos de ley sobre las bases que ha llevado al estudio y exámen de la misma Comision, no le ha parecido motivo bastante para omitir la Compilacion que hoy somete á la sancion de V. M.; porque aquella importante reforma, tanto tiempo há deseada y proyectada, ha de dilatarse forzosamente en su realizacion, por causas de todos conocidas; las mismas que han hecho imposible su planteamiento desde que fué escrita en la ley de organizacion del Poder judicial de 1870 y áun mucho antes de ella, hasta el dia de hoy, á pesar de los reiterados propósitos de mis dignos predecesores y de su laudable deseo de llevarla á efecto; y que podrán demorar todavía su ejecucion, no obstante el decidido empeño con que ha de trabajar por llevarla á cabo el Ministro que suscribe.

En tanto, pues, que esta deseada reforma logra allegar en derredor suyo todos los elementos necesarios para que pueda ser planteada con probabilidades de buen éxito, la prudencia aconseja y las necesidades de la administracion de justicia reclaman que se ponga término á las dudas y dificultades que hoy se ofrecen en la práctica, por la imposibilidad material de que se observen y cumplan en su integridad la ley de organizacion del Poder judicial de 1870 y la de Enjuiciamiento criminal de 1872, escritas para un órden de Tribunales que no ha llegado á establecerse; y de que se sustituya á un criterio vago é inseguro, como el que necesariamente ha de presidir á la aplicacion de unas leyes que en parte se hallan vigentes y en parte suspendidas ó derogadas, el criterio fijo y uniforme que descansa en la conviccion de hallarse en vigor cuanto está escrito en la ley. Por

esta consideracion no parecía en manera alguna dudosa la conveniencia de llevar á cabo la formacion de esta Compilacion legal, para cuyo trabajo se ha inspirado la Comision en el espíritu de la ley de 30 de Diciembre último, que solo autoriza para recopilar lo vigente, y no permite, por tanto, introducir en la ley de Enjuiciamiento criminal las reformas que por una parte el estudio y la experiencia de siete años, y por otra las modificaciones en la Constitucion del Estado, pudieran haber sugerido como conducentes á mejorarla.

Resueltas por la Comision de Codificacion, de la manera que su ilustracion y prudencia se lo han aconsejado, las dudas que ha podido ofrecerle la realizacion de un trabajo que por su índole misma presenta dificultades especiales, se ha abstenido, no obstante, de decidir por sí un punto de interés en el órden legal, y no sin trascendencia en el órden político, sobre el cual, no habiendo habido entre sus indivíduos unanimidad de pareceres, ha dejado la resolucion al criterio del Gobierno. Versa esta cuestion sobre los delitos que se cometen por medio de la imprenta. La legislacion de 1870, aunque los comprendió en las disposiciones generales del Código penal, consignó, sin embargo, una excepcion respecto á la doctrina establecida en el mismo sobre lo que debería entenderse en la esfera legal por autores, cómplices y encubridores, al tratarse de tales delitos, dando esto motivo á la redaccion de los arts. 12 y 14 del expresado Código, y á los contenidos en el cap. 3.o, tít. 12, lib. 1.o de la ley de Enjuiciamiento criminal. La Comision, pues, se ha dividido al apreciar si despues de publicada la ley de imprenta de 8 de Enero de este año, debía ó no entenderse derogado lo dispuesto en el citado capítulo de la ley de Enjuiciamiento, entendiendo unos que las referencias que hace al Código la de imprenta obligaban á mantenerlo en vigor, y opinando otros que no podía subsistir el procedimiento comun para los delitos de imprenta desde el momento en que éstos se rigen por una ley y por un procedimiento especial. Cualquiera que sea el valor de ambas opiniones y la res

petabilidad de sus mantenedores, no pudiendo el Gobierno de V. M. buscar la solucion de esta duda en el derecho constituyente ni en las conveniencias del órden político, sino en lo que de una manera expresa y terminante establecen las disposiciones legales, no ha vacilado, despues de consultarlas, en su creencia de que el Código penal y el procedimiento comun se hallan subsistentes respecto á los delitos que, no estando penados por la ley de 8 de Enero último, se cometen por medio de la imprenta, el grabado ú otro medio mecánico de publicacion. Así lo declaró el Gobierno de V. M. ante las Cámaras con motivo de la discusion á que dió causa la citada ley de 8 de Enero, y lo confirman varios de sus artículos, que suponen hallarse vigente lo dispuesto en el Código penal y el procedimiento ordinario para algunos delitos de imprenta; pudiéndose citar, entre otros de estos artículos, el 55, segun el cual, «cuando del proceso resultase que se ha cometido alguno de los delitos no comprendidos en esta ley, y sí en el Código penal vigente, el Tribunal de imprenta mandará pasar los autos al Juez de primera instancia para su continuacion y para la aplicacion de la pena que corresponda conforme á las leyes comunes;» y el 69, al determinar «que los delitos que en el libro se cometan quedarán sujetos al procedimiento comun y á la sancion que para ello señale el Código penal».

En vista de estos preceptos y de los comprendidos en los arts. 3., 16, 19, 43, 76 y 94 de la misma ley de imprenta, y teniendo además presente el carácter especial de esta Compilacion, no ha creido el Gobierno de V. M. que estaba dentro de sus facultades la supresion del cap. 3.o, tít. 12, libro 1.o de la ley de Enjuiciamiento criminal, y lo ha dejado subsistente tal como en ella se encuentra.

De escasa importancia las demás modificaciones y adiciones hechas por el Ministro que suscribe en el proyecto de la Comision, proyecto que con gran complacencia ha aceptado en su casi totalidad, no merecen que moleste con ella la ilustrada atencion de V. M. Al introducirlas ha tenido

en cuenta, como lo tuvo tambien la Comision en todo su trabajo, ya la necesidad de limitarse á consignar las disposiciones vigentes sin variar su precepto, ya la de no alte-` rar sino en lo puramente indispensable la redaccion de los artículos que no podían ser literalmente reproducidos, ya la de añadir en el tít. 1.° como en otros lugares de la Compilacion, disposiciones de otras leyes ó decretos, que por ser de procedimiento ordinario, ó por estar relacionados con el mismo, debían formar parte de ella.

Se ha procurado, en fin, ofrecer el testimonio más fehaciente de la fidelidad con que se ha cumplido lo dispuesto en la ley de 30 de Diciembre último, á la vez que facilitar en gran manera la inteligencia y estudio de la Compilacion con la tabla que al final de la misma se publica, y en que se expresa la correspondencia de todas sus disposiciones con los textos legales de donde están tomadas.

Interin llega, pues, el momento de plantear con éxito favorable reformas de más trascendencia, cree el Ministro que suscribe que la Compilacion que acaba de formarse llenará el objeto que se propusieron sus iniciadores, y á que aspiraron las Cámaras al votar la ley que ordena su formacion; y fundado en estas consideraciones, tiene la honra de someter á la aprobacion de V. M. el adjunto proyecto de decreto.

Madrid 16 de Octubre de 1879.-Señor: A L. R. P. de V. M., Pedro Nolasco Aurioles.

REAL DECRETO.

En vista de las razones expuestas por el Ministro de Gracia y Justicia, y de acuerdo con mi Consejo de Ministros,

Vengo en decretar lo siguiente:

Artículo único. Se aprueba la Compilacion general de las disposiciones vigentes sobre el enjuiciamiento criminal, formada en virtud de la autorizacion concedida á mi Gobierno por la ley de 30 de Diciembre último; y se publi

cará á continuacion del presente decreto, para su puntual observancia en los Juzgados y Tribunales de la jurisdiccion ordinaria en la Península é islas adyacentes (1).

Dado en Palacio á 16 de Octubre de 1879.-Alfonso.-El Ministro de Gracia y Justicia, Pedro Nolasco Aurioles. (Gaceta 19 Octubre.)

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DICTAMEN DE LA COMISION DE CODIFICACION AL REMITIR EL PROYECTO DE COMPILACION DE LAS DISPOSICIONES VIGENTES SOBRE EL ENJUICIAMIENTO CRIMINAL (2).

Excmo. Sr.: La Comision general de Codificacion, en cumplimiento de lo dispuesto por V. E. y lo ordenado en el art. 1.o de la ley de 30 de Diciembre de 1878, tiene la honra de poner en manos de V. E. una Compilacion general, articulada y metódica, en la que se refunden las disposiciones que rigen en la actualidad y se relacionan con el procedimiento criminal; y siguiendo la costumbre que tiene adoptada, se cree en el deber de consignar la razon de las principales modificaciones que el trabajo comprende, por si merecen la aprobacion del Gobierno de S. M.

El antiguo procedimiento criminal, esparcido en los Códigos y en las Colecciones legislativas publicadas desde don

(1) A pesar de lo terminantemente mandado en este real decreto, la Compilacion de las disposiciones vigentes sobre enjuiciamiento criminal no se publicó á continuacion del mismo, ignoramos por qué causas, faltándose á la costumbre en idénticos casos seguida; no habiendo empezado á aparecer en la Gaceta hasta el dia 23 de Octubre, y dándose ántes á luz en la del 21 por separado, con notoria inconveniencia, el dictámen emitido por la Comision de Codificacion al elevar el proyecto de Compilacion al Sr. Ministro de Gracia y Justicia.

(2) La publicamos despues del R. D. de 16 de Octubre de 1879 y ántes de la Compilacion del enjuiciamiento criminal por haberse insertado en el periódico oficial con el mismo órden de prelacion, aunque con dos dias de intervalo, por más que lo lógico hubiera sido que ese dictámen se hubiese publicado á la cabeza de la Compilacion y en la misma Gaceta en que empezase la insercion de ésta.

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